La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 38/141, de 19 de diciembre de 1983, 39/88, de 13 de diciembre de 1984, 40/78, de 11 de diciembre de 1985, 41/83, de 3 de diciembre de 1986, y 42/157, de 7 de diciembre de 1987,
Tomando nota del informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización, que se reunió en Nueva York del 22 de febrero al 11 de marzo de 1988 para completar un proyecto de Declaración sobre la prevención y la eliminación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera,
Convencida de que la aprobación de la Declaración sobre la prevención y la eliminación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera contribuirá al fortalecimiento y mejorará la eficacia de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
Considerando que es necesario velar por una amplia difusión del texto de la Declaración,
1. Aprueba la Declaración sobre la prevención y la eliminación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera, cuyo texto figura como anexo a la presente resolución;
2. Expresa su agradecimiento al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización por su importante contribución a la elaboración del texto de la Declaración;
3. Pide al Secretario General que informe a los Gobiernos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de miembros de los organismos especializados, así como al Consejo de Seguridad, de la aprobación de la Declaración;
4. Insta a que se haga todo lo posible porque la Declaración sea difundida ampliamente y cumplida plenamente.
68a. sesión plenaria 5 de diciembre de 1988
ANEXO
Declaración sobre la prevención y la eliminación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera
La Asamblea General,
Reconociendo el importante papel que pueden desempeñar las Naciones Unidas y sus órganos en la prevención y la eliminación de controversias y situaciones internacionales que puedan causar fricción internacional o producir una controversia internacional cuya continuación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (en adelante denominadas “controversias” o “situaciones”) con arreglo a sus funciones y poderes respectivos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,
Convencida de que el fortalecimiento de ese papel de las Naciones Unidas aumentará su eficacia para tratar las cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y para promover el arreglo pacífico de controversias internacionales,
Reconociendo la responsabilidad fundamental de los Estados en la prevención y la eliminación de controversias y situaciones,
Recordando que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
Teniendo presente el derecho de todos los Estados a recurrir a los medios pacíficos de su elección para prevenir y eliminar controversias o situaciones,
Reafirmando la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas5, la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales6 y la Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales7,
Recordando que es deber de los Estados abstenerse en sus relaciones internacionales de la coacción militar, política, económica o de cualquier otra índole dirigida contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado,
Exhortando a los Estados a que cooperen plenamente con los órganos competentes de las Naciones Unidas y a que presten apoyo a las medidas que éstos adopten de conformidad con la Carta en relación con la prevención o eliminación de controversias y situaciones,
Teniendo presente la obligación de los Estados de conducir sus relaciones con los demás Estados con arreglo al derecho internacional, incluidos los principios de las Naciones Unidas,
Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos,
Recordando que la Carta confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y que los Estados Miembros han convenido en aceptar y cumplir sus decisiones de conformidad con la Carta,
Recordando también el importante papel que confiere la Carta a la Asamblea General y al Secretario General en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
1. Declara solemnemente que:
1. Los Estados deberían actuar de manera que prevengan en sus relaciones internacionales el surgimiento o la agravación de controversias o situaciones, en particular cumpliendo de buena fe sus obligaciones con arreglo al derecho internacional;
2. A fin de prevenir controversias o situaciones, los Estados deberían desarrollar sus relaciones sobre la base de la igualdad soberana de los Estados y de manera que fortalezcan la eficacia del sistema de seguridad colectiva mediante la aplicación eficaz de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas;
3. Los Estados deberían considerar la posibilidad de recurrir a consultas bilaterales o multilaterales a fin de comprender mejor sus criterios, posiciones e intereses;
4. Los Estados partes en acuerdos regionales o miembros de organismos regionales según lo previsto en el Artículo 52 de la Carta, deberían hacer todo lo posible por prevenir o eliminar las controversias o situaciones de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos;
5. Los Estados interesados deberían considerar la posibilidad de recurrir a Jos órganos competentes de las Naciones Unidas con miras a obtener consejos o recomendaciones sobre los medios de prevenir una controversia o situación;
6. Todo Estado parte en una controversia o directamente interesado en una situación, en particular si se propone solicitar una sesión del Consejo de Seguridad, debería dirigirse, directa o indirectamente, al Consejo lo antes posible y, si procede, en forma confidencial;
7. El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de celebrar de vez en cuando sesiones, inclusive de alto nivel, con la participación, en particular, de Ministros de Relaciones Exteriores, o consultas para examinar la situación internacional y buscar formas eficaces de mejorarla;
8. En el curso de los preparativos para la prevención o la eliminación de una determinada controversia o situación, el Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de utilizar los distintos medios a su disposición, incluso la designación del Secretario General como relator para un asunto específico;
