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Relación consultiva entre las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales (Res. 1996/31 ECOSOC)

El Consejo Económico y Social,

Recordando el Articulo 71 de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando también su resolución 1993/80, de 30 de julio de 1993, en la que pidió que se emprendiera una revisión general con miras a actualizar, si fuera necesario, su resolución 1296 (XLIV), de 23 de mayo de 1968, así como a dotar de coherencia a las normas que rigen la participación de las organizaciones no gubernamentales en las conferencias internacionales convocadas por las Naciones Unidas, y también que se hiciera un examen de los medios de mejorar los arreglos prácticos para la labor del Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales y la Sección de Organizaciones no Gubernamentales de la Secretaría,

Recordando además su decisión 1995/304, de 26 de julio de 1995,

Confirmando la necesidad de tener plenamente en cuenta la diversidad de las organizaciones no gubernamentales en los planos nacional, regional e internacional,

Reconociendo la amplitud de los conocimientos especializados de las organizaciones no gubernamentales y la capacidad de éstas para apoyar la labor de las Naciones Unidas,

Teniendo presentes los cambios ocurridos en el sector no gubernamental, especialmente el surgimiento de un gran número de organizaciones nacionales y regionales,

Exhortando a los órganos rectores de las organizaciones, órganos y organismos especializados pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que examinen los principios y las prácticas relativas a sus consultas con organizaciones no gubernamentales y a que tomen las medidas que procedan a fin de promover la coherencia a la luz de las disposiciones de la presente resolución,

Aprueba la siguiente versión actualizada de los arreglos contenidos en su resolución 1296 (XLIV), de 23 de mayo de 1968:

ARREGLOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Parte I

PRINCIPIOS QUE HABRÁN DE APLICARSE PARA ESTABLECER RELACIONES CONSULTIVAS

Se aplicarán los siguientes principios al establecer relaciones consultivas con organizaciones no gubernamentales:

1. La organización deberá ocuparse de asuntos que sean de la competencia del Consejo Económico y Social y sus órganos subsidiarios.

2. Las finalidades y los propósitos de la organización deberán ser conformes al espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

3. La organización deberá comprometerse a dar su apoyo a la labor de las Naciones Unidas y a fomentar la divulgación de sus principios y actividades, de conformidad con sus propias finalidades y propósitos y con la naturaleza y el alcance de su competencia y sus actividades.

4. Sólo cuando se indique expresamente lo contrario, la palabra “organización” denotará las organizaciones no gubernamentales nacionales, subregionales, regionales o internacionales.

5. Podrán establecerse relaciones consultivas con organizaciones internacionales, regionales, subregionales y nacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y criterios establecidos con arreglo a la presente resolución. Cuando examine las solicitudes de reconocimiento de organizaciones no gubernamentales como entidades consultivas, el Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales deberá velar, en la medida de lo posible, por la participación de organizaciones no gubernamentales de todas las regiones, en particular de los países en desarrollo, a fin de contribuir al logro de una participación equitativa, equilibrada, eficaz y genuina de las organizaciones no gubernamentales de todas las regiones y zonas del mundo. El Comité también prestará particular atención a las organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocimientos o experiencia especiales que quizá desee aprovechar el Consejo Económico y Social.

6. Deberá alentarse un aumento de la participación de las organizaciones no gubernamentales de los países en desarrollo en las conferencias internacionales convocadas por las Naciones Unidas.

7. Deberá alentarse un aumento de la participación de las organizaciones no gubernamentales de los países con economías en transición.

8. Podrá admitirse a las organizaciones regionales, subregionales y nacionales, inclusive las que estén afiliadas a una organización internacional que ya haya sido reconocida como entidad consultiva, siempre que puedan demostrar que su programa de trabajo concuerda plenamente con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y, en el caso de las organizaciones nacionales, previa consulta con el Estado Miembro interesado. Las opiniones que exprese el Estado Miembro, de haberlas, se comunicarán a la organización no gubernamental interesada, que tendrá oportunidad de responder por conducto del Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales.

9. La organización deberá tener reconocida reputación en su esfera particular de competencia o carácter representativo. Cuando haya varias organizaciones con análogos objetivos, intereses y opiniones básicas en una esfera determinada, dichas organizaciones constituirán, a los efectos de las consultas con el Consejo, un comité mixto u otro órgano facultado para celebrar tales consultas en nombre de todo el grupo.

10. La organización deberá tener una sede establecida y contar con un jefe administrativo. Deberá tener una constitución que, adoptada en forma democrática y de la que se depositará un ejemplar en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, preverá la determinación de su política por una conferencia, congreso u otro órgano representativo, así como el órgano ejecutivo responsable ante el órgano normativo.

11. La organización deberá estar facultada para hablar en nombre de sus miembros, por conducto de sus representantes autorizados. Deberá poder demostrar que tiene tal facultad, en caso de que se le pidieran pruebas.

