lunes, diciembre 23, 2024

Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata (1961)

Montevideo, 30 de enero de 1961.

En la sede de la Cancillería, el señor Ministro de Relaciones Exterio­res, Teniente de Navío Don Homero Martínez Montero, munido del Pleno Poder “ad hoc” que le confirió el Consejo Nacional de Gobierno con fecha 27 de enero de 1961, cuya copia del Decreto correspondiente va adjunta, y el Sr. Gabriel Del Mazo, con la expresa plenipotencia que le fue otorgada por telegra­ma de la misma fecha, que dice: “Señor Embajador Extraordinario y Pleni­potenciario de la República Argentina D. Gabriel del Mazo. Montevideo. Por el presente el Gobierno de la República Argentina le otorga pleno poder pa­ra firmar con los Representantes del Gobierno de la República Oriental del Uruguay la declaración Argentino Uruguaya sobre el límite externo del Río de la Plata en los términos convenidos en las negociaciones realizadas por los Representantes de ambos Gobiernos. Salúdalo atentamente. Diógenes Taboada – Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina”, fir­maron la Declaración sobre el límite Exterior del Río de la Plata, en presen­cia de altos funcionarios del Gobierno del Uruguay y los funcionarios de es­ta Embajada y los Agregados Militar, Naval y Aeronáutico.

La referida Declaración expresa:

Reunidos en el Salón del Ministerio de Relaciones Exteriores los señores Ingeniero Gabriel del Mazo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina y, Homero Martínez Montero, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Orien­tal del Uruguay, debidamente autorizados por sus Gobiernos sus­criben la siguiente Declaración Conjunta:

Los Gobiernos de la República Argentina y de la Repúbli­ca Oriental del Uruguay, animados del propósito de establecer en forma definitiva el límite exterior del Río de la Plata, a los efectos previstos en el derecho internacional y, de manera especial, para fijar la línea de base destinada a medir el mar territorial y sus zonas contiguas y adyacentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 13 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar y firmada por los dos Estados en Ginebra (Suiza) el 29 de abril de 1958,

DECLARAN:

1.- El límite exterior del Río de la Plata, divisorio de las aguas de dicho río con el Océano Atlántico, es la línea recta imaginaria que une Punta del Este en el Uruguay con Punta Rasa del Cabo de San Antonio en la Argentina.

2.- La mencionada línea divisoria será también la línea de base para fijar las respectivas fajas del mar territorial y zonas contiguas y adyacentes.

3.- El régimen jurídico del Río de la Plata continuará siendo, como hasta el presente, el establecido en el Protocolo Ramírez-Saenz Peña firmado en Montevideo, el 5 de enero de 1910 y otros instrumen­tos internacionales vigentes, y por las leyes y reglamentos de ambos Estados ribereños en cuanto sean aplicables.

Firmado y sellado, en doble ejemplar, por ambas partes en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta y uno. (Fdo.) Gabriel del Mazo.- H. Martínez Montero”.

Inmediatamente de rubricar el documento transcripto, se puso de pié el señor Ministro M. Montero y leyó el siguiente discurso, an­te la expectativa general:

Me siento feliz de estampar mi firma, en nombre y representación del Gobierno uruguayo, a esta Declaración que pone término a una imprecisión relativa al frente exterior de ese espejo de aguas conoci­ólo por el Río de la Plata, cuya soberanía compartimos con la República Argentina desde la definición constitucional de nuestro país y que por mantenerlo así, como elemento indefinido, posponía la solución jurídica de algunos problemas comunes, relativos a las aguas situadas más allá de la línea que ahora definimos. El Derecho Internacional Marítimo, como todas las construcciones convencionales humanas, está sujeto a modificaciones en virtud de la integral evolución de las realidades. En 1958 y 1960, la sede de las Naciones Unidas en Ginebra fue escenario de dos importantes asambleas que buscaron codificar nuevas normas jurídicas relativas a los múltiples problemas del mar y a las ingentes riquezas que atesora. El desarrollo de los principios allí acordados y de las normas establecidas, necesitaban de precisiones como la que acordamos en este acto. Sin duda que esta consecuencia es satisfactoria; pero mi regocijo no dimana tanto de este hecho cual del más circunscripto, pero más rico en contenido emocional, de ser partícipe en la común y espontánea voluntad de los Gobiernos platenses de buscar soluciones a problemas que hace más de un siglo permanecen sin solución. Y es íntimo convencimiento que anima mi propósito de perseverar en negociaciones de la naturaleza como las que están en curso, que- la subsistencia de las in­definiciones que perduran, más se han sustentado en una sostenida indecisión que en divergencia de posiciones. En la común historia de nuestros países, tan nutrida de acontecimientos, aún a través de ápo­das difíciles, siempre supimos encontrar la línea de solución. En es- de momento, en que por una serie de circunstancias felices, los dos Gobiernos se hallan animados por la consciente voluntad, de dar término a todas las cuestiones que permanecen sin solución, tengo la seguridad de que varias satisfacciones de similar naturaleza a la pre­cedente regocijarán a pueblos y gobiernos de Argentina y Uruguay.

La fijación del límite exterior del Plata que consagra esta Declaración, establece la base indispensable para definir espejos de agua de suma importancia para el futuro económico y jurídico de nues­tros países, tales como las respectivas jurisdicciones del mar terri­torial situado frente a la costa de cada uno de nuestros Estados, las zonas de pesca exclusiva y aquella otra donde cada país, en defensa de su interés, intervendrá en la preservación de los recursos marítimos. Esto significa que estamos hablando de zonas marítimas y que como lo consigna expresamente el artículo 3° de la Declaración no se modifica por ésta el status del Río de la Plata establecido por el Protocolo Ramírez-Saenz Peña de 1910.

Señor Embajador: al lisonjearme por el acuerdo que acabamos de firmar, no hago sino acto de justicia al volver mi pensamiento al Excelentísimo Señor Presidente Arturo Frondizi y al tan respetado como estimado amigo, Canciller Diógenes Taboada, que han coordi­nado su voluntad a la de mi Gobierno para poner fin a seculares problemas de nuestros países”.

A continuación, pronunció el señor Embajador Extraordinario y Pleni­potenciario de la República Argentina D. Gabriel del Mazo, las siguientes palabras:

El documento que acaba de firmarse establece jurídicamente de modo definitivo el límite exterior del Río de la Plata. En nada se re­fiere a la delimitación interior de sus aguas. Para las aguas del gran río paterno, según la propia declaración, continuará en vigor el régimen de derecho establecido por el protocolo Sáenz Peña-Ramírez, sabio y eficaz modus vivendi que rige desde 1910.

Se trata de comenzar a legislar sobre las aguas exteriores al Río, definiendo cual es la línea divisoria de las aguas propias del estuario con las del Mar Océano. Este límite exterior ha sido fijado por los dos gobiernos porque es la línea de base imprescindible para poder medir la anchura del mar territorial en el que la Argentina y el Uruguay ejercerán sus respectivas soberanías, y para poder me- dir la amplitud de la zona de pesca exclusiva y la contigua de derechos preferenciales.

Es un acto de avance que nos pone a tono con la importancia que estos temas toman en el mundo contemporáneo y atiende celosa- mente el resguardo que debemos a nuestros derechos soberanos. Es al mismo tiempo un nuevo índice de la voluntad espontánea, consciente y común, de los pueblos que quieren solucionar tomados de la mano los problemas del presente y del porvenir; una nueva demostración de la manera ejemplarmente fraternal con que conversan y resuelven sobre dichos problemas con procedimientos claros y mostrables, con limpieza de corazón y con fe en la comunidad moral que constituyen.”

 

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …