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Papeleras X: Consectario al Banco Mundial, por Camilo H. Rodriguez Berrutti

Dr. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI

Profesor Titular en la Cátedra de Derecho Internacional Público en la UCALP – Investigador Científico D.I.P. (CONICET)

Para fundar adecuadamente sólida protesta por la intención – preñada de vicios y defectos- que busca financiamiento para la empresa BOTNIA, PAPELERA PASTERA de la C.F.I. vía B.M. en vísperas de la visita de Romina Piccolotti a la sede del Banco Mundial.

1.- El Banco Mundial debe cumplir con el imperativo de su función:

Él no puede infringir su propia tradición sin incurrir en estoppel (que indica como directriz de su conducta, como a toda entidad pública internacional), que no haya de decidir una gestión, un préstamo cuando esté trabado un litigio entre partes involucradas.

2.-El Banco Mundial arriesga de futuras impugnaciones legítimas si concede préstamos cuando no tan solo esta negada la “licencia social” sino que ella es manifiestamente adversa y fundada en el carácter especialmente, intrínsecamente contaminante, de la actividad industrial que se propone instalar y financiar. Las manifestaciones populares están reconocidas y amparadas por el Derecho Internacional, inclusive por la Declaración de Derechos Humanos de París de 1948 (preámbulo) y por la Convención de 1997 sobre uso de los ríos internacionales para fines distintos de la navegación. Por lo que resulta además equivocado todo criterio y consectarios hostiles.

3.-El Banco Mundial no puede hacer abstracción de la ausencia absoluta de propuestas alternativas – con lo que se invalida todo el trámite- reclamadas desde el Derecho Consuetudinario y desde la premencionada convención (Art. 3º). Increíblemente la cría y el cultivo del esturión con su producto de calidad suprema, el caviar, que ha servido para el menú de la Cumbre Iberoamericana, se han negado como alternativas y cancelado justamente por efectos contaminantes en el Río Negro y en el Río Uruguay.

4.-El Banco Mundial incumpliría de su objeto y fin promotor del crecimiento y del desarrollo de los pueblos para fortificar a la paz y a la seguridad internacionales interviniendo ilegítimamente en una cuestión que se debate entre dos soberanías y en la que es indisputable el hecho de los derechos iguales de ambas partes (vid. del autor “Papeleras I “ED / 2005).

5.-No podría evadir su responsabilidad por acoplar, su gestión, a la de una parte incursa en serias violaciones en orden a los tratados bilaterales y universales como la precitada convención y que por añadidura hace abuso de poder con incumplimientos reiterados a la obligación jurídica de no innovar destacada por la Corte Internacional de Justicia.

6.-Importa señalar que la autorización ofertada por el gobierno de Uruguay a Botnia consiste en acuerdo violatorio de la soberanía del Estado y también de otros principios amparados por el Ius Cogens que son de orden internacional y operativos; tanto la prohibición de contaminar o de crear nuevas fuentes de contaminación como la obligación de actuar en conformidad con el principio precautorio y también de no innovar.

7.-El Banco Mundial no puede ignorar – porque incurriría en conducta fraudulenta – la existencia de documentos fehacientes e insospechables de argentinismo en el foro doméstico de Uruguay, que acreditan técnicamente de manera inobjetable la naturaleza contaminante de las fábricas de papel, como los informes oficiales de la Facultad de Química de la Universidad Mayor de Montevideo y el histórico dictamen del Fiscal Nacional que obra en actuaciones habidas en los últimos años. También, los antecedentes de Valdivia y Pontevedra.

8.-Que es necesario, obligatorio, EVITAR, IMPEDIR, la instalación de nuevas fuentes de contaminación y que lo menos que puede pedirse a los actores internacionales consiste en no agravar la situación cuando ella compromete por repercusión planetaria a la sobrevivencia de la biodiversidad y al principio de sustentabilidad inherente al bienestar de los pueblos.

9.-El BANCO MUNDIAL no debiera implicarse concurriendo a facilitar actos que, verosímilmente, como el financiamiento de emprendimientos ilegítimos por su esencia, intrísencamente, y sin mas pruebas, encartan en la comisión de un crimen internacional – la contaminación masiva y deliberada- precisamente establecido incluso en una gran convención para prevenir y sancionar al tráfico transfronterizo de desechos y sustancias tóxicas. (C. de Basilea, 1988).

10.-El compromiso radica –además de respetar a la falta de” licencia social”- la apuesta a tratar de salvar la concordia y no a incentivar el recelo y la fundamentación que motiva a las justas quejas y resistencia de los pueblos así afectados, ya, probadamente, por la contaminación industrial del hábitat y el deterioro global del planeta.

Debiera ponderarse -por sus consecuencias-, su responsabilidad, complicidad en la quiebra por Uruguay y de su obligación de no innovar. (véase dictamen del Fiscal Dr. Jorge Iglesias, Juzgado Nacional C. Administrativo /Uruguay).

5/NOV/2006 La Plata
CamiloRodBer@hotmail.com
Tel .0221-4274487/4802227
Calle 48 nro 920 1º A La Plata BS AS.

dipublico

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