Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales [Resolución 42/22 de la Asamblea General de las Naciones Unidas]

La Asamblea General,

Recordando su resolución 41/76, de 3 de diciembre de 1986, en la que decidió que el Comité Especial para mejo­rar la eficacia del principio de la no utilización de la fuerza en las relaciones internacionales terminara un proyecto de declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del princi­pio que incluyera, cuando procediera, recomendaciones sobre el arreglo pacífico de controversias, y que le presen­tase en su cuadragésimo segundo período de sesiones un informe definitivo que contuviera un proyecto de declara­ción,

Tomando nota del informe del Comité Especial, que se reunió en Nueva York del 9 al 27 de marzo de 19872,

Considerando que el Comité Especial ha terminado un proyecto de declaración sobre el mejoramiento de la efica­cia del principio de la abstención de la amenaza o de la uti­lización de la fuerza en las relaciones internacionales y ha decidido presentarlo a la Asamblea General para su exa­men y aprobación,

Convencida de la necesidad de la efectiva aplicación uni­versal del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales y de la importancia de la función que incumbe a las Nacio­nes Unidas a este respecto.

Convencida también de que la aprobación de la Declara­ción sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales contribuiría al mejora­miento de las relaciones internacionales,

1.   Aprueba la Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales, cuyo texto figura en el anexo a la presente resolución;

2.   Expresa su reconocimiento al Comité Especial para mejorar la eficacia del principio de la no utilización de la fuerza en las relaciones internacionales por haber culmi­nado su labor al elaborar la Declaración;

3.   Recomienda que se haga todo lo posible por difundir ampliamente la Declaración.

73a. sesión plenaria 18 de noviembre de 1987

ANEXO

Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las- relaciones internacionales

La Asamblea General.

Recordando el principio de que Los Estados, en sus relaciones interna­cionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza con­tra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Es­tado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Recordando que este principio está consagrado en el párrafo 4 del Ar­ticulo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y ha sido reafirmado en diver­sos instrumentos internacionales.

Reafirmando la Declaración sobre los principios del derecho interna­cional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Defini­ción de la agresión y la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacifico de Controversias Internacionales,

Reafirmando la obligación de mantener la paz y la seguridad interna­cionales de conformidad con los propósitos de las Naciones Unidas,

Expresando profunda preocupación por la persistencia de situaciones de conflicto y tensión y las consecuencias que las continuas violaciones del principio de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza tienen en lo que respecta al mantenimiento de la paz y la seguridad inter­nacionales, asi como por las pérdidas de vidas humanas y daños materia­les en los países afectados, cuyo desarrollo puede, por lo tanto, verse pos­tergado,

Deseando eliminar el riesgo de nuevos conflictos armados entre Esta­dos, fomentando un cambio en el clima internacional y que la confronta­ción ceda el paso a las relaciones pacíficas y a la cooperación y adoptando otras medidas apropiadas para fortalecer la paz y la seguridad internacio­nales,

Convencida de que en la actual situación mundial en que las armas nu­cleares son una realidad no hay ninguna alternativa razonable a las rela­ciones pacíficas entre los Estados,

Plenamente consciente de que la cuestión del desarme general y com­pleto es de suma importancia y de que la paz, la seguridad, las libertades fundamentales y el desarrollo económico y social son indivisibles.

Observando con preocupación los efectos perniciosos del terrorismo en las relaciones internacionales.

Destacando la necesidad de que todos los Estados desistan de recurrir a medidas de fuerza encaminadas a privar a los pueblos de su derecho a la lie determinación, a la libertad y a la independencia.

Reafirmando la obligación de los Estados de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos.

Consciente de la importancia de fortalecer el sistema de segundad co­lectiva de las Naciones Unidas,

Teniendo presente la significación universal de los derechos humanos v las libertades fundamentales como factores esenciales para la paz y la seguridad internacionales.

Convencida de que los Estados tienen un interés común en promover un ambiente económico mundial estable y equitativo como fundamento esencial de la paz mundial y que, con ese fin, deberían fortalecer la cooperación internacional para el desarrollo y trabajar en pro de un nuevo orden económico internacional,

Reafirmando el compromiso de los Estados con el principio básico de la igualdad soberana de los Estados,

Reafirmando e 1 derecho inalienable de todos los Estados a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin ningún tipo de injerencia por parte de otro Estado,

Recordando que los Estados tienen la obligación de 110 intervenir di recta o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de otro Estado,

Reafirmando el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado,

Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos consagrado en la Carta,

Reafirmando que los Estados han de cumplir de buena fe todas sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional.

