La Asamblea General,
Reafirmando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 1803 (XVII) de 14 de diciembre de 1962, 1904 (XVIII) de 20 de noviembre de 1963, 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, 2535 B (XXIV) de 10 de diciembre de 1969, 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970, 2649 (XXV) de 30 de noviembre de 1970 y 2672 C (XXV^ de 8 de diciembre de 1970, así como la resolución VIII aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Teherán en 196813,
Reafirmando solemnemente que la sujeción de pueblos a la subyugación, la dominación y la explotación colonial extranjeras constituye una violación del principio de la libre determinación así como una denegación de los derechos humanos fundamentales y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas,
Preocupada por la continua denegación a muchos pueblos del derecho a la libre determinación y por el hecho de que viven en condiciones de dominación colonial y extranjera,
Expresando su preocupación por el hecho de que algunos países, particularmente Portugal, apoyados por sus aliados de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte, sostienen una guerra, por una parte, contra el movimiento de liberación nacional en las colonias y, por otra, contra ciertos Estados independientes de Africa y Asia y países en desarrollo,
Confirmando que el colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, incluidos los métodos del neo- colonialismo, constituye una grave usurpación de los derechos de los pueblos y los derechos humanos y libertades fundamentales.
Convencida de que la aplicación efectiva del principio de la libre determinación de los pueblos tiene primordial importancia para la promoción de relaciones amistosas entre los países y los pueblos, la garantía de los derechos humanos y el mantenimiento de la paz en el mundo,
Afirmando que el futuro de Zimbabwe no puede negociarse con un régimen ilegal y que toda solución debe basarse en el principio de que no debe haber independencia antes de que haya un gobierno de la mayoría,
Reafirmando los derechos inalienables de todos los pueblos, especialmente los de Zimbabwe, Namibia, Angola, Mozambique y Guinea (Bissau) y los del pueblo palestino, a la libertad, la igualdad y la libre determinación, y la legitimidad de su lucha por recuperar esos derechos,
Reafirmando la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a la relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en que se definió con más detalle el principio de la libre determinación de los pueblos,
Considerando que el establecimiento de un Estado soberano e independiente libremente decidido por todo su pueblo es una manera de ejercer el derecho a la libre determinación,
Considerando además que todo intento encaminado a quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional o la integridad territorial de un Estado establecido de conformidad con el derecho de libre determinación de su pueblo es incompatible con los propósitos y principios de la Carta,
Consciente de que la injerencia en los asuntos internos de los Estados es una violación de la Carta y puede plantear una grave amenaza para el mantenimiento de la paz,
1. Confirma la legalidad de la lucha de los pueblos por la libre determinación y la liberación de la dominación colonial y extranjera y de la subyugación foránea, especialmente en el Africa meridional, y en particular la de los pueblos de Zimbabwe, Namibia, Angola, Mozambique y Guinea (Bissau), así como del pueblo palestino, por todos los medios a su alcance compatibles con la Carta de las Naciones Unidas;
2. Afirma el derecho fundamental de todo individuo a luchar por la libre determinación de su pueblo cuando éste se encuentre bajo la dominación colonial y extranjera;
3. Exhorta a todos los Estados dedicados a los ideales de libertad y paz a que presten toda su asistencia política, moral y material a los pueblos que luchan por la liberación, la libre determinación y la independencia contra la dominación colonial y extranjera;
4. Estima que los propósitos y principios esenciales de la defensa internacional de los derechos humanos no pueden llevarse eficazmente a la práctica mientras algunos Estados, en particular Portugal y Sudáfrica, prosigan la política imperialista del colonialismo, recurran a la fuerza contra Estados africanos independientes y países en desarrollo y pueblos que luchan por la libre determinación, y apoyen a los regímenes que aplican una política criminal de racismo y de apartheid;
5. Condena a las Potencias coloniales y usurpadoras que coartan el derecho de los pueblos a la libre determinación y obstaculizan la liquidación de los últimos focos de colonialismo y de racismo en los continentes africano y asiático y en otras regiones del mundo;
6. Condena la política de ciertos Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte que contribuyen a la creación en el Africa meridional de un complejo de industrias de guerra cuyos objetivos son la supresión del movimiento de los pueblos que luchan por la libre determinación y la injerencia en los asuntos de Estados africanos independientes;
7. Recuerda que todo Estado tiene el deber de promover, mediante una acción conjunta o por separado, la aplicación del principio de la libre determinación, de conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas para que cumplan las obligaciones que les impone la Carta respecto de la aplicación de dicho principio;
8. Insta, al Consejo de Seguridad y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de organismos especializados, a que tomen medidas eficaces para lograr la aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre la eliminación del colonialismo y el racismo, y a que informen al respecto a la Asamblea General en su vigésimo séptimo período de sesiones;
9. Decide prestar una atención constante a la cuestión de las violaciones abiertas y masivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales resultantes de la denegación a los pueblos bajo dominación colonial y extranjera de su derecho a la libre determinación;
10. Exhorta a todos los Estados a observar los principios de la igualdad soberana de los Estados, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y el respeto de sus derechos soberanos y su integridad territorial.
2001a. sesión plenaria, 6 de diciembre de 1971.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:17
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