jueves, noviembre 21, 2024

Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands)

La Asamblea General,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomen­daciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Terri­torio,

Considerando que su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,

1.   Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Uni­das y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands) ;

2.   Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negocia­ciones.

1398a. sesión plenaria, 16 de diciembre de 1965.

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17 Comentarios

  1. Victor Galvagno

    Esta Resolucion 2065 es el camino para lograr el entendimiento entre el pueblo Argentino y de Gran Bretaña, en la disputa de soberania que actualmente existe, solo a traves de esa Resolucion se podra encarar el camino del entendimiento,cooperacion y mayor desarrollo entre los pueblos, con espiritu de justicia, que cualquier país que se precie de amante de la libertad, y que asimismo, actue en consecuencia.

    Cualquier negacion a aceptar dicha Resolucion, demuestra una falta total de respecto entre los pueblos y de luchar por la paz, palabra esta que se la usa mucho, pero que se la practica poco.

    Ningun pais debe de estar por encima de otros en cuanto a cumplir con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y aquellos que asi actuan por cualquier razon que esgriman, no actuan con espiritu de justicia.

    LO IMPORTANTE, NO ES LO QUE SE DICE, SINO LO QUE SE HACE.

  2. El tema es espinoso. Por una parte en 1965 el término “colonización” hacía referencia a un uso más bien restringido, por el que se entendía a un país habiendo “colonizado” a un territorio el cual mayoritariamente no aceptaba tal dominación. Ese fué el criterio dominante durante los años 50 y 60 por el cual muchas colonias británicas, francesas y portuguesas lograron su independencia. El tema es que lamentablemente el asunto no puede tratarse como una “descolonización” lisa y llana sino como una usurpación al estilo Hong Kong a través de lo que en ese caso se reconoció como un “tratado desigual”. La disputa actual se centra sobre tal usurpación y si efectivamente ocurrió o no como tal.

    • Mario P Herrarte

      Sí espinoso, porque así se quiere que sea, se ha mantenido usurpado como tantos en el mundo, muchos casos se registran que fueron cercenados en países de América. En esta caso afectando América, en especial a la Argentina, a quien debe devolverse su territorio.

  3. rosa maria gandiaga

    Lamentaable los dos paises que se adjudican el dominio sobre las Islas fackland, no reconocen el principio y norma de deercho internacional, que es la libre determinacion de los pueblos

    • Rosa,
      a la cuestión de las Islas Malvinas no le es aplicable el Princio de Autodeterminación de los pueblos ya que la población de las islas no es autóctona. Se trata de ingleses que que tomaron por la fuerza ese territorio en 1833. Es el Derecho Internacional el que ha dicho desde el año 1965 que se trata de un conflicto de soberania (Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas).-

    • Estimada:
      El principio que usted enuncia rige SOLA Y EXCLUSIVAMENTE para Estados SOBERANOS. Y NO para poblaciones. Me extraña sobre manera el grosso error que está cometiendo ya que opina en foros de Política Internacional.
      Saludos.

      • Lamentablemente, la 2065 propone:

        – que los dos países se sienten a discutir sobre el territorio disputado
        – y que se respeten los intereses de la población de las islas

        En Argentina, lamentablemente hemos hecho una interpretación de la 2065 “a la criolla”:

        – sentarse a hablar con el RU, de acuerdo
        – respetar los intereses de los habitantes de las islas, no, porque no los consideramos como población autóctona sino transplantada

        El nodo de la cuestión en términos de la 2065 es justamente el interés de los habitantes locales, lo que justifica la intransigencia británica (ya que estrictamente hablando ellos actúan de acuerdo a la letra de la resolución) ycausa la exasperación argentina.

        En realidad este no debería ser un asunto de descolonización sino de límites

        • Siempre se tuvo en cuenta los INTERESES de los Isleños, lo que no se tiene en cuenta (y es lo que UK y los Isleños quieren) son los DESEOS de ellos.
          Saludos

          • Deseos e intereses son la misma cosa. En esencia la 2065 hace alusión al ppio de auto determinación de los pueblos como un elemento para resolver disputas sobre descolonización. Como lo señalo en este mismo foro, esa perspectiva es fuertemente lesiva a los intereses argentinos porque, justamente, el caso no es sobre descolonización sino de soberanía. Conclusión, reitero, la 2065 propone un status quo del que va a ser muy difícil salir.

          • Intereses y deseos no es lo mismo. Intereses de los habitantes son: educación, salud, trabajo, comunicaciones, seguridad, etc. Deseos: obviamente los habitantes desean seguir bajo administracpión británica. Precisamente por la diferencia entre estas dos palabras recuperamos Malvinas en 1982 y tuvimos guerra. Argentina siempre veló por los intereses de los habitantes, más aún luego de la res ONU 2065, inglaterra siempre boicoteó la posibilidad de negociación de soberanía tal lo expresa dicha resolución. Walter VGM.

  4. Francisco Guevara Matarrita

    Ciertamente que el referendum reciente en las Islas Malvinas es un proceso espúreo porque la población no es autóctona, sino ingleses que han llegado a poblar territorio argentino tomado por la fuerza. Y es vergonzoso que los Estados Unidos, comprometidos con la Argentina y con America Latina a traves del TIAR y de los demas instrumentos internacionales, de carácter interamericano; le haya dado la espalda al esfuerzo argentino de anexionar definitivamente este territorio naturalmente propio, y se le hayan brindado todo tipo de colaboración militar, logística y tecnológica al Reino Unido.

  5. Francisco
    solo hago una acotacion a tu comentario…el TIAR jamas puede entrar en el tema de discucion, debido a que la Argentina (a travez del poder politico de facto), tomó la desacertada ideal de realizar actos bélicos o que amenazaran la paz por aquel entoncees. Lo reprochable, en tal sentido, es haber realizado la maxima mala gestion al decidir tal empresa. Al repecto, algun politico que no voy a nombrar, el cual emitió un comentario ascertivo, dijo “con el conflicto de Malvinas, la Argentina perdió años de avances en su recuperacion”;lo cual coincido el 100%.

    • el Tratado Interamericano de Asistencia Recìproca nació muerto, se trató de una intención en la que los yankees accedieron entrar con el único propósito de asegurarse que el comunismo no tuviera cabida cerca de sus fronteras

  6. problema es que la 2065 considera al problema de Malvinas como uno de “descolonizacion” cuando en realidad no es sino que uno de soberania, ni siquiera es un problema de determinacion de limites. Me explico: La 2065 se enmarca dentro de la mision del Comite de Descolonizacion de las Naciones Unidas, que nació en los años 60 como respuesta a los constantes cambios en el mapa político mundial debidos a los recurrentes procesos de independencia de las colonias de las potencias europeas. Ahora bien, en vista de tales circunstancias, las Naciones Unidas tomaron como principio bàsico para la resolución de problemas de descolonización el de la libre determinación de los pueblos. Debido a ello, esta problematica de Malvinas nunca podrà ser resuelta en el contexto de este comité ya que las dos posiciones son 100% antagónicas. Argentina debería probar con otros foros de referencia tipo la Corte Internacional de Justicia (admitiéndo sin embargo que cualquier presentación en cualquier foro internacional requiere la aceptación de Gran Bretaña para que haya un caso a juzgar)

  7. lo que quiero decir con lo anterior es que la 2065 es una farsa, una trampa inventada para perpetuar una situación que requiere la voluntad y el acuerdo entre dos partes para lograr una resolución, más allá de lo que las normas de derecho internacional que se puedan invocar puedan indicar. Caben muy pocas dudas que los británicos invadieron Malvinas, como también invadieron India, Tanzania y Hong Kong. Notar que en el primer caso la India se independizò (descolonizò a partir de un proceso que involucró la libre voluntad del pueblo hindù, de igual modo que Tanzania. Hong Kong es un problema similar al de Malvinas, los chinos pudieron recuperar HK a travès de crear un estado de tensión que resultó insoportable para los británicos ya que en foros internacionales de cualquier tipo los chinos no pudieron lograr absolutamente nada.

  8. Resolución DE LA ASAMBLEA GENERAL 2065 (XX) Cuestión de las Islas Malvinas – 1965 DIC 16

    Argentina con frecuencia cita el REINO UNIDO como una violación de las anteriores no vinculante de la ONU resolución. La resolución dice: ”

    Toma nota de la existencia de una disputa entre el gobierno de la Argentina y el Reino Unido por la soberanía sobre las Islas. Invita al gobierno de Argentina y el REINO UNIDO para continuar con las negociaciones sin demora recomendado por el Comité Especial de la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales con miras a encontrar una solución pacífica al problema, teniendo en cuenta el objetivo provisional de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 XV y los intereses de la población de las Islas Malvinas.”

    La resolución lleva dos palabras importantes “pacífica” y “los intereses de ambos son muy pertinentes. Pacífico fue roto por la Argentina en 1982 con la invasión de las Islas Malvinas y el desarrollo ulterior del derecho internacional que se ha producido entre los años 1971 y 2010 en lo que respecta a la libre determinación ha sustituido intereses de la población del viejo régimen de la Carta sobre la descolonización con “derechos inalienables .” En lo que respecta a lo anterior, la resolución 2734 (XXV), de 16 de diciembre de 1970 es importante en la medida en que los estados, en la parte 17, ”

    insta a los estados miembros a reafirmar su voluntad de respetar plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y a que continúen intensificando los esfuerzos para lograr el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional.”

    Esto confirma que los nuevos principios del derecho internacional, tales como el derecho a la libre determinación se han incorporado en la Carta de las Naciones Unidas; por lo tanto la libre determinación reemplaza todas las otras obligaciones internacionales.

    205 LA ASAMBLEA GENERAL 2065 (XX) Cuestión de las Islas Malvinas, 16 1965 Dic. 206

    ASAMBLEA GENERAL 2734 (XXV) la Declaración sobre el fortalecimiento de la Seguridad Internacional, 1970 Dic 16, parte 17. 207

    Fordham International Law Journal, Volumen 18, Número 1, artículo 8, “el estatuto jurídico de Gibraltar, cuya Roca es de todos modos? Lincoln S. J. 1994.

    2 La Corte Internacional de Justicia ha publicado ya cuatro opiniones consultivas y una sentencia que todo estado o confirmar que el derecho a la libre determinación es aplicable a todos los territorios no autónomos.

    208

    Timor Oriental en su sentencia de 1995 la Corte declaró, “es

    la opinión del Tribunal de que el derecho a la libre determinación tal como ha surgido de la Carta

    de la ONU, tiene ahora un carácter erga omnes, es irreprochable. El principio de la libre desarrollo ha sido reconocido por la Carta de las Naciones Unidas y la jurisprudencia de este Tribunal

    .”

    209

    opiniones consultivas tienen gran peso jurídico y contribuir al desarrollo del derecho internacional. UNA sentencia obligatoria da su orden a la ley como establecidos y que es tomado como precedente para otros casos posteriores y sirve para desarrollar el derecho internacional.

    210

    La Comisión de Derecho Internacional ha adoptado la opinión de que a la luz de la Timor Oriental sentencia, que las obligaciones con respecto a la libre determinación es jus cogens (convincente). La Comisión de Derechos Humanos de la ONU apoya este punto de vista.

    211

    Al ser entrevistado por diario argentino Tiempo Argentino sobre las Islas Malvinas el 12 de 2012 Noviembre, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon declaró ”

    no creo que los miembros del Consejo de Seguridad

    (REINO UNIDO) están violando las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Se tiene la impresión de que las personas que viven en determinadas condiciones deben tener acceso a cierto nivel de capacidad para que puedan decidir sobre su propio futuro. Y que es el principal criterio de los órganos principales de las Naciones Unidas. Que la independencia o que tengan algún tipo de gobierno en los territorios. No creo que sea un abuso de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.”

    212

    Evidentemente, LA ASAMBLEA GENERAL 2065 (XX) ya no es pertinente.

    208

    Ibid., 157, p44.

    209

    Sentencia CIJ Timor Oriental, Portugal v Australia, 30 de junio de 1995, p16, para 29 210

    Competencia consultiva, la CIJ y SW Africa/Namibia controversia: Los documentos y

    escritos académicos, Duggard J. 1973, p163

    211

    Ibid, 159, p44.

    212

    Ban Ki Moon 212 Entrevista en Diario Tiempo Argentino, citado por

    exacta (Mercopress, Montevideo, Uruguay, 2012 Nov 12.