Consciente de la apremiante necesidad de mejorar la eficacia del principio de que los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para contribuir a la instauración de una paz y una seguridad perdurables para todos los Estados, I Declara solemnemente que:

1

1.  Todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de actuar en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Uni­das y da lugar a responsabilidad internacional.

2. El principio de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de Ia fuerza en las relaciones internacionales es universal en su carácter y es obligatorio para todos los Estados, cualesquiera que sean su sistema político, económico, social o cultural o sus relaciones de alianza.

3. No podrá hacerse valer consideración de naturaleza alguna para justificar la amenaza o el uso de la fuerza en violación de la Carta

4. Los Estados tienen el deber de no instigar, alentar o ayudar a otros Estados a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en violación de la Carta.

5. En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el de­recho de determinar libremente, sin injerencia externa, su sistema po­lítico y de procurar su desarrollo económico, social y cultural y todos los Estados tienen el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta

6. Los Estados cumplirán las obligaciones que les impone el derecho internacional de abstenerse de organizar, instigar, y apoyar en otros Estados actos paramilitares, terroristas o subversivos, incluidos los actos de mercenarios, así como de participar en ellos o de dar su consentimiento para la realización de actividades organizadas dentro de su territorio que apunten a la comisión de dichos actos

7. Los Estados tienen el deber de abstenerse de toda intervención armada y de cualesquiera otras formas de injerencia o de tentativa de amenaza contra la personalidad del Estado o de sus elementos polín i os, económicos y culturales.

8.   Ningún Estado puede aplicar o fomentar la aplicación de medi­das económicas, políticas o de cualquier otra índole para ejercer coac­ción sobre otro Estado a fin de que subordine el ejercicio de sus dere­chos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden

9.   De conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, los Estados tienen el deber de abstenerse de hacer propaganda en favor de las guerras de agresión.

10.            No se reconocerá como adquisición u ocupación legal ni la ad­quisición de territorio que resulte de la amenaza o el uso de la fuerza ni cualquier ocupación de territorio que se derive de la amenaza o el uso de la fuerza en contravención del derecho internacional.

11.            Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta.

12.            Los Estados cumplirán de buena fe todas sus obligaciones in­ternacionales de conformidad con la Carta y de acuerdo con los párra­fos pertinentes de la Declaración sobre los principios de derecho inter­nacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

13.            En caso de ataque armado, los Estados tienen el derecho inma­nente de legítima defensa, individual o colectiva, tal como se establece en la Carta.

II

14.            Los Estados deberían hacer todo lo posible por estructurar sus relaciones internacionales sobre una base de entendimiento, confianza, respeto y cooperación mutuos en todas las esferas

15.            Los Estados deberían promover asimismo la cooperación bila­teral y regional como importante medio para mejorar la eficacia del principio de abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza en las rela­ciones internacionales.

16.            Los Estados respetarán escrupulosamente el principio del arreglo pacífico de controversias, que es inseparable del deber de abste­nerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en sus relaciones in­ternacionales.

17.            Los Estados partes en controversias internacionales las resol verán exclusivamente por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justi­cia. A ese fin, utilizarán medios como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elec­ción, incluidos los buenos oficios.

18.            Los Estados adoptarán medidas eficaces que, por su alcance y naturaleza, constituyan avances hacia el logro último del desarme ge­neral y completo bajo un estricto y eficaz control internacional.

19.            Los Estados deberían adoptar medidas eficaces a fin de preve­nir el riesgo de conflictos armados, incluidos aquellos en que pudieran utilizarse armas nucleares, prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y detenerla y revertiría en la Tierra, reducir el ni­vel de enfrentamiento militar y consolidar la estabilidad mundial.

20.            Los Estados deberían cooperar a fin de realizar gestiones con­cretas para lograr la disminución de las tensiones internacionales, la consolidación del orden jurídico internacional y el respeto del sis­tema de seguridad internacional establecido por la Carta de las Nacio­nes Unidas.

21.            Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas de fomento de la confianza para prevenir y reducir las tensiones y crear un clima más favorable entre ellos.

22.            Los Estados reafirman que el respeto por el ejercicio efec­tivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y su protección constituyen factores esenciales para la paz y la seguridad internacionales, así como para la justicia y el desarrollo de las relacio­nes de amistad y de cooperación entre todos los Estados. En conse­cuencia, deberían promover y alentar el respeto por los derechos hu­manos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, entre otras cosas, cumpliendo estrictamente sus obligaciones internacionales y considerando, según proceda, la posibilidad de hacerse partes en los principales instrumen­tos internacionales en esta materia.

