Premisas
Para el tratamiento del caso, en conformidad con las reglas del Derecho Internacional que regula a toda cuestión, existen premisas fundamentales, insoslayables, que permanecen como ignoradas y que no debieran ser, ciertamente, postergadas en su reconocimiento por los distintos actores, a saber:
Esto ocurre cuando una parte pretende considerarse lesionada como consecuencia de actos de legítima resistencia ante su propio primer uso de la fuerza o por hechos consumados perpetrados en su foro doméstico. Cuando, además, el poder público aparece simbiótico respecto del interés particular, privado, empresarial, más allá de conveniencia para el bien común. Es que aparece significativo que tal comportamiento sea contemporáneo de expresiones reveladoras de conceptuaciones descalificantes para la instalación, sobre todo de BOTNIA, que constituye todo un paradigma, nefasto,en un ámbito de mínima ponderación del interés general: aquí se ha sumado a la inteligencia histórica, brindada por generosa tradición colonial- industrial-financiera- lo furtivo y expeditivo, oportunístico, del actuar sobre un gobierno debilitado por el colapso de su concepción internacional de la gestión pública y que no ha percibido la extravagante acumulación del daño que puede inferirse de los millones de toneladas de producción calculadas.
Resulta que se trata de conseguir a perpetuidad, aprovechando de un momento histórico propicio creado ex profeso, la consolidación de un privilegio inmotivado, desproporcionado, cruel y de gravísimas consecuencias que derivan – de no ser conjurado por todos los vicios de que está revestido – en responsabilidad del Estado no tan solo internacional sino ante todos y cada uno de sus súbditos.
De ahí que pueda, que deba, el gobierno uruguayo, deshacerse, naturalmente, del presunto vínculo que por concesión le liga a las empresas BOTNIA y ENCE, pues es de Ius Cogens y por ende totalmente pertinente la nulificación de tales acuerdos por ser contrarios al derecho internacional de los derechos humanos, cuya es el área de estos acontecimientos.
Porque si- podría admitirse la continuidad de ciertas empresas que, limitadamente, sujetas a severísimos controles fueran disminuyendo progresivamente su actividad, está , en mi opinión – como en el caso ocurre- madurada la prohibición internacionalmente establecida de crear nuevas fuentes de polución ambiental. El mundo entero ha tomado cartas en el asunto; el agua, valioso y principal insumo que no requiere gestión, y que es ofertado en liquidación, que transcurre límpido e inocente, es utilizado para las múltiples aplicaciones que requieren distintas operaciones para la producción de las fábricas, sin tasa ni piedad; ella es tomada, porque es dejada abandonada, junto con la atmósfera , impíamente, sin pensar en las generaciones futuras, ni en nosotros mismos, ni en los vecinos copartícipes.
Se viola así, el principio también supremo de solidaridad intergeneracional, de solidaridad humana, de cooperación, y también de sustentabilidad, en aras del cumplimiento de un pacto que se presumía – o se hacía creer – que traería inversiones (tan solo serán cambio de titular en cuantiosos bienes que no redituaran ni siquiera al fisco); o que darían puestos de trabajo, fantástica ficción que tan solo calmará el hambre a unas pocas familias por poco tiempo, mientras los responsables políticos de la falta de oportunidades reales y de alternativas positivas, permanecen en la penumbra y especulan mediante la desinformación y el poder, con el destino de los pueblos.Qué falta de condición política y de sensibilidad y de cultura jurídica.! Porque lo menos que puede hacerse es prevenir de incrementar los riesgos, evitando, a fortiori, su acumulación. Y Porque hoy el derecho internacional es el derecho del Estado – para la Argentina desde 1994, fecha de su Constitución Nacional reformada. En el Uruguay tan temprano como en 1941 cuando la suprema Corte de Justicia resolviendo en el caso Ledoux y Timsit había reconocido su supremacía por encima de la legislación, incluso de la codificación. En su virtud están presentes y vigentes las reglas dispositivas, el Ius Cogens y los principios generales del derecho acogidos por la jurisprudencia internacional y por los siguientes instrumentos vinculatorios, incluso con su valor consuetudinario a saber :
· Reglas de Helsinky
· Estocolmo
· Río
· Reuniones de juristas
· Kyoto (con protocolo)
· Convención sobre Cursos de agua internacionales para fines diferentes a la navegación (1997).
