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GUÍA PRÁCTICA PARA EL TURISTA ARGENTINO EN EL EXTERIOR

GUÍA PRÁCTICA PARA EL TURISTA ARGENTINO EN EL EXTERIOR


Al iniciarse la temporada de verano, la Cancillería argentina confeccionó una “Guía práctica para el turista argentino”, con recomendaciones a ser tenidas en cuenta por los argentinos que eligen destinos turísticos en el exterior para pasar sus vacaciones:


¿Qué documentación es importante?

En el caso de los países de América del Sur, podrá cruzarse al país vecino con alguno de los tres documentos, siempre y cuando se encuentren vigentes: DNI, cédula o pasaporte. En el resto del mundo, únicamente se podrá viajar con el pasaporte, siendo importante constatar en primer lugar que no se encuentre vencido.

En segundo término, hay que pensar que, a pesar de estar vigente en el momento en que se comienza el viaje, el pasaporte deberá seguir siendo válido después de iniciado el viaje, por al menos, seis meses. Hay que tener en cuenta que esto último varía según el destino que se elija –hay países que exigen un período de vigencia aún superior–, por lo que resulta recomendable tomar contacto con la embajada o el consulado del país o países que se quieran visitar. Se podrán encontrar los teléfonos de todas las representaciones extranjeras en nuestro país en la página web de la Cancillería argentina: www.cancilleria.gob.ar.

No hay que olvidar, por otro lado, exigir a las autoridades competentes, tanto al ingresar como al salir del país que se visita, el sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los sellos de entrada y salida para evitar multas o complicaciones futuras. Es importante, además, respetar el período de permanencia autorizado y la categoría de ingreso permitida.

Una buena medida a tomar antes de viajar consiste en sacar fotocopia de los documentos que se lleven al exterior. Esto resulta conveniente por dos motivos. En primer lugar, si el turista pierde su pasaporte o DNI, la fotocopia le facilitará al consulado argentino la tarea para expedir un nuevo documento de viaje. En segundo lugar, no es necesario –en general– circular por la ciudad del país extranjero (aunque sí lo es para salir de él hacia otro destino o para tomar un avión) con el pasaporte original: se puede hacerlo portando la fotocopia y dejando a resguardo (en el hotel, por ejemplo) el documento de viaje original, ahorrándose así el disgusto de una posible pérdida.



Cuando se viaja con menores, hay que tener en cuenta lo siguiente:

• Si el menor viaja con ambos padres, la autoridad migratoria argentina les exigirá, para permitir que el menor salga del país, la partida de nacimiento o la libreta de matrimonio a efectos de probar el vínculo, a fin de acreditar que ellos son efectivamente sus padres.

• Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria exigirá, para que pueda salir del país, el permiso o venia de viaje, (que se tramita ante escribano público) por el cual el otro padre autoriza al menor a salir del territorio argentino.

• Si el menor viaja solo o acompañado por un tercero, la autoridad migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmado por ambos padres (es recomendable incluir en el permiso, además, la autorización para tramitar un nuevo pasaporte en caso de robo o extravío)

Seguros de viajero:

Los sistemas públicos de salud de otros países no siempre dan respuesta. Por ello resulta conveniente contratar, antes de viajar, un seguro de cobertura médica en el exterior para todo el grupo familiar. Este tipo de cobertura cubre, también, en casos de accidentes u otros servicios excepcionales, el traslado del paciente en avión sanitario hacia la Argentina en casos de emergencia. Hay también, en el mercado, seguros que cubren otros riesgos como es el caso de falencia de la empresa aérea transportadora, responsabilidad civil, etcétera. Se recomienda consultar a fondo sobre los alcances de las prestaciones, para evitar inconvenientes de último momento a la hora de utilizar los servicios contratados.

