Resolución 3070 (XXVIII) de la Asamblea General. Importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la li­bre determinación y de la rápida concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales para la garantía y la observancia efectivas de los derechos humanos

La Asamblea General,

Fiel a su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la con­cesión de la independencia a los países y pueblos co­loniales,

Consciente de la importancia de la realización uni­versal del derecho de los pueblos a la libre determi­nación y de la rápida concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Teniendo presente la Declaración política de la Cuar­ta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Argel del 5 al 9 de septiembre de 1973,

Recordando sus resoluciones 2588 B (XXIV) de 15 de diciembre de 1969, 2787 (XXVI) de 6 de di­ciembre de 1971, 2955 (XXVII) de 12 de diciembre de 1972 y 2963 E (XXVII) de 13 de diciembre de 1972, así como la resolución VIII adoptada por la Confe­rencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968,

Tomando nota con satisfacción del informe del Se­cretario General de 21 de septiembre de 1973 y de la asistencia que suministran a los territorios depen­dientes ciertos gobiernos, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

Preocupada por la continua represión y el trato inhumano infligido a los pueblos que se encuentran to­davía bajo dominación colonial y extranjera y subyu­gación foránea, incluido el trato inhumano de las per­sonas encarceladas a causa de su lucha por la libre determinación,

Reconociendo la necesidad imperiosa de poner pron­to fin al régimen colonial, a la dominación extranjera y a la subyugación foránea,

1.  Reafirma el derecho inalienable de todos los pue­blos que se encuentran bajo dominación colonial y extranjera y subyugación foránea a la libre determi­nación, libertad e independencia de conformidad con las resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2649 (XXV) de 30 de noviembre de 1970 y 2787 (XXVI) de 6 de diciembre de 1971 de la Asamblea General;

2.  Reafirma igualmente la legitimidad de la lucha de los pueblos por librarse de la dominación colonial extranjera y de la subyugación foránea por todos los medios posibles, incluida la lucha armada;

3.  Insta a todos los Estados a que, de conformi­dad con la Carta de las Naciones Unidas y con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas., re­conozcan el derecho de todos los pueblos a la libre determinación e independencia, y ofrezcan ayuda mo­ral, material y de otra índole a todos los pueblos que luchan por el pleno ejercicio de su derecho inaliena­ble a la libre determinación e independencia;

4.  Condena enérgicamente a los Gobiernos de Por­tugal y de Sudáfrica, así como a todos los que siguen desacatando las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al derecho de todos los pueblos a la libre determinación e independencia;

5.  Condena además las políticas de aquellos miem­bros de la Organización del Tratado del Atlántico.del Norte y de otros países que ayudan a Portugal y a otros regímenes racistas en Africa y en otras partes a reprimir las aspiraciones de los pueblos relativas a los derechos humanos y a impedir que dichos pueblos disfruten de esos derechos;

6.  Condena a todos los gobiernos que no recono­cen el derecho a la libre determinación e independen­cia de los pueblos, especialmente de los pueblos de

Africa que están todavía bajo dominación colonial y del pueblo palestino;

7.  Expresa su reconocimiento por los esfuerzos de los gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no guberna­mentales vinculadas al sistema de las Naciones Unidas que han prestado distintas formas de asistencia a los territorios dependientes y les hace un llamamiento para que aumenten aún más dicha asistencia;

8.  Acoge complacida la iniciativa tomada por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Pro­tección a las Minorías de designar un relator especial2® en su 27° período de sesiones para elaborar un estudio detallado relativo al desarrollo histórico y actual del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas y de otros instrumentos adoptados por los órganos de las Nacio­nes Unidas, habida cuenta en particular de la promo­ción y protección de los derechos humanos y liberta­des fundamentales;

9. Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos especializados y a otras organizacio­nes del sistema de las Naciones Unidas en la elabo­ración de medidas para el suministro de una mayor asistencia internacional a los pueblos de los territo­rios coloniales;

10.  Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su vigésimo noveno período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.

2185a. sesión plenaria 30 de noviembre de 1973

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:17

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