Relatoría de la CIDH constata graves condiciones de detención en la provincia de Buenos Aires.
COMUNICADO DE PRENSA
No. 64/10
RELATORÍA DE LA CIDH CONSTATA GRAVES CONDICIONES DE DETENCIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Washington, DC, 21 de junio de 2010 – La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a la República Argentina del 7 al 10 de junio de 2010, en el marco de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino a la CIDH. La delegación estuvo integrada por el Relator, Comisionado Rodrigo Escobar Gil, y personal de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Interamericana desea expresar su agradecimiento al Gobierno argentino por su cooperación y el acceso irrestricto a los lugares de detención durante el transcurso de la visita, así como a las organizaciones no gubernamentales argentinas y a la Comisión Provincial por la Memoria por la información y la cooperación prestada.
En la ciudad de Buenos Aires la delegación se reunió con el Vicecanciller de la Nación, Victorio Taccetti; el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Gobierno Nacional, Julio Alak; el Director del Servicio Penitenciario Federal, Alejandro Marambio; y la Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco. En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, la delegación se reunió con la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia Hilda Kogan; la Procuradora General, María del Carmen Falbo; el Ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal; el Subsecretario de Política Criminal, César Albarracín; y el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, Javier Gustavo Mendoza. Asimismo, se entrevistó con Mario Luis Coriolano, Defensor de Casación de la provincia de Buenos Aires y miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanas y Degradantes de las Naciones Unidas.
Los miembros de la delegación visitaron el Complejo Conurbano Bonaerense Norte, la Unidad 2 Sierra Chica, la Unidad 1 Lisandro Olmos, la Comisaría de Ensenada Seccional 3ra (El Dique), la Comisaría de Berisso Seccional 1era, y la Comisaría de Lomas de Zamora Seccional 6ta. Durante estas visitas la delegación sostuvo reuniones con las respectivas autoridades encargadas de estos establecimientos, y entrevistó a un importante número de personas detenidas.
En el marco de la colaboración existente entre el Gobierno y la CIDH, y con el objetivo de contribuir a la búsqueda de una mayor protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la Comisión, en atención a las Resoluciones de la Asamblea General y sobre la base de las funciones y atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace de público conocimiento las siguientes observaciones preliminares.
La Relatoría de la CIDH desea expresar su profunda preocupación por las condiciones de detención en la que se encuentran las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires. En este sentido, la Relatoría resalta que en consideración a la posición especial de garante del Estado frente a las personas privadas de la libertad, además de respetar su vida e integridad personal, el Estado tiene la obligación de asegurar condiciones mínimas de detención que sean compatibles con la dignidad humana.
De acuerdo con la información suministrada por las autoridades, la población penitenciaria de la provincia de Buenos Aires a marzo de 2010 es de 30.132 internos, de los cuales 4.040 se encontraban recluidos en centros policiales. Según las cifras oficiales, el 61% de los privados de la libertad no tiene sentencia en firme; sin embargo, la Relatoría observa que dicho porcentaje no incluye aquellos detenidos en dependencias policiales. Las organizaciones de la sociedad civil, por su parte, reportan que más del 70% de las personas privadas de libertad se encuentran en prisión preventiva. La Relatoría de la CIDH considera preocupante el uso abusivo de la detención preventiva, en detrimento de los principios de presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad que deben regir este mecanismo procesal. En este sentido, la CIDH reitera que la detención preventiva de una persona es una medida excepcional, de naturaleza cautelar y no punitiva, procedente únicamente para asegurar que el procesado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá de la acción de la justicia. La Relatoría de la CIDH observa que los jueces optan por la medida cautelar más gravosa para la vigencia del derecho a la libertad durante el proceso, con el objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicación y del mismo poder político. La Relatoria de la CIDH observa con preocupación las últimas reformas procesales por las que se restringió el acceso a las medidas alternativas a la privación de libertad y se aplican criterios sustantivos para el análisis de procedencia de la prisión preventiva, en contradicción con los estándares internacionales. En ese sentido, la CIDH exhorta a las autoridades a aplicar la detención preventiva con un criterio eminentemente excepcional e implementar medidas alternativas. Asimismo, es necesario adecuar la legislación procesal de la provincia a los estándares internacionales de derechos humanos.
Por otra parte, en cuanto a la utilización de dependencias policiales, la Relatoría de la CIDH verificó que en la provincia de Buenos Aires la permanencia de una persona detenida por orden judicial en uno de estos establecimientos depende de la habilitación de cupos en las unidades del Sistema Penitenciario, lo cual, en la práctica, debido al déficit actual de plazas penitenciarias, puede tomar meses e incluso superar el año. La Relatoría resalta que las comisarías de policía son centros concebidos para detenciones transitorias que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención. Además, debido a su formación, el personal policial no está preparado para cumplir con la función de custodia de detenidos, la que corresponde a servidores públicos capacitados para la custodia y tratamiento de personas privadas de la libertad, en este caso, al Servicio Penitenciario Provincial. La Relatoría exhorta al Estado a adoptar las medidas necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas y, en consecuencia, dejen de funcionar como centros de detención.
Asimismo, la Relatoría de la CIDH expresa su profunda preocupación por la información recibida según la cual en los centros de detención se inflingen torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. En particular, se tuvo conocimiento de golpizas frecuentes, muchas veces seguidas de duchas frías; la práctica de la “falanga” o “pata-pata”, consistente en golpes propinados en la planta de los pies; y malos tratos mediante disparos con balas de goma; aislamiento prolongado en celdas de castigo; hacinamiento y malas condiciones materiales. Durante la visita la Relatoría tuvo conocimiento, inclusive, de tratos crueles inflingidos a un miembro del Servicio Penitenciario como parte de un “ritual de iniciación” para ingresar en un grupo de élite de ese cuerpo.
Al respecto, la CIDH reitera que existe en el Derecho Internacional un régimen absoluto de prohibición de la tortura, y que los Estados tienen el deber de proteger a los privados de libertad contra todo tipo de amenazas y actos contra su integridad física o mental. Esto incluye el deber de abstenerse de utilizar como castigo disciplinario métodos que puedan ser catalogados como torturas, o tratos crueles, inhumanos y degradantes. De conformidad con la información recibida, entre febrero y junio de 2010 se reportaron 241 casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de los cuales 115 fueron denunciados formalmente ante las autoridades. La Relatoría también recibió información por parte de diversas fuentes sobre la falta de voluntad del Estado para investigar y sancionar los actos denunciados, la impunidad imperante, y la falta de un registro oficial de los mismos, que permita contar con información fidedigna sobre la dimensión real del problema y diseñar políticas de prevención. En ese sentido, es de resaltar que la falta de castigo alienta la consolidación de prácticas contrarias al respeto a la integridad y la dignidad humana. Al respecto, la Relatoría insta al Estado argentino a tomar las medidas necesarias para prevenir la tortura; y en particular, exhorta a las autoridades judiciales a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de hechos de torturas, teniendo en cuenta, para su calificación jurídica, la gravedad de los mismos y los estándares internacionales.
Resulta igualmente preocupante el mal estado general de las estructuras e instalaciones físicas, particularmente, de las sanitarias, hidráulicas, eléctricas y de internamiento. Las condiciones de alojamiento son incompatibles con el principio de trato humano que deben recibir todas las personas privadas de libertad. Estas deben disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Además, deben tener acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y en cantidad suficiente para todas las personas detenidas; a productos básicos de higiene personal; y agua para su aseo personal. Al respecto, la Relatoría pudo constatar que algunas de las estructuras físicas de los centros de detención son muy antiguas y requieren de sustanciales trabajos de reparación, adecuación y mantenimiento. Particularmente en el caso de las comisarías se pudo observar que los lugares utilizados para la detención de personas no eran recintos diseñados originalmente para este fin, sino de estructuras diseñadas para otros fines modificadas posteriormente.
En cuanto a la capacidad de alojamiento del Sistema Penitenciario, las autoridades provinciales informaron sobre un programa consistente en la construcción de 23 alcaidías departamentales con un nuevo régimen de detención transitoria y el programa “Casas por Cárcel”, destinadas a consolidar el principio del progresividad en la ejecución de la pena. La Relatoría valora los esfuerzos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, los cuales, sin embargo, considera insuficientes para superar en su integridad la magnitud del problema. En este sentido, la Relatoria de Personas Privadas de Libertad de la CIDH considera fundamental que se establezcan mecanismos para remediar las situaciones de alojamiento por encima del número de cupos o plazas, de conformidad con los Principios y Buenas Practicas sobre la Proteccion de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas de la CIDH.
Por otra parte, la Relatoría de la CIDH constató con preocupación la existencia de una política de traslados de detenidos como forma de control del orden interno de los penales o sanción disciplinaria, que se aplica de manera sucesiva e indiscriminada por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario, con la circunstancia agravante que durante el traslado se somete a los internos a un trato inhumano y degradante, lo que, tomando en cuenta la vasta extensión de la provincia de Buenos Aires perjudica seriamente el contacto regular de los privados de libertad con sus familias, y les impide acceder a programas de educación y empleo que favorezcan su proceso de resocialización.
Al respecto, la Relatoría de la CIDH quiere destacar que la gran mayoría de internos entrevistados manifestaron haber sido objeto de traslados sucesivos entre unidades penitenciarias. Así por ejemplo, uno de los internos entrevistados manifestó haber recorrido en 6 años más de 40 (de las 54) unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense, pasando por algunas más de dos ocasiones. Por su parte, las autoridades aceptaron la utilización de esta práctica como una forma de control del orden interno en los penales. A este respecto, la Relatoría de la CIDH exhorta al Gobierno de la provincia de Buenos Aires a tomar medidas dirigidas a limitar los traslados previo control judicial y a evitar que sean utilizados como sanción disciplinaria. Además, se recomienda al Estado considerar la proximidad del detenido a su núcleo familiar, su estado físico, y su pertenencia a programas de educación o trabajo como criterios fundamentales al momento de disponer los traslados. De conformidad con los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas de la CIDH, los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes.
En relación con la atención médica, la Relatoría de la CIDH recibió durante la vista una queja generalizada por la calidad precaria y el difícil acceso tanto a los servicios médicos como a medicamentos. Asimismo, se tuvo conocimiento de la insuficiencia de provisiones de medicamentos e insumos hospitalarios en unidades sanitarias, y de la carencia de un mecanismo que asegure la provisión ininterrumpida de los mismos. En este sentido, la Relatoría de la CIDH recibió información según la cual el trasladado de internos a la sección de sanidad no siempre obedece a un criterio médico, lo que impide el acceso a la atención médica a las personas que realmente lo necesitan. En el caso de las personas privadas de libertad en las comisarías se pudo establecer que no se les provee atención médica regular, sino sólo en caso de emergencia. A su vez, la Relatoria de la CIDH ha recibido información sobre la falta de un adecuado control judicial sobre las condiciones de detención en materia de salud. En este sentido, la Relatoría insta al Estado a tomar las medidas necesarias para proveer a las clínicas de las unidades penitenciarias de infraestructuras sanitarias adecuadas; de recursos humanos indispensables; de medicamentos e insumos médicos suficientes para cubrir las necesidades de la población penitenciaria; y de seguridad que garantice la integridad física del personal. La Relatoría quiere destacar que las personas privadas de libertad tienen derecho a la salud, en particular, a la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; a la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; y al acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos. Además, se recomienda al Estado proveer atención médica regular a las personas detenidas en dependencias policiales.
En cuanto a la alimentación suministrada tanto a la población penitenciaria como a la detenida en comisarías, se recibió una queja reiterada sobre su insuficiencia y baja calidad. La Relatoria quiere resaltar que las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir una alimentación que responda en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente. La Relatoría de la CIDH verificó con preocupación que en los pabellones de separación los internos en aislamiento no contaban con agua corriente y tenían que comer con la mano. En este sentido, la CIDH insta al Estado a ejercer controles de calidad de los alimentos que consumen las personas privadas de libertad, y a asegurarse que los mismos reúnan los requisitos mínimos de cantidad, calidad e higiene. Además, es indispensable que el Estado provea a los detenidos utensilios básicos para que éstos ingieran sus alimentos en condiciones mínimas de dignidad.
De otra parte, la Relatoría analizó con preocupación la información recibida según la cual el sistema penitenciario de la provincia de Buenos Aires no cuenta con programas de rehabilitación y educación adecuados. Sin bien el artículo 5(6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las penas privativas de la libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, la Relatoría pudo constatar que el acceso a los programas existentes es insuficiente en relación con la población penitenciaria de la provincia de Buenos Aires. La Relatoría exhorta al Gobierno provincial a destinar los recursos necesarios para la ampliación y adecuada dotación de talleres, escuelas y demás programas de resocialización a cargo del Servicio Penitenciario Provincial. Asimismo, se destaca la importancia de establecer criterios objetivos que aseguren un proceso de adjudicación de cupos transparente y equitativo.
La Relatoría exhorta al Estado a dedicar atención prioritaria y voluntad política para mejorar la situación de las personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires, para lo cual considera de crucial importancia fortalecer los mecanismos de protección. En este sentido, es necesario otorgar la independencia y autonomía necesaria a la Defensa Pública Provincial e instaurar el mecanismo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, garantizar la independencia de los miembros del Poder Judicial, a fin de que cumplan de manera efectiva con su función de control de la legalidad de la detención preventiva y de la ejecución de la pena, libres de cualquier tipo de ingerencia o presión.
Finalmente, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad insta al Estado argentino, en particular a la provincia de Buenos Aires, a diseñar e implementar una política penitenciaria acorde con los principios internacionales que rigen la materia; y a formular un plan general orientado a superar la grave situación que padecen las personas privadas de la libertad y a asegurar el goce efectivo de sus derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, sin representar a ningún país, y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.
Enlaces útiles:
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Oficina de Prensa de la CIDH
Esta entrada fue modificada por última vez en %s = human-readable time difference 23:35
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…