EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA DR. CARLOS SAUL MENEN Y EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DR. FERNANDO COLLOR

REAFIRMANDO:

Los principios y compromisos enunciados en la Declaración de Iguazú del 30 de noviembre de 1985, en el Acta para la Integración Argentino-Brasileña, del 29 de julio de 1986, en el Acta de Amistad Argentino-Brasileña, Democracia, Paz y Desarrollo, del 10 de diciembre de 1986, y en el Comunicado Conjunto sobre el Proceso de Integración, del 16 de marzo de 1990, así como en los demás documentos suscriptos en el marco del Programa de Integración y Cooperación Económica entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

La plena vigencia del Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil del 29 de noviembre de 1988.

CONSIDERANDO:

La necesidad de modernización de las economías de los dos países, de ampliar la oferta y calidad de los bienes en circulación en los dos mercados y de favorecer el desarrollo económico con Justicia Social;

La evolución reciente de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de los grandes espacios económicos, la globalización del escenario económico internacional y la importancia crucial de lograr una adecuada inserción económica internacional para nuestros países;

Que la aceleración y profundización del proceso de integración entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil resulta la respuesta adecuada a los desafíos arriba mencionados:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo firmado el 29 de noviembre de 1988.

DECIDEN:

1. Establecer un MERCADO COMUN entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, el que deberá encontrarse definitivamente conformado el 31 de diciembre de 1994.

2. Para ello, ambos Gobiernos tomarán todas las medidas necesarias con el fin de cumplir con el objetivo y el plazo arriba mencionados.

Se pondrá especial énfasis en la coordinación de políticas macroeconómicas y en las rebajas arancelarias generalizadas, lineales y automáticas, como metodologías primordiales para la conformación del MERCADO COMUN, tal como se detalla en el Anexo I de la presente Acta.

Dichas medidas serán elaboradas y propuestas por un Grupo de Trabajo Binacional creado a tales efectos según consta en el Anexo II de la presente Acta.

Buenos Aires, 6 de julio de 1990

ANEXO I

Metodología Para La Conformación Del Mercado Común 1

1. El avance hacia la conformación definitiva del MERCADO COMUN exige de manera indispensable la coordinación y armonización de políticas macroeconómicas, especialmente de aquellas que tienen mayor impacto en los flujos comerciales y en la configuración del sector industrial de ambos países.

2. La columna vertebral de este proceso de conformación del Mercado Común estará dada por rebajas arancelarias generalizadas, lineales y automáticas para llegar al 31 de diciembre de 1994 al arancel 0 (cero) y eliminación de barreras para-arancelarias sobre la totalidad del Universo Arancelario.

Adicionalmente se podrá acelerar sectorialmente este proceso a través del mantenimiento y profundización del actual sistema de protocolos comerciales para lograr en un plazo menor que todos los productos de sus universos sean incluidos en la Lista Común con arancel 0 (cero) y sin barreras para-arancelarias.

En aquellos sectores considerados especialmente sensibles o altamente dinámicos y provistos de tecnologías de punta se podrán establecer acuerdos especiales que tengan en cuenta sus características particulares.


1 El Acta ha dado lugar a la celebración de un acuerdo de alcance parcial de complementación económica (AAP.ACE.14), que consolida en un texto único distintos acuerdos bilaterales, comenzando por el de renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962/1980 (AAP Nº 1), y los acuerdos de complementación económica 7 (bienes de capital) y 12 (industria de la alimentación). Asimismo incorpora los regímenes establecidos para la aplicación de los protocolos 17 (cooperación nuclear) y 21 (industria automotriz). El nuevo acuerdo regula el proceso de liberalización comercial hasta el 31 de diciembre de 1994, especialmente en lo referido a la progresiva desgravación arancelaria, mediante reducciones lineales y automáticas; la reducción de las listas de excepciones y la eliminación de las restricciones no arancelarias.

ANEXO II

GRUPO DE TRABAJO BINACIONAL PARA LA CONFORMACION DEL MERCADO COMUN

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

I. Objeto

1. El Grupo de Trabajo Binacional para la conformación del Mercado Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, en adelante denominado GRUPO MERCADO COMUN, tendrá como función elaborar y proponer a ambos gobiernos todas las medidas sucesivas que permitan dar cumplimiento a los objetivos y plazos adoptados por los Presidentes de ambos países, es decir la conformación definitiva del MERCADO COMUN para el 31 de diciembre de 1994.

II. Estructura orgánico-funcional

1. El GRUPO MERCADO COMUN estará subordinado a la Comisión de Ejecución del Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo del 29 de noviembre de 1988, y será presidido por los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países. 1

2. El mencionado grupo estará integrado por CUATRO (4) miembros titulares por país, representando a los siguientes organismos públicos:

REPUBLICA ARGENTINA:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMIA: SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y SUBSECRETARIA DE ECONOMIA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:

MINISTERIO DE RELACOES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMIA, FAZENDA E PLANEJAMENTO: DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR E DEPARTAMENTO DA INDUSTRIA E DO COMERCIO

BANCO CENTRAL

3. El GRUPO MERCADO COMUN designará para esta tarea personas con dedicación exclusiva.

4. Ambas Cancillerías acordarán en un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente Acta los detalles de organización, localización y funcionamiento del GRUPO MERCADO COMUN.

5. En esta tarea de elaboración y propuesta de medidas concretas que se desarrollará hasta el 1 de enero de 1995 el GRUPO MERCADO COMUN podrá convocar, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otros organismos de la administración pública y del sector privado de ambos países.

6. El GRUPO MERCADO COMUN recibirá asesoramiento de un Grupo de Expertos de cada país integrado por especialistas de reconocida competencia y trayectoria en sus respectivas materias.

7. El GRUPO MERCADO COMUN establecerá su propio reglamento para proveer al más efectivo funcionamiento del mismo.

III. Plazos

1. Las tareas del GRUPO MERCADO COMUN se desarrollarán durante el período de conformación del MERCADO COMUN, finalizando el 31 de diciembre de 1994.

2. El GRUPO MERCADO COMUN deberá elaborar y proponer a la Comisión de Ejecución del Tratado, antes del 31 de diciembre de 1990 las primeras medidas concretas tendientes a la coordinación y armonización de políticas macroeconómicas, especialmente las referidas a instrumentos de política comercial e industrial y un cronograma de tareas que permitan avanzar en la conformación del MERCADO COMUN dentro de los plazos previstos.


1 El Grupo Mercado Común celebra reuniones periódicas, pero al no haberse constituido la Comisión de Ejecución, aquel órgano reporta directamente a las Cancillerías.

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:17

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