La Asamblea General,
Habiendo recibido el proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados preparado por la Comisión de Derecho Internacional en cumplimiento de instrucciones dadas por la Asamblea General en su resolución 178 (II) de fecha 21 de noviembre de 1947,
Considerando que es función de las Naciones Unidas y en especial de la Asamblea General, según el Artículo 13 de la Carta, fomentar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación,
Considerando que en este momento ha encontrado ciertas dificultades para formular derechos y deberes básicos de los Estados a la luz de las nuevas orientaciones del derecho internacional y en armonía con la Carta de las Naciones Unidas, y reconociendo la necesidad de continuar los estudios en relación con esta materia,
270a. sesión plenaria, 6 de diciembre de 1949.
Anexo
Proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados
Considerando que los Estados del mundo forman una comunidad regida por el derecho internacional;
Considerando que el desarrollo progresivo del derecho internacional requiere una organización eficaz de la comunidad de los Estados;
Considerando que, en virtud de ello, una gran mayoría de los Estados ha establecido un nuevo orden internacional conforme a la Carta de las Naciones Unidas, y que la mayor parte de los demás Estados ha declarado su deseo de vivir dentro de ese orden;
Considerando que el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales es propósito primordial de las Naciones Unidas y que, para la realización de este propósito, es esencial el imperio de la ley y de la justicia; y
Considerando que, en consecuencia, es conveniente formular ciertos derechos y deberes de los Estados a la luz de las nuevas orientaciones del derecho internacional y en armonía con la Carta de las Naciones Unidas;
La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta y proclama la presente Declaración de Derechos y Deberes de los Estados:
Artículo 1
Todo Estado tiene derecho a la independencia y, por ende, a ejercer libremente todas sus facultades legales, inclusive la de elegir su forma de gobierno, sin sujeción a la voluntad de ningún otro Estado.
Artículo 2
Todo Estado tiene derecho a ejercer jurisdicción sobre su territorio y sobre todas las personas y las cosas que en él se encuentren, sin perjuicio de las inmunidades reconocidas por el derecho internacional.
Artículo 3
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de intervenir en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado.
Artículo 4
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de fomentar luchas civiles en el territorio de otro Estado, y de impedir que se organicen en el suyo actividades encaminadas a fomentarlas.
Artículo S
Todo Estado tiene derecho a la igualdad jurídica con los demás Estados.
Artículo 6
Todo Estado tiene el deber de tratar a las personas sujetas a su jurisdicción con el respeto debido a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión.
Artículo 7
Todo Estado tiene el deber de velar por que las condiciones que prevalezcan en su territorio no amenacen la paz ni el orden internacionales.
Artículo 8
Todo Estado tiene el deber de arreglar sus controversias con otros Estados por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales, ni la justicia.
Artículo 9
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la guerra como instrumento de política nacional, y de toda amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquiera otra forma incompatible con el derecho y el orden internacionales.
Artículo 10
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de dar ayuda a cualquier Estado que infringiere el artículo 9 o contra el cual las Naciones Unidas estuvieren ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
Artículo 11
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de reconocer las adquisiciones territoriales efectuadas por otro Estado en contravención del artículo 9.
Artículo 12
Todo Estado tiene el derecho de legítima defensa individual o colectiva, en caso de ataque armado.
Artículo 13
Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional, y no puede invocar disposiciones de su propia constitución o de sus leyes como excusa para dejar de cumplir este deber.
Artículo 14
Todo Estado tiene el deber de conducir sus relaciones con otros Estados de conformidad con el derecho internacional y con el principio de que la soberanía del Estado está subordinada a la supremacía del derecho internacional.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:17
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…