Buenos Aires 10 de junio de 1829 Cuando por la gloriosa revolución de 25 de mayo de 1810 se separaron estas provincias de la dominación de la Métropoli, la España tenía una posesión material de las Islas Malvinas y de todas las demás que rodean el cabo de Hornos, incluso las que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella posesión por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el Virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían. Por esta razón habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas provincias la antigua Métropoli y de que gozaban sus virreyes ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas; a pesar de que las circunstancias no han permitido hasta ahora dar a aquella parte del territorio de la República la atención y cuidados que su importancia exige. Pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que puedan poner a cubierto los derechos de la República haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas y asegurando la protección debida a su población, el Gobierno ha acordado y decreta:
Artículo 1°: Las islas Malvinas y las adyacentes al cabo de Hornos en el mar Atlántico serán regidas por un comandante político y militar nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República.
Artículo 2°: La residencia del comandante político y militar será en la isla de la Soledad y en ella se establecerá una batería bajo el pabellón de la República.
Artículo 3°: El comandante político y militar hará observar por la población de dichas islas, las leyes de la República y cuidará en sus costas de la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios.
Artículo 4°: Comuníquese y publíquese.
Martín Rodríguez Salvador María del Carril
Esta conforme Francisco Pico (Firma y rúbrica).
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