Dr. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI
Profesor Titular en la Cátedra de Derecho Internacional Público en la UCALP – Investigador Científico D.I.P. (CONICET)
El gobierno argentino que ha resuelto y dispuesto no reprimir- lo que es correcto- a las manifestaciones pacificas de cortes de ruta por los pobladores de Gualeguaychu, Colón, Concordia y otras, a producirse consecuentemente a la relocalización de ENCE , como La Plata, El Delta , Colonia parece no saber bien porque lo hace. Cuando más, apenas si se alude a ciertas consideraciones meta- jurídicas, de conveniencia y oportunidad, mientras y en tanto pasa desapercibido lo primordial en el caso.
Que lo es el derecho inmanente de los pueblos de resistir a la opresión , a la inequidad , a la injusticia, desatadas, amparadas , puestas en “acto” desde el poder, desde la dominación gerencial, desde la impunidad .Esto, que constituye una sólida fundamentación para explicar y justificar a los movimientos populares que se pronuncian por legitimas aspiraciones , tiene su formulación precisa y terminante en un texto clave de la comunidad internacional: la Declaración de París -1948-sobre los derechos del hombre- que es parte de la Constitución Nacional art. 75 inc 22- , cuyo preámbulo ( con todo el valor que asigna al preámbulo la convención de Viena – 1969- sobre el Derecho de los Tratados) ha dejado bien establecido es esencial “que los derechos humanos sean protegidos por el régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremos recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
Se trata , sin sombra de duda, del respeto al componente social que también refiere la Convención Universal de 1997 sobre cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación , de estricta aplicación al caso suscitado por la empresa BOTNIA- aunque desconozco porque ha sido desconocida o ignorada tan valiosa pieza del entramado jurídico, lo que haciendo hincapié también en la necesidad de información y, al tratar sobre las motivaciones para evitar las instalación de nuevas fuentes de contaminación , no hace sino reforzar la validez con la preceptiva , con la codificación, en términos de consolidación de un elemento pro- homine – la licencia social- , amparado desde la jerarquía suprema del Ius Cogens imperativo – tutelar de todos los componentes de la cultura del derecho internacional de los derechos humanos ( Convención sobre el Derecho de los Tratados ,art.53 y 64).
Bien puede decirse, además, rastreando en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y en el comportamiento de los órganos de la comunidad internacional organizada, se ha producido un desarrollo progresivo que ha venido a alumbrar una nueva perspectiva incluso respecto del uso de la fuerza, fundado justamente, en el derecho de los pueblos – cuando ellos revisten esa calidad autentica – a su defensa propia y, también concurrir en su ayuda. Incluso el rechazo a la contaminación transfronteriza, se encuentra sólidamente especificado (Convención de Basilea 1988).-
De ahí la necesidad insoslayable, hoy de orden jurídico, de que sea producido el aval, “la licencia social “en todo caso donde esté configurada una situación como lo que aquí tratamos.
Donde, todavía, no se ha siquiera dado satisfacción a la obligatoria y previa búsqueda de alternativas (C. 1997, art. 3), ni al deber de no innovar.
De ahí, también que el desempeño (existen actuaciones judiciales en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Uruguay que confirman el delito de contaminación.) del cuerpo social, cuando su objeto y fin sea legitimo, no debe ser interferido porque constituye pieza clave en las determinaciones judiciales, sean domesticas o internacionales las que deben considerar a tales empeños populares como valiosa muestra del querer vivir colectivo que interesa a la Humanidad , para que el ser humano, individuo , alcance al pleno desarrollo de su personalidad .Cuando prospera la tendencia hacia el reconocimiento de la supremacía de los Derechos Humanos por encima del interés económico gerencial , colonial o mercantilista, incluso con el aporte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Conviene entonces, desalentar, obstar, aquellas acciones originadas en la desinformación, la ignorancia, el politicismo, o en la mala fe que concurren a perjudicar a estas expresiones sociales tan necesarias y oportunas, valerosas y técnicamente apropiadas e impecables que han hecho historia ., por la magnitud perseverante del esfuerzo y lo elevado del sus motivaciones imantadas al interés general, al bien común para EVITAR ( Convención de 1997) la instalación de nuevas fuentes de contaminación y en pos de la salvación de la Humanidad y del Planeta Tierra, con sus bosques, sus cultivos, sus ríos , sus hinterlands, sus aguas subterráneas y oceánicas, atmósfera, sus animales, su proyecto de vida. Ellas gravitan en grado imponderable pero cierto, y debiera ser determinante, sobre el destino de la cuestión. (vid del autor: Papeleras I a X y abstract), EL DIAL/ EL DERECHO-.
Porque también importa, y como , el contenido apical y vigente , derecho consuetudinario, acuñado desde la Conferencia Mundial del Medio Humano, fijado en el Principio VI:” DEBE PONERSE FIN A LA DESCARGA DE SUSTANCIAS TOXICAS Y DE OTRAS MATERIAS Y A LA LIBERACION DE CALOR , PARA QUE NO SE CAUSEN DAÑOS GRAVES O IRREPARABLE A LOS ECOSISTEMAS….DEBE APOYARSE LA JUSTA LUCHA DE LOS PUEBLOS DE TODOS LOS PAISES CONTRA LA CONTAMINACION”
Dic/2006 CamiloRodBer@hotmail.com Tel 0221-4274487/4802227 Calle 48 nº 920 1 A
Esta entrada fue modificada por última vez en 16/04/2011 20:23
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