La Asamblea General,
Recordando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960,
Teniendo presentes los propósitos y principios de dicha Declaración,
Recordando en particular el párrafo 5 de la Declaración, que dice:
“En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas”,
Advirtiendo con pesar que, salvo contadas excepciones, las disposiciones del citado párrafo de la Declaración no se han llevado a la práctica,
Advirtiendo que, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 4 de la Declaración, en algunas regiones se sigue recurriendo en forma cada vez más despiadada a la acción armada y a medidas represivas contra los pueblos dependientes, privándolos así de su prerrogativa de ejercer pacífica y libremente el derecho a la independencia absoluta,
Profundamente preocupada porque, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 6 de la Declaración, se siguen realizando actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial en algunos países donde se está verificando la liquidación del régimen colonial,
Convencida de que todo nuevo retraso en la aplicación de la Declaración representa una causa constante de conflicto y desacuerdo internacionales, entorpece gravemente la cooperación internacional y está creando en muchas partes del mundo una situación cada vez más peligrosa, que puede constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Insistiendo en que la insuficiencia de la preparación política, económica, social o educativa nunca debería ser pretexto para retardar la independencia,
1. Reitera y reafirma solemnemente los objetivos y principios incorporados a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960;
6. Autoriza al Comité Especial para que celebre reuniones fuera de la Sede de las Naciones Unidas, siempre y cuando esas reuniones sean necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, en consulta con las autoridades competentes;
1066a. sesión plenaria, 27 de noviembre de 1961.
El Presidente de la Asamblea General, en cumplimiento de la resolución que precede, designó a los miembros del Comité Especial creado en virtud del párrafo 3 de esa resolución. En su 1094a. sesión plenaria, celebrada el 23 de enero de 1962, la Asamblea General tomó nota de esa designación.
El Comité Especial se compone de los Estados Miembros siguientes: Australia, Camboya, Estados Unidos de América, Etiopía, India, Italia, Madagascar, Malí, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Siria, Tan- ganyiica, Túnez, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:17
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