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MALVINAS: TAIANA ACUSA AL REINO UNIDO DE PRETENDER SER “íšNICO ARBITRO” Y DE NO ACEPTAR LLAMADO DE LA ONU PARA NEGOCIAR SOBERANIA

MALVINAS: TAIANA ACUSA AL REINO UNIDO DE PRETENDER SER “íšNICO ARBITRO” Y DE NO ACEPTAR LLAMADO DE LA ONU PARA NEGOCIAR SOBERANIA

El canciller argentino Jorge Taiana aseguró hoy en su intervención en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas donde se trata la Cuestión Malvinas que “El Reino Unido se considera por encima de los llamados de la comunidad internacional, se considera por encima de la opinión de estas Naciones Unidas. Se arroga el derecho de ser el único árbitro, de cuándo, cómo e incluso de si se va o no a negociar, y, por el momento manifiesta no estar dispuesto a hacerlo, quizás con el objetivo de pretender consolidar su ilegítimo acto de fuerza nunca consentido por la Argentina. Y esto es inadmisible. No es ése el comportamiento que espera la comunidad internacional de Miembros responsables de la Organización. Resulta aún más preocupante cuando esta actitud la adopta un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad. Un Estado al que los miembros de la Organización hemos confiado una particular responsabilidad en la preservación de la paz y seguridad internacionales. Un Estado que debiera predicar con el ejemplo, pues poco creíble puede ser su discurso a favor de la solución pacífica de las controversias si se niega a asumir sus propias obligaciones internacionales”.

De este modo, el jefe de la diplomacia argentina renovó el firme reclamo de nuestro país sobre la soberanía de las Islas y destacó que “La Argentina atribuye particular importancia al papel que pueda cumplir el Secretario General en cumplimiento de la misión de buenos oficios encomendada por la Asamblea General y que ha sido sistemáticamente renovada por esta Organización, con el objetivo de acercar a las partes a la mesa de negociación. No vemos otra alternativa. No hemos oído otra propuesta de parte británica sobre cómo encarar la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes para encontrar una solución por medios pacíficos de acuerdo al mandato de la comunidad internacional”.

Taiana en su discurso recordó que la “Cuestión de las Islas Malvinas”, es parte del territorio de la República Argentina, Estado independiente y soberano reconocido por el Reino Unido, fue ocupado por la fuerza, contra el deseo de sus habitantes, por una potencia mundial. La República Argentina nunca consintió este despojo. La potencia mundial usurpadora expulsó a la población argentina y transplantó en su lugar a sus propios súbditos, impidiendo a los argentinos, desde entonces y en forma discriminatoria y sistemática hasta el día de hoy, establecerse o ser propietarios de tierras. Generó, por fin, un sentimiento aislacionista respecto de los argentinos continentales. Esa población de súbditos británicos transplantados, cuya “britaneidad” y número de “generaciones” tanto gusta destacar la potencia usurpadora a través de sus propios peticionarios, no podría entonces jamás ser considerada como población sometida o subyugada al poder colonial”.

Por otra parte, el canciller Taiana refutó contundentemente la iniciativa libre determinación que promueven los isleños: “Por tratarse de una población transplantada, no resulta, por ende, aplicable el derecho de libre determinación. Como ya he dicho, estamos ante un caso colonial especial y particular. Hay en efecto una situación colonial, pero no hay un pueblo colonizado. No necesito destacar el peligroso precedente que significaría aceptar que el mero paso del tiempo pueda generar derechos a favor de una Potencia que ocupa territorios extranjeros, bajo protesta del desposeído, o menos aún de sus propios súbditos, instalados luego de desplazar violentamente a las poblaciones locales”.

Finalmente, Taiana aseguró que “Hoy vengo al seno de este Comité para reiterar frente a la comunidad internacional, una vez más, los derechos soberanos irrenunciables e imprescriptibles de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur y los espacios marítimos circundantes. Vengo apoyado por la voluntad y el sentimiento unánime del Pueblo argentino y por una sólida e ininterrumpida posición de protesta, mantenida por el Gobierno argentino desde 1833, sin distinción, frente a esta violencia y ocupación ilegal de parte del territorio nacional que persiste hasta nuestros días”.
Ayer Taiana mantuvo una entrevista también por la Cuestión Malvinas con el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, que lo recibió en su despacho del piso 38 de las Naciones Unidas en Nueva York. Le agradeció su “esfuerzo y activa participación en la misión de buenos oficios” para que ambos países reanuden, sin demoras, las negociaciones bilaterales a fin de resolver la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Caber recordar que dicho mandato de buenos oficios le fue encomendado al Secretario General de la ONU por la Asamblea General, el 4 de noviembre de 1982, y fue reiteradamente renovado por dicho órgano y, desde 1989, por el Comité Especial de Descolonización que reafirma su firme apoyo a la misma.

