Buenos Aires, 1972
Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile;
Animados del común deseo de solucionar por medios amistosos cualquier cuestión que pudiere suscitarse entre ambos países, inspirados en el espíritu de los Pactos de mayo; y
Conscientes del significativo papel desempeñado por el Tratado General de Arbitraje de 1902 para dirimir sus diferencias;
Han resuelto celebrar un Tratado General sobre Solución Judicial de Controversias para someterlas a la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas.
Para ello, Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina Doctor Don Luis María A. de Pablo Pardo y Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Don Clodomiro Almeyda Medina, se han reunido especialmente en la ciudad de Buenos Aires, y han convenido en las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes:
1. Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa surgieren entre ellas, en cuanto no afecten a los preceptos de la Constitución de uno u otro país y siempre que no puedan ser solucionadas mediante negociaciones directas.
2. No pueden renovarse en virtud de este Tratado las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre las Partes. En tales casos el proceso ante la Corte Internacional de Justicia se limitará exclusivamente a las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos.
3. Regirán para los asuntos que se incoen ante la Corte Internacional de Justicia en virtud del presente Tratado, las normas del Estatuto de dicha Corte que sean aplicables.
4. Los puntos, cuestiones o divergencias se fijarán por ambos Gobiernos de común acuerdo en un compromiso.
5. En defecto del acuerdo a que se refiere el artículo anterior, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto a la Corte mediante solicitud escrita dirigida a su Secretario.
6. El presente Tratado estará en vigor durante diez años a contar desde el canje de las ratificaciones. En caso de que dicho canje se efectúe antes del 22 de setiembre de 1972, el Tratado entrará en vigor a partir de dicha fecha. Si no fuere denunciado seis meses antes del vencimiento, se tendrá por renovado por otro período de diez años y así sucesivamente.
El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en la ciudad de Santiago. El Tratado será registrado en la Secretaria General de Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta.
En fe de lo cual, Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile firmaron el presente Tratado en la ciudad de Buenos Aires a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:17
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