domingo, noviembre 24, 2024

Declaración sobre la prevención y la eliminación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa es­fera [Resolución 43/51 de la Asamblea General de las Naciones Unidas]

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 38/141, de 19 de diciembre de 1983, 39/88, de 13 de diciembre de 1984, 40/78, de 11 de diciembre de 1985, 41/83, de 3 de diciembre de 1986, y 42/157, de 7 de diciembre de 1987,

Tomando nota del informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del pa­pel de la Organización, que se reunió en Nueva York del 22 de febrero al 11 de marzo de 1988 para completar un proyecto de Declaración sobre la prevención y la elimina­ción de controversias y de situaciones que puedan amena­zar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera,

Convencida de que la aprobación de la Declaración so­bre la prevención y la eliminación de controversias y de si­tuaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad in­ternacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera contribuirá al fortalecimiento y mejorará la efi­cacia de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Considerando que es necesario velar por una amplia di­fusión del texto de la Declaración,

1.   Aprueba la Declaración sobre la prevención y la eli­minación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera, cuyo texto fi­gura como anexo a la presente resolución;

2.   Expresa su agradecimiento al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del pa­pel de la Organización por su importante contribución a la elaboración del texto de la Declaración;

3.   Pide al Secretario General que informe a los Gobier­nos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de miembros de los organismos especializados, así como al Consejo de Seguridad, de la aprobación de la Declaración;

4.   Insta a que se haga todo lo posible porque la Decla­ración sea difundida ampliamente y cumplida plenamente.

68a. sesión plenaria 5 de diciembre de 1988

ANEXO

Declaración sobre la prevención y la eliminación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera

La Asamblea General,

Reconociendo el importante papel que pueden desempeñar las Nacio­nes Unidas y sus órganos en la prevención y la eliminación de controver­sias y situaciones internacionales que puedan causar fricción internacio­nal o producir una controversia internacional cuya continuación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internaciona­les (en adelante denominadas “controversias” o “situaciones”) con arre­glo a sus funciones y poderes respectivos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

Convencida de que el fortalecimiento de ese papel de las Naciones Uni­das aumentará su eficacia para tratar las cuestiones relativas al manteni­miento de la paz y la seguridad internacionales y para promover el arre­glo pacífico de controversias internacionales,

Reconociendo la responsabilidad fundamental de los Estados en la pre­vención y la eliminación de controversias y situaciones,

Recordando que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

Teniendo presente el derecho de todos los Estados a recurrir a los me­dios pacíficos de su elección para prevenir y eliminar controversias o si­tuaciones,

Reafirmando la Declaración sobre los principios de derecho interna­cional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas5, la Decla­ración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacio­nales6 y la Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las rela­ciones internacionales7,

Recordando que es deber de los Estados abstenerse en sus relaciones internacionales de la coacción militar, política, económica o de cualquier otra índole dirigida contra la independencia política o la integridad terri­torial de cualquier Estado,

Exhortando a los Estados a que cooperen plenamente con los órganos competentes de las Naciones Unidas y a que presten apoyo a las medidas que éstos adopten de conformidad con la Carta en relación con la preven­ción o eliminación de controversias y situaciones,

Teniendo presente la obligación de los Estados de conducir sus relacio­nes con los demás Estados con arreglo al derecho internacional, incluidos los principios de las Naciones Unidas,

Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre deter­minación de los pueblos,

Recordando que la Carta confiere al Consejo de Seguridad la responsa­bilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad interna­cionales, y que los Estados Miembros han convenido en aceptar y cum­plir sus decisiones de conformidad con la Carta,

Recordando también el importante papel que confiere la Carta a la Asamblea General y al Secretario General en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

1. Declara solemnemente que:

1. Los Estados deberían actuar de manera que prevengan en sus relaciones internacionales el surgimiento o la agravación de controver­sias o situaciones, en particular cumpliendo de buena fe sus obligacio­nes con arreglo al derecho internacional;

2.   A fin de prevenir controversias o situaciones, los Estados debe­rían desarrollar sus relaciones sobre la base de la igualdad soberana de los Estados y de manera que fortalezcan la eficacia del sistema de segu­ridad colectiva mediante la aplicación eficaz de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas;

3.   Los Estados deberían considerar la posibilidad de recurrir a consultas bilaterales o multilaterales a fin de comprender mejor sus cri­terios, posiciones e intereses;

4.   Los Estados partes en acuerdos regionales o miembros de orga­nismos regionales según lo previsto en el Artículo 52 de la Carta, debe­rían hacer todo lo posible por prevenir o eliminar las controversias o situaciones de carácter local por medio de tales acuerdos u organis­mos;

5.   Los Estados interesados deberían considerar la posibilidad de recurrir a Jos órganos competentes de las Naciones Unidas con miras a obtener consejos o recomendaciones sobre los medios de prevenir una controversia o situación;

6.   Todo Estado parte en una controversia o directamente intere­sado en una situación, en particular si se propone solicitar una sesión del Consejo de Seguridad, debería dirigirse, directa o indirectamente, al Consejo lo antes posible y, si procede, en forma confidencial;

7.   El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de ce­lebrar de vez en cuando sesiones, inclusive de alto nivel, con la partici­pación, en particular, de Ministros de Relaciones Exteriores, o consul­tas para examinar la situación internacional y buscar formas eficaces de mejorarla;

8.   En el curso de los preparativos para la prevención o la elimina­ción de una determinada controversia o situación, el Consejo de Segu­ridad debería considerar la posibilidad de utilizar los distintos medios a su disposición, incluso la designación del Secretario General como relator para un asunto específico;