• A continuación, el discurso completo del Canciller Jorge Taiana:

Señor Presidente:

Permítame expresarle nuestra satisfacción al verlo presidir las sesiones de este Comité. Sus reconocidas cualidades personales y diplomáticas garantizan el éxito de los trabajos de este importante órgano de las Naciones Unidas. Sabemos acerca de su convencimiento sobre el papel cardinal que debe desempeñar este foro en el proceso de la descolonización. Por ello, mi Gobierno confía en que, bajo su activa conducción, progresaremos en la erradicación de las situaciones coloniales que aún subsisten y mantendremos el espíritu necesario que nos permitirá continuar con el noble desafío que impone la lucha contra el colonialismo y contra el sometimiento del más débil.

En el desarrollo de esta tarea, usted ha indicado sabiamente la necesidad de considerar cada caso de acuerdo a sus características especiales y particulares, tal como lo ha venido haciendo este Comité desde sus inicios, sin claudicar ante las dificultades propias de un flagelo que, anacrónico, subsiste todavía desde tiempos inmemoriales.

La “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos coloniales”, Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, fue adoptada el 14 de diciembre de 1960, con el apoyo de todos los países que nos rebelamos contra la perpetuación del colonialismo, expresándonos de esa forma contra la resistencia de las potencias coloniales que a su vez se expresaron votando contra esta resolución. Consecuente con sus actos, el Reino Unido votó en forma negativa en esa oportunidad.

Esta Resolución fue adoptada en defensa de los pueblos sometidos o subyugados por un poder colonial. Su preámbulo proclama: “la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, estableciendo que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de soberanía y a la integridad de su territorio nacional.”

La Asamblea General de esta Organización interpretó la Resolución 1514 aplicándola al caso concreto de la “Cuestión de las Islas Malvinas” al adoptar la Resolución 2065 (XX) el 16 de diciembre de 1965. En ella se reitera el compromiso de terminar con el colonialismo en todas sus formas, una de las cuales es la disputa entre la Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía en la “Cuestión de las Islas Malvinas” sobre la que invita a ambos Gobiernos a negociar una solución pacífica, teniendo en cuenta las disposiciones y los ob
jetivos de la Carta, la Resolución 1514 y los i
ntereses de los habitantes de las islas.

La Resolución 2065 (XX) fue adoptada por 94 votos favorables, 14 abstenciones y ningún voto negativo. El propio Reino Unido se abstuvo. Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Resolución, entabló el proceso de negociaciones con nuestro país requerido por dicho mandato. A pesar de importantes intercambios y progresos que condujeron al inicio de una solución por la cual el Reino Unido reconocería la soberanía argentina sobre las islas a partir de una fecha a ser convenida, dicho proceso negociador entró posteriormente en una etapa de creciente reticencia británica.

Sr. Presidente:

La “Cuestión de las Islas Malvinas” es un caso colonial especial y particular porque, tal como ha sido reconocido por la Asamblea General de esta organización, involucra una disputa de soberanía.

Hoy vengo al seno de este Comité para reiterar frente a la comunidad internacional, una vez más, los derechos soberanos irrenunciables e imprescriptibles de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur y los espacios marítimos circundantes. Vengo apoyado por la voluntad y el sentimiento unánime del Pueblo argentino y por una sólida e ininterrumpida posición de protesta, mantenida por el Gobierno argentino desde 1833, sin distinción, frente a esta violencia y ocupación ilegal de parte del territorio nacional que persiste hasta nuestros días.

La historia de las Islas Malvinas comienza mucho antes de 1833. Los hechos históricos, sobre los que no abundaré ahora, pero de los que se ha dado un amplio panorama en el documento A/AC.109/106, cuya vigencia prueba la particularidad y especificidad de la “Cuestión de las Islas Malvinas”. Toda asimilación automática a otros casos coloniales clásicos distorsiona su propia realidad. Todos los pronunciamientos de este Comité dan cuenta expresamente de estas características.

Estos archipiélagos son parte integrante del territorio argentino ocupado ilegalmente por el Reino Unido desde 1833, en virtud de un acto de fuerza. Luego de dos intentos frustrados de invadir Buenos Aires, actual capital de la Argentina, en 1806 y 1807, la flota británica desalojó bajo la amenaza de las armas a la población y autoridades argentinas, que pacífica y activamente ejercían en las Islas Malvinas los legítimos derechos que le correspondían a la República Argentina en su carácter de heredera de España.

