La idea que los derechos fundamentales son la principal garantía con que contarán los individuos frente al Estado, tanto en su dimensión individual como en su dimensión colectiva o social, nació en el ámbito interno de aquél para posteriormente desarrollarse, en una serie de instrumentos y procedimientos de protección en el ámbito internacional.
Tempranamente, en la edad media, se pueden encontrar antecedentes en forma de cartas y declaraciones en los que se reconocen derechos estamentarios a los señores feudales o algunas comunidades locales, limitando el poder de los monarcas.
Hacia fines del siglo XVIII podemos observar los primeros instrumentos que van cristalizando la idea de la importante significación de los derechos fundamentales, resultando ejemplo de ello: la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Declaración de Independencia y el bill of rights del buen pueblo de Virginia de 1776.
Con posterioridad, con el ascenso de una nueva clase social, el proletariado, se comienzan a proteger otros derechos, es decir, los derechos sociales.
De ese modo se van a ir receptado los postulados del Constitucionalismo Liberal y Social que se plasman en las Constituciones de México y Weimar, de los años 1917 y 1919, respectivamente.
Asimismo, la Constitución de la Unión Soviética de 1918 pone de relieve el tratamiento de los derechos sociales y su protección.
El proceso de cristalización de los derechos fundamentales, las experiencias vividas durante la segunda guerra mundial, así como la acción de la sociedad civil y de los pueblos por limitar a los poderes del Estado, provocan la creación de instancias internacionales de protección en el ámbito universal (Sistema de Protección Universal de Naciones Unidas) y en los ámbitos regionales (Sistemas Regionales de Protección).
Desde la perspectiva del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, la primera labor en el ámbito de las Naciones Unidas, referida a la elaboración de instrumentos que receptaran a los derechos fundamentales, fue llevada a cabo por la Comisión de Derechos Humanos en el año 1946.
La Comisión, como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social (ECOSOC) elaboró un catalogo de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, que posteriormente se convertiría mediante una resolución de la Asamblea General de 1948, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Esa declaración fue asumida por los Estados como una expresión de deseos, no concediéndole a la misma, obligatoriedad jurídica alguna. Asimismo dicho instrumento no contenía órganos de protección.
Frente a ese panorama, la Organización de Naciones Unidas orientó sus esfuerzos a la elaboración de pactos que estuvieren dotados de mecanismos de protección eficaces frente a las situaciones de violaciones de derechos humanos.
De ese modo, en el año 1966, nacen el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos contiene tres tipos de mecanismos de protección: un sistema de informes, un sistema de denuncias inter estatales y un sistema de denuncias individuales, este último sistema es receptado en el Primer Protocolo Facultativo al Pacto.
El primero de los mecanismos se articula a través de informes de situaciones de derechos humanos, que los estados deben presentar y serán analizados por el órgano de protección que establece el Pacto, conocido como el Comité de Derechos Humanos.
Mediante el sistema de denuncias o comunicaciones individuales, que como se dijera se encuentra contemplado en el Primer Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, se podrán presentar denuncias sobre casos individuales por parte de cualquier individuo o grupos de individuos que vean conculcados sus derechos en el ámbito de los Estados parte. Cabe aclarar, que cuando un Estado es parte en el Primer Protocolo Facultativo asimismo acepta la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir comunicaciones individuales.
A mayor abundamiento, debemos puntualizar, que en lo que se refiere a las denuncias entre Estados, ambos, denunciante y denunciado, no sólo deben haber suscripto y ratificado dicho instrumento, sino que también deben necesariamente haber aceptado la competencia del Comité de Derechos Humanos.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contempla un sistema de informes que deben ser presentados periódicamente para ser estudiados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado a esos efectos por el Consejo Económico y Social en el año 1985.
Asimismo es de destacar que el primero de los pactos enunciados también tiene un segundo protocolo facultativo sobre la abolición de la pena de muerte.
Igualmente, la elaboración de normas en el sistema no dejo de fluir. A través de los años se han elaborado otras convenciones destinadas al tratamiento de derechos humanos particulares, concernientes al genocidio, la tortura, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la esclavitud, la trata de blancas, el asilo, la discriminación racial y la seguridad social.
Así también, podemos mencionar, un grupo de convenciones relativas a la protección de determinadas categorías de sujetos, tales como: migrantes, apátridas, refugiados, mujeres, niños y los combatientes, prisioneros y personas civiles en tiempo de conflicto armado. Algunos de estos instrumentos cuentan con órganos de protección, dentro de los cuales podemos citar el Comité contra la Tortura.
Con posterioridad, la organización reparo que a pesar de estar dotada de pactos para la protección efectiva de los derechos humanos, se seguían produciendo situaciones de violaciones tanto individuales como generalizadas, de modo que se elaboraron otras formas de protección.
Esas formas se tradujeron en mecanismos extra convencionales que fueran consagrados de acuerdo a sendas resoluciones del Consejo Económico y Social: el denominado procedimiento 1235 y el procedimiento 1503.
Dichos procedimientos consisten en la elaboración de informes de situación de violaciones de derechos humanos por medio de un experto o relator o grupos de expertos, que estudian situaciones de fenómenos de violación determinados o situaciones por países, elaborando un informe que de acuerdo al procedimiento adoptado puede tomar estado público o no.
Por resolución del año 2000 sufrió modificaciones el procedimiento 1503. La Comisión de Derechos Humanos había confeccionado un proyecto de resolución en los cuales se establecían los puntos a modificar de dicho procedimiento, el cual envió al Consejo Económico y Social, que lo aprobó como Resolución 2000/3. Estableciéndose, igualmente que el procedimiento se seguiría denominando como hasta ese momento.
Entonces podemos decir que los procedimientos hoy en día, se resumen a aquellos a los que algunos autores denominan procedimientos confidenciales, en el marco de la Resolución 1503 del Consejo Económico y Social del año 1970 y los procedimientos públicos, en el marco de la Resolución 1235 del año 1967 de dicho órgano y entre los cuales se encuentra otra categoría de procedimientos que son las acciones urgentes.
El procedimiento 1503 se caracteriza por la confidencialidad, con respecto a las denuncias o comunicaciones, a los debates de los órganos competentes y a las decisiones tomadas con motivo del mismo. Dicha confidencialidad se atenúa porque se da a conocer al público el nombre de los Estados sometidos al procedimiento. Esas características han provocado la inutilización del mismo y una mayor propensión a la utilización de los procedimientos públicos.
El segundo grupo de procedimientos enunciado, de la Resolución 1235, está caracterizado por tratarse de procedimientos públicos y se pueden establecer y desarrollar sin el consentimiento de los Estados.
En referencia a las acciones urgentes, la organización a través de los órganos competentes puede solicitar en todo momento al Estado que adopte medidas cautelares de urgencia respecto a un particular cuyos derechos se encuentren en peligro de sufrir un daño irreparable.
Con respecto a los órganos con competencia en materia de derechos humanos además de los que hasta ahora hemos enunciado, tales como la Asamblea General, el Consejo Económico Social, la Comisión de Derechos Humanos y los Comités, también es dable considerar al Secretario General de la organización que se ha venido ocupando de manera progresiva en la protección de los derechos humanos.
Por otro lado, la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia específica, pero puede pronunciarse con respecto a normas de derechos humanos, tanto en el ejercicio de su competencia contenciosa como consultiva.
Por Resolución de la Asamblea General del año 1993 se estableció un nuevo órgano con competencia de naturaleza promocional y protectoria de derechos humanos, dependiente de la Secretaría General, nos referimos al Alto Comisionado de Derechos Humanos.
La Oficina del Alto Comisionado, con sede principal en Ginebra, presta apoyo técnico y administrativo a los distintos órganos que integran el Sistema de Protección Universal e impulsa las actividades de los mismos.
Pero sin duda, una de las más importantes innovaciones con respecto al sistema en estudio, en la actualidad, es la creación del Consejo de Derechos Humanos.
El Consejo fue establecido de acuerdo a la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asumiendo todas las funciones de la Comisión de Derechos Humanos y como órgano subsidiario de la Asamblea. De ese modo la organización intenta purgar algunas de las deficiencias que tenía la Comisión, como ha quedado expresado en la propia letra de la Resolución de creación del Consejo, al decir: “preservar sus logros y seguir avanzando sobre las bases de estos, y de remediar sus deficiencias”. Ello queda expresado también cuando se establece, la garantía de la universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos y el reconocimiento de “eliminar la aplicación de un doble rasero y la politización”.
El Consejo podrá formular recomendaciones con respecto a la situación de los derechos humanos a la Asamblea General, y realizara un examen periódico universal sobre el cumplimiento, por parte de los Estados que componen la comunidad internacional, de las obligaciones y los compromisos asumidos en materia derechos humanos.
Asume todas las funciones y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, que de acuerdo a la misma Resolución concluyo su trabajo en el mes de mayo de 2006. En ese sentido el Consejo asume y debe perfeccionar todos los mandatos, mecanismos y funciones de la Comisión como así también mantener un sistema de procedimientos especiales y un procedimiento de denuncia.
En cuanto a su composición esta integrado por cuarenta y siete miembros que son elegidos por la Asamblea General. Dicha composición estará basada en una equitativa distribución geográfica y se distribuirán los puestos por grupos regionales, de esa manera el Consejo quedo conformado del siguiente modo: grupo de Estado de África, trece, de Asia, trece, de Europa Oriental, seis, de América Latina y el Caribe, ocho y de Europa Occidental y otros Estados, siete, los mismos desempeñaran sus funciones durante tres años y no podrán optar a la reelección inmediata luego de dos periodos consecutivos.
La participación es abierta a todos los Estados miembros de la ONU, pero es importante resaltar, que el cