Categorías: Malvinas

Declaración conjunta de las Delegaciones de la Argentina y del Reino Unido de Londres, julio de 1999.

I.– Introducción Delegaciones de la Argentina y del Reino Unido se reunieron en Londres el 13 y 14 de Julio de 1999 en una atmósfera constructiva y amistosa, para continuar el diálogo iniciado en Londres el 25-27 mayo y seguido en Nueva York el 2 de julio. La Delegación Argentina fue presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Guido Di Tella, y la Delegación del Reino Unido por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth del Reino Unido, Robin Cook. La Delegación del Reino Unido incluyó miembros del Consejo Legislativo de las Islas Malvinas.

Los dos Ministros recordaron las Declaraciones Conjuntas emitidas por las Delegaciones argentina y británica en Madrid el 19 de octubre de 1989 y el 15 de febrero de 1990, que hicieron posible la normalización de las relaciones entre los dos países y el restablecimiento de una exitosa cooperación en la esfera bilateral. Acordaron que la fórmula de soberanía contenida en el párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 se aplica a esta Declaración Conjunta y a sus consecuencias.

Expresaron su satisfacción por el mayor entendimiento y grado de reconciliación en la relación bilateral demostrados por las mutuas visitas del Presidente de la Argentina en octubre de 1998 y de SAR el Príncipe de Gales en marzo de 1999.

Las dos partes acordaron los siguientes puntos:

II.- Acceso y servicios aéreos 1. Los ciudadanos argentinos podrán visitar las Islas Malvinas, con sus propios pasaportes. Esta disposición se aplica de manera igual a los ciudadanos argentinos que viajan por aire o por mar.

2. Dar pleno apoyo a la reanudación inmediata de servicios aéreos civiles regulares directos entre Chile y las islas Malvinas operados por Lan Chile o cualquier otra aerolínea que acuerden las Partes. Desde el 16 de octubre de 1999 estos servicios incluirán escalas en el territorio continental argentino, donde podrán embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo.

3. Expresar satisfacción con la posibilidad de vuelos entre las Islas Malvinas y terceros países con la opción, desde el 16 de octubre de 1999, de realizar escalas en el territorio continental argentino.

III.- Pesca A la luz del compromiso compartido para el mantenimiento y la conservación de las poblaciones ictícolas en el Atlántico Sur, se incrementarán los actuales niveles de cooperación entre la Argentina y el Reino Unido. En este contexto, próximamente se reunirán funcionarios para considerar la cuestión de la estabilidad relativa de las poblaciones ictícolas, pesca furtiva y otras cuestiones relacionadas con ella y para recomendar programas coordinados de medidas prácticas con el objetivo de ponerlas en funcionamiento antes del 9 de octubre de 1999.

IV.– Fomento de la confianza Con vistas a un mayor desarrollo de la reconciliación y del mutuo entendimiento:

i) Se construirá en el cementerio argentino en las Islas Malvinas un monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas muertos en acción en 1982.

ii) El Gobierno argentino está dispuesto a analizar la cuestión de la toponimia en las Islas Malvinas. Con ese propósito continuará las consultas con las instituciones nacionales apropiadas.

iii) Tal como acordaron en octubre de 1998 el Presidente de la República Argentina y el Primer Ministro del Reino Unido, los dos Gobiernos continuarán trabajando conjuntamente para evaluar la factibilidad y el costo de la remoción de las minas terrestres aún presentes en las Islas Malvinas.

V.- Procedimientos i) La puesta en práctica de los arreglos detallados en esta Declaración Conjunta quedará registrada en un intercambio de notas entre los dos Gobiernos.

ii) Los Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y las notas que la acompañan, en español y en inglés, al Secretario General de las Naciones Unidas para su distribución como documento oficial de la Asamblea General bajo el tema correspondiente de la Agenda de la próxima sesión ordinaria.

iii) Esta Declaración Conjunta, así como los arreglos que de ella se derivan, serán mantenidos bajo examen por ambos Gobiernos.

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