23.            Los Estados cooperarán en los planos bilateral, regional e in­ternacional a fin de:

a) Prevenir y combatir el terrorismo internacional.

b) Contribuir activamente a la eliminación de las causas subyacen­tes del terrorismo internacional.

24. Los Estados procuraran adoptar medidas concretas y fomen­tar condiciones favorables en el campo económico internacional a fin de lograr la paz, la seguridad y la justicia internacionales; tendrán en cuenta el interés común en reducir las diferencias en los niveles del de­sarrollo económico y, en especial, el interés de los países en desarrollo de todo el mundo

III

25.            Los órganos competentes de las Naciones Unidas deberían uti­lizar plenamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas en la esfera del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con miras a mejorar la eficacia del principio de abstenerse de la ame­naza o el uso de la fuerza en sus relaciones internacionales.

26.            Los Estados deberían cooperar plenamente con los órganos de las Naciones Unidas en apoyo de las medidas que adoptasen en rela­ción con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el arreglo pacífico de las controversias internacionales de conformidad con la Carta. En particular, deberían fortalecer el papel del Consejo de Seguridad de modo que pudiera desempeñar plena y eficazmente sus funciones. A ese respecto, recae sobre los miembros permanentes del Consejo una responsabilidad especial de conformidad con la Carta.

27.            Los Estados deberían esforzarse por mejorar la eficacia del sis­tema de seguridad colectiva por conducto de la aplicación efectiva de las disposiciones de la Carta, en particular las relativas a la respon­sabilidad especial del Consejo de Seguridad a este respecto. Deberían también cumplir plenamente sus obligaciones de apoyar las operacio­nes de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas aprobadas con arreglo a la Carta. Los Estados aceptarán y cumplirán las decisiones del Consejo de conformidad con la Carta.

28.            Los Estados deberían brindar al Consejo de Seguridad todo tipo de asistencia posible en las medidas que adopte para el arreglo justo de situaciones de crisis y conflictos regionales. Los Estados debe­rían fortalecer la función que puede desempeñar el Consejo en la pre­vención de controversias y situaciones cuya continuación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Los Estados deberían ayudar al Consejo a examinar lo antes posible si­tuaciones que pudieran poner en peligro la paz y la seguridad interna­cionales

29. Debería fortalecerse, según el caso, la capacidad del Consejo de Seguridad en materia de constatación de los hechos con arreglo a lo dispuesto en la Carta.

30.            Los Estados deberían fortalecer la importante función que confiere la Carta a la Asamblea General en la esfera del arreglo pací­fico de controversias y el mantenimiento de la paz y la seguridad inter­nacionales.

31.            Los Estados deberían alentar al Secretario General a que ejer­ciera plenamente sus funciones en relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y con el arreglo pacífico de las controversias, de conformidad con la Carta, incluidas las mencionadas en los Artículos 98 y 99, y cooperar plenamente con él a ese respecto.

32.            Los Estados deberían tener en cuenta que, por regla general, las partes deben someter las controversias de orden jurídico a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Es­tatuto de la Corte, como factor importante para fortalecer el manteni­miento de la paz y la seguridad internacionales. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad deberían considerar la conveniencia de re­currir a las disposiciones de la Carta respecto de la posibilidad de reca­bar de la Corte una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurí­dica.

33.            Los Estados partes en acuerdos u organismos regionales debe­rían considerar la posibilidad de recurrir a ellos en mayor medida para resolver cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Carta;

2. Declara que nada de lo que figura en la presente Declaración se en­tenderá de manera que

a)  Amplíe o disminuya en modo alguno el alcance de las disposicio­nes de la Carta relativas a casos en que el uso de la fuerza sea lícito;

b)  Menoscabe en manera alguna las disposiciones pertinentes de la Carta o los derechos y obligaciones de los Estados Miembros o el alcance de las funciones y atribuciones de los órganos de las Naciones Unidas con arreglo a la Carta, en particular las relativas a la amenaza o el uso de la fuerza;

3.   Declara que nada de lo establecido en la presente Declaración puede redundar en detrimento alguno del derecho a la libre determina­ción, la libertad y la independencia, que emana de la Carta, de los pue­blos a los que se ha privado por la fuerza de ese derecho y que se men­ciona en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los pueblos sometidos a regímenes coloniales y racistas u otras formas de do­minación extranjera, ni del derecho de esos pueblos a luchar con tal fin y pedir y recibir apoyo, de acuerdo con los principios de la Carta y de conformidad con la Declaración mencionada supra:

4.   Confirma que, en caso de conflicto entre las obligaciones contrai­das por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacio­nal, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 103.

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:17

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