Laudo arbitral
De su majestad el rey eduardo VII, en el litigio de limites entre la república argentina y chile. Informe del tribunal asesor.-
Corte de San Jaime, 20 de noviembre de 1902.
Por cuanto: por una convención fechada el día 17 de abril de 1896 la república argentina y la república de chile por sus respectivos representantes determinaron: que si surgieran diferencias entre sus peritos, relativas a la línea de límites a trazarse entre los dos estados de conformidad .con el tratado de 1881 y protocolo de 1893, y en caso de que tales diferencias no pudiesen arreglarse amigablemente por acuerdo entre los dos gobiernos, serían sometidas a la decisión del gobierno de su majestad británica; y por cuanto las referidas diferencias se han producido y fueron sometidas al gobierno de su extinta Majestad la Reina Victoria; y por cuanto el tribunal nombrado para examinar y tomar en consideración las diferencias que así se han suscitado nos ha informado (después de haber examinado el asunto una comisión nombrada con ese propósito) y ha sometido después de madura deliberación sus opiniones y recomendaciones a nuestra consideración.
Por tanto: Nos, Eduardo, por la gracia de Dios. Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y de los dominios británicos de ultramar, defensor de la fe, emperador de la India, etc.. Hemos llegado a las siguientes decisiones sobren las cuestiones en litigio que han sido referidas a nuestro arbitramiento, a saber:
1.º La región del paso de San Francisco.
2.º La cuenca del Lago Lacar.
3.° La región que se extiende desde las inmediaciones del Lago Nahuel Huapí a las del Lago Viedma y
4.° La región adyacente al Seno de la Ultima Esperanza.
Articulo 1.º—El límite de la región del paso de San Francisco se formará por la línea divisoria de aguas que se extiende desde el hito ya erigido en ese paso hasta la cumbre de la montaña llamada Tres Cruces.
Art. 2.º—La cuenca del Lago Lacar se atribuye a la Argentina.
Art. 3.º—Desde el paso Pérez Rosales próximo al Norte del Lago Nahuel Huapí, hasta las inmediaciones del Lago Viedma, el límite pasará por el Monte Tronador, y de allí hasta el rio Patena por las líneas divisorias de aguas determinadas por ciertos puntos obligatorios que hemos fijado sobre los ríos Manso, Puelo, Fetaleufú y Patena (ó Carreleufú), atribuyendo a la Argentina las cuencas superiores de esos ríos arriba de los puntos que hemos fijado, incluyendo los valles de Villegas, Nuevo, Cholila, Colonia 16 de Octubre, Frío, Huemules y Corcovado, y a Chile las cuencas inferiores debajo de esos puntos.
Desde el punto fijado en el río Palena, el límite seguirá el Rio Encuentro hasta el pico llamado Virgen, y de allí hasta la linea que hemos fijado cruzando el Lago General Paz y de allí por la línea de división de las aguas determinada por el punto que hemos fijado sobre el río Pico, de donde ascenderá a la principal división de aguas del continente Sudamericano en Loma Baguales y seguirá esa partición de aguas hasta una cumbre local-mente conocida por la Galera. De ese punto seguirá ciertos tributarios del rio Simpson (ó río Aisen Sur) que hemos fijado y tocará el pico llamado Ap-Ywan, de donde seguirá la división de las aguas determinada por un punto que hemos fijado en un promontorio desde la orilla Norte del Lago Buenos Aires. La cuenca superior del río Pico se atribuye a la Argentina y la cuenca inferior a Chile. Toda la cuenca del río Cisne (ó Frías) se atribuye a Chile y también toda la cuenca del Aisen con excepción de una fracción en las cabeceras del brazo Sur incluyendo un establecimiento llamado Koslovski, que se atribuye a la Argentina.
La continuación ulterior del límite se determina por líneas que hemos fijado cruzando el Lago Buenos Aires, Lago Pueyrredón (ó Cochrane) y Lago San Martín cuyo efecto es atribuir las porciones occidentales de las cuencas de estos lagos a Chile y las porciones orientales a la Argentina comprendiéndose en los encadenamientos divisorios los altos picos conocidos como montes de San Lorenzo y Fitzroy.
Desde el monte Fitzroy hasta el monte Stokes, la línea de frontera ya ha sido determinada.
Art. 4.º—Desde las inmediaciones del monte Stokes hasta el paralelo 52 de latitud Sur, el limite seguirá primeramente la división de aguas continental definida por la Sierra Baguales, separándose de la última hacia el Sur cruzando el rio Vizcachas hasta el monte Cazador, en la extremidad sudeste de cuya cadena cruza el rio Guillermo, y vuelve a unirse a la línea de aguas continental al oriente del Monte Solitario, siguiéndola hasta el paralelo 52 de latitud Sur, desde cuyo punto la porción remanente de la frontera ya ha sido establecida por acuerdo mutuo de los respectivos Estados.
Art. 5.°—Una definición más detallada de la línea de frontera se encontrará en el informe que nos ha sido sometido por nuestro tribunal en los mapas suministrados por los peritos de las. Repúblicas Argentina y de Chile, sobre los cuales el límite que hemos decidido ha sido delineados por los miembros de nuestro tribunal y aprobado por nosotros.
Dado por triplicado, de nuestra mano y sello, en nuestra Corte de San Jaime, este vigésimo día del mes de Noviembre de mil novecientos dos en el segundo año de nuestro Reinado
EDUARDO, R. & I.
Es traducción fiel del original en idioma inglés, que he tenido a la vista.
Luis M. Drago.
Buenos Aires. Enero 16 de 1903.
Informe
1.° Con el beneplácito de V. M., nosotros, los abajo firmados, miembros del Tribunal nombrado por su extinta Majestad la Reina Victoria, para examinar, considerar ó informar respecto de las diferencias que se han suscitado entre los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y de Chile, con respecto a la delimitación de ciertas porciones de la línea de frontera entro ambos países, cuyas diferencias fueron referidas (por un Protocolo firmado en Santiago de Chile el 17 de Abril de 1896) al arbitraje del Gobierno de Su Majestad, solicitamos humildemente someter el siguiente informe a Vuestra Majestad.
2.° Hemos estudiado las copias de los tratados, convenciones, protocolos y documentos que han sido suministrados para uso del Tribunal por los Ministros de las Repúblicas Argentina y de Chile en este país.
3.° Nos hemos reunidos como Tribunal en el Ministerio de Relaciones Exteriores en varias ocasiones y hemos oído exposiciones y argumentos orales.
4.° Hemos invitado a los representantes de los respectivos Gobiernos a que nos suministraran la más amplia información sobre sus respectivas pretensiones, presentándonos mapas y detalles topográficos del territorio en litigio, y se nos ha suministrado datos y argumentos copiosos que agotan la materia, en muchos volúmenes impresos ilustrados, con mapas y planos y un gran número de fotografías que indican pictóricamente el aspecto topográfico del país.
5.º Deseamos aprovechar esta oportunidad para reconocer lo que debemos los representantes y peritos nombrados por ambos Gobiernos por sus laboriosas investigaciones, por los extensos relevamientos que han efectuado en regiones hasta ahora poco conocidas y por la información histórica y científica que nos han presentado relativamente a la controversia, y deseamos expresar nuestro alto aprecio, no sólo por su habilidad y su consagración, sino también por la forma muy cortés y conciliatoria con que han tratado de asuntos necesariamente contenciosos por su naturaleza.
6.° Después de la consideración preliminar de esta voluminosa información, llegamos a un punto en que creímos conveniente que se hiciera un estudio real del terreno, como lo determina la Convención de 1896, y a insinuación nuestra, el Gobierno de Vuestra Majestad designó a uno de nuestros miembros, el Coronel Sir Thomas Holdich, del Cuerpo de Ingenieros Reales, Vicepresidente de la Real Sociedad Geográfica, para que se trasladara como Comisionado al territorio disputado, acompañado de una comisión experimentada.
7.º Sir Thomas Holdich y sus oficiales fueron recibidos con gran cordialidad y amistosa deferencia por los Presidentes de las dos Repúblicas, y se les prestó toda clase de auxilio y de facilidades por los oficiales y peritos de ambos Gobiernos.
8.° La Comisión técnica así nombrada, visitó todos los puntos accesibles del territorio en litigio, que ofrecían importancia para la solución de la cuestión, y adquirió una gran suma de información adicional sobre cuestiones que presentaban ciertas dificultades. Sus informes han sido presentados al Tribunal y la información que ellos contienen, complementaria, como lo es, de la suministrada por los respectivos representantes, es en nuestra opinión, suficiente para habilitarnos a formular nuestras recomendaciones.
9.° Antes de formular las conclusiones a que hemos llegado, pasaremos brevemente en revista los puntos esenciales en que los dos Gobiernos no consiguieron ponerse de acuerdo.
10. El Gobierno Argentino sostenía que la línea que debía tenerse en vista, teñía que ser esencialmente una frontera orográfica, determinada por las más altas cumbres de la Cordillera de los Ancles; en tanto que el Gobierno Chileno sostenía que la definición contenida en el tratado y protocolos, sólo podía hacerse efectiva por una línea hidrográfica, que formara la división de las aguas entre los Océanos Atlántico y Pacífico, dejando para la Argentina las cuencas de todos los ríos que se derraman en el primero, dentro de la línea de costa, argentina y para Chile, las cuencas de todos los ríos que se derraman en el Pacífico, dentro de la línea de costa chilena.
11. Reconocimos desde el principio de nuestras investigaciones, que en abstracto, existía una diferencia cardinal entre estas dos teorías; un límite orográfico puede ser indeterminado, si las cumbres Individuales a través de las cuales pasa, no están plenamente especificadas, en tanto que una línea hidrográfica, desde el momento en que se indican las cuencas, admite delimitación en el terreno.
12. No es improbable que la circunstancia de haberse aceptado como coincidentes las líneas orográficas é hidrográfica en una sección tan vasta de frontera, como la que se extiende desde el paso San Francisco hasta el paso Pérez Rosales (con excepción de la cuenca del Lago Lacar), haya dado nacimiento a la esperanza de que el mismo resultado se alcanzaría sin dificultad en la parte más meridional del continente, que, en la fecha del tratado de 1881, sólo había sido explorada de una manera imperfecta.
13. Las exploraciones y estudios que últimamente se han llevado a cabo por geógrafos argentinos y chilenos han demostrado, sin embargo, que la configuración de la Cordillera de los Andes entre las latitudes de los grados 41 Sur y 52 Sur, es decir, en la extensión en que las divergencias de opinión se han suscitado principalmente, no presenta las mismas continuidades de elevación y coincidencias de lineas orográficas é hidrográficas, que caracterizan la sección más templada y mejor conocida.
14. En la región Sur es mayor el número de picos prominentes, ellos están esparcidos en mayor anchura y son numerosos los valles transversales por los cuales fluyen ríos en dirección al Pacífico. La línea de división de aguas continental sigue accidentalmente las altas montañas; pero con frecuencia se extiendo al oriente de las más altas cumbres de los Andes, y muchas veces se encuentra a elevaciones relativamente bajas en la dirección de las pampas argentinas.
15. En una palabra, las líneas orográfica é hidrográfica son frecuentemente irreconciliables, y ni siquiera se conforman del todo con el espíritu de las convenciones que hemos sido llamados a interpretar. Se ha evidenciado por la investigación llevada a cabo por nuestra Comisión técnica, que los términos del tratado y protocolos son inaplicables a las condiciones geográficas del país a que se refieren. Unánimemente hemos considerado ambiguos los términos de las convenciones y susceptibles de las diversas y contrarias interpretaciones que de ellos han hecho los representantes de las dos Repúblicas.
16. En presencia de estas alegaciones divergentes y después de la más cuidadosa consideración; hemos llegado a concluir que la cuestión que nos ha sido sometida no es simplemente la de decidir cual de las dos líneas alternativas es la verdadera, sino más bien, la de determinar—dentro de los límites definidos por las pretensiones extremas de ambas partes—la línea de límites precisa que, en nuestra opinión, interprete mejor la intención de los instrumentos diplomáticos sometidos a nuestra consideración.
17. Nos hemos abstenido, por consiguiente, de pronunciar sentencia sobre las alegaciones respectivas que se nos han expuesto con tanta habilidad y seriedad, y nos limitamos al pronunciamiento de nuestras opiniones y recomendaciones sobre la delimitación de la frontera, agregando que a nuestro modo de ver, la demarcación real debe ser hecha en presencia de los oficiales designados con este objeto por el poder arbitrador en la próxima estación de verano de Sud América.
18. Hay cuatro puntos distintos sobre los cuales debemos hacer recomendaciones; a saber :
1.° La región del paso de San Francisco en la latitud de 26 grados 50 minutos Sur, aproximadamente.
2.° La cuenca del Lago Lacar en la latitud de 40 grados 10 minutos Sur, aproximadamente.
3.º La región que se extiende desde el paso de Pérez Rosales en la latitud de 41 grados Sur, aproximadamente, hasta las inmediaciones del Lago Viedma.
4.º La región del Seno de la Ultima Esperanza hasta el paralelo 52 de latitud Sur.
19. Nuestras recomendaciones sobre estos cuatro puntos son las siguientes: (Hay aquí una nota al pie que dice): «Todos los valores de coordenadas expresados en términos de latitud y longitud son sólo aproximados y se refieren a los mapas acompañados a este informe. Las altitudes citadas en el texto van en metros. Donde la frontera sigue un río, el «Thalweg» determina la linea». (Aquí termina la nota.)
el paso de san francisco
20. El punto inicial de la frontera será el hito ya erigido en el paso de San Francisco. Partiendo de este hito la linea seguirá la división de las aguas que la conduce al más alto pico de la masa de la montaña, llamada Tres Cruces, en la latitud de 27 grados, 3 minutos, 45 segundos Oeste.
lago lacar
21. Desde el punto de bifurcación de las dos líneas reclamadas como límite respectivamente por Chile y la Argentina, en la latitud de 40 grados, 2 minutos, 0 segundos Sur; longitud 71 grados, 40 minutos. 36 segundos Oeste; el límite seguirá la división de aguas local hacia el Sur por el cerro Perihueico hasta su terminación Sur en el valle del río Huahum. Desde ese punto cruzará el río en la longitud de 71 grados, 40 minutos, 36 segundos Oeste, y de allí en adelante seguirá la división de las aguas, dejando toda la cuenca del Huahum arriba de ese punto incluyendo el Lago Lacar para la Argentina, y toda la cuenca debajo de él para Chile, hasta juntarse con el límite que ya ha sido determinado entre las dos Repúblicas.
paso pérez rosales a lago viedma
22. La terminación Sur de la frontera ya convenida entre las dos Repúblicas, al Norte del Lago Nahuel-Huapí, es el paso de Pérez Rosales que comunica el Lago de Todos los Santos con la Laguna Fría. Aquí se ha colocado un hito. De ese hito la frontera continuará siguiendo la línea de aguas en dirección sur hasta el más alto pico del Monte Tronador. De allí continuará siguiendo la línea de aguas que separa las cuencas de los ríos Blanco y Leones (ó León) del lado del Pacífico de la cuenca superior del Manso y sus Lagos tributarios arriba de un punto en la longitud de 71 grados, 52 minutos Oeste (donde la dirección general del curso del rio cambia del Nord-Oeste a Sud-Oeste); cruzando el río en ese punto, continuará siguiendo la división de las aguas que separan las cuencas del Manso arriba de su curva, y del Puelo arriba del Lago Inferior, donde cruzará el río Puelo. De aquí ascenderá y seguirá la división de las aguas de la alta masa de montañas cubierta de nieve, que separan las cuencas del Puelo arriba del Lago Inferior, y del Fetaleufú arriba de un punto situado en la longitud de 71 grados. 48 minutos Oeste de las cuencas más bajas de los mismos rios.
Cruzando el río Fetaleufú en ese punto, seguirá la alta linea divisoria de aguas que separa las cuencas superiores del Fetaleufú y del Palena (ó Carreuleufú ó Coreo-hado) arriba de un punto situado en la longitud de 71 grados 47 minutos Oeste, de las cuencas más bajas de los mismos ríos. Esta línea divisoria de aguas pertenece a la Cordillera en que están situados el Cerro Cónico y el Cerro Serrucho y cruza el cordón de los Tobas cruzando el Palena en oso punto, frente a la junción del río Encuentro, seguirá, entonces el Encuentro en el curso de su brazo Oeste hasta su fuente en las laderas occidentales del Cerro Virgen. Ascendiendo hasta ese pico seguirá entonces la linea de división de aguas local hacia al Sur, hasta llegar a la orilla Norte del Lago General Paz en un punto en que el Lago sé estrecha, en la longitud del 71 grados, 41 minutos, 30 segundos Oeste.
El límite cruzará entonces el Lago en su línea más corta y desde el punto en que toque la orilla Sur seguirá la división de aguas local en dirección al Sur, que lo conducirá a la cumbre de la alta masa de montañas indicada por el Cerro Botella Oeste ( 1890 metros) y de ese pico descenderá al río Pico por la más corta división de aguas local. Cruzando ese río al pie de la división de aguas, en la longitud de 71 grados, 49 minutos Oeste, subirá de nuevo en una dirección aproximadamente Sur y continuará siguiendo la división de aguas de la alta montaña que separa la cuenca superior del rio Pico, arriba del cruce de la cuenca inferior del mismo río, y de la cuenca entera del río Frías, basta juntarse con la división de aguas continental más ó menos en la posición de Loma Baguales, en la latitud de 44 grados, 22 minutos Sur y longitud de 71 grados, 24 minutos Oeste.
Desde este punto continuará siguiendo la división de aguas que separa las cuencas de los ríos Frías y Aisen de la del Senguerr hasta que alcance un punto en la latitud de 45 grados y 44 minutos Sur, longitud 71 grados. 50 minutos Oeste, llamado Cerro de la Galera en el mapa, que marca la cabecera de un afluente que corre al Sudeste hacia el curso principal del río Simpson ó brazo Sur del Aisen, descenderá este afluente hasta su junción con el curso principal, y desde esta junción seguirá el curso principal remontando a su fuente al pie de la montaña llamada Cerro Rojeen ol mapa (1790 metros). Del Pico Cerro Rojo pasará por la división de aguas local a la más alta, cumbre del Cerro Ap-Ywan (2310 metros). Del Cerro Ap-Ywan seguirá la división de aguas local determinada por el promontorio que se interna hacia el Sur en el Lago Buenos Aires en la longitud de 71 grados, 4G minutos Oeste. De la extremidad Sur de esto promontorio el límite pasará en línea recta hasta la boca del más ancho canal del rio Jeinemeni y de allí seguirá ese río hasta un punto en la longitud de 71 grados, 58 minutos Oeste, que marca el pie de la división de aguas entre sus dos afluentes el Zeballo y el Quisoco. Desde ese punto seguirá esta división de aguas hasta la cumbre del alto cordón Nevada, y continuará por la división de aguas de ese elevado cordón hacia el Sur, y de allí seguirá la división de aguas éntrelas cuencas del Tamango ó (Chacabuco) y del Gio y subirá a la cumbre de una montaña localmente conocida como Cerro Principio, en el cordón quebrado. De este pico seguirá la división de aguas que lo conduzca a la extremidad Sur de la junta que se proyecta al Sur en el Lago Pueyrrodón ó Cochrane (longitud 72 grados, 1 minuto Oeste). De esta junta cruzará el Lago pasando directamente hasta un punto en la cumbre de la colina en la latitud de 47 grados, 20 minutos Sur, longitud 72 grados, 4 minutos Oeste, que domina la orilla Sur del Lago; desde esta cumbre seguirá la alta división de aguas cubierta de nieves, que lo conducirá al más alto pico del monte San Lorenzo (ó Cochrane) (3360 metros). Del monte San Lorenzo pasará hacia el Sur por la elevada división de aguas que separa la cuenca del rio Salto al Oeste de la del río San Lorenzo al Esté hasta el más alto pico del Cerro Tres Hermanos. Desde esto pico seguirá la división de aguas entre la cuenca del Mayor superior al oriente, arriba del punto donde ese río cambia su curso de Noroeste a Sudoeste, en la latitud de 48 grados, 12 minutos Sur y las cuencas del Coligue ó río Bravo y del Mayer inferior; debajo del punto ya especificado al Oeste, tocando el brazo Nordeste del Lago San Martín en la boca del rio Mayor. De este punto seguirá la línea media del Lago hacia el Sur hasta un paraje frente a la punta que termina en la orilla Sur del Lago, en la longitud de 72 grados, 47 minutos Oeste, desde donde el límite se trazará hasta el pie de esa punta y ascenderá la línea divisoria de aguas local hasta el Monte Fitz Roy y de allí a la línea de división de aguas continental al Noroeste del Lago Viedma. Aquí el límite ya ha sido determinado por las dos Repúblicas.
región del seno de la última esperanza
28. Desde el puntó de divergencia de las dos fronteras reclamadas por Chile y la Argentina respectivamente en la latitud de 50 grados, 50 minutos Sur, el límite seguirá las altas crestas de la Sierra Baguales hasta la punta Sur que la liga a las fuentes del arroyo Zanja Honda. De allí seguirá ese arroyo hasta alcanzar las poblaciones existentes; de dicho punto será llevado hacia “el Sur, considerando en cuanto sea posible los reclamos existentes, cruzando el río Vizcachas y subiendo al pico Norte del Monte Cazador (948 metros). Seguirá entonces la linea de crestas del Cerro Cazador al Sur y la punta Surque toca el arroyo Guillermo en la longitud 72 grados, 17 minutos, 30 segundos Oeste. Cruzando ese arroyo subirá la punta que lo conduzca al lugar marcado G50 metros en el mapa. Ese punto está en la división de aguas continental, que el límite seguirá hasta juntarse con el paralelo cincuenta y dos de latitud Sur.
24. Todo lo cual humildemente solicitamos someter a la graciosa consideración de Vuestra Majestad. Firmado sellado y entregado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Londres, a diez y nueve de Noviembre de mil novecientos dos.
(L. S.) Magnaughten.
Lord de Apelaciones de ordinario y Miembro del Muy Honorable Consejo Privado de V. M.
(L. .S.) John C. Ardagh.
Mayor General y Miembro del Consejo de la Real Sociedad Geográfica.
(L.S.) T. HUNGERFORD HOLDIGH.
Coronel de Ingenieros Reales y Vicepresidente de la Real Sociedad Geográfica.
(L. S.) E. H. Hills.
Mayor de Ingenieros Reales, Jefe de la Sección Topográfica de la División de Informes. Secretario del Tribunal Arbitral.
Es traducción fiel del original en idioma inglés, que he tenido a la vista.
Luis M. Drago.
Buenos Aires, Enero 16 de 1903.
Cédulas de Mapas
(1) Paso de San Francisco.
(2) Lago Lacar.
(3) Pérez Rosales hasta el Lago Buenos Aires.
(4) Lago Buenos Aires hasta el Monte Fitz-Roy.
(5) Seno de la Ultima-Esperanza.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/06/2010 23:17
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…