· Estatuto del Río Uruguay
· Estatuto del Río de La Plata
· Tratado de la Cuenca del Plata
· Convención de Viena Art. 53 y 64
· Convención de Jamaica Arts. 198 et. ss.
· Convención de Basilea sobre el tráfico transfronterizo de sustancias tóxicas.
· Tratado del Mercosur.
Cuando se aprovecha de la desinformación del pueblo uruguayo, siempre tan atento a los avances de la Humanidad y que hoy está sumido en la indiferencia, sino en una equivocada versión de aquello que puede determinar su destino. Porque ¿ qué quedará del litoral oeste, del acuífero Guaraní, de la bien ganada fama, moderna, de país de turismo, de país libre de la contaminación que han de sufrir sus pasturas debido a la lluvia ácida que obstará decisivamente a la continuidad de las exportaciones cárnicas, mientras y en tanto la contaminación llevada por fuentes gravosas para la naturaleza y para el hombre, como una peste, degradará a las aguas, incluso a las subterráneas, a los mares próximos y a las hierbas y matará a los peces y a los pájaros y a las bellezas escénicas y a balnearios como Carmelo, Las Cañas, Ferrando, Areniscas, Juan Lacaze y Santa Ana en Colonia?. Y entonces, sí, ya nada será igual.
Es que, ya no es legitimo instalar nuevas fuentes de contaminación; la obligación que resulta de gestión consuetudinaria de los Estados y de sus vínculos jurídicos por tratados celebrados vis a vis y en el seno de la comunidad internacional organizada consiste en EVITAR- vale decir: IMPEDIR- INTERDICTAR- OPONERSE a la presencia, a la existencia de tales emprendimientos que, como las fábricas pasteras de BOTNIA y ENCE,en el Río Uruguay constituyen paradigma del sistema que ha venido a quedar obsoleto por pernicioso y por sus consecuencias graves para los derechos del hombre. Tan sólo de Botnia habrán de producirse además del humo tóxico evacuación de detritus, semisólidos y gases que por medio de diez y ocho (18) grandes tubos semisumergidos, harán su descarga en medio del río.
Por consiguiente, no es pertinente, por irrazonable, por facilista e inconsistente la apreciación que es formulada en el sentido que “le erran por tratar de forma equivalente el acto ilegal de cortar los puentes internacionales con el acto legal de construir una planta de celulosa “. Se trata, justamente, de que se invierten los términos. Porque, está probada hasta la saciedad, la naturaleza peligrosa, nociva, insidiosa, por los males y perjuicios que acarrean de los mencionados establecimientos; mientras que la actividad espontánea, pacifica , dirigida a evitar esa circunstancia adversa al bien común, está considerada, razonablemente, por el derecho internacional, digna de protección y también de promoción constantes, como lo está el derecho de los pueblos, aún mediante la fuerza, a conseguir su emancipación (varias Resoluciones de la Asamblea General de la ONU). Avalan lo aquí expuesto el proceso de la descolonización que trajo el surgimiento de más de cien nuevos Estados; la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, vigente con todo el valor y peso que al preámbulo le asigna la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ; el principio acuñado como de derecho consuetudinario, según el cual deben ser protegidos y alentados los movimientos y expresiones populares que trasuntan el querer vivir colectivo y el interés general, sobre todo en atingencia a los acontecimientos del segmento de actividades contaminantes, de todo orden, como si ellos fueran, delicta juris Gentium. Es que, cuando ocurren de manera masiva y deliberada, afectando gravemente a la Humanidad, constituyen, efectivamente, crímenes internacionales.
