La Asamblea General,
Fiel a su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,
Consciente de la importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación y de la rápida concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Teniendo presente la Declaración política de la Cuarta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Argel del 5 al 9 de septiembre de 1973,
Recordando sus resoluciones 2588 B (XXIV) de 15 de diciembre de 1969, 2787 (XXVI) de 6 de diciembre de 1971, 2955 (XXVII) de 12 de diciembre de 1972 y 2963 E (XXVII) de 13 de diciembre de 1972, así como la resolución VIII adoptada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968,
Tomando nota con satisfacción del informe del Secretario General de 21 de septiembre de 1973 y de la asistencia que suministran a los territorios dependientes ciertos gobiernos, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales.
Preocupada por la continua represión y el trato inhumano infligido a los pueblos que se encuentran todavía bajo dominación colonial y extranjera y subyugación foránea, incluido el trato inhumano de las personas encarceladas a causa de su lucha por la libre determinación,
Reconociendo la necesidad imperiosa de poner pronto fin al régimen colonial, a la dominación extranjera y a la subyugación foránea,
1. Reafirma el derecho inalienable de todos los pueblos que se encuentran bajo dominación colonial y extranjera y subyugación foránea a la libre determinación, libertad e independencia de conformidad con las resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2649 (XXV) de 30 de noviembre de 1970 y 2787 (XXVI) de 6 de diciembre de 1971 de la Asamblea General;
2. Reafirma igualmente la legitimidad de la lucha de los pueblos por librarse de la dominación colonial extranjera y de la subyugación foránea por todos los medios posibles, incluida la lucha armada;
3. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas., reconozcan el derecho de todos los pueblos a la libre determinación e independencia, y ofrezcan ayuda moral, material y de otra índole a todos los pueblos que luchan por el pleno ejercicio de su derecho inalienable a la libre determinación e independencia;
4. Condena enérgicamente a los Gobiernos de Portugal y de Sudáfrica, así como a todos los que siguen desacatando las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al derecho de todos los pueblos a la libre determinación e independencia;
5. Condena además las políticas de aquellos miembros de la Organización del Tratado del Atlántico.del Norte y de otros países que ayudan a Portugal y a otros regímenes racistas en Africa y en otras partes a reprimir las aspiraciones de los pueblos relativas a los derechos humanos y a impedir que dichos pueblos disfruten de esos derechos;
6. Condena a todos los gobiernos que no reconocen el derecho a la libre determinación e independencia de los pueblos, especialmente de los pueblos de
Africa que están todavía bajo dominación colonial y del pueblo palestino;
7. Expresa su reconocimiento por los esfuerzos de los gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales vinculadas al sistema de las Naciones Unidas que han prestado distintas formas de asistencia a los territorios dependientes y les hace un llamamiento para que aumenten aún más dicha asistencia;
8. Acoge complacida la iniciativa tomada por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de designar un relator especial2® en su 27° período de sesiones para elaborar un estudio detallado relativo al desarrollo histórico y actual del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas y de otros instrumentos adoptados por los órganos de las Naciones Unidas, habida cuenta en particular de la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales;
9. Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la elaboración de medidas para el suministro de una mayor asistencia internacional a los pueblos de los territorios coloniales;
10. Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su vigésimo noveno período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
2185a. sesión plenaria 30 de noviembre de 1973
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