Este acto de fuerza fue llevado a cabo sin previo aviso, cuando la Argentina se encontraba todavía consolidándose como un Estado independiente, y por parte de una potencia mundial con la cual manteníamos relaciones de amistad. Estas relaciones de amistad las habíamos establecido expresamente ambos países en 1825, en con la adopción de nuestro primer tratado bilateral, el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” que, además de culminar el proceso de reconocimiento del Estado argentino iniciado en 1823, estableció las bases generales fundamentales para el relacionamiento bilateral futuro, sin que Gran Bretaña hubiera jamás manifestado durante dicho proceso reserva alguna respecto de su pretensión sobre las Islas Malvinas que, en esos años, se encontraban bajo dominio y administración pública, pacífica y efectiva del Estado argentino.

El acto de agresión de 1833 obedeció a un reflejo más de la política imperialista desarrollada por las grandes potencias de entonces durante el siglo XIX en América, ífrica y Asia.

En la “Cuestión de las Islas Malvinas”, parte del territorio de la República Argentina, Estado independiente y soberano reconocido por el Reino Unido, fue ocupado por la fuerza, contra el deseo de sus habitantes, por una potencia mundial. La República Argentina nunca consintió este despojo. La potencia mundial usurpadora expulsó a la población argentina y transplantó en su lugar a sus propios súbditos, impidiendo a los argentinos, desde entonces y en forma discriminatoria y sistemática hasta el día de hoy, establecerse o ser propietarios de tierras. Generó, por fin, un sentimiento aislacionista respecto de los argentinos continentales. Esa población de súbditos británicos transplantados, cuya “britaneidad” y número de “generaciones” tanto gusta destacar la potencia usurpadora a través de sus propios peticionarios, no podría entonces jamás ser considerada como población sometida o subyugada al poder colonial.

Por tratarse de una población transplantada, no resulta, por ende, aplicable el derecho de libre determinación. Como ya he dicho, estamos ante un caso colonial especial y particular. Hay en efecto una situación colonial, pero no hay un pueblo colonizado. No necesito destacar el peligroso precedente que significaría aceptar que el mero paso del tiempo pueda generar derechos a favor de una Potencia que ocupa territorios extranjeros, bajo protesta del desposeído, o menos aún de sus propios súbditos, instalados luego de desplazar violentamente a las poblaciones locales.

Cuando el Reino Unido alega el derecho de libre determinación para esta población británica transplantada no hace más que reclamar la libre determinación para sí mismo. Cuando el Reino Unido se niega a negociar esta disputa de soberanía con la Argentina, invocando el principio de libre determinación regulado en la Resolución 1514 y alegando, entonces, que no lo hará hasta que los ocupantes británicos de las islas así lo “deseen”, intenta obtener una ventaja de esta misma Resolución, cuyo objetivo es justamente terminar con el colonialismo, para perpetuar una situación colonial anacrónica en detrimento de los derechos legítimos del Pueblo argentino. Vulnera de esta forma el principio de integridad territorial de la Argentina que también consagra la Resolución 1514, así como la Carta de las Naciones Unidas.

El Gobierno argentino sigue convencido de que la única forma de poner fin a esta disputa es por medio de la negociación entre las partes, tal como lo pide la Asamblea General y como ha aceptado hacerlo el Reino Unido en el pasado. El Gobierno argentino es conciente, asimismo, de que las Naciones Unidas han pedido a las partes que tengamos en cuenta, además de las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514, los intereses de los habitantes de las islas. Al punto tal, que el Gobierno argentino está comprometido por una norma constitucional a respetar el modo de vida de los habitantes de las islas.

Sr. Presidente:

Deseo dejar constancia -para que no existan dudas- de que la Argentina ha sido siempre y sigue siendo firme defensora, en todos los foros, del derecho a la libre determinación de los pueblos cuando, es necesario decirlo claramente, se trata de pueblos sometidos a la dominación colonial extranjera. ¿Cómo podría ser de otro modo si nacimos como Nación luchando contra esta situación? Es en defensa del principio de autodeterminación que no podemos permitir su distorsión al grado de forzar un argumento a favor de la continuada existencia de una anacrónica disputa colonial que cercena la integridad territorial de mi país desde 1833.
Respetamos los derechos fundamentales del hombre, los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la soberanía y la integridad territorial de todas las naciones.
En este mismo sentido, durante el reciente Seminario Regional del Pacífico organizado por este Comité, pudimos revivir en Bandung el espíritu de los históricos días de la Conferencia afroasiática de 1955, recordar sus “Diez Principios” y constatar, una vez más, la absoluta preeminencia del respeto por la integridad territ
orial y la soberanía de los Estados que prevaleció en
aquellas jornadas. Al respecto, me permito aprovechar esta ocasión para agradecer, señor Presidente, la cálida hospitalidad del Gobierno de Indonesia para con todos los asistentes.

