La Situación de la Declaración sobre la Concesión dela Independencia a los Países y Pueblos Coloniales [Resolución 1654 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas]

La Asamblea General,

Recordando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, conteni­da en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960,

Teniendo presentes los propósitos y principios de dicha Declaración,

Recordando en particular el párrafo 5 de la Declara­ción, que dice:

“En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamen­te medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reser­vas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas”,

Advirtiendo con pesar que, salvo contadas excepcio­nes, las disposiciones del citado párrafo de la Declara­ción no se han llevado a la práctica,

Advirtiendo que, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 4 de la Declaración, en algunas regiones se sigue recurriendo en forma cada vez más despiadada a la acción armada y a medidas represivas contra los pueblos dependientes, privándolos así de su prerrogativa de ejercer pacífica y libremente el derecho a la indepen­dencia absoluta,

Profundamente preocupada porque, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 6 de la Declaración, se siguen realizando actos encaminados a quebrantar total o par­cialmente la unidad nacional y la integridad territorial en algunos países donde se está verificando la liquidación del régimen colonial,

Convencida de que todo nuevo retraso en la aplica­ción de la Declaración representa una causa constante de conflicto y desacuerdo internacionales, entorpece gravemente la cooperación internacional y está creando en muchas partes del mundo una situación cada vez más peligrosa, que puede constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Insistiendo en que la insuficiencia de la preparación política, económica, social o educativa nunca debería ser pretexto para retardar la independencia,

1.  Reitera y reafirma solemnemente los objetivos y principios incorporados a la Declaración sobre la con­cesión de la independencia a los países y pueblos colo­niales, contenida en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960;

  1. Invita a los Estados interesados a que tomen sin demora medidas con objeto de aplicar y cumplir estric­tamente la Declaración;
  2. Decide crear un Comité Especial de diecisiete miembros que serán designados por el Presidente de la Asamblea General en el actual período de sesiones;
  3. Pide al Comité Especial que examine la cuestión de la aplicación de la Declaración, formule sugestiones y recomendaciones sobre los progresos realizados y el alcance de la aplicación de dicha Declaración, e informe al respecto a la Asamblea General en su decimoséptimo período de sesiones;
  4. Encarga al Comité Especial que, para llevar a cabo su labor, utilice todos los medios que tenga a su disposición, con arreglo a los procedimientos y normas que determine para el buen desempeño de sus funciones;

6.  Autoriza al Comité Especial para que celebre re­uniones fuera de la Sede de las Naciones Unidas, siem­pre y cuando esas reuniones sean necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, en consulta con las autoridades competentes;

  1. Invita a las autoridades interesadas a que presten al Comité Especial la más completa colaboración en el cumplimiento de su tarea;
  2. Pide al Consejo de Administración Fiduciaria, a la Comisión para la Información sobre Territorios no Autónomos y a los organismos especializados interesa­dos que ayuden al Comité Especial en su labor, dentro de sus respectivas esferas de actividad;
  3. Pide al Secretario General que facilite al Comité Especial todos los servicios y el personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución.

1066a. sesión plenaria, 27 de noviembre de 1961.

El Presidente de la Asamblea General, en cumplimiento de la resolución que precede, designó a los miembros del Comité Especial creado en virtud del párrafo 3 de esa resolución. En su 1094a. sesión plenaria, celebrada el 23 de enero de 1962, la Asamblea General tomó nota de esa designación.

El Comité Especial se compone de los Estados Miembros siguientes: Australia, Camboya, Estados Unidos de América, Etiopía, India, Italia, Madagascar, Malí, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Siria, Tan- ganyiica, Túnez, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéti­cas, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia.

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:17

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