Por CONSTANTINO DAVIDOFF
El gesto de soberbia, infame, del Primer Ministro Blair, no debe quedar sin respuesta, sobre todo cuando su afirmación “haría lo mismo que hizo Thatcher” en Malvinas, invadiendo nuevamente a las islas, se encuentra hoy, suficientemente esclarecida de todos sus aspectos sórdidos y negativos, como que :
I- Está comprobada la violación por incumplimiento de UK, de normas y resoluciones que consideran a la cuestión territorial y a los derechos humanos, tratados y costumbres internacionales, de entre otros:
a) La Resolución. 2065 y subsiguientes,
b) la Res (AG) que declaró al Atlántico Sur Zona de Paz libre de instrumentos nucleares.
c) los acuerdos de 1971 por cuya violación se crearon condiciones para la guerra;
d) por instalación en las islas del sistema colonial, delicta Iuris Gentium;
e) por la amenaza y el primer paso de la fuerza, incluso la fuerza de armas atómicas y
f) la comisión de delitos tipificados en casi todos los Estados, perpetrada con el “Belgrano”, la apología del crimen que viene de hacer el primer ministro, la guerra de agresión colonialista.
g) usurpación por apoderamiento (manu militari) y de todos sus recursos,
h) por la declaración unilateral de guerra antes del 2 de abril, mediante ultimátum reiterados, 20 y 23 de marzo, exigiendo ilegítimo visado de pasaportes y desalojo violento de personal civil – trabajadores argentinos- que cumplían con un contrato privado sobre bienes instalados en territorio reconocidamente argentino, incluso por instrumento bilateral comunicado al Sec. Gral. de la ONU (acuerdo Mc. Loughlin- M. Stewart de 1968), por el que se comprometían a devolverlas islas en 10 años,
i) satisfacción de intereses privados ligados a la explotación colonial de las islas cuya salvaguardia , solo podía garantizarse por una guerra de agresión para pretender consolidar el despojo.
j) por política dura y sutil de largo plazo para hacer decir a las habitantes que quieren que las islas continúen bajo dominación británica;
k) El Reino Unido ha eludido, evadido, acatar las persistentes y firmes resoluciones de la Asamblea General que ordenan negociar de buena fe,
l) la guerra no ha cambiado- no podría hacerlo al estatuto jurídico que regula al caso, de violento e ilegal, desmembramiento de una unidad territorial , amparado en el derecho internacional común y en la Res. 1514 art. VI que protege imprescriptiblemente de toda anexión antijurídica.
m) que el Reino Unido ha sido contumaz en su incumplimiento de la obligación de no innovar y de no proceder, de mala fe durante el proceso de negociación al que ha maculado con sucesión interminable de actos ilegítimos e irritativos.
n) se ha elaborado una doctrina plagada de inexactitudes, de mentira, acerca de la cuestión de derechos que está bien demostrado, es falaz e inconsistente, dado que está probada la carencia de titulo alguno, incluso mediante el testimonio indubitable de más de una decena de altos funcionarios británicos del Foreign Office, por documentos históricos, por la doctrina y por el comportamiento – reconocimiento- del Estado inglés (“estoppel”) en varias circunstancias históricas.
ñ) El Estado inglés se ha apoderado, ha tomado , propiedad privada, de un inversor- empresario argentino Constantino Davidoff ,en un acto criminoso, continuado y vigente , hasta hoy , por cuya vindicación viene litigando contra una gran potencia que avergüenza a la comunidad internacional, amenazando diplomáticamente a la Argentina si no se impide el éxito de la causa Davidoff v.s. Reino Unido .Por lo que se ve y se sabe ,de este comportamiento obrepticio y amenazante , alevoso, no ha existido , todavía , condigna respuesta.
Ella podría tener efecto a partir de ahora, con una sana y valiente política de Estado que integre a todos los componentes-incluso al caso Davidoff -en el contexto a que refiere nuestra Constitución Nacional. Para que cese, también entre nosotros, la irreverencia hostil hacia derechos individuales bien establecidos y reconocidos universalmente como los que Davidoff proclama y reclama: propiedad, a trabajar respetado dignamente, a la seguridad jurídica, a los derechos adquiridos y a una justicia cierta y a una administración que, sin demora, reparen, en lo posible, tanto daño inferido impíamente, también aquí en esta causa, desde hace veinticinco años.
Buenos Aires, Abril/2007 Glosa del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti e- mail: CamiloRodBer@hotmail.com
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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