Resolución 2649 (XXV) de la Asamblea General. La importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación y de la rápida concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales para la efectiva garantía y obser­vancia de los derechos humanos

La Asamblea General,

Subrayando la importancia de la realización univer­sal del derecho de los pueblos a la libre determinación y de la rápida concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales para la efectiva garantía y observancia de los derechos humanos,

Preocupada porque muchos pueblos sufren todavía la privación del derecho a la libre determinación y siguen sometidos a la dominación colonial y extranjera,

Lamentando que las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las decisiones adoptadas por órganos de las Naciones Unidas no hayan resultado suficientes para lograr el respeto del derecho de los pueblos a la libre determinación en todos los casos,

Recordando su resolución 2588 B (XXIV) de 15 de diciembre de 1969 y la resolución VIII de la Con­ferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968,

Considerando que es necesario proseguir el estudio de los medios de asegurar el respeto internacional del derecho de los pueblos a la libre determinación,

Tomando nota de la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de con­formidad con la Carta de las Naciones Unidas, en que se formula el principio de la libre determinación de los pueblos,

Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pue­blos coloniales,

Recordando su resolución 2621 (XXV) de 12 de octubre de 1970, sobre el programa de actividades para la plena aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

1.  Afirma la legitimidad de la lucha de los pueblos bajo dominación colonial y extranjera a los cuales se ha reconocido el derecho a la libre determinación para recuperar ese derecho por todos los medios a su alcance;

2.  Reconoce el derecho de los pueblos bajo domi­nación colonial y extranjera, en el ejercicio legítimo de su derecho a la libre determinación, de pedir y recibir toda clase de ayuda moral y material, de con­formidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas;

3.  Insta a todos los gobiernos que niegan el dere­cho a la libre determinación de los pueblos bajo do­minación colonial y extranjera a reconocer y respetar ese derecho de conformidad con los instrumentos in­ternacionales pertinentes y con los principios y el espíritu de la Carta;

4.  Considera que la adquisición y retención de territorio en contravención del derecho de la población de ese territorio a la libre determinación es inadmisible y constituye una violación grave de la Carta;

5.  Condena a los gobiernos que niegan el derecho a la libre determinación a los pueblos a los cuales se reconoce este derecho, especialmente a los pueblos del Africa meridional y de Palestina;

6.  Pide a la Comisión de Derechos Humanos que estudie en su 27° período de sesiones la aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al derecho de los pueblos bajo dominación colonial y extranjera a la libre determinación y que presente sus conclusiones y recomendaciones a la Asamblea Gene­ral, por conducto del Consejo Económico y Social, lo antes posible.

1915a. sesión plenaria, 30 de noviembre de 1970.

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:17

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