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MONITOREO CONJUNTO: TEXTO DEL ACUERDO FIRMADO ENTRE LA ARGENTINA Y EL URUGUAY

MONITOREO CONJUNTO: TEXTO DEL ACUERDO FIRMADO ENTRE LA ARGENTINA Y EL URUGUAY

Luego del encuentro de esta tarde en Olivos entre la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y su par de la República Oriental del Uruguay, José Mujica, la Cancillería argentina transcribe a continuación el Acuerdo alcanzado por ambos Mandatarios en el marco de la Declaración de Anchorena, para el monitoreo conjunto de la planta UPM Botnia y los demás establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.

A continuación, se transcribe copia textual del Acuerdo:


“Los Presidentes de la República Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y de la República Oriental del Uruguay, Sr. José Mujica Cordano, reunidos en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 28 de julio de 2010, han tomado las siguientes resoluciones:

a) Conformar en el plazo de 30 (treinta) días en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), un Comité Científico integrado por dos científicos uruguayos y dos científicos argentinos a elección de cada país. La función de este Comité Científico será la de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.

b) Para ello se procederá de la siguiente manera:

i) Cuando se trate de un monitoreo en la margen izquierda del Río Uruguay, las acciones estarán a cargo de la DINAMA, acompañada por el Comité Científico de la CARU, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la uruguaya que sea de aplicación. Cuando se trate de un monitoreo en la margen derecha del Río, las acciones estarán a cargo de la autoridad argentina de aplicación acompañada por el antedicho Comité, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la argentina que sea de aplicación.

ii) La autoridad de aplicación que corresponda tomará las muestras. Se tomarán muestras por duplicado, una de las cuales será entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.

iii) El número máximo de ingresos de control del Comité Científico en cada establecimiento a monitorear será de hasta 12 (doce) veces por año.

iv) La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos. Los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico serán elevados por la CARU al Estado Parte correspondiente a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes.

c) El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Seguirá en la Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la parte uruguaya. A partir de entonces continuará alternativamente en uno y otro país”.


Buenos Aires, 28 de julio de 2010

Firmado por la Presidenta de la República Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner y el Presidente de la República Oriental del Uruguay, Sr. José Mujica Cordano





Información para la prensa Nº 282/10
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Esta entrada fue modificada por última vez en 21/08/2013 15:30

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