sábado, diciembre 21, 2024

Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados

La Asamblea General,

Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en su resolu­ción 45 (III) de 18 de mayo de 197234, recalcó la urgente necesidad de establecer normas obligatorias que rijan en forma sistemática y universal las rela­ciones económicas entre los Estados y reconoció que no es factible alcanzar un orden internacional justo ni un mundo estable en tanto no se formule la Carta que ha de proteger debidamente los derechos de todos los países y en particular de los países en desarrollo,

Recordando asimismo que en la citada resolución se decidió establecer un Grupo de Trabajo de repre­sentantes gubernamentales para elaborar el texto de un proyecto de Carta de Derechos y Deberes Econó­micos de los Estados que la Asamblea General, en su resolución 3037 (XXVII) de 19 de diciembre de 1972, decidió que quedara integrado por cuarenta Estados Miembros,

Tomando nota de que, en su resolución 3082 (XXVIII) de 6 de diciembre de 1973, reafirmó su convicción de la urgente necesidad de establecer o mejorar normas de aplicación universal .para el desa­rrollo de las relaciones económicas internacionales sobre bases justas y equitativas y encareció al Grupo de Tra­bajo sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados que, como primer paso en la labor de codificación y desarrollo de la materia, terminara la elaboración de un proyecto final de la Carta de De­rechos y Deberes Económicos de los Estados para ser examinado y aprobado durante el vigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General,

Teniendo en cuenta el espíritu y la letra de sus resoluciones 3201 (S-VI) y 3202 (S-VI) de Io de mayo de 1974, que contienen, respectivamente, la De­claración y el Programa de acción sobre el estableci­miento de un nuevo orden económico internacional, en las que se subrayaba la importancia vital de que la Carta fuera adoptada por la Asamblea General en su vigésimo noveno período de sesiones y se recalcaba el hecho de que la Carta constituiría un instrumento eficaz para crear un nuevo sistema de relaciones eco­nómicas internacionales basado en la equidad, lá igual­dad soberana y la interdependencia de los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo,

Habiendo examinado el informe del Grupo de Tra­bajo sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados sobre su cuarto período de sesiones85, transmitido a la Asamblea General por la Junta de Comercio y Desarrollo en su 14° período de sesiones,

Expresando su reconocimiento al Grupo de Trabajo sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados que, como resultado de la labor realizada durante sus cuatro períodos de sesiones celebrados en­tre febrero de 1973 y junio de 1974, reunió los ele­mentos necesarios para concluir la elaboración y adop­tar la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el vigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, tal como ésta lo había reco­mendado previamente/

Adopta y proclama solemnemente la siguiente Carta:

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS

PREAMBULO

La Asamblea General,

Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, especialmente el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento dé las relaciones de amistad entre las naciones y la reali­zación de la cooperación internacional en la solu­ción de problemas internacionales de carácter eco­nómico y social,

Afirmando la necesidad de fortalecer la coopera­ción internacional en esos campos,

Reiterando asimismo la necesidad de consolidar la cooperación internacional para el desarrollo,

Declarando que un objetivo fundamental de la presente Carta es promover el establecimiento del nuevo orden económico internacional, basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, sin distinción de sistemas económicos y sociales,

Deseando contribuir a la creación de condiciones favorables para:

a) El logro de una prosperidad más amplia en todos los países y de niveles de vida más elevados para todos los pueblos,

b) La promoción, por toda la comunidad interna­cional, del progreso económico y social de todos los países, especialmente de los países en desarrollo,

c) El fomento, sobre la base del provecho común y beneficios equitativos para todos los Estados aman­tes de la paz, deseosos de cumplir con las disposicio­nes de esta Carta, de la cooperación en materia eco­nómica, comercial, científica y técnica, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos o sociales,

d) La eliminación de los principales obstáculos al progreso económico de los países en desarrollo,

e) La aceleración del crecimiento económico de los países en desarrollo con miras a eliminar la bre­cha económica entre países en desarrollo y países desarrollados,

f) La protección, la conservación y el mejoramien­to del medio ambiente,

Consciente de la necesidad de establecer y man­tener un orden económico y social que sea justo y equitativo mediante:

a) El logro de relaciones económicas internacio­nales más racionales y equitativas y el fomento de cambios estructurales en la economía mundial,

b) La creación de condiciones que permitan una mayor expansión del comercio e intensificación de la cooperación económica entre todas las naciones,

c) El robustecimiento de la independencia eco­nómica de los países en desarrollo,

d) El establecimiento y promoción de relaciones económicas internacionales teniendo en cuenta las diferencias reconocidas de desarrollo de los países en desarrollo y sus necesidades específicas,