12. La organización tendrá una estructura representativa y poseerá mecanismos apropiados de rendición de cuentas a sus miembros, que ejercerán un control efectivo respecto de sus políticas y medidas mediante el ejercicio del derecho de voto u otro proceso apropiado de adopción de decisiones que tenga carácter democrático y transparente. Cualquier organización de ese tipo que no haya sido creada por alguna entidad gubernamental o mediante acuerdos intergubernamentales se considerará, a los efectos de los presentes arreglos, organización no gubernamental, incluidas las organizaciones que acepten miembros designados por las autoridades gubernamentales, siempre que la existencia de tales miembros no coarte la libre expresión de las opiniones de la organización.

13. Los recursos básicos de la organización procederán, en su mayor parte, de contribuciones de las filiales nacionales o de otros componentes, o de miembros individuales. En los casos en que se hayan recibido contribuciones voluntarias, sus montos y donantes serán fielmente revelados al Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales. Sin embargo, cuando no se cumpla con lo anterior y una organización sea financiada por otros medios, deberá explicar, a satisfacción del Comité, sus razones para no cumplir los requisitos establecidos en el presente párrafo. Toda contribución financiera u otra ayuda, directa o indirecta, de un gobierno a la organización se deberá declarar abiertamente al Comité por intermedio del Secretario General, se dejará plena constancia de ella en los registros financieros y de otro tipo de la organización, y se destinará a fines compatibles con los objetivos de las Naciones Unidas.

14. Al considerar el establecimiento de relaciones consultivas con una organización no gubernamental, el Consejo tendrá en cuenta si el campo de actividad de la organización corresponde total o parcialmente al de un organismo especializado, y si se la puede o no admitir cuando tenga o pueda tener un arreglo consultivo con un organismo especializado.

15. El reconocimiento, la suspensión y el retiro del carácter consultivo, así como la interpretación de las normas y decisiones relativas a este aspecto, son prerrogativas de los Estados Miembros que se ejercen por conducto del Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales. Una organización no gubernamental que solicite que se la reconozca como entidad de carácter consultivo general o especial o que desee figurar en la Lista de organizaciones no gubernamentales tendrá la oportunidad de responder a las objeciones que se planteen en el Comité antes de que éste adopte una decisión definitiva.

16. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán mutatis mutandis a las comisiones regionales de las Naciones Unidas y a sus órganos subsidiarios.

17. Reconociendo el carácter evolutivo de la relación entre las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, el Consejo de Seguridad, en consulta con el Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, examinará la posibilidad de revisar los arreglos para celebrar consultas cada vez que sea necesario a fin de facilitar en la forma más eficaz posible la contribución de las organizaciones no gubernamentales a la labor de las Naciones Unidas.

Parte II

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NATURALEZA DE LOS ARREGLOS PARA CELEBRAR CONSULTAS

18. La Carta de las Naciones Unidas establece una clara distinción entre la participación sin derecho a voto en las deliberaciones del Consejo y los arreglos para celebrar consultas. Los Artículos 69 y 70 no prevén la participación sino en el caso de los Estados que no son miembros del Consejo y en el de los organismos especializados. El Artículo 71, que se aplica a las organizaciones no gubernamentales, dispone arreglos adecuados para celebrar consultas. Esa distinción, introducida deliberadamente en la Carta, es fundamental y los arreglos para celebrar consultas no deben ser de tal naturaleza que concedan a las organizaciones no gubernamentales los mismos derechos de participación otorgados a los Estados que no son miembros del Consejo y a los organismos especializados vinculados con las Naciones Unidas.

19. Los arreglos no deben ser de tal naturaleza que impongan un trabajo excesivo al Consejo o que lo aparten de su misión de organismo coordinador de la política y la acción, que le asigna la Carta, para transformarlo en una tribuna abierta a todos los debates.

20. Las decisiones referentes a los arreglos para celebrar consultas deben estar inspiradas en el principio de que tales arreglos tienen por objeto, por una parte, permitir al Consejo, o a uno de sus órganos, obtener información o asesoramiento autorizado de organizaciones dotadas de especial competencia en los asuntos con respecto a los cuales se hacen los arreglos para celebrar consultas y, por otra parte, permitir a las organizaciones internacionales, regionales, subregionales y nacionales que representan a importantes sectores de la opinión pública expresar las opiniones de sus miembros. Por lo tanto, los arreglos para celebrar consultas que se hagan con cada organización deberán referirse a los asuntos con respecto a los cuales esa organización tenga particular competencia o por los cuales se interese especialmente. Las organizaciones reconocidas como entidades consultivas deben limitarse a las que por sus actividades internacionales en las esferas indicadas en el párrafo I supra estén calificadas para hacer una contribución importante a la labor del Consejo y, en resumen, deben reflejar en lo posible, en forma equilibrada, los principales puntos de vista o intereses en estas esferas de todas las zonas y regiones del mundo.

Parte III

ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CONSULTIVAS

21. Al establecer relaciones consultivas con cada organización, se tendrán en cuenta la índole y el alcance de sus actividades, y la asistencia que el Consejo Económico y Social o sus órganos subsidiarios puedan esperar de ella en el desempeño de las funciones decididas en los Capítulos IX y X de la Carta de las Naciones Unidas.

