La Asamblea General,
Recordando su resolución 41/76, de 3 de diciembre de 1986, en la que decidió que el Comité Especial para mejorar la eficacia del principio de la no utilización de la fuerza en las relaciones internacionales terminara un proyecto de declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio que incluyera, cuando procediera, recomendaciones sobre el arreglo pacífico de controversias, y que le presentase en su cuadragésimo segundo período de sesiones un informe definitivo que contuviera un proyecto de declaración,
Tomando nota del informe del Comité Especial, que se reunió en Nueva York del 9 al 27 de marzo de 19872,
Considerando que el Comité Especial ha terminado un proyecto de declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales y ha decidido presentarlo a la Asamblea General para su examen y aprobación,
Convencida de la necesidad de la efectiva aplicación universal del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales y de la importancia de la función que incumbe a las Naciones Unidas a este respecto.
Convencida también de que la aprobación de la Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales contribuiría al mejoramiento de las relaciones internacionales,
1. Aprueba la Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales, cuyo texto figura en el anexo a la presente resolución;
2. Expresa su reconocimiento al Comité Especial para mejorar la eficacia del principio de la no utilización de la fuerza en las relaciones internacionales por haber culminado su labor al elaborar la Declaración;
3. Recomienda que se haga todo lo posible por difundir ampliamente la Declaración.
73a. sesión plenaria 18 de noviembre de 1987
ANEXO
Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las- relaciones internacionales
La Asamblea General.
Recordando el principio de que Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Recordando que este principio está consagrado en el párrafo 4 del Articulo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y ha sido reafirmado en diversos instrumentos internacionales.
Reafirmando la Declaración sobre los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Definición de la agresión y la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacifico de Controversias Internacionales,
Reafirmando la obligación de mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos de las Naciones Unidas,
Expresando profunda preocupación por la persistencia de situaciones de conflicto y tensión y las consecuencias que las continuas violaciones del principio de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza tienen en lo que respecta al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, asi como por las pérdidas de vidas humanas y daños materiales en los países afectados, cuyo desarrollo puede, por lo tanto, verse postergado,
Deseando eliminar el riesgo de nuevos conflictos armados entre Estados, fomentando un cambio en el clima internacional y que la confrontación ceda el paso a las relaciones pacíficas y a la cooperación y adoptando otras medidas apropiadas para fortalecer la paz y la seguridad internacionales,
Convencida de que en la actual situación mundial en que las armas nucleares son una realidad no hay ninguna alternativa razonable a las relaciones pacíficas entre los Estados,
Plenamente consciente de que la cuestión del desarme general y completo es de suma importancia y de que la paz, la seguridad, las libertades fundamentales y el desarrollo económico y social son indivisibles.
Observando con preocupación los efectos perniciosos del terrorismo en las relaciones internacionales.
Destacando la necesidad de que todos los Estados desistan de recurrir a medidas de fuerza encaminadas a privar a los pueblos de su derecho a la lie determinación, a la libertad y a la independencia.
Reafirmando la obligación de los Estados de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos.
Consciente de la importancia de fortalecer el sistema de segundad colectiva de las Naciones Unidas,
Teniendo presente la significación universal de los derechos humanos v las libertades fundamentales como factores esenciales para la paz y la seguridad internacionales.
Convencida de que los Estados tienen un interés común en promover un ambiente económico mundial estable y equitativo como fundamento esencial de la paz mundial y que, con ese fin, deberían fortalecer la cooperación internacional para el desarrollo y trabajar en pro de un nuevo orden económico internacional,
Reafirmando el compromiso de los Estados con el principio básico de la igualdad soberana de los Estados,
Reafirmando e 1 derecho inalienable de todos los Estados a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin ningún tipo de injerencia por parte de otro Estado,
Recordando que los Estados tienen la obligación de 110 intervenir di recta o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de otro Estado,
Reafirmando el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado,
Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos consagrado en la Carta,
Reafirmando que los Estados han de cumplir de buena fe todas sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional.
Consciente de la apremiante necesidad de mejorar la eficacia del principio de que los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para contribuir a la instauración de una paz y una seguridad perdurables para todos los Estados, I Declara solemnemente que:
1
1. Todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de actuar en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y da lugar a responsabilidad internacional.
2. El principio de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de Ia fuerza en las relaciones internacionales es universal en su carácter y es obligatorio para todos los Estados, cualesquiera que sean su sistema político, económico, social o cultural o sus relaciones de alianza.
3. No podrá hacerse valer consideración de naturaleza alguna para justificar la amenaza o el uso de la fuerza en violación de la Carta
4. Los Estados tienen el deber de no instigar, alentar o ayudar a otros Estados a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en violación de la Carta.
5. En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su sistema político y de procurar su desarrollo económico, social y cultural y todos los Estados tienen el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta
6. Los Estados cumplirán las obligaciones que les impone el derecho internacional de abstenerse de organizar, instigar, y apoyar en otros Estados actos paramilitares, terroristas o subversivos, incluidos los actos de mercenarios, así como de participar en ellos o de dar su consentimiento para la realización de actividades organizadas dentro de su territorio que apunten a la comisión de dichos actos
7. Los Estados tienen el deber de abstenerse de toda intervención armada y de cualesquiera otras formas de injerencia o de tentativa de amenaza contra la personalidad del Estado o de sus elementos polín i os, económicos y culturales.
8. Ningún Estado puede aplicar o fomentar la aplicación de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para ejercer coacción sobre otro Estado a fin de que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden
9. De conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, los Estados tienen el deber de abstenerse de hacer propaganda en favor de las guerras de agresión.
10. No se reconocerá como adquisición u ocupación legal ni la adquisición de territorio que resulte de la amenaza o el uso de la fuerza ni cualquier ocupación de territorio que se derive de la amenaza o el uso de la fuerza en contravención del derecho internacional.
11. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta.
12. Los Estados cumplirán de buena fe todas sus obligaciones internacionales de conformidad con la Carta y de acuerdo con los párrafos pertinentes de la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
13. En caso de ataque armado, los Estados tienen el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, tal como se establece en la Carta.
II
14. Los Estados deberían hacer todo lo posible por estructurar sus relaciones internacionales sobre una base de entendimiento, confianza, respeto y cooperación mutuos en todas las esferas
15. Los Estados deberían promover asimismo la cooperación bilateral y regional como importante medio para mejorar la eficacia del principio de abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
16. Los Estados respetarán escrupulosamente el principio del arreglo pacífico de controversias, que es inseparable del deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en sus relaciones internacionales.
17. Los Estados partes en controversias internacionales las resol verán exclusivamente por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. A ese fin, utilizarán medios como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección, incluidos los buenos oficios.
18. Los Estados adoptarán medidas eficaces que, por su alcance y naturaleza, constituyan avances hacia el logro último del desarme general y completo bajo un estricto y eficaz control internacional.
19. Los Estados deberían adoptar medidas eficaces a fin de prevenir el riesgo de conflictos armados, incluidos aquellos en que pudieran utilizarse armas nucleares, prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y detenerla y revertiría en la Tierra, reducir el nivel de enfrentamiento militar y consolidar la estabilidad mundial.
20. Los Estados deberían cooperar a fin de realizar gestiones concretas para lograr la disminución de las tensiones internacionales, la consolidación del orden jurídico internacional y el respeto del sistema de seguridad internacional establecido por la Carta de las Naciones Unidas.
21. Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas de fomento de la confianza para prevenir y reducir las tensiones y crear un clima más favorable entre ellos.
22. Los Estados reafirman que el respeto por el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y su protección constituyen factores esenciales para la paz y la seguridad internacionales, así como para la justicia y el desarrollo de las relaciones de amistad y de cooperación entre todos los Estados. En consecuencia, deberían promover y alentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, entre otras cosas, cumpliendo estrictamente sus obligaciones internacionales y considerando, según proceda, la posibilidad de hacerse partes en los principales instrumentos internacionales en esta materia.