Debemos tener en cuenta que en 1985 la Asamblea General ratificó con contundencia la inaplicabilidad del principio de libre determinación a la “Cuestión de las Islas Malvinas”. En efecto, ante dos intentos del Reino Unido de incluir referencias a la libre determinación en la Resolución sobre esta Cuestión, la comunidad internacional votó, por mayoría abrumadora, en su contra.

Sr. Presidente:

Las Naciones Unidas han venido reiterando el llamado a negociar a las dos partes en la disputa como único modo de resolverla desde 1965 hasta el presente. Este mismo Comité retoma este pedido año tras año, reiterando -y cito la Resolución de este foro de 2007- que “la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la “Cuestión de las Islas Malvinas” es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, fin de la cita.

La Argentina no tiene duda alguna acerca de su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Sin embargo, el Gobierno argentino ha reiterado en cada oportunidad que ha tenido su permanente voluntad negociadora a fin de cumplir con la obligación que pesa igualmente sobre ambas partes de reanudar las negociaciones sobre soberanía a fin de solucionar la disputa.

En este mismo sentido, deseo aclarar que mi Gobierno no es contrario a cooperar con el Reino Unido en aspectos prácticos que se derivan de la situación de hecho imperante en el Atlántico Sur, bajo el debido resguardo jurídico y con el objeto de crear el marco propicio para que las dos partes podamos reanudar las negociaciones requeridas por la comunidad internacional.

Por su parte, el Reino Unido persiste en su negativa a negociar. La disputa de soberanía que la Argentina y el Reino Unido mantienen desde 1833 subsiste como un anacronismo de un tiempo de pretensiones de conquistas e imperios. Así lo han visto las Naciones Unidas que han invariablemente solicitado al Reino Unido y a la Argentina una solución por medios pacíficos.

La Carta de las Naciones Unidas fue adoptada con la profunda convicción de que las Naciones Unidas debían practicar la tolerancia, vivir en paz y unir nuestras fuerzas para mantener la paz y seguridad internacionales. No en vano es éste el primero de los objetivos que nos impusimos en la Carta, para lo cual nos comprometimos a arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos. El Reino Unido, sin embargo, se considera por encima de los llamados de la comunidad internacional, se considera por encima de la opinión de estas Naciones Unidas. Se arroga el derecho de ser el único árbitro, de cuándo, cómo e incluso de si se va o no a negociar, y, por el momento manifiesta no estar dispuesto a hacerlo, quizás con el objetivo de pretender consolidar su ilegítimo acto de fuerza nunca consentido por la Argentina.

Esto es inadmisible. No es ése el comportamiento que espera la comunidad internacional de Miembros responsables de la Organización. Resulta aún más preocupante cuando esta actitud la adopta un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad. Un Estado al que los miembros de la Organización hemos confiado una particular responsabilidad en la preservación de la paz y seguridad. internacionales. Un Estado que debiera predicar con el ejemplo, pues poco creíble puede ser su discurso a favor de la solución pacífica de las controversias si se niega a asumir sus propias obligaciones internacionales.

Tanto la Argentina como el Reino Unido hemos expuesto en más de una oportunidad el eje de nuestras posiciones, ya conocidas por las Naciones Unidas. Como en todo proceso negociador, todo acuerdo conlleva compromisos si es que hemos de alcanzar una solución justa y duradera. El camino a esta solución comienza con la negociación. El inicio de este proceso ya se ha demorado más que en la inmensa mayoría de las controversias internacionales. Las etapas de negociación ocurridas a raíz de la aprobación de la Resolución 2065 (XX) de 1965 han demostrado que el empeño serio de ambas partes, sin dilaciones, posibilita esa solución.

Es por ello que la Argentina atribuye particular importancia al papel que pueda cumplir el Secretario General en cumplimiento de la misión de buenos oficios encomendada por la Asamblea General y que ha sido sistemáticamente renovada por esta Organización, con el objetivo de acercar a las partes a la mesa de negociación. No vemos otra alternativa. No hemos oído otra propuesta de parte británica sobre cómo encarar la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes para encontrar una solución por medios pacíficos de acuerdo al mandato de la comunidad internacional.

Sr. Presidente:

Permítame terminar mi intervención con las palabras del conocido Juez Lauterpach como miembro de la Corte Internacional de Justicia, en su Opinión Consultiva del 7 de junio de 1955, y cito:

“Un Estado administrador puede no estar actuando ilegalmente si declina actuar de conformidad con una recomendación o serie de recomendaciones sobre el mismo tema. Pero, al hacerlo así, actúa a su propio riesgo cuando llega a un punto en que el efecto acumulativo de la persistente desatención de la opinión articulada de la Organización es tal como para alentar la convicción de que el Estado en cuestión se ha vuelto culpable de deslealtad a los Principios y Propósitos de la Carta”, fin de la cita.

Muchas gracias, señor Presidente.

Esta entrada fue modificada por última vez en 21/08/2013 15:26

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