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CIDH EXHORTA A LA UNIí“N EUROPEA A MODIFICAR "DIRECTIVA DE RETORNO"

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Comunicado de Prensa No. 30/08

 

CIDH EXHORTA A LA UNIí“N EUROPEA A MODIFICAR €œDIRECTIVA DE RETORNO€

 

 

Washington, D.C., 25 de julio de 2008 €“ La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la resolución 03/08, que se refiere a los estándares internacionales aplicables a los y las migrantes, y en especial a la €œDirectiva de Retorno€ adoptada por el Parlamento Europeo el 18 de junio de 2008. La Comisión Interamericana considera preocupante la ausencia de garantías suficientes en esta Directiva que aseguren el respeto a los derechos de los y las migrantes.

 

Un principio básico y ampliamente reconocido del Derecho Internacional requiere que los países no devuelvan a las personas que enfrenten riesgo de persecución en sus países de origen y que existan garantías para proteger los derechos de quienes son elegibles para solicitar asilo. También requiere que las personas que solicitan refugio puedan acceder a una audiencia y que, en caso de que sea rechazada esa solicitud, se les garantice el acceso a protección judicial.

 

Asimismo, las normas internacionales establecen que la detención debe aplicarse sólo de manera excepcional y que, en ese caso, debe ser lo más breve posible. Además, los migrantes no deben ser recluidos en instalaciones carcelarias. Mantener a personas en un centro de tipo penal por haber infringido las disposiciones sobre migración es incompatible con las garantías básicas de los derechos humanos.

 

Por otro lado, es necesario que los países proporcionen protecciones o garantías especiales a los y las migrantes en condiciones particularmente vulnerables. Cuando se toman decisiones respecto a niños, niñas y adolescentes debe considerarse, en primer lugar, su interés superior.

 

El Derecho Internacional prevé que los países tienen tanto el derecho como la obligación de establecer mecanismos para controlar el ingreso y la salida de extranjeros de su territorio. Al mismo tiempo, establece que las acciones en este sentido deben realizarse con el debido respeto hacia los derechos de las personas afectadas, y que la observancia de principios fundamentales, como la no discriminación y el derecho a la integridad personal, no pueden subordinarse a la implementación de las políticas públicas.

 

Los estándares internacionales, incluidos los aplicados por organismos regionales, deben ser respetados por todos los Estados. En este sentido, la Comisión Interamericana exhorta al Parlamento y al Consejo de la Unión Europea, así como a los Estados que integran dicha organización, a modificar la Directiva de Retorno para adecuarla a los estándares internacionales de derechos humanos para la protección de los y las migrantes.


Enlace: Resolución 03/08 €“ Derechos Humanos de los Migrantes, Estándares Internacionales y la Directiva Europea sobre Retorno

 

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:08

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