domingo, diciembre 22, 2024

Papeleras XIII: Consectario De Ciencia Jurídica Para Las Obligaciones De Emprendimientos Empresariales Y Científicos Con Efectos Ambientales. Papeleras Recomendación. Sustento En Legalidad Interna E Internacional Y Jurisprudencial, por Camilo H. Rodriguez Berrutti

Dr. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI

Profesor Titular en la Cátedra de Derecho Internacional Público en la UCALP – Investigador Científico D.I.P. (CONICET)

 

Para que nada quede librado al azar- hacia las externalidades positivas en tiempos de la información técnica  y cuando el paradigma  4E (Economy, Ethis, Environment – Ambiente and Energy) es determinante en las actividades productivas, en el marco de la prevención, la razonabilidad y los derechos humanos .

Debe saberse que toda la cuestión ambiental en lo concerniente, en particular a los ríos internacionales y su uso para fines distintos de la navegación está regulada por el Derecho Internacional. Este tiene hoy jerarquía superior al orden jurídico interno desde sus dos importantes vertientes: la Convencional y la Consuetudinaria.

También, que la noción de cuenca integrada compromete a los ríos principales y a sus afluentes y al espacio circundante.

Por esto es que son de aplicación (v.g. el caso de las Papeleras entre la Argentina y el Uruguay) una serie de principios  del Derecho Internacional y  principios generales  del derecho, que definen los siguientes contenidos, emanados de grandes convenciones y de la costumbre internacional, de pronunciamientos reiterados emanados de grandes mayoría de Estados y también de tratados bilaterales entre las Partes, a saber:

 

1- esta prohibida, porque debe evitarse, toda nueva fuente de contaminación ambiental (Convención de 1997 sobre Uso de Aguas Internacionales para fines distintos de la Navegación)

2-. Es de principio que se produzca consulta previa.

3- no puede tener lugar el emprendimiento que no haya sido confrontado con alternativas.

4- no es necesario contar con las pruebas científicas acerca del poder contaminante de un nuevo establecimiento.

5- Por el carácter esencial, intrínsecamente  nocivo de ciertos procedimientos industriales, ellos no requieren de más exigencia  para probar que están interdictados – sine die –  y deben evitarse, por ende: están prohibidos sin necesidad de  prueba alguna.

6- Aquellos establecimientos ya instalados deben considerarse acotados por los principios de proporcionalidad, razonabilidad, precautorio,  y de sustentabilidad por respeto a las generaciones futuras.

7.- El imperativo jurídico y ético de la bilateralidad defiere a cada parte derechos y responsabilidades inherentes al principio de la soberanía compartida, que involucra desde luego y precisamente, una limitación a la soberanía del Estado. Se impone a la actividad pública y privada .

8.- Todos estos componentes se inscriben, por estar relacionados con los Derechos Humanos afectados, en el marco de la obligatoriedad y de la operatividad suprema del Ius Cogens.

9- Está asimismo, inhibida, la contaminación de los mares próximos ( Convención de Montego Bay y por ende protegido, el Atlántico Sur en toda su extensión) .

10- Prevenir de la contaminación del hábitat y de infringir al Derecho Laboral y a los principios que protegen a la atmósfera, a la tierra, al agua, a la fauna, a la flora, al planeta y a la sustentabilidad.

11.- Adecuar el proyecto de manera concurrente al respeto hacia los estándares de la cultura del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ( protegidos por el derecho imperativo – operativo –Ius Cogens) – de condena a la corrupción  en las condiciones y términos de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y de la Convención Universal por estar en juego intereses supremos, sociales, económicos y morales de la Humanidad,  de cada uno de sus miembros y de las generaciones  del porvenir. Con sustentabilidad, seguridad jurídica, facilitación de transferencia de tecnología y sin exigencia de reciprocidad (  Carta de la OEA, Carta del ex GATT) .

12- Evitar instalaciones donde se afecte a bellezas escénicas o a la fisonomía del lugar.

13- Derecho- deber de presentar información a la comunidad y participar en audiencia públicas.

14- Deber de producir informes de impacto ambiental.

15- Deber de ajustarse a los códigos de planeamiento y a directivas emanadas del Derecho Internacional Público cuando se trate de cuestiones interestatales (búsqueda de  alternativas, producir información, consulta previa, evitación de crear nuevas fuentes de contaminación,  etc.)

16- Atender a las consecuencias sobre la comunidad antes que al rédito económico-especulativo en conformidad con jurisprudencia internacional.

17- Evitar a la erosión  hídrica. eólica, contaminación en general y de aguas dulces en particular y también, al calentamiento global.

18- Procurar  conseguir certificación genuina y  auténtica  de calidad ambiental generando valor y confianza.

19- Ídem respecto de “licencia social “ para casos en  que lo requieran las autoridades o la naturaleza del proyecto.

20- Deber de no contravenir a los actos propios para no incurrir en “estoppel”, figura técnica-jurídica de origen anglosajón frecuentemente utilizada por la Corte Internacional de Justicia – incluso sin mencionarla-  como sanción a la quiebra de la buena fe y del deber de no contradicción.

 

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …