Santiago, 28 de mayo de 1902

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Argentina, señor don José Antonio Terry, y el ministro del ramo, señor don José Francisco Vergara Donoso, con el objeto de acordar las reglas a que deberán someterse las divergencias de cualquiera naturaleza que pudieren perturbar las buenas relaciones existentes entre uno y otro país, y de consolidar así la paz, conservada hasta ahora no obstante las alarmas periódicas nacidas del largo litigio de límites; el señor ministro plenipotenciario de la República Argentina manifestó: que los propósitos de su gobierno, conformes con la política internacional que constantemente había observado, eran procurar en todo caso resolver las cuestiones con los demás Estados de un modo amistoso; que el gobierno de la República Argentina había obtenido ese resultado manteniéndose en su derecho y respetando en su latitud la soberanía de las demás naciones, sin inmiscuirse en sus asuntos internos ni en sus cuestiones externas; que, de consiguiente, no podían tener cabida en su ánimo propósito de expansiones territoriales; que preservaría en esa política y que, creyendo interpretar el sentimiento público de su país, hacía estas solemnes declaraciones ahora que había llegado el momento de que Chile y la República Argentina removieran toda causa de perturbación en sus relaciones internacionales.

El señor ministro de Relaciones Exteriores expuso por su parte: que su gobierno ha tenido y tiene los mismos elevados propósitos que el señor ministro de la República Argentina acababa de expresar en nombre del suyo: que Chile había dado numerosas pruebas de la sinceridad de sus aspiraciones incorporando en sus pactos internacionales el principio del arbitraje para solucionar las dificultades con las naciones amigas; que, respetando la independencia ~ integridad de los demás Estados, no abriga tampoco propósito de expansiones territoriales, salvas las que resultaren del cumplimiento de los tratados vigentes o que más tarde se celebraren; que, perseveraría en esa política; que felizmente la cuestión de límites entre Chile y la República Argentina había dejado de ser un peligro para la paz desde que ambos aguardan el próximo fallo arbitral de Su Majestad británica; que, por consiguiente, creyendo interpretar el sentimiento público de Chile, hacía estas declaraciones, pensando, como el señor ministro argentino, que había llegado el momento de remover toda causa de perturbación en las relaciones entre uno y otro país.

En vista de esta uniformidad de aspiraciones quedó acordado:

1o. Celebrar un Tratado General de Arbitraje que garantiera la realización de los propósitos referidos.

2o. Protocolizar la presente conferencia, cuya acta se consideraría parte integrante del mismo Tratado de Arbitraje.

Para constancia firmaron dos ejemplares de la presente acta, a los 28 días del mes de mayo de 1902.

Firmado: J. A. TERRY

Firmado: J. F. VERGARA DONOSO

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/01/2012 18:05

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