9. Cuando se señale a la atención del Consejo de Seguridad una controversia o situación determinada sin que se solicite la celebración de una sesión, el Consejo debería considerar la posibilidad de celebrar consultas con miras a estudiar los hechos relativos a la controversia o situación y a mantenerla en examen, con la asistencia cuando fuera necesario del Secretario General. Los Estados interesados deberían tener oportunidad de exponer sus puntos de vista;
10. Al celebrar esas consultas se debería estudiar la posibilidad de emplear los medios oficiosos que el Consejo de Seguridad estimara apropiados, entre ellos, la celebración de consultas de carácter confidencial por su Presidente;
11. En esas consultas, el Consejo de Seguridad debería considerar, entre otras cosas, la posibilidad de:
a) Recordar a los Estados interesados que deben respetar sus obligaciones con arreglo a la Carta;
b) Hacer un llamamiento a los Estados interesados para que se abstengan de cualquier acto que pudiera dar origen a una controversia o conducir al deterioro de una controversia o situación;
c) Hacer un llamamiento a los Estados interesados para que adopten medidas que ayuden a eliminar la controversia o situación o a impedir la prolongación o el deterioro de dicha controversia o situación;
12. El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de enviar a la brevedad posible misiones de determinación de los hechos o de buenos oficios, o de establecer formas apropiadas de presencia de las Naciones Unidas, incluido el envío de observadores y las operaciones de mantenimiento de la paz, como medio de prevenir el ulterior deterioro de la controversia o situación en las zonas de que se tratara;
13. El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de alentar y, cuando procediera, apoyar las gestiones emprendidas en el plano regional por los Estados interesados o por acuerdos u organismos regionales para prevenir o eliminar una controversia o situación en la región de que se tratara;
14. Teniendo en cuenta los procedimientos que pudieran haber adoptado los Estados directamente interesados, el Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de recomendarles procedimientos o métodos apropiados de arreglo de controversias o de ajuste de situaciones y las condiciones de arreglo que juzgara apropiadas;
15. El Consejo de Seguridad, si ello fuera apropiado para facilitar la prevención y la eliminación de controversias o situaciones, debería considerar, lo antes posible, la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la posibilidad de solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica;
16. La Asamblea General debería considerar la posibilidad de aplicar las disposiciones de la Carta a fin de examinar las controversias o situaciones, cuando procediera, y de formular recomendaciones, de conformidad con el Artículo 11 y con sujeción al Artículo 12 de la Carta;
17. La Asamblea General debería considerar, cuando procediera, la posibilidad de apoyar las gestiones emprendidas en el plano regional por los Estados interesados o por acuerdos u organismos regionales para prevenir o eliminar una controversia o situación en la región de que se tratara;
18. Si se hubiera señalado a su atención una controversia o situación, la Asamblea General debería considerar la posibilidad de incluir en sus recomendaciones, de conformidad con el Artículo 11 y con sujeción al Artículo 12 de la Carta, la de que se hiciera un mayor uso de los mecanismos para la determinación de los hechos;
19. La Asamblea General, si ello fuera apropiado para facilitar la prevención y la eliminación de controversias o situaciones, debería considerar la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la posibilidad de solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica;
20. Si un Estado o Estados directamente interesados en una controversia o situación recurrieran al Secretario General, éste debería responder rápidamente e instar a esos Estados a que buscaran una solución o arreglo por medios pacíficos de su elección de conformidad con la Carta y ofrecer sus buenos oficios o cualquier otro medio a su disposición, según juzgara conveniente;
21. El Secretario General debería considerar la posibilidad de dirigirse a los Estados directamente interesados en una controversia o situación con objeto de impedir que se convirtiera en una amenaza para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
22. El Secretario General debería considerar, cuando procediera, la posibilidad de hacer pleno uso de los mecanismos para la determinación de los hechos, incluido el envío de un representante o de misiones de determinación de los hechos, con el consentimiento de! Estado receptor, a las zonas en que existiera una controversia o una situación; cuando fuera necesario, el Secretario General debería considerar también la posibilidad de adoptar las disposiciones apropiadas;
23. Debería alentarse al Secretario General a que considerase la posibilidad de ejercer, tan pronto lo juzgara conveniente, el derecho que se le confiere en el Artículo 99 de la Carta;
24. El Secretario General debería alentar, cuando procediera, las gestiones emprendidas en el plano regional para prevenir o eliminar una controversia o situación en la región de que se tratara;
25. Si los Estados no lograran evitar que surgiera o se agravara una controversia o situación, deberían seguir procurando un arreglo por medios pacíficos de conformidad con la Carta;
2. Declara que nada de lo dispuesto en la presente Declaración será interpretado en el sentido de que menoscabe de manera alguna las disposiciones de la Carta, incluidas las que figuran en el párrafo 7 de su Articulo 2, o los derechos y obligaciones de los Estados o el alcance de las funciones y atribuciones que, con arreglo a la Carta, corresponden a los órganos de las Naciones Unidas, particularmente en relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
3. Declara también que nada de lo dispuesto en la presente Declaración podrá perjudicar en forma alguna el derecho a la libre determinación, la libertad y la independencia de los pueblos privados por la fuerza de ese derecho, enunciado en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas5, en particular los pueblos que están sometidos a regímenes coloniales o racistas o a otras formas de dominación extranjera.