Decidida a promover la seguridad económica co­lectiva para el desarrollo, en particular de los países en desarrollo, con estricto respeto de la igualdad soberana de cada Estado y mediante la cooperación de toda la comunidad internacional,

Estimando que una auténtica cooperación entre los Estados, basada en el examen en común de los problemas económicos internacionales y en la acción conjunta respecto de los mismos, es esencial para cumplir el deseo de toda la comunidad internacional de lograr un desarrollo justo y racional a nivel mundial,

Subrayando la importancia de asegurar condicio­nes apropiadas para el ejercicio de relaciones econó­micas normales entre todos los Estados, independien­temente de las diferencias de sistemas sociales y económicos, así como para el pleno respeto de los derechos de todos los pueblos, y la de robustecer los instrumentos de cooperación económica interna­cional como medios para consolidar la paz en be­neficio de todos,

Convencida de la necesidad de desarrollar un sis­tema de relaciones económicas internacionales sobre la base de la igualdad soberana, el beneficio mutuo y equitativo y la estrecha interrelación de los inte­reses de todos los Estados,

Reiterando que a cada país incumbe principal­mente la responsabilidad de su propio desarrollo, pero que una cooperación internacional concomitante y efectiva es un factor esencial para el logro cabal de sus propios objetivos de desarrollo,

Firmemente convencida de la urgente necesidad de elaborar un sistema de relaciones económicas in­ternacionales sustancialmente mejorado,

Adopta solemnemente la presente Carta de De­rechos y Deberes Económicos de los Estados.

CAPITULO I: Principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales

Las relaciones económicas, políticas y de otra ín­dole entre los Estados se regirán, entre otros, por los siguientes principios:

a) Soberanía, integridad territorial e independen­cia política de los Estados;

b) Igualdad soberana de todos los Estados;

c) No agresión;

d) No intervención;

e) Beneficio mutuo y equitativo;

f) Coexistencia pacífica;

g) Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos;

h) Arreglo pacífico de controversias;

i) Reparación de las injusticias existentes por imperio de la fuerza que priven a una nación de los medios naturales necesarios para su desarrollo normal;

j) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales;

k) Respeto de los derechos humanos y de las li­bertades fundamentales;

l) Abstención de todo intento de buscar hege­monía y esferas de influencia;

m) Fomento de la justicia social internacional;

n) Cooperación internacional para el desarrollo;

o) Libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral dentro del marco de los principios arriba enunciados.

CAPITULO II: Derechos y deberes económicos de los Estados

Artículo 1

Todo Estado tiene el derecho soberano e inalie­nable de elegir su sistema económico, así como su sistema político, social y cultural, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externas de ninguna clase.

Artículo 2

  1. Todo Estado tiene y ejerce libremente sobe­ranía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas.
  2. Todo Estado tiene el derecho de:

a)        Reglamentar y ejercer autoridad sobre las in­versiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacio­nal con árreglo a sus leyes y reglamentos y de con­formidad con sus objetivos y prioridades nacionales. Ningún Estado deberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera;

b)        Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdición nacional y adoptar medidas para asegu­rarse de que esas actividades se ajusten a sus leyes, reglamentos y disposiciones y estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales. Las empresas transnacionales no intervendrán en los asuntos inter­nos del Estado al que acudan. Todo Estado deberá, teniendo en cuenta plenamente sus derechos sobera­nos, cooperar con otros Estados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso;

c)        Nacionalizar, expropiar o transferir la propie­dad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compen­sación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinentes. En cualquier caso en que la cuestión de la compensación sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza y por sus tri­bunales, a menos que todos los Estados interesados acuerden libre y mutuamente que se recurra a otros medios pacíficos sobre la base de la igualdad soberana de los Estados y de acuerdo con el principio de libre elección de los medios.

Artículo 3

En la explotación de los recursos naturales com­partidos entre dos o más países, cada Estado debe cooperar sobre la base de un sistema de información y consulta previa con el objeto de obtener una óp­tima utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos intereses de los otros.

Artículo 4

Todo Estado tiene el derecho de practicar el co­mercio internacional y otras formas de cooperación económica independientemente de cualesquiera dife­rencias de sistemas políticos, económicos y sociales. Ningún Estado será objeto de discriminación de na­turaleza alguna basada únicamente en tales diferen­cias. En el ejercicio del comercio internacional y de otras formas de cooperación económica, todo Estado puede libremente elegir las formas de organización de sus relaciones económicas exteriores y celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales que sean com­patibles con sus obligaciones internacionales y con las necesidades de la cooperación económica inter­nacional.

Artículo 5

Todos los Estados tienen el derecho de asociarse en organizaciones de productores de materias primas a fin de desarrollar sus economías nacionales, lograr un financiamiento estable para su desarrollo y, en. el cumplimiento de sus propósitos, colaborar en la | promoción del crecimiento sostenido de la economía mundial, en particular acelerando el desarrollo de los países en desarrollo. En consecuencia, todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho absteniéndose de aplicar medidas económicas y po­líticas que lo puedan limitar.

Artículo 6

Es deber de los Estados contribuir al desarrollo del comercio internacional de mercancías, en especial a través de arreglos y mediante la conclusión de acuerdos multilaterales a largo plazo sobre productos básicos, según corresponda, y teniendo en cuenta los intereses de productores y consumidores. Todos los Estados comparten la responsabilidad de promover la corriente y el acceso regulares de todas las mer­cancías a precios estables, remuneradores y equita­tivos, contribuyendo así al desarrollo armónico de la economía mundial, teniendo en cuenta, en particu­lar, los intereses de los países en desarrollo.

Artículo 7

Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cul­tural de su pueblo. A este efecto, cada Estado tiene el derecho y la responsabilidad de elegir sus obje­tivos y medios de desarrollo, de movilizar y utilizar cabalmente sus recursos, de llevar a cabo reformas económicas y sociales progresivas y de asegurar la plena participación de su pueblo en el proceso y los beneficios del desarrollo. Todos los Estados tienen el deber, individual y colectivamente, de co­operar a fin de eliminar los obstáculos que entor­pecen esa movilización y utilización.

Artículo 8

Los Estados deben cooperar para facilitar rela­ciones económicas internacionales más racionales y equitativas y para fomentar cambios estructurales en el contexto de una economía mundial equilibrada, en armonía con las necesidades e intereses de todos los países, en particular los países en desarrollo, y con ese propósito deben adoptar medidas adecuadas.

Artículo 9

Todos los Estados tienen la responsabilidad de cooperar en las esferas económica, social, cultural, científica y tecnológica para promover el progreso económico y social en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo.

Artículo 10

Todos los Estados son jurídicamente iguales y, como miembros iguales de la comunidad internacio­nal, tienen el derecho de participar plena y efectiva­mente en el proceso internacional de adopción de decisiones para la solución de los problemas econó­micos, financieros y monetarios mundiales, ínter alia, por medio de las organizaciones internacionales apro­piadas, de conformidad con sus normas actuales o futuras, y el de compartir equitativamente los be­neficios que de ello se deriven.

Artículo 11

Todos los Estados deben cooperar para robustecer y mejorar continuamente la eficacia de las organi­zaciones internacionales en la aplicación de medidas que estimulen el progreso económico general de todos los países, en particular de los países en de­sarrollo, y, por lo tanto, deben cooperar para adop­tarlas, cuando sea apropiado, a las necesidades cambiantes de la cooperación económica interna­cional.