22. Las organizaciones que tengan interés en la mayoría de las actividades del Consejo y de sus órganos subsidiarios, que logren demostrar, a satisfacción de éste, que pueden hacer contribuciones sustantivas y continuas al logro de los objetivos de las Naciones Unidas en las esferas indicadas en el párrafo 1 supra, y que estén estrechamente relacionadas con la vida económica y social de los pueblos de las zonas que representan; tales organizaciones, que deberán tener un número considerable de miembros y ser ampliamente representativas de importantes sectores de la sociedad en un gran número de países de diferentes regiones del mundo, se denominarán organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general.

23. Las organizaciones que tengan particular competencia y se interesen especialmente en sólo algunas esferas de actividad del Consejo y de sus órganos subsidiarios y que sean conocidas en las esferas en que tengan o pretendan tener carácter consultivo se denominarán organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial.

24. Otras organizaciones que no estén reconocidas como entidades consultivas de carácter general o especial pero que a juicio del Consejo o del Secretario General, en consulta con el Consejo o su Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, puedan aportar contribuciones ocasionales y útiles a la labor del Consejo, o de sus órganos subsidiarios u otros órganos de las Naciones Unidas, sobre determinadas cuestiones dentro de su competencia, se incluirán en un repertorio que se denominará la Lista. Dicha Lista podrá incluir además organizaciones reconocidas como entidades consultivas o que tengan una relación análoga con un organismo especializado o un órgano de las Naciones Unidas. Dichas organizaciones podrán consultarse a petición del Consejo o de sus órganos subsidiarios. El hecho de que una organización figure en la Lista no bastará para considerarlo una calificación para su reconocimiento como entidad consultiva general o especializada, si una organización solicitara esa condición.

25. Las organizaciones que hayan de ser reconocidas como entidades de carácter consultivo especial debido a su interés en la esfera de los derechos humanos deberán tener como objetivos la promoción y la protección de los derechos humanos de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993.

26. Se podrá reconocer como entidades consultivas a las organizaciones principales entre cuyas finalidades primordiales esté promover las metas, los objetivos y los propósitos de las Naciones Unidas y promover la comprensión de su labor.

Parte IV

CONSULTAS CON EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL Programa provisional

27. El programa provisional del Consejo Económico y Social se comunicará a las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general, a las reconocidas como entidades de carácter consultivo especial y a las que figuran en la Lista.

28. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general podrán proponer al Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales que invite al Secretario General a incluir en el programa provisional del Consejo temas de especial interés para las organizaciones. .

Asistencia a las sesiones 29. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y las reconocidas como entidades de carácter consultivo especial podrán designar a representantes autorizados para que asistan como observadores a las sesiones públicas del Consejo y de sus órganos subsidiarios. Aquellas que figuren en la Lista pueden tener representantes que asistan a aquellas reuniones que traten de asuntos que estén dentro de su esfera de competencia. Estos arreglos sobre la asistencia podrán complementarse a fin de incluir otras modalidades de participación.

Exposiciones por escrito 30. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de carácter consultivo especial podrán presentar por escrito exposiciones sobre la labor del Consejo respecto de asuntos que sean de la competencia particular de tales organizaciones. El Secretario General comunicará esas exposiciones a los miembros del Consejo, con excepción de aquellas que ya no fueren de utilidad, por ejemplo las referentes a cuestiones ya resueltas, y aquellas que ya han sido distribuidas en alguna otra forma.

31. Para la presentación y distribución de las exposiciones habrán de cumplirse las condiciones siguientes:

a) Las exposiciones por escrito deberán presentarse en alguno de los idiomas oficiales;

b) Deberán presentarse con tiempo suficiente para que el Secretario General y la organización puedan celebrar las consultas del caso antes de que sean distribuidas las exposiciones;

c) Antes de transmitir la exposición en su forma definitiva, la ‘organización tomará debidamente en cuenta cualquier observación que pueda formular el Secretario General durante las consultas;

d) El texto de las exposiciones presentadas por escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general será comunicado in extenso si no consta de más de 2.000 palabras. Cuando una exposición conste de más de 2.000 palabras, la organización deberá presentar un resumen que será distribuido, o suministrará un número suficiente de ejemplares del texto in extenso en los idiomas de trabajo para su distribución. No obstante, a solicitud expresa del Consejo o de su Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, también se distribuirá in extenso el texto de cualquiera de tales exposiciones;

e) El texto de las exposiciones presentadas por escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial o de la Lista será comunicado in extenso si no consta de más de 500 palabras. Cuando una exposición conste de más de 500 palabras, la organización deberá presentar un resumen que será distribuido; no obstante, a solicitud expresa del Consejo o de su Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales se distribuirá in extenso el texto de cualquiera de tales exposiciones;

f) El Secretario General, en consulta con el Presidente del Consejo Económico y Social, o el Consejo o su Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, podrá invitar a las organizaciones inscritas en la Lista a presentar exposiciones por escrito. En tal caso, las disposiciones de los precedentes incisos a), b), c) y e) se aplicarán a tales exposiciones;

g) El Secretario General distribuirá el texto de las exposiciones presentadas por escrito, o resúmenes de las mismas, según sea el caso, en los idiomas de trabajo y, a petición de cualquier miembro del Consejo, en cualesquiera de los idiomas oficiales.

Contribuciones orales durante las reuniones 32. a) El Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales formulará recomendaciones al Consejo Económico y Social respecto de las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general a las cuales el Consejo hubiere de dar audiencia y acerca de qué cuestiones. Tales organizaciones podrán presentar una exposición ante el Consejo, a reserva de la aprobación de éste. En ausencia de un órgano subsidiario del Consejo que tenga jurisdicción en un campo principal de interés para el Consejo y para las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial, el Comité podrá recomendar que el Consejo escuche a una organización reconocida como entidad de carácter consultivo especial sobre la materia de su campo de interés;

b) Siempre que el Consejo examine en cuanto al fondo un tema propuesto por una organización no gubernamental reconocida como entidad de carácter consultivo general e incluido en el programa del Consejo, tal organización podrá presentar oralmente al Consejo, según proceda, una exposición introductoria del asunto. Tal organización podrá ser invitada por el Presidente del Consejo Económico y Social, con el asentimiento del órgano respectivo, a hacer, durante la discusión del tema ante el Consejo, una exposición adicional con fines de aclaración.

Parte V

CONSULTAS CON LAS COMISIONES Y OTROS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Programa provisional

33. El programa provisional de los períodos de sesiones de las comisiones y otros órganos subsidiarios del Consejo Económico y Social será comunicado a las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general, a aquellas reconocidas como entidades de carácter consultivo especial y a las que figuran en la Lista.

34. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general podrán proponer la inclusión de temas en el programa provisional de las comisiones con arreglo a las condiciones siguientes:

a) Toda organización que tenga la intención de proponer la inclusión de un tema deberá notificarlo al Secretario General por lo menos sesenta y tres días antes de la apertura del período de sesiones y, antes de proponer oficialmente el tema, habrá de tomar debidamente en consideración cualquier observación que el Secretario General pueda hacer;

b) La propuesta, acompañada de la documentación básica pertinente, deberá ser presentada oficialmente a más tardar cuarenta y nueve días antes de la apertura del período de sesiones. El tema propuesto será incluido en el programa de la comisión si ésta lo adopta por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

Asistencia a las sesiones 35. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de carácter consultivo especial podrán designar representantes autorizados para que asistan como observadores a las sesiones públicas de las comisiones y otros órganos subsidiarios del Consejo Económico y Social. Las organizaciones que figuran en la Lista podrán hacerse representar en las reuniones relacionadas con materias de su competencia. Estos arreglos sobre la asistencia podrán complementarse a fin de incluir otras modalidades de participación.

Exposiciones por escrito 36. Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de carácter consultivo especial podrán presentar por escrito exposiciones sobre la labor de las comisiones y otros órganos subsidiarios respecto de asuntos que sean de la competencia particular de tales organizaciones. El Secretario General comunicará esas exposiciones a los miembros de la comisión u otro órgano subsidiario, a excepción de aquellas que ya no fueran de utilidad como, por ejemplo, las referentes a cuestiones ya resueltas, o aquellas que han sido ya distribuidas en alguna otra forma entre los miembros de la comisión o el órgano subsidiario.

37. Para la presentación y distribución de las exposiciones habrán de cumplirse las condiciones siguientes:

a) Las exposiciones por escrito deberán presentarse en alguno de los idiomas oficiales;

b) Deberán presentarse con tiempo suficiente para que el Secretario General y la organización puedan celebrar las consultas del caso antes de que sean distribuidas las exposiciones;

c) Antes de transmitir la exposición en su forma definitiva, la organización tomará debidamente en cuenta cualquier observación que pueda formular el Secretario General durante las consultas;

d) El texto de las exposiciones presentadas por escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general será comunicado in extenso si no consta de más de 2.000 palabras. Cuando una exposición conste de más de 2.000 palabras, la organización deberá presentar un resumen que será distribuido, o suministrará un número suficiente de ejemplares del texto in extenso en los idiomas de trabajo para su distribución. No obstante, a solicitud expresa de la comisión u otro órgano subsidiario, también se comunicará in extenso el texto de cualquiera de estas exposiciones;

e) El texto de las exposiciones presentadas por escrito por las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial será comunicado in extenso si no consta de más de 1.500 palabras. Cuando una exposición conste de más de 1.500 palabras, la organización deberá presentar un resumen que será distribuido, o suministrará un número suficiente de ejemplares del texto in extenso en los idiomas de trabajo para su distribución. No obstante, a solicitud expresa de la comisión u otro órgano subsidiario, también se comunicará in extenso el texto de cualquiera de estas exposiciones;

f) El Secretario General, en consulta con el Presidente de la comisión u otro órgano subsidiario pertinente, o con la comisión o el órgano subsidiario mismo, podrá invitar a las organizaciones que figuran en la Lista a presentar exposiciones por escrito. En tal caso, las disposiciones de los procedentes incisos a), b), c) y e) se aplicarán a tales exposiciones;

g) El Secretario General comunicará el texto de las exposiciones presentadas por escrito o resúmenes de las mismas, según sea el caso, en los idiomas de trabajo y, a petición de cualquier miembro de la comisión u otro órgano auxiliar, en cualquiera de los idiomas oficiales.