23. Los Estados cooperarán en los planos bilateral, regional e internacional a fin de:
a) Prevenir y combatir el terrorismo internacional.
b) Contribuir activamente a la eliminación de las causas subyacentes del terrorismo internacional.
24. Los Estados procuraran adoptar medidas concretas y fomentar condiciones favorables en el campo económico internacional a fin de lograr la paz, la seguridad y la justicia internacionales; tendrán en cuenta el interés común en reducir las diferencias en los niveles del desarrollo económico y, en especial, el interés de los países en desarrollo de todo el mundo
III
25. Los órganos competentes de las Naciones Unidas deberían utilizar plenamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas en la esfera del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con miras a mejorar la eficacia del principio de abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza en sus relaciones internacionales.
26. Los Estados deberían cooperar plenamente con los órganos de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas que adoptasen en relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el arreglo pacífico de las controversias internacionales de conformidad con la Carta. En particular, deberían fortalecer el papel del Consejo de Seguridad de modo que pudiera desempeñar plena y eficazmente sus funciones. A ese respecto, recae sobre los miembros permanentes del Consejo una responsabilidad especial de conformidad con la Carta.
27. Los Estados deberían esforzarse por mejorar la eficacia del sistema de seguridad colectiva por conducto de la aplicación efectiva de las disposiciones de la Carta, en particular las relativas a la responsabilidad especial del Consejo de Seguridad a este respecto. Deberían también cumplir plenamente sus obligaciones de apoyar las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas aprobadas con arreglo a la Carta. Los Estados aceptarán y cumplirán las decisiones del Consejo de conformidad con la Carta.
28. Los Estados deberían brindar al Consejo de Seguridad todo tipo de asistencia posible en las medidas que adopte para el arreglo justo de situaciones de crisis y conflictos regionales. Los Estados deberían fortalecer la función que puede desempeñar el Consejo en la prevención de controversias y situaciones cuya continuación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Los Estados deberían ayudar al Consejo a examinar lo antes posible situaciones que pudieran poner en peligro la paz y la seguridad internacionales
29. Debería fortalecerse, según el caso, la capacidad del Consejo de Seguridad en materia de constatación de los hechos con arreglo a lo dispuesto en la Carta.
30. Los Estados deberían fortalecer la importante función que confiere la Carta a la Asamblea General en la esfera del arreglo pacífico de controversias y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
31. Los Estados deberían alentar al Secretario General a que ejerciera plenamente sus funciones en relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y con el arreglo pacífico de las controversias, de conformidad con la Carta, incluidas las mencionadas en los Artículos 98 y 99, y cooperar plenamente con él a ese respecto.
32. Los Estados deberían tener en cuenta que, por regla general, las partes deben someter las controversias de orden jurídico a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte, como factor importante para fortalecer el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad deberían considerar la conveniencia de recurrir a las disposiciones de la Carta respecto de la posibilidad de recabar de la Corte una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
33. Los Estados partes en acuerdos u organismos regionales deberían considerar la posibilidad de recurrir a ellos en mayor medida para resolver cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Carta;
2. Declara que nada de lo que figura en la presente Declaración se entenderá de manera que
a) Amplíe o disminuya en modo alguno el alcance de las disposiciones de la Carta relativas a casos en que el uso de la fuerza sea lícito;
b) Menoscabe en manera alguna las disposiciones pertinentes de la Carta o los derechos y obligaciones de los Estados Miembros o el alcance de las funciones y atribuciones de los órganos de las Naciones Unidas con arreglo a la Carta, en particular las relativas a la amenaza o el uso de la fuerza;
3. Declara que nada de lo establecido en la presente Declaración puede redundar en detrimento alguno del derecho a la libre determinación, la libertad y la independencia, que emana de la Carta, de los pueblos a los que se ha privado por la fuerza de ese derecho y que se menciona en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los pueblos sometidos a regímenes coloniales y racistas u otras formas de dominación extranjera, ni del derecho de esos pueblos a luchar con tal fin y pedir y recibir apoyo, de acuerdo con los principios de la Carta y de conformidad con la Declaración mencionada supra:
4. Confirma que, en caso de conflicto entre las obligaciones contraidas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 103.
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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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