Imaginemos un consorcio frente a un conflicto de dos vecinos. Uno de ellos ha ocupado sin más un departamento que el otro reclama como propio por derecho. Todos se reúnen una noche en el hall, discuten al asunto y deciden: el usurpador debe avenirse a una negociación. Pero el ocupante se niega a cumplir lo decidido. Un consejo especial del consorcio, dedicado a los asuntos más delicados, es la última opción. Enseguida, la mayoría del consejo opina lo mismo que la asamblea: los dos vecinos deben negociar.
Pero en ese consejo especial algunos antiguos e influyentes vecinos tienen el privilegio de la última palabra que habrá de imponerse -dice el reglamento de copropiedad- a la decisión de la mayoría. Se llama Derecho de Veto y, cuando es ejercido, los conflictos quedan sin solución, paralizados.
Y eso es lo que ocurre esa noche: uno de esos vecinos «permanentes» levanta su mano y veta la decisión del conjunto. Ahora bien, ¿qué pensaría usted ahora si le dijera que ese vecino que vetó es el mismo denunciado por ocupar el departamento? ¿Y qué le parecería que ésas fueran las reglas de juego para siempre? Sin que implique un ejercicio de imaginación desmesurado, podemos hacer de ese consorcio el mundo y del vecino ocupante cualquiera de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La asamblea del consorcio será, entonces, la Asamblea General de las Naciones Unidas y su consejo especial, el Consejo de Seguridad de la ONU.
Veremos, entonces, que aquel sinsentido se repite -esta vez- a escala mundial.
A este anacronismo injusto hizo referencia la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ante el pleno de las Naciones Unidas, en Nueva York, al momento de participar de la inauguración de la 65ª Asamblea General: «Hay países que tienen un sillón permanente en el Consejo de Seguridad y hacen uso y abuso de esta posición. Y entonces las resoluciones que dicta esta organización solamente son aplicables a aquellos países que no tienen el poder suficiente o no tienen el derecho a estar sentados en esos sillones del privilegio». Nuestro país, de gran tradición jurídica universalista en sus posiciones, puede plantear esa reforma democratizadora porque ha sostenido esos principios y esa oposición a los privilegios desde la creación misma de la ONU, en 1945.
Pero además debe hacerlo -hoy más que nunca- porque sólo una auténtica representatividad democrática de todos los Estados les devolverá a la ONU y a sus instituciones la legitimidad que necesita en las complejas circunstancias que abre el siglo XXI. Las razones que dieron forma al actual Consejo de Seguridad se hunden en el siglo anterior, cuando después de la II Guerra Mundial, con el poder atómico recién estrenado, un mundo bipolar -amenazado por un holocausto nuclear- se vio urgido de alguna herramienta mínima multilateral para evitarlo. Esa bipolaridad trasladó su rigidez de hierro a la naciente organización planetaria. Pero aquel mundo de posguerra se ha transformado y ni siquiera los más rancios enemigos son lo que eran, y hasta algunos terminaron aliados, aunque todos sostienen aún su relación desigual de poder con el resto. La reforma del Consejo de Seguridad, ante ese panorama, es la más compleja cuestión en el proceso general de reforma del sistema de Naciones Unidas. Lleva ya una década y media de debate con posiciones todavía divergentes.
Nuestro país promueve una reforma que elimine el veto y la membresía permanente y que instaure un sistema de rotación regional periódica que garantice el juego democrático en el sistema de toma de decisiones del Consejo de Seguridad. Este objetivo requiere la gestación de condiciones políticas propicias para avanzar en el cambio democratizador. De allí el sentido de nuestra prédica permanente. La eliminación del privilegio del veto, la supresión de la categoría de miembro permanente del Consejo, la rotación regional han sido y seguirán siendo la fórmula que la Argentina plantea para darles a las Naciones Unidas y a su Consejo de Seguridad la legitimidad y representatividad que hoy están perdiendo. Porque los usurpadores con poder de veto del consorcio de nuestro ejemplo podrán seguir negándose a cumplir la voluntad de la mayoría sólo hasta que la fuerza de la representatividad democrática abra el camino a la reforma definitiva.
Este artículo fue publicado por Jorge Argüello en el diario Ámbito Financiero
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…