Reunidos en el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, SS. EE. El señor doctor Don Amando Alcorta, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina y el señor doctor Gonzalo Ramírez, Enviado Oriental del Uruguay y Ministro Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay, conformes en el propósito de modificar el Tratado General de Arbitraje celebrado entre ambos gobiernos en 8 de junio de 1898, en la parte que trata de la formación del Tribunal Arbitral, y con el objeto de asegurar su constitución sin los inconvenientes propios de un Tribunal permanente han convenido lo siguiente:
El artículo 3° del Tratado referido queda modificado como sigue:
Artículo 3°: en cada caso ocurrente se constituirá el Tribunal arbitral que deba resolver la controversia suscitada. Si no hubiera conformidad en la constitución del tribunal éste se compondrá de tres jueces.
Cada estado nombrará un arbitro y estos designarán el tercero.
Si no pudiesen ponerse de acuerdo sobre esta designación la hará el jefe de un tercer estado que indicarán los árbitros nombrados por las partes. No poniéndose de acuerdo para este último nombramiento, cada parte designará una potencia diferente, y la elección del tercer arbitro será hecho por las dos potencias así designadas.
El arbitro así elegido será de derecho Presidente del Tribunal.
No podrá nombrarse arbitro tercero a la persona que en ese carácter haya sentenciado ya en juicio arbitral con arreglo a este tratado.
El presente protocolo será ratificado y canjeado simultáneamente con el Tratado de Arbitraje del que formará parte integrante.
En fe de lo cual firman en dos ejemplares en la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de año 1901.
Firmado: Amando ALCORTA Firmado: Gonzalo RAMÍREZ
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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