Otros aspectos a tener en cuenta:

El turista deberá informarse previamente en el Consulado o en la Embajada del país que visitará acerca de los requisitos migratorios. Principalmente los sanitarios (vacunas a aplicarse, por ejemplo), el ingreso con mascotas (presentación de certificados de salud y vacunas exigidos por las autoridades sanitarias extranjeras) y de productos alimenticios que no permiten ingresar (animales, vegetales, frutas y productos no envasados, entre otros), y las exigencias que atañen al ingreso de vehículos.

Autos:

En caso de que el turista se traslade con su automóvil hacia los países limítrofes, hay una serie de condiciones que el propietario o conductor del auto debe cumplir, de las que se puede tomar información recurriendo al consulado o la embajada correspondiente. Asimismo es indispensable contratar un seguro contra terceros –como mínimo– que tenga validez y que la compañía aseguradora cuente con oficinas propias o su corresponsal en el país que se visita.

Antes de emprender el viaje en auto, es conveniente además informarse acerca de las leyes o reglas de tránsito que rigen en el país de destino.

Evitar multas y demoras: en algunos casos, se ha comprobado que el no pago de las multas o infracciones de tránsito ocasionaron demoras en la salida del país.

Sugerencias varias:

Por último, existen algunas recomendaciones que, aunque obedezcan al sentido común y sean tal vez redundantes, la experiencia indica que es pertinente mencionarlas, ya que suelen ser olvidadas por un gran porcentaje de turistas. El hecho de tenerlas en cuenta, puede evitar situaciones engorrosas y hasta desagradables. Algunas de ellas son:

• Evitar viajar con todo el dinero en efectivo.

• No descuidar el equipaje u objetos de valor (en particular en aeropuertos y lugares de gran afluencia de público; tampoco dejarlos en el vehículo).

• No circular –y menos en horarios nocturnos– por lugares alejados o poco transitados; detenerse sólo en lugares públicos, iluminados y frecuentados por otros viajeros.

• Nunca transportar efectos de terceros y menos aún al cruzar las fronteras o en aeropuertos.

• Contar con teléfonos de familiares o amigos en la República para comunicarse en caso de ser necesario, así como informar a éstos de los sitios a visitar.

• Llevar por separado los datos de las tarjetas de créditos y de los teléfonos donde denunciar su hurto y extravío, como así también, la fotocopia de los documentos de viaje, autorización de viaje de menores, contacto con la compañía de seguros en caso de emergencia, entre otros.

• Tener presente y tomar las previsiones para el pago de la tasa de embarque de regreso al país.

• Es importante contar con moneda local y/o divisas, para evitar problemas con el cambio al momento del arribo a destino.

• Se sugiere averiguar antes de iniciar el viaje las direcciones y números telefónicos de los consulados argentinos en los países/ciudades a visitar (que pueden encontrarse en la página web: www.argentinaconsul.ar)

• Teniendo en cuenta que la legislación del país de destino pueda diferir de la vigente en nuestro país se recomienda tener presente y respetar las siguientes normas: de tránsito (exceso de velocidad, traspaso de vehículos, uso de cinturones de seguridad, carteles \\\”PARE\\\” y \\\”Ceda el Paso\\\”, franjas peatonales, encendido de luces en carreteras, estacionamiento, etc.); de consumo de bebidas alcohólicas; de tenencia o ingreso de armas.


PARA EL CASO DE ESPAÑA

En vistas de que muchos argentinos eligen al Reino de España como destino de vacaciones o descanso en cualquier momento del año, se recomienda ingresar al sitio del consulado español el Buenos Aires, www.maec.es/consulados/buenosaires, ingresando al link “información de visados” para conocer la información completa sobre los requisitos necesarios a la hora de ingresar a España en calidad de turista, así como en otros casos:

Lo que en esa página web allí se destaca es que:

• Los argentinos no necesitan visado para viajar a España como turistas siempre que su estancia no exceda de tres meses, dentro de un período de seis meses. Tampoco necesitan visado para entrar en cualquier otro país miembro de la Unión Europea.

• La misma regla se aplica a los nacionales de Bolivia (hasta el 1 de abril de 2007), Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, además de otros Estados iberoamericanos (en concreto, todos los Estados iberoamericanos excepto Cuba, Colombia, Ecuador, Perú y República Dominicana).

Los requisitos que le pueden ser requeridos a su entrada en territorio español son:

1. Pasaporte vigente

2. Pasaje de ida y vuelta

3. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para el período de su estancia en España, que serán, como mínimo, de 513,34 euros. Si la estancia es superior a nueve días, la cantidad reflejada anteriormente deberá incrementarse en 57 euros por cada día adicional, en efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito (acompañadas de extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día). No serán admisibles documentos bancarios o extractos por Internet.

Para los viajes de carácter turístico o privado, se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

• Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

• Pasaje de vuelta o de circuito turístico.

• ATENCIÓN: Se puede exigir una carta de invitación o documento justificativo del establecimiento de hospedaje, realizada por un particular en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.


Para los viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos se podrá exigir:

• La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.

• Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

• Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

• Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

Para los viajes de estudios u otro tipo de formación:

• Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

• Certificados relativos a los cursos seguidos.

4. Presentación, en su caso, de los certificados médicos.

5. No estar sujeto a una prohibición de entrada. Son causas de prohibición: 1. haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen; 2. tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas; 3. estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

6. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de los Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

7. No haber agotado 3 meses de estancia en 6 meses anteriores, que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada.

Tenga en cuenta que la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES. Por tanto, no se puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para reingresar.

El espacio Schengen está formado por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Italia, Islandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y Suecia.

EN CASO DE SER DEMORADO EN EL AEROPUERTO

En caso de denegación de entrada en España, el afectado tiene derecho a que se le notifique la resolución motivada correspondiente, con información acerca de los recursos procedentes. No obstante, los recursos no tendrán efecto suspensivo. También tiene derecho a la asistencia letrada, para lo cual está de guardia, permanentemente en el aeropuerto, un abogado de oficio, por si el interesado desea hacer uso de sus servicios.

Actividades de los consulados argentinos en el exterior:

Los consulados de nuestro país en el exterior tienen la función de asistir a los argentinos que se encuentran en el exterior, ya sea como residentes o en calidad de turistas.

De todas formas, y en el marco de la normativa vigente, los cónsules no están facultados para ofrecer cualquier tipo de asistencia. Están facultados para asistir a personas accidentadas, dar aviso a parientes allegados sobre accidentes, fallecimientos o situaciones de catástrofe, velar por los intereses de los argentinos menores, permitir el uso de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de la correspondencia particular y brindar asesoramiento cuando éste le sea requerido.

En el ámbito administrativo, pueden extender la documentación de viaje (en el caso, por ejemplo, de pérdida del pasaporte por parte de algún turista) y autorizar todos los actos que pueden efectuar los escribanos públicos en nuestro país. Asimismo, los funcionarios consulares asisten a los argentinos detenidos o condenados, procurando que dispongan de una defensa en un posible juicio y repatriar a la Argentina ciudadanos argentinos cuya indigencia sea fehacientemente probada y se hallen en un estado de vulnerabilidad, de los consignados en el reglamento consular.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cónsul no puede ser parte de un proceso judicial, solicitar para el connacional un tratamiento distinto del que reciben los nacionales del país de destino en cárceles y hospitales, ni proporcionar asistencia letrada. Los consulados tampoco pueden actuar como agente de viaje, línea aérea, banco u otra entidad, ni constituirse en garante o fiador, es decir, proporcionar dinero o asumir cuentas de terceros.

Los consulados no proveen dinero, pasajes o alojamientos en caso de contingencias como hurtos, robos pérdidas de efectos personales, accidentes o enfermedades.


Información para la prensa Nº 001/11
Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388
www.cancilleria.gob.ar


Esta entrada fue modificada por última vez en 21/08/2013 15:33

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