LA ARGENTINA, ELEGIDA POR LA OEA PARA INTEGRAR LA COMISIí“N QUE ANALIZARí LA SITUACIí“N ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR
La Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) anunció hoy que la República Argentina fue elegida junto a tres países de los 35 que integran este organismo multilateral americano para formar parte de la Comisión que se conformó anoche a partir de la Resolución del Consejo Permanente para tratar la situación entre Colombia y Ecuador.
Presidida por el secretario general de la OEA José Miguel Insulza, la Comisión que integrará la Argentina junto a otros tres países deberá visitar Colombia y Ecuador “recorriendo los lugares que las partes le indiquen”, proponer “fórmulas de acercamiento entre ambas naciones”, así como elevar un informe para la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, que tendrá lugar el próximo 17 de marzo en la sede de la OEA “con el fin de que examine los hechos y formule las recomendaciones pertinentes” tal como ordena también la Resolución N° CP/RES.930 (1632/08) aprobada ayer en Washington.
El reconocimiento de la OEA a nuestro país se debe al intenso trabajo diplomático desplegado desde el último domingo para mediar, junto con países amigos, para que el conflicto desatado entre Colombia y Ecuador no se profundice y “no se altere la paz en la región y el proceso humanitario continúe” tal como lo adelantó el lunes el canciller argentino Jorge Taiana.
“Nuestro país lleva adelante un importante trabajo diplomático para lograr coordinar las posiciones comunes entre los países de la región” afirmó Taiana en esa ocasión, a la vez que mantenía intensas conversaciones con sus pares latinoamericanos y con el titular de la OEA, José Miguel Insulza.
De esta manera, en el marco de lo señalado por el Jefe de la diplomacia argentina, el Representante de nuestro país ante la OEA, Rodolfo Hugo Gil, destacó ayer en el segundo día de la sesión extraordinaria del Consejo Permanente que, “como lo ha expresado la Presidenta Cristina Fernández, nuestra función ha sido la de bajar la tensión. Mi país no cejara en sus esfuerzos por afianzar la paz y la seguridad del continente y manifiesta su plena disposición a contribuir en todo aquello que fuera necesario para alcanzar dicho propósito en el marco del respeto irrestricto al derecho internacional”.
Al dejar en claro el pleno apoyo de la Argentina a la Resolución aprobada ayer por el organismo multilateral, “que es un primer paso en el camino hacia una solución consensuada y mutuamente satisfactoria”, el embajador Rodolfo Gil agregó que “el resultado alcanzado pone de manifiesto además que el diálogo y el entendimiento son claves para superar todas las diferencias, incluyendo las que originaron esta grave situación”.
OEA/Ser.G
CP/RES. 930 (1632/08)
5 marzo 2008
Original: español
CP/RES. 930 (1632/08)
CONVOCATORIA DE LA REUNIí“N DE CONSULTA DE
MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y NOMBRAMIENTO DE UNA COMISIí“N
(Aprobada en la sesión celebrada el 5 de marzo de 2008)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIí“N DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TENIENDO EN CUENTA:
Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene plena competencia para conocer de hechos y acontecimientos que ponen en riesgo la paz y seguridad hemisférica;
Que en los propósitos de la Organización de los Estados Americanos constan, entre otros, el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, así como el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional;
Que el artículo 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que €œel derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otros Estados€;
Que el artículo 19 de la Carta prescribe que €œNingún Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen€;
Que el artículo 21 de la Carta enfatiza que €œel territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal€;
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 28, expresa que €œToda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra su soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos;
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reafirma el principio de que €œlas controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos€; y
Que €œafianzar la paz y la seguridad del Continente€ y €œasegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros€, figuran entre los propósitos esenciales de la Carta de la OEA,
CONSIDERANDO:
Que en la madrugada del sábado 1º de marzo de 2008 fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia incursionaron en territorio del Ecuador, en la Provincia de Sucumbíos, sin consentimiento expreso del Gobierno del Ecuador para realizar un operativo en contra de miembros de un grupo irregular de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, que se encontraba clandestinamente acampando en el sector fronterizo ecuatoriano;
Que el hecho ocurrido constituye una violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y de principios del derecho internacional;
Que este hecho ha producido una grave crisis entre estos dos países, provocando la ruptura de relaciones entre ambos Estados y una grave tensión en la región;
Que de acuerdo con el artículo 84 de la Carta, es función de la OEA velar por el mantenimiento de relaciones de amistad entre los Estados Miembros, utilizando los procedimientos que esa misma Carta señala; y
Que se cumplen en este caso los requisitos para la convocatoria a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a la luz de los artículos 61 y siguientes de la Carta de la OEA,
RESUELVE:
1. Reafirmar el principio de que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal.
2. Constituir una Comisión encabezada por el Secretario General e integrada por cuatro embajadores designados por éste, que visite ambos países recorriendo los lugares que las partes le indiquen, eleve el correspondiente informe a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y proponga fórmulas de acercamiento entre ambas naciones.
3. Convocar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la OEA, a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para el lunes 17 de marzo de 2008, en la sede de la OEA, con el fin de que examine los hechos y formule las recomendaciones pertinentes.
Esta entrada fue modificada por última vez en 21/08/2013 15:24
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