En atingencia, aparece como intemperante y proclive a admitir y realizar “ el hecho consumado “, la proclamación del presidente Vázquez, quien habría anticipado, en el marco de las negociaciones sobre”…. Un proyecto que Uruguay va a instalar finalmente. (A.F. 14/3/06 p. 13). Es que, bajo la vigencia del Ius Cogens, imperativo y operativo, ni Uruguay ni Estado alguno debiera insistir en la instalación de estas fábricas que utilizan sustancias tóxicas y contaminantes, porque se ha cancelado la etapa de su admisión, universalmente y por sólidas razones que refieren a la humanidad, al respeto sobre el destino del planeta, incluida su biodiversidad – su atmósfera, su aguas, dulces y marina, sus masas polares. A fortiori, cuando no se ha reparado siquiera en la agravación exponencial del riesgo por acumulación en un espacio local, muy próximo y sin solución de continuidad,, de unas plantas productoras de polución ambiental probadamente peligrosa de tamaño incomparable por su desmesura. Puede afirmarse que ambas se encuentran también, en los alrededores de importantes ciudades uruguayas cuyos habitantes debieran ser advertidos – en conformidad con los planes para el desarrollo, que constituyen regla internacional – porque el hombre,su salud, su vida, su descendencia, están en la motivación de todo sistema democrático de gobierno y en el derecho internacional de los derechos humanos.Por lo que resultan injustas, además de infundadas y erróneas, las apreciaciones que insisten en afirmar la conveniencia de abordar la cuestión discutiendo acerca de si se autoriza la presencia de las papeleras (pasteras), sujetas a ciertas formas de controles y de estándares para ponderar el cuantum de la contaminación, con pretensión de cohonestar al obsoleto” contamina y paga”.
En vez, corresponde dejar bien establecido es el derecho al desarrollo de los pueblos – consagrados en grandes Pactos Universales-, a una vida sana, digna, libre de opresión y de la miseria y del miedo a que su destino sea el de los habitantes de Pontevedra, de Valdivia, de Chernobyl lo que debe prevalecer: que ellos, los pueblos, puedan ver a sus miembros desarrollar libremente su personalidad en una sociedad libre de presiones económicas y financieras, como la que ejercen estas empresas coloniales, de larga tradición e inmensos recursos para domeñar conciencias y multitudes en una confrontación obscena por lo desigual. Es en razón de la vigencia de un derecho internacional ambiental que modernamente ha devenido providencialmente amistoso, cautelar, tuitivo, de los bienes y de las capacidades de todos, bien puede asegurarse que también están a cubierto las acciones para asegurarlos. De manera entonces: recursos procesales tan valiosos como el amparo, tienen ahora raigambre internacional- hoy el derecho internacional es la ley del país, la ley de la tierra- por razón de lo dispuesto en las Declaraciones de 1948, en los Pactos de 1966, en la Convención de Costa Rica, con adjudicación a la persona humana de poderes que hacen auténtico el reconocimiento de sus derechos, potenciados desde la Jurisprudencia de la Corte y de la Comisión Interamericana, que es la “ guía” para los Estados.
Finalmente: estamos abocados a una cuestión que desafía a la inteligencia. Sobre todo para la búsqueda y adopción de alternativas, como está prevenido desde el Derecho Internacional. Para no quedar sujetos a una única e irreversible versión, dantesca del infierno real, que como pústula maligna e infecta, nos amenaza.
Las posibilidades existen para conjurar la pérdida de unos pocos cientos de puestos de trabajo de ínfima condición en una actividad industrial consuntiva y destructiva en alto grado de recursos naturales. Caso relacionado con el problema que suscita el bajo nivel de conocimiento y compromiso social, todavía, en el pueblo uruguayo. Juegan aquí, increíblemente, prácticas que debieran erradicarse, como desde el cierre y obstrucción de información al público, a la coacción sociológica , lisa y llana, a partir de actitudes demasiado radicalizadas y parciales de las autoridades públicas.(vid reciente último informe de la S.I.P.)
Quizá podría negociarse un ACUERDO para crear, con imaginación, nuevas fuentes de trabajo, alternativas – no contaminantes-, aprovechando de manera inteligente y también legítima a los mismos recursos. A saber:
I- estudiando la posibilidad de utilizar el eucaliptus y lavanda para fabricación de piojicidas, conforme a modernos descubrimientos.
II- estudiando la creación de un ente regional binacional del turismo, con vista a la promoción de la explotación del turismo en las playas del oeste (existen antecedentes de gestión internacional exitosa entre ambos países : Salto Grande, Martín García).
III- estudiar instalación de madereras para fabricación de parquizados macizos (baldosones).
IV- Promover en aguas del Río Negro cría y cultivo del esturión en mayor escala que la actual, factible dadas las condiciones excepcionales naturales, la experiencia empresaria y el elevado rédito del caviar.
La Plata Marzo/2006 CamiloRodBer@hotmail.com Tel: 0221- 4802227/4274487 Calle : 15 nro 545 City Bell – La Plata Código Postal 1896
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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