Dr. Camilo Rodriguez Berrutti
Titular de la Cátedra de Derecho Internacional Publico en la Universidad Católica de La Plata. Investigador Científico ( CONICET).
Si bien es cierto que como toda obra del hombre es perfectible , el contenido técnico de la demanda argentina por razón de las papeleras del Rió Uruguay- cuya peligrosidad por tan evidente podría inducir a aligerar el celo de los ocasionales defensores de esta justa causa de la Humanidad- ello no autoriza, no habilita, no perdona, a las actitudes preñadas de escepticismo, de desaliento y de desahucio, que , como convocadas a crear bases para el descrédito propio vienen exhibiéndose sin otra causa aparente que un interés mediático- también sin decoro- perjudicando con liviana y triste anticipación al resultado – hipotético- , de la delicada instancia , habida para ante la Corte Internacional de Justicia .
Dado aquello que es dable esperar de la personalidad del gobernador Busti, con su carga de politicismo horro de sabiduría , de aproximación mínima al sustractum jurídico del caso argentino , lo que sí resulta inaceptable y suspecta de indignidad , lo es , la opinión emitida por alguien que, aunque versado en el orden de la ley general del constitucionalismo y sin adverar al caso en conformidad con los argumentos y teoría que hemos manejado a lo largo de cinco ensayos publicados recientemente en EL DERECHO y en EL DIAL , él ha contribuido malamente , también , a una percepción mas bien ambigua y disvaliosa para la causa argentina , sin perjuicio de reconocer para que ella alcance a fructificar – lejos de oscuros presagios- , con el cese de la instalación y funcionamiento de las fabricas de celulosa en el Río Uruguay – principalmente la gigantesca ,usurpadora e ilegítima BOTNIA –que todo depende de abordar el caso con el rigor jurídico que se integra , hoy , con la apelación que hacemos a los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional y a principios generales del derecho vigentes , activos, operativos- aunque todavía fuera de la demanda – que deben ser agitados lúcida y enérgicamente , porque están dadas las condiciones para instalar un precedente más, en la saga de aquellos que vienen nutriendo a la Jurisprudencia internacional , como en Pontevedra, en Valdivia , en Nanterra. Se confirma, así la regla hoy jurídica la cual consagra la inexistencia de un deber de probar científicamente la consumación del acto destructivo de todos los seres y de la naturaleza.
La gestión de las papeleras es intrínsecamente nociva y hoy, internacionalmente ilegítima, incluso a la luz de la interpretación que hace la misma Corte Internacional de Justicia ponderando al “ efecto potencial “ (caso Nicaragua vs. Estados Unidos Resúmenes p. 189/190) .Ella ha cesar porque debe ser “evitada”; sobre todo debe impedirse “la instalación de nuevas fuentes de contaminación “ en conformidad con textos expresos. (Tratado de 1975/ Convención de 1997). Y debe abrirse paso, imperativamente a las alternativas, impuestas desde su articulado.
Hemos revelado ( PAPELERAS V – EL DIAL ) , exhumando un valioso artículo publicado en A.F. ( de autoría de Lentini ) , el inmenso peso del dictamen del Fiscal Nacional uruguayo que sirve a la verdad , a la seguridad jurídica , porque define , justamente , ese carácter consustancial, dañoso y propio de la industria papelera que, por ende, no debiera requerir de mas prueba.
He aquí un sólido apoyo para esta impecable justa causa de los pueblos, donde concurren técnicamente a fortificarla el derecho convencional, el consuetudinario y también la Jurisprudencia .Mentira parece pueda decirse “en la delegación argentina se cree ( quienes?) que la Corte no dictará inicialmente una medida cautelar, de no innovar , de ese tipo; algunos creen (quienes?) que ese éxito será casi imposible para la Argentina ( Ámbito Financiero 8/6/2006 pag. 13) .
No debe creerse en aquellos que dicen “yo creo que…”
Creo sí, en el fructificación del esfuerzo intelectual, en la erudición, en las capacidades disponibles todavía no exploradas, para conseguir excelencia, buena inspiración respecto del interés general y de los términos nacionales arraigados en el Derecho, en el derecho internacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el Derecho Ambiental y en la naturaleza de las cosas.
Creo en que debe evitarse caer en el “corral de ramas “del daño “inmediato e irreversible “, cuando los modernos desarrollos progresivos del Derecho Internacional sancionan con la cancelación de todas las fuentes de contaminación por su sola naturaleza, intrínsecamente devastadora ligada a las actividades nocivas y perjudiciales y suficientemente comprobada la inutilidad del estudio de impacto ambiental para los nuevos emprendimientos (caso BOTNIA). Aquí debe evitarse, debe cesar, definitivamente, el emprendimiento. Así lo entiende, incluso el Fiscal Nacional del Uruguay Dr. Enrique Viana.
Un caso donde debe prevalecer, por encima de consideraciones económicas o financieras el respeto a los derechos del individuo, a las garantías de los derechos humanos conculcados. Tal como lo ha reconocido desde años ha (1992) y, antes todavía, en su Jurisprudencia, la Corte Europea de Derechos Humanos.
El éxito depende, también, además, de manera imponderable pero cierta, de que creamos en él. Porque es esta una justa causa de la Patria, y de la Humanidad, a la que hemos de fogonear con alegría y con optimismo. Para el bien de todos y en especial para nuestros hermanos uruguayos cuya “condición pacifica” ha inducido al emprendimiento BOTNIA que produce damnum infectum (daño que se teme), amenaza real y vigente afectando ya y sobre todo a la psiquis de cientos de miles de personas ante la inminencia, presencia, y gravedad de los daños a ser inferidos al Hombre y a la naturaleza. Justamente cuando el gobierno uruguayo ha admitido que no podría tomar decisiones que afectaran a su vínculo-acuerdo con esa empresa, pero esto repugna al sentido jurídico de que desde tiempos de Justiniano ( C. 2.3.6) “es punto indubitable de derecho que no tienen fuerza ninguna los pactos que se celebran contra las leyes y constituciones o contra las buenas costumbres”,asi como al principio ´´ prior in temporis prior in jure´´, dada la tardía aparición del acuerdo-concesión de marras. Como es también indiscutible adolecen de inconsistencia las declaraciones atribuidas al Jefe de Estado que desconocen el valor y aún la existencia de una realidad jurídica que limita a la soberanía, que impide la toma de decisiones unilaterales a los copartícipes de un curso de agua internacional, porque el derecho de propiedad, la igualdad en su apropiación, es la doctrina de recibo, el bonus fumus juris, la juridicidad imperante. De modo y manera que el desdichado asunto “heredado” es tan complejo como de fácil resolución dado que por tratarse de cuestión radicada bajo las reglas supremas del Ius Cogens, protectorias de los derechos humanos, puede concebirse que, fácilmente , sea proclamada su nulidad . Tan sencillo y categórico como esto, que proviene de texto expreso . Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (arts. 53 y 64). Porque, además, ello es congruente con los avances producidos respecto del progresivo impacto del orden punitivo mundial sobre actos que configuran nuevos delitos y crímenes internacionales como el narcotráfico, la contaminación masiva y deliberada, la corrupción , las nuevas modalidades del genocidio y del trato degradante entre los cuales cabría, ciertamente, por el dinamismo de interpretación analógica, incluir a los procesos industriales como el que aquí se trata. Con el involucramiento de sus responsables en las determinaciones de las convenciones – Interamericana ( CICC) y Universal – contra la corrupción.
Hoy cuando funcionarios, profesores, periodistas, opinólogos, parecen coincidir en una versión truculenta infundada y frívola , contraria a los valores y a la estrategia del caso argentino, sin proponerse ni proponer alternativas, con lo expuesto, creemos, se justifica lo del titulo.
Junio/2006 CamiloRodBer@hotmail.com TEL 0221: 0221- 4802227/4274487 Calle: 15 nº 545 City Bell – La Plata Código Postal 1896 Precandidato a Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (2007) Dirigente Fundacional de Conciencia Independiente en el Primer Estado argentino.
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