Artículo 12

1.  Los Estados tienen el derecho de participar, con el asentimiento de las partes involucradas, en la cooperación subregional, regional e interregional en su empeño de lograr su desarrollo económico y social. Todos los Estados participantes en esa co­operación tienen el deber de velar por que las políticas de las agrupaciones a las que pertenecen correspondan a las disposiciones de esta Carta y tengan en cuenta el mundo exterior, sean compa­tibles con sus obligaciones internacionales y con las necesidades de la cooperación económica interna­cional y tengan plenamente en cuenta los legítimos intereses de terceros países, especialmente de los países en desarrollo.

2.  En el caso de agrupaciones a las que los Esta­dos interesados hayan transferido o transfieran cier­tas competencias en lo que se refiere a cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de la presente Carta, sus disposiciones se aplicarán también a esas agrupaciones por lo que se refiere a esas cuestiones, de manera compatible con las responsabilidades de tales Estados como miembros de dichas agrupa­ciones. Estos Estados deben prestar su cooperación para que las agrupaciones cumplan con las disposi­ciones de esta Carta.

Artículo 13

1. Todo Estado tiene el derecho de aprovechar los avances y el desarrollo de la ciencia y la tecno­logía para acelerar su desarrollo económico y social. Todos los Estados deben promover la coopera­ción internacional en materia de ciencia y tecno­logía así como la transmisión de tecnología, teniendo debidamente en cuenta todos los intereses legítimos inclusive, entre otros, los derechos y deberes de los titulares, proveedores y beneficiarios de tecnología. En particular, todos los Estados deben facilitar el acceso de los países en desarrollo a los avances de la ciencia y la tecnología modernas, la transmisión de tecnología y la creación de tecnología autóctona en beneficio de los países en desarrollo, según for­mas y procedimientos que convengan a las econo­mías y necesidades de estos países.

  1. En consecuencia, los países desarrollados de­ben cooperar con los países en desarrollo en el establecimiento, fortalecimiento y desarrollo de sus infraestructuras científicas y tecnológicas y en sus investigaciones científicas y actividades tecnológicas, de modo de ayudar a expandir y transformar las economías de los países en desarrollo.
  2. Todos los Estados deben cooperar en la in­vestigación con miras a desarrollar directrices o reglamentaciones aceptadas internacionalmente para la transferencia de tecnología, teniendo plenamente en cuenta los intereses de los países en desarrollo.

Artículo 14

Todo Estado tiene el deber de cooperar para pro­mover una expansión y liberalización sostenidas y crecientes del comercio mundial y un mejoramiento del bienestar y el nivel de vida de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo. En consecuencia, todos los Estados deben cooperar con el objeto, ínter alia, de eliminar progresivamente los obstáculos que se oponen al comercio y a mejorar el marco internacional en el que se desarrolla el comercio mundial; para estos fines, se harán esfuer­zos coordinados con objeto de resolver de manera equitativa los problemas comerciales de todos los países, teniendo en cuenta los problemas comerciales específicos de los países en desarrollo. A este res­pecto, los Estados adoptarán medidas encaminadas a lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo ,de modo de obtener para éstos un aumento substancial de sus ingresos en divisas, la diversificación de sus expor­taciones, la aceleración de la tasa de crecimiento de su comercio, teniendo en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, un aumento de las posi­bilidades de esos países de participar en la expan­sión del comercio mundial y un equilibrio más favo­rable a los países en desarrollo en la distribución de las ventajas resultantes de esa expansión me­diante, en la mayor medida posible, un mejoramiento substancial de las condiciones de acceso a los pro­ductos de interés para los países en desarrollo y, cuando sea apropiado, mediante medidas tendientes a lograr precios estables, equitativos y remunerativos para los productores primarios.

Artículo 15

Todos los Estados tienen el deber de promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas de desarme para el desarrolló económico y social de los países, asignando una proporción considerable de tales recursos como medios adicionales para finan­ciar las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo.

Articulo 16

  1. Es derecho y deber de todos los Estados, in­dividual y colectivamente, eliminar el colonialismo, el apartheid, la discriminación racial, el neocolonia- lismo y todas las formas de agresión, ocupación y dominación extranjeras, así como las consecuencias económicas y sociales de éstas como condición previa para el desarrollo. Los Estados que practican esas políticas coercitivas son económicamente respon­sables ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo que respecta a la restitución y la plena com­pensación por la explotación y el agotamiento de los recursos naturales y de toda otra índole de esos países, territorios y pueblos, así como por los daños causados a esos recursos. Es deber de todos los Estados prestarles asistencia.
  2. Ningún Estado tiene el derecho de promover o fomentar inversiones que puedan constituir un obstáculo para la liberación de un territorio ocupado por la fuerza.

