domingo, diciembre 22, 2024

Protocolo sobre Navegación y Uso de las Aguas del Río de la Plata (1910)

Firmado: Montevideo, 5 de enero de 1910 Vigencia: 31 de enero de 1910

Reunidos en el Salón del Ministerio de Relaciones Exteriores los señores, doctor Roque Saénz Peña, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, en Misión Especial, debidamente autorizado por su gobierno, y el doctor Gonzalo Ramírez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, debidamente autorizado por el gobierno de la República Oriental del Uruguay, después de un amistoso cambio de ideas y sin perjuicio de ulteriores convenciones entre ambas naciones, declaran:

1°. Los sentimientos y aspiraciones de uno y otro pueblo son recíprocos en el propósito de cultivar y mantener los antiguos vínculos de amistad, fortalecidos por el común origen de ambas naciones. 2°. Con el propósito de dar mayor eficacia a la declaración que precede y de eliminar cualquier resentimiento que pudiera haber quedado en motivo de pasadas divergencias, convienen en que, no habiendo tenido ellas por móvil referirse agravio alguno, se las considera como insubsistentes y que, por lo tanto, en nada amenguan el espíritu de armonía que los anima ni las consideraciones que mutuamente se dispensan. 3°. La navegación y udo de las aguas del río de la Plata, continuará sin alteración, como hasta el presente, y cualquier diferencia que con ese motivo pueda surgir, será allanda y resuelta con el mismo espíritu de cordialidad y buena armonía qye han existido siempre entre ambos países.

Firmado y sellado en doble ejemplar, por ambas partes, en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, a los 5 días del mes de enero del año 1910.

Firmado: Roque SAÉNZ PEÑA Firmado: Gonzalo RAMÍREZ

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …