Categorías: Malvinas

Memorandum de Entendimiento (Mc Laughlin – Lord Chalfont, 1968)

1. Los representantes del Gobierno de la República Argentina y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, habiendo discutido la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands) en un espíritu de amistad y cooperación, de conformidad con la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dejan constancia de este Memorándum de su entendimiento acerca de la posición alcanzada en las negociaciones.

2. El objetivo común es solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas. A fin de crear las condiciones en las que pueda alcanzarse ese objetivo, los dos gobiernos se proponen realizar rápidos progresos con medidas prácticas para promover la libertad de comunicaciones y movimiento entre el territorio continental y las Islas, en ambas direcciones, de un modo tal que estimule el desarrollo de vínculos culturales, económicos y otros.

3. A tal efecto y en el deseo de contribuir a esa solución, el gobierno de la República Argentina promoverá la libre comunicación y movimiento entre el continente y las Islas y el gobierno del Reino Unido colaborará en la ejecución de esta política. Las discusiones sobre las medidas prácticas a adoptarse tendrán lugar de inmediato en Buenos Aires.

4. El gobierno del Reino Unido, como parte de esa solución final, reconocerá la soberanía de la República Argentina sobre las Islas a partir de una fecha a ser convenida tan pronto como sea posible después de que (i) los dos gobiernos hayan resuelto la actual divergencia entre ellos respecto del criterio conforme al cual el gobierno del Reino Unido considerará si los intereses de los isleños estarían asegurados por las salvaguardias y garantías a ser ofrecidas por el gobierno argentino y (ii) el gobierno del Reino Unido se halle entonces satisfecho de que aquellos intereses estén asegurados así.

5. Ambos gobiernos continuarán las actuales conversaciones en Londres a efectos de definir los detalles de las garantías y salvaguardias de los intereses de la población de las Islas a ser ofrecidas por el gobierno argentino.

6. Los dos Gobiernos han tomado nota de las respectivas políticas y comparten la opinión de que un cierto período de tiempo facilitaría el desarrollo de condiciones para un arreglo definitivo. Si no hubiese alcanzado un arreglo definitivo, a solicitud de cualquiera de los dos Gobiernos podría convocarse a una reunión de representantes especiales un una fecha no antes de cuatro años y no después de diez años a partir de la firma de este Memorándum para comprobar el progreso o para examinar la cuestión.

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