Artículo 17

La cooperación internacional para el desarrollo es objetivo compartido y deber común de todos los ‘Estados. Todo Estado debe cooperar en los esfuer­zos de los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico y social asegurándoles condi­ciones externas favorables y dándoles una asistencia activa, compatible con sus necesidades y objetivos de desarrollo, con estricto respecto de la igualdad soberana de los Estados y libre de cualesquiera condiciones que menoscaben su soberanía.

Artículo 18

Los países desarrollados deben aplicar, mejorar y ampliar el sistema de preferencias arancelarias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias, a los países en desarrollo de conformidad con las conclusiones convenidas pertinentes y decisiones per­tinentes aprobadas al respecto dentro del marco de las organizaciones internacionales competentes. Asi­mismo, los países desarrollados deben estudiar seria­mente la posibilidad de adoptar otras medidas dife­renciales, en las esferas en que ello sea factible y apropiado y de manera que se dé a los países en desarrollo un trato especial y más favorable a fin de satisfacer sus necesidades en materia de comercio y desarrollo. En sus relaciones económicas inter­nacionales los países desarrollados tratarán de evitar toda medida que tenga un efecto negativo sobre el desarrollo de las economías nacionales de los países en desarrollo y que haya sido promovido por las preferencias arancelarias generalizadas y por otras medidas diferenciales generalmente convenidas en su favor.

Articulo 19

Con el propósito de acelerar el crecimiento eco­nómico de los países en desarrollo y cerrar la brecha económica entre países desarrollados y países en desarrollo, los países desarrollados deberán conceder un trato preferencial generalizado, sin reciprocidad y sin discriminación, a los países en desarrollo en aquellas esferas de la cooperación internacional en que sea factible.

Artículo 20

Los países en desarrollo, en sus esfuerzos por aumentar su comercio global, deben prestar la de­bida atención a la posibilidad de ampliar su comercio con los países socialistas, concediendo a estos países condiciones comerciales que no sean inferiores a las concedidas normalmente a los países desarrollados con economía de mercado.

Artículo 21

Los países en desarrollo deberán esforzarse en promover la expansión de su comercio mutuo y, con tal fin, podrán, de modo compatible con las dispo­siciones actuales y futuras y los procedimientos esta­blecidos en acuerdos internacionales, cuando sean aplicables, conceder preferencias comerciales a otros países en desarrollo sin estar obligados a otorgar tales preferencias a los países desarrollados, siempre que esos arreglos no constituyan un impedimento a la liberalización y expansión del comercio global.

Artículo 22

1.  Todos los Estados deben responder a las ne­cesidades y objetivos generalmente reconocidos o mutuamente convenidos de los países en desarrollo promoviendo mayores corrientes netas de recursos reales, desde todas las fuentes, a los países en desa­rrollo, teniendo en cuenta cualesquiera obligaciones y compromisos contraídos por los Estados intere­sados, con objeto de reforzar los esfuerzos de los países en desarrollo por acelerar su desarrollo eco­nómico y social.

2.  En este contexto, en forma compatible con las finalidades y objetivos mencionados anterior­mente y teniendo en cuenta cualesquiera obligaciones y compromisos contraídos a este respecto, deben realizarse esfuerzos por aumentar el volumen neto de las corrientes financieras a los países en desarro­llo, provenientes de fuentes oficiales y de mejorar sus términos y condiciones.

3.  La corriente de recursos de la asistencia para el desarrollo debe incluir asistencia económica y técnica.

Artículo 23

Para promover la movilización eficaz de sus propios recursos, los países en desarrollo deben afianzar su cooperación económica y ampliar su comercio mu­tuo, a fin de acelerar su desarrollo económico y social. Todos los países, en particular los desarro­llados, individualmente y por conducto de las orga­nizaciones internacionales competentes de las que sean miembros, deben prestar a tal fin un apoyo y una cooperación apropiados y eficaces.

