Firmada: Buenos Aires, 13 de enero de 1938 Vigencia: desde la fecha de la firma
En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de enero del año 1938, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, su Excelencia el señor doctor Carlos Saavedra Lamas en representación del Gobierno Argentino, y su Excelencia el señor Embajador del Uruguay el doctor Eugenio Martínez Thedy, en representación del Gobierno Uruguayo, tomaron en consideración las incidencias producidas en algunas islas del Río Uruguay, con el propósito de evitar definitivamente la posible repetición de hechos análogos, y animados del deseo común de poner una vez de manifiesto el sentimiento amistoso en que se inspiran los tradicionales vínculos que ligan a ambos países, e inspirados también en el deseo de afianzar esa vinculación, resolvieron acordar:
1°. La convivencia de mantener la solución definitiva de este asunto, el statu quo existente en las islas del Río Uruguay el día 1 de enero de 1936 debiendo en consecuencia, tomarse las medidas y disponer las comunicaciones pertinentes, quedando entendido que cualquier diferencia que pudiese surgir, será allanada y resuelta con el mismo espíritu de cordialidad y buena armonía que han existido siempre entre ambos países.
2°. Ambos Gobiernos estudiarán en común el relevamiento hidrográfico del Río Uruguay de acuerdo con el plan que formularán su s organismos competentes.
3°. Los gastos que eroguen los trabajos a que se refiere el artículo 2°, sean satisfechos por los respectivos Gobiernos por lo que respecta a su personal y material.
4°. Las cuestiones de orden civil como de cualquier naturaleza que sea que puedan afectar a la propiedad particular y el estado civil de los pobladores de las islas, se resolverán amistosamente, por acuerdo entre las dos Cancillerías.
5°. Conceptuado de interés común el aprovechamiento de la fuerza hidráulica del río Uruguay, para ambos países, acuerdan promover la designación de una Comisión Técnica Mixta Argentina – Uruguaya que procederá al estudio respectivo e informará a la brevedad posible a ambos Gobiernos para los efectos de su realización.
Hecho lo cual se dio por terminada, suscribiendo dos ejemplares de igual tenor de esta Acta, que deberá ser elevada para su ratificación a los Poderes Ejecutivo de ambos países.
Fimado: Eugenio MARTÍNEZ THEDY Firmado: Carlos SAAVEDRA LAMAS
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