Contribuciones orales durante las reuniones 38. a) La comisión y otros órganos subsidiarios podrán consultar a las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y a las reconocidas como entidades de carácter consultivo especial, ya sea directamente o por conducto de un comité o comités establecidos con tal fin. En todos los casos, se podrán celebrar tales consultas a petición de la organización interesada;

b) Por recomendación del Secretario General y a petición de la comisión u otro órgano subsidiario, las organizaciones que figuran en la Lista podrán ser oídas por la comisión o el órgano subsidiario.

Estudios especiales 39. Con sujeción a las disposiciones pertinentes del reglamento relativas a las consecuencias financieras de las propuestas, una comisión u otro órgano subsidiario podrá recomendar que una organización dotada de especial competencia en una esfera particular emprenda determinados estudios e investigaciones o prepare determinados documentos para la comisión. Las limitaciones impuestas por los incisos d) y e) del párrafo 37 supra no se aplicarán en este caso.

Parte VI

CONSULTAS CON LOS COMITÉS ESPECIALES DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

40. Los arreglos relativos a la celebración de consultas entre los comités especiales del Consejo Económico y Social autorizados a reunirse entre los períodos de sesiones del Consejo, por una parte, y las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y las reconocidas como entidades de carácter consultivo especial y las que figuran en la Lista, por otra parte, serán conformes a los arreglos aprobados para las comisiones del Consejo, a menos que el Consejo o el comité decidan otra cosa.

Parte VII

PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES CONVOCADAS POR LAS NACIONES UNIDAS Y EN SU PROCESO PREPARATORIO

41. Cuando se haya invitado a organizaciones no gubernamentales a participar en una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas, su acreditación es prerrogativa de los Estados Miembros, ejercida por conducto del comité preparatorio respectivo. Dicha acreditación debe estar precedida de un proceso adecuado para determinar si reúnen los requisitos pertinentes.

42. Como norma se otorgarán acreditaciones de participación a las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades de carácter consultivo general, a las reconocidas como entidades de carácter consultivo especial y a las organizaciones que figuren en la Lista que manifiesten su deseo de asistir a las conferencias internacionales pertinentes convocadas por las Naciones Unidas y a las reuniones de los órganos preparatorios de dichas conferencias. Otras organizaciones no gubernamentales que deseen ser acreditadas podrán solicitarlo a la secretaría de la conferencia de conformidad con los requisitos establecidos a continuación.

43. La secretaría de la conferencia se encargará de recibir y evaluar con carácter preliminar las solicitudes de acreditación ante la conferencia y su proceso preparatorio que presenten organizaciones no gubernamentales. En el cumplimiento de sus funciones, la secretaría de la conferencia trabajará en estrecha cooperación y coordinación con la Sección de Organizaciones no Gubernamentales de la Secretaría, y se guiará por las disposiciones pertinentes de la resolución 1296 (XLIV) del Consejo Económico y Social en su forma actualizada.

44. Todas las solicitudes de dicha índole deberán ir acompañadas de información sobre la competencia de la organización y pertinencia de sus actividades para la labor de la conferencia y su comité preparatorio, en la que se indiquen las esferas particulares del programa de la conferencia y de los preparativos a que correspondan dicha competencia y pertinencia y se incluya, entre otras cosas, la siguiente información:

a) Los objetivos de la organización;

b) Información sobre los programas y actividades de la organización en las esferas de pertinencia para la conferencia y su proceso preparatorio, y el país o los países en que se realizan. Se pedirá a las organizaciones no gubernamentales que deseen ser acreditadas confirmar su interés en los objetivos de la conferencia;

c) Confirmación de las actividades de la organización en los planos nacional, regional o internacional;

d) Copias de los informes anuales o de otra índole de la organización con estados financieros, y una lista de fuentes de financiación y contribuciones, incluidas contribuciones gubernamentales;

e) Una lista de los miembros del órgano rector de la organización y sus países de nacionalidad;

f) Una descripción de sus miembros en la que se indique el número total de miembros, los nombres de las organizaciones afiliadas y su distribución geográfica;

g) Una copia del acta constitutiva o de los estatutos de la organización.

45. En la evaluación de la pertinencia de las solicitudes de acreditación ante la conferencia y su proceso preparatorio de las organizaciones no gubernamentales, se conviene en que se decidirá sobre la base de los antecedentes de aquéllas y su participación en las cuestiones objeto de la conferencia.

46. La secretaría de la conferencia publicará y distribuirá periódicamente entre los Estados Miembros la lista actualizada de las solicitudes recibidas. Los Estados Miembros podrán formular observaciones a cualquiera de las solicitudes que figuran en la lista en un plazo de 14 días contados a partir de la fecha en que los Estados Miembros reciban la lista antes mencionada. Las observaciones de los Estados Miembros se comunicarán a la organización no gubernamental interesada, que tendrá la oportunidad de responder.

47. En los casos en que la secretaría de la conferencia, basándose en la información presentada de conformidad con la presente resolución, considere que la organización ha demostrado la competencia y pertinencia de sus actividades para la labor del comité preparatorio, recomendará al comité preparatorio que se acredite a la organización. En los casos en que la secretaría no recomiende la acreditación, expondrá al comité preparatorio las razones para actuar de ese modo. La secretaría deberá velar por que sus recomendaciones se faciliten a los miembros del comité preparatorio como mínimo una semana antes del comienzo de cada período de sesiones. La secretaría deberá notificar a los solicitantes las razones de la negativa y brindar una oportunidad para que respondan a las objeciones y proporcionen la información adicional que sea necesaria.

48. El comité preparatorio decidirá con respecto a todas las propuestas de acreditación en un plazo de 24 horas después de que el comité preparatorio, en sesión plenaria, haya oído las recomendaciones de la secretaría. En el caso de que no se tome una decisión en este plazo, se concederá una acreditación provisional hasta tanto se tome una decisión.

49. Toda organización no gubernamental a la que se haya concedido acreditación para asistir a un período de sesiones del comité preparatorio, incluso las reuniones preparatorias conexas de las comisiones regionales, podrá asistir a todos sus períodos de sesiones futuros, así como a la propia conferencia.

50. En reconocimiento de la índole intergubernamental de la conferencia y de su proceso preparatorio, la participación activa de las organizaciones no gubernamentales en una y otro, si bien es bien recibida, no entrañará funciones de negociación.

51. Las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante la conferencia internacional, de conformidad con la práctica establecida de las Naciones Unidas y a discreción del presidente y con el consentimiento del órgano interesado, podrán tener la oportunidad de hablar brevemente en el comité preparatorio y en la conferencia, en sus sesiones plenarias y en sus órganos subsidiarios.

52. Durante el proceso preparatorio, las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante la conferencia podrán presentar exposiciones escritas en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas que consideren apropiados. Esas exposiciones escritas no se publicarán como documentos oficiales a menos que así se disponga en reglamentos de las Naciones Unidas.

53. Las organizaciones no gubernamentales no reconocidas como entidades consultivas que participen en conferencias internacionales y deseen ser reconocidas posteriormente como entidades consultivas deberán solicitar dicho reconocimiento mediante los procedimientos normales establecidos en la versión actualizada de la resolución 1296 (XLIV) del Consejo. En reconocimiento de la importancia de la participación de organizaciones no gubernamentales que asisten a una conferencia en el proceso de seguimiento, el Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, al examinar esas solicitudes, tendrá en cuenta los documentos ya presentados por esa organización para la acreditación ante la conferencia y cualquier información adicional que presente la organización no gubernamental de que se trate para demostrar su interés, pertinencia y capacidad para contribuir a la etapa de aplicación de las decisiones de la conferencia. El Comité examinará esas solicitudes a la brevedad posible a fin de permitir la participación de la organización de que se trate en la etapa de aplicación de las decisiones de la conferencia. Entretanto, el Consejo Económico y Social adoptará una decisión sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante una conferencia internacional en la labor de la comisión orgánica competente relativa al seguimiento y la ejecución de los resultados de esa conferencia.

54. La suspensión y el retiro de la acreditación de las organizaciones no gubernamentales ante las conferencias internacionales de las Naciones Unidas se guiarán en todas las etapas por las disposiciones pertinentes de la presente resolución.

Parte VIII

SUSPENSIÓN Y RETIRO DEL CARÁCTER CONSULTIVO

55. Las organizaciones reconocidas como entidades consultivas por el Consejo y aquéllas que figuran en la Lista se ceñirán en todo momento a los principios que rigen el establecimiento y la naturaleza de sus relaciones consultivas con el Consejo Económico y Social. Al examinar periódicamente las actividades de las organizaciones no gubernamentales, a base de informes presentados en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del párrafo 61 infra y demás información pertinente, el Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales determinará hasta qué punto dichas organizaciones han aplicado los principios que rigen el carácter consultivo y han contribuido a la labor del Consejo, y podrá recomendar al Consejo la suspensión o exclusión del carácter consultivo de las organizaciones que no hayan cumplido los requisitos establecidos en esta resolución para merecer el carácter consultivo.

56. En los casos en que el Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales haya decidido recomendar que se suspenda o se retire el reconocimiento de una organización no gubernamental como entidad de carácter consultivo general o especial o su inclusión en la Lista, se comunicarán por escrito a la organización no gubernamental interesada las razones de esa decisión y se le dará oportunidad de presentar su respuesta para que el Comité la examine en forma apropiada a la brevedad posible.

57. El carácter consultivo de las organizaciones no gubernamentales con el Consejo Económico y Social y la inclusión de las que figuran en la Lista se suspenderá hasta por un período de tres años o se retirará en los casos siguientes:

a) Si una organización, sea directamente o por conducto de filiales o representantes suyos que actúan en su nombre, abusa claramente de su carácter consultivo desarrollando un cuadro sistemático de actos contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluidos actos no fundamentados o motivados políticamente contra Estados Miembros de las Naciones Unidas que sean incompatibles con dichos propósitos y principios;

b) Si existen pruebas fundamentadas de influencia mediante el producto de actividades delictivas reconocidas a nivel internacional, como el tráfico ilícito de drogas, el blanqueo de dinero o el tráfico ilícito de armas;

c) Si una organización no ha hecho, dentro de los tres años precedentes, ninguna contribución positiva o efectiva a la labor de las Naciones Unidas ni, en especial, a la del Consejo o de sus comisiones u otros órganos subsidiarios.

58. Se suspenderá o retirará el carácter consultivo de las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y de carácter consultivo especial y la inclusión de las que figuran en la Lista por decisión del Consejo Económico y Social y a recomendación de su Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales.

59. Aquella organización cuyo carácter consultivo o cuya inclusión en la Lista hayan sido retirados tendrá derecho a solicitar nuevamente el reconocimiento de su carácter consultivo o la inclusión en la Lista después de los tres años siguientes a la fecha en que el retiro entró en vigor.

Parte IX

COMITÉ ENCARGADO DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 60. Los miembros del Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales serán elegidos por el Consejo Económico y Social sobre la base de una representación geográfica equitativa, de conformidad con las resoluciones y decisión pertinentes del Consejo y el reglamento del Consejo. El Comité elegirá a su Presidente y demás miembros de la Mesa según sea necesario.

61. Las funciones del Comité incluirán las siguientes:

a) El Comité deberá vigilar periódicamente la evolución de las relaciones entre las organizaciones no gubernamentales y las Naciones Unidas. Para cumplir esta función, el Comité celebrará consultas con las organizaciones reconocidas como entidades consultivas, antes de sus períodos de sesiones y cuando sea necesario, con el fin de examinar cuestiones de interés para el Comité o las organizaciones sobre las relaciones entre las organizaciones no gubernamentales y las Naciones Unidas. Se transmitirá al Consejo un informe sobre dichas consultas para que tome las medidas necesarias;

b) El Comité celebrará su período ordinario de sesiones antes del período de sesiones sustantivo anual del Consejo y de preferencia antes de los períodos de sesiones de las comisiones orgánicas del Consejo para examinar las solicitudes de reconocimiento como entidades de carácter consultivo general y como entidades de carácter consultivo especial y las de inclusión en la Lista presentadas por organizaciones no gubernamentales, así como las peticiones de cambio de categoría, y para presentar al Consejo recomendaciones al respecto. Si lo aprueba el Consejo, el Comité podrá celebrar otras reuniones según sea necesario para cumplir las obligaciones estipuladas en su mandato. Las organizaciones tendrán debidamente en cuenta cualquier observación sobre cuestiones técnicas que pueda hacer el Secretario General de las Naciones Unidas al recibir dichas solicitudes para el Comité. El Comité examinará en cada uno de dichos períodos de sesiones las solicitudes recibidas por el Secretario General a más tardar ello de junio del año anterior y acerca de las cuales se hayan comunicado los datos suficientes a los miembros del Comité a más tardar seis semanas antes de la fecha en que hayan de examinarse dichas solicitudes. Cualesquiera disposiciones de transición sólo podrán tomarse durante el año en curso. Ninguna nueva solicitud de reconocimiento como entidad consultiva ni ninguna petición de cambio de categoría será examinada por el Comité antes del primer período de sesiones del segundo año siguiente al del período de sesiones en que se hubiere examinado en cuanto al fondo la solicitud o petición anterior, a menos que al realizarse dicho examen se hubiere decidido otra cosa; .

c) Las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de carácter consultivo especial presentarán al Comité por conducto del Secretario General, cada cuatro años, un breve informe sobre sus actividades, concretamente respecto al apoyo que han prestado a la labor de las Naciones Unidas. El Comité podrá, basándose en el examen del informe y de la demás información pertinente, recomendar al Consejo cualquier reclasificación de la condición de la organización interesada que estime apropiada. No obstante, en circunstancias excepcionales, el Comité podrá pedir tal informe a las distintas organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y aquellas reconocidas como entidades de carácter consultivo especial o las de la Lista, entre las fechas normales de presentación de informes;

d) El Comité podrá consultar, con motivo de los períodos de sesiones del Consejo y en cualquier otro momento que estimare oportuno, a las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y a las reconocidas como entidades de carácter consultivo especial acerca de los asuntos de la competencia de éstas, no relacionados con temas del programa del Consejo, respecto de los cuales el Consejo, el Comité o la organización pidiere la celebración de consultas. El Comité rendirá informe al Consejo sobre tales consultas;

e) El Comité podrá consultar, con motivo de cualquier período de sesiones del Consejo, a las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y a las reconocidas como entidades de carácter consultivo especial acerca de los asuntos de la competencia de éstas relacionadas con temas específicos ya incluidos en el programa provisional del Consejo, respecto de los cuales el Consejo, el Comité o la organización pidiere la celebración de consultas y, con arreglo a las disposiciones del inciso a) del párrafo 32 supra, formulará recomendaciones respecto a las organizaciones a las cuales el Consejo o los comités apropiados de éste hubieren de dar audiencia, así como acerca de los temas sobre los cuales se les hubiere de oír. El Comité rendirá informe al Consejo sobre tales consultas;

f) El Comité examinará los asuntos referentes a las organizaciones no gubernamentales que puedan remitirle el Consejo o las comisiones;

g) Cuando lo estime apropiado, el Comité consultará con el Secretario General acerca de las cuestiones referentes a los arreglos para celebrar consultas adoptados en virtud del Artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas, y sobre cuestiones que surjan de ellos;

h) Las organizaciones que soliciten ser reconocidas como entidades consultivas deberán demostrar que fueron creadas al menos dos años antes de la fecha en que se reciba la solicitud en la Secretaría. Se deberán proporcionar a la Secretaría las pruebas correspondientes.

62. Al examinar toda solicitud de inclusión de un tema en el programa del Consejo dirigida por una organización no gubernamental reconocida como entidad de carácter consultivo general, el Comité considerará entre otras cosas:

a) Si la documentación presentada por la organización es adecuada;

b) En qué medida se presta el tema a una pronta acción constructiva del Consejo;

c) La posibilidad de que sea más apropiado someter el tema al estudio de un órgano distinto del Consejo.

63. Las decisiones que adopte el Comité al desechar una solicitud de inclusión de un tema cualquiera en el programa provisional del Consejo, presentada por una organización no gubernamental reconocida como entidad de carácter consultivo general, serán inapelables a menos que el Consejo decida otra cosa.

Parte X

CONSULTAS CON LA SECRETARÍA 64. La Secretaría deberá estar organizada de manera que pueda desempeñar las funciones que se le asignan en cuanto a los arreglos para la celebración de consultas y la acreditación de las organizaciones no gubernamentales ante las conferencias internacionales de las Naciones Unidas que se definen en la presente resolución.

65. Todas las organizaciones reconocidas como entidades consultivas’ podrán consultar con los funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría acerca de los asuntos de interés común o de la incumbencia de ambos. Tales consultas se llevarán a cabo a petición de la organización no gubernamental o del Secretario General.

66. El Secretario General podrá pedir a las organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general y a las reconocidas como entidades de carácter consultivo especial y a las organizaciones que figuran en la Lista, que efectúen determinados estudios o preparen determinados documentos, a reserva de las disposiciones financieras aplicables.

67. El Secretario General estará autorizado, dentro de los medios de que disponga, a ofrecer facilidades a las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas. Entre tales facilidades figurarán las siguientes:

a) La pronta y adecuada distribución de los documentos del Consejo Económico y Social y de sus órganos auxiliares, en el caso de que el Secretario General lo estime apropiado;

b) El acceso a los servicios de documentación de prensa facilitados por las Naciones Unidas;

c) La organización de discusiones oficiosas acerca de asuntos que presenten especial interés para ciertos grupos de organizaciones;

d) La utilización de las bibliotecas de las Naciones Unidas;

e) El suministro de locales para la celebración de conferencias o pequeñas reuniones de organizaciones reconocidas como entidades consultivas acerca de la labor del Consejo;

f) Facilidades apropiadas para asistir a las reuniones y obtener documentos durante las sesiones públicas de la Asamblea General en que se traten asuntos de carácter económico y social y otros asuntos conexos.

Parte XI

SERVICIOS DE APOYO DE LA SECRETARÍA 68. A fin de que el Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales pueda cumplir el mandato que se le ha encomendado para realizar una más extensa variedad de actividades con mayor participación de las organizaciones no gubernamentales, la Secretaría deberá prestar los servicios de apoyo necesarios. Se pide al Secretario General que proporcione los recursos suficientes para este fin y que tome las medidas necesarias para mejorar la coordinación de las dependencias encargadas de las consultas con las organizaciones no gubernamentales en la Secretaría.

69. Se pide al Secretario General que haga todo lo posible para mejorar y simplificar, según proceda, las disposiciones relativas a los servicios de apoyo de la Secretaría, para mejorar los arreglos prácticos relativos a asuntos tales como el aumento de la utilización de tecnología moderna de información y comunicaciones, la organización de una base de datos integrada de las organizaciones no gubernamentales, la difusión general y a tiempo de la información acerca de las reuniones y las facilidades de acceso, y la elaboración de procedimientos transparentes, sencillos y ágiles respecto de la asistencia de las organizaciones no gubernamentales a las reuniones de las Naciones Unidas y para facilitar la amplia participación de esas organizaciones.

70. Se pide al Secretario General que dé a conocer ampliamente la presente resolución, mediante los cauces adecuados, para facilitar la participación de organizaciones no gubernamentales de todas las regiones y zonas del mundo.

49a sesión plenaria 25 de julio de 1996

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