Artículo 24

Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los demás países. En particular, todos los Estados deben evitar per­judicar los intereses de los países en desarrollo.

Artículo 25

En apoyo del desarrollo económico mundial, la comunidad internacional, en particular sus miembros desarrollados, prestará especial atención a las ne­cesidades y problemas peculiares de los países en desarrollo menos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral y también de los países en desa­rrollo insulares, con miras a ayudarles a superar sus dificultades particulares y coadyuvar así a su desa­rrollo económico y social.

Artículo 26

Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia y de convivir en paz, independiente­mente de las diferencias de sus sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferentes. El comercio internacional debe conducirse sin perjuicio de preferencias generaliza­das, no recíprocas y no discriminatorias en favor de los países en desarrollo, sobre la base de la ventaja mutua, los beneficios equitativos y el inter­cambio del tratamiento de nación más favorecida.

Artículo 27

Todo Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los beneficios del comercio mundial de invisibles y de practicar la expansión de ese comercio.

El comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en el beneficio mutuo y equitativo, que promueva la expansión de la economía mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El papel de los países en desarrollo en el comercio mundial de invisibles debe ser acrecentado y fortalecido de manera compatible con las finalidades arriba expre­sadas, prestándose particular atención a las nece­sidades especiales de los países en desarrollo.

Todos los Estados deben cooperar con los países en desarrollo en los esfuerzos de éstos por aumentar la capacidad de generar divisas de sus transacciones de invisibles, conforme a la potencia­lidad y las necesidades de cada país en desarrollo y de modo compatible con los objetivos arriba men­cionados.

Artículo 28

Todos los Estados tienen el deber de cooperar a fin de lograr ajustes en los precios de las exporta­ciones de los países en desarrollo con relación a los precios de sus importaciones con el propósito de promover relaciones de intercambio justas y equi­tativas para éstos, de manera tal que sean remune­rativos para los productores y equitativos tanto para los productores como para los consumidores.

CAPITULO III: Responsabilidades comunes para con la comunidad internacional

Artículo 29

Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, son patrimonio común de la humanidad. Sobre la base de los principios aprobado? por la Asamblea General en su resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, todos los Estados deberán asegurar que la exploración de­la zona y la explotación de sus recursos se realicen exclusivamente para fines pacíficos y que los bene­ficios que de ello se deriven se repartan equitati­vamente entre todos los Estados, teniendo en cuenta los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo; mediante la concertación de un tra­tado internacional de carácter universal que cuente con el acuerdo general, se establecerá un régimen internacional que sea aplicable a la zona y sus re­cursos y que incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus disposiciones.

Artículo 30

La protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de todos los Estados. Todos los Estados deben tratar de establecer sus propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los Estados deben promover y no afectar adversamente el actual y futuro potencial de desarrollo de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio am­biente de otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Estados deben cooperar en la elaboración de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medio ambiente.

CAPITULO IV Disposiciones finales

Artícub 31

Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión equilibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta la estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarro­llados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, y teniendo en cuenta que la prospe­ridad de la comunidad internacional en su conjunto depende de la prosperidad de sus partes constitu­tivas.

Artículo 32

Ningún Estado podrá emplear medidas econó­micas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos.

Articulo 33

1.  En ningún caso podrá interpretarse la pre­sente Carta en un sentido que menoscabe o derogue las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o las medidas adoptadas en cumplimiento de las

mismas.

2.  En su interpretación y aplicación, las dispo- siones de la presente Carta están relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse en el con­texto de las demás.

Artículo 34

Se incluirá un tema sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el pro­grama del trigésimo período de sesiones de la Asam­blea General y, en lo sucesivo, en el de cada quinto período de sesiones. Así se llevará a cabo un examen sistemático y completo de la aplicación de la Carta, que abarque tanto los progresos realizados como las mejoras y adiciones que puedan resultar necesarias, y se recomendarán medidas apropiadas. En tal examen deberá tenerse en cuenta la evolución de todos los factores económicos, sociales, jurídicos y de otra índole que guardan relación con los principios en que se basa la presente Carta y con sus finalidades.

2315a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1974

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …