DR. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI
Titular de la Cátedra de Derecho Internacional Público en la UCALP / Investigador Científico –CONICET-
Cuando es preciso tener fé en las soluciones jurídicas, judiciales, como ante la Corte Internacional de Justicia, sin excluir su continuidad y la eficacia de sus efectos , porque ellas están en el plexo jurídico universal ,en la conciencia común de todos los hombres, y porque declaraciones formuladas desde la potestas omnimodae pueden resultar ilevantables.
Y, en el entendimiento de que la cuestión implica , directa y profundamente relación con los derechos humanos ,con las directivas imperativas del Ius Cogens y que , por ende, son propicias las consideraciones acerca de la inherencia jurisprudencial entre los diversos sistemas y en virtud de ciertos principios ,como el de la universalidad de tales ,derechos y de sus garantías y el que admite la transferencia de tradiciones, tendencias y soluciones pro-homine- Corte I.D.H. –Oc/1, párr.43-(cit. por Fappiano- Loayza-pa.155). De ahí pueda invocarse, legítimamente, la vigencia, también, universal y finalista de la gestión pro-homine a través de Amicus Curiae. Es aquello que venimos a instalar, a manera de contribución interesada en una justa causa de la Humanidad ,en cuanto y en tanto ella reclama del cese de actividades decidida y probadamente contaminantes del habitat, creada por las empresas BOTNIA Y ENCE para producir masiva y acumulativamente efluentes sólidos , líquidos y gaseosos con polución a vertirse sobre las aguas fluviales, marinas , inmensos – espacios del hinterland, de la atmósfera e incluso, afectando al ”Acuífero Guaraní“, magnifica e inconmensurable reserva de agua dulce que pertenece a cuatro países. (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay). Con seguridad de afectación a la salud y la vida humana, de los animales y de los vegetales de que da cuenta el dictamen del Fiscal.(Dr. Enrique Viera ,del Juzgado Federal Penal del Uruguay ,y los informes de la Universidad Mayor de Montevideo y de su Facultad de Ciencias Químicas. Por lo que corresponde, en conformidad con grandes convenciones Universales, ellas sean evitadas. Al tema nos hemos dedicado en seis ensayos publicados alternativamente en El Derecho y en El DIAL.)
Por ende, y habilitados para ello, en el estado de la instancia judicial – internacional, aparece útil y también necesario, con apelación al derecho consuetudinario, formular requisitoria por el quebrantamiento de la obligación de no innovar que ha venido a producirse por razón de haberse operado un cambio en la economía del caso ex post a trabarse la litis, cuando, con conocimiento del gobierno, la empresa BOTNIA ha incrementado en un 100 %, el plantel de personal contratado.
Esto ocurre mientras y en tanto la gestión gubernativa en el Uruguay se identifica más y más con el interés empresario, en un caso donde el poder de dominación, ejercido desde las transnacionales compromete la independencia del ejercicio del poder público: de ahí el interés que reviste, en orden a la cooperación internacional, también por esta cruel motivación, la cuestión de las papeleras.
Julio /2005 CamiloRodBer@hotmail.com Tel -0221/ 480227/4274487 Calle 48 nro. 920 1º “A” La Plata Código Postal 1900
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…