9.   Cuando se señale a la atención del Consejo de Seguridad una controversia o situación determinada sin que se solicite la celebración de una sesión, el Consejo debería considerar la posibilidad de celebrar consultas con miras a estudiar los hechos relativos a la controversia o situación y a mantenerla en examen, con la asistencia cuando fuera ne­cesario del Secretario General. Los Estados interesados deberían tener oportunidad de exponer sus puntos de vista;

10.            Al celebrar esas consultas se debería estudiar la posibilidad de emplear los medios oficiosos que el Consejo de Seguridad estimara apropiados, entre ellos, la celebración de consultas de carácter confi­dencial por su Presidente;

11.            En esas consultas, el Consejo de Seguridad debería considerar, entre otras cosas, la posibilidad de:

a) Recordar a los Estados interesados que deben respetar sus obli­gaciones con arreglo a la Carta;

b) Hacer un llamamiento a los Estados interesados para que se abstengan de cualquier acto que pudiera dar origen a una controversia o conducir al deterioro de una controversia o situación;

c) Hacer un llamamiento a los Estados interesados para que adop­ten medidas que ayuden a eliminar la controversia o situación o a im­pedir la prolongación o el deterioro de dicha controversia o situación;

12.            El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de enviar a la brevedad posible misiones de determinación de los hechos o de buenos oficios, o de establecer formas apropiadas de presencia de las Naciones Unidas, incluido el envío de observadores y las operaciones de mantenimiento de la paz, como medio de prevenir el ulterior dete­rioro de la controversia o situación en las zonas de que se tratara;

13.            El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de alentar y, cuando procediera, apoyar las gestiones emprendidas en el plano regional por los Estados interesados o por acuerdos u organis­mos regionales para prevenir o eliminar una controversia o situación en la región de que se tratara;

14.            Teniendo en cuenta los procedimientos que pudieran haber adoptado los Estados directamente interesados, el Consejo de Seguri­dad debería considerar la posibilidad de recomendarles procedimien­tos o métodos apropiados de arreglo de controversias o de ajuste de si­tuaciones y las condiciones de arreglo que juzgara apropiadas;

15.            El Consejo de Seguridad, si ello fuera apropiado para facilitar la prevención y la eliminación de controversias o situaciones, debería considerar, lo antes posible, la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la posibilidad de solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica;

16.            La Asamblea General debería considerar la posibilidad de aplicar las disposiciones de la Carta a fin de examinar las controversias o situaciones, cuando procediera, y de formular recomendaciones, de conformidad con el Artículo 11 y con sujeción al Artículo 12 de la Carta;

17.            La Asamblea General debería considerar, cuando procediera, la posibilidad de apoyar las gestiones emprendidas en el plano regional por los Estados interesados o por acuerdos u organismos regionales para prevenir o eliminar una controversia o situación en la región de que se tratara;

18.            Si se hubiera señalado a su atención una controversia o situa­ción, la Asamblea General debería considerar la posibilidad de incluir en sus recomendaciones, de conformidad con el Artículo 11 y con suje­ción al Artículo 12 de la Carta, la de que se hiciera un mayor uso de los mecanismos para la determinación de los hechos;

19.            La Asamblea General, si ello fuera apropiado para facilitar la prevención y la eliminación de controversias o situaciones, debería considerar la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la posibilidad de solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica;

20.            Si un Estado o Estados directamente interesados en una con­troversia o situación recurrieran al Secretario General, éste debería responder rápidamente e instar a esos Estados a que buscaran una so­lución o arreglo por medios pacíficos de su elección de conformidad con la Carta y ofrecer sus buenos oficios o cualquier otro medio a su disposición, según juzgara conveniente;

21.            El Secretario General debería considerar la posibilidad de diri­girse a los Estados directamente interesados en una controversia o si­tuación con objeto de impedir que se convirtiera en una amenaza para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

22.            El Secretario General debería considerar, cuando procediera, la posibilidad de hacer pleno uso de los mecanismos para la determina­ción de los hechos, incluido el envío de un representante o de misiones de determinación de los hechos, con el consentimiento de! Estado re­ceptor, a las zonas en que existiera una controversia o una situación; cuando fuera necesario, el Secretario General debería considerar tam­bién la posibilidad de adoptar las disposiciones apropiadas;

23.            Debería alentarse al Secretario General a que considerase la posibilidad de ejercer, tan pronto lo juzgara conveniente, el derecho que se le confiere en el Artículo 99 de la Carta;

24.            El Secretario General debería alentar, cuando procediera, las gestiones emprendidas en el plano regional para prevenir o eliminar una controversia o situación en la región de que se tratara;

25.            Si los Estados no lograran evitar que surgiera o se agravara una controversia o situación, deberían seguir procurando un arreglo por medios pacíficos de conformidad con la Carta;

2.   Declara que nada de lo dispuesto en la presente Declaración será interpretado en el sentido de que menoscabe de manera alguna las dispo­siciones de la Carta, incluidas las que figuran en el párrafo 7 de su Ar­ticulo 2, o los derechos y obligaciones de los Estados o el alcance de las funciones y atribuciones que, con arreglo a la Carta, corresponden a los órganos de las Naciones Unidas, particularmente en relación con el man­tenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

3.   Declara también que nada de lo dispuesto en la presente Declara­ción podrá perjudicar en forma alguna el derecho a la libre determina­ción, la libertad y la independencia de los pueblos privados por la fuerza de ese derecho, enunciado en la Declaración sobre los principios de dere­cho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la coopera­ción entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Uni­das5, en particular los pueblos que están sometidos a regímenes coloniales o racistas o a otras formas de dominación extranjera.

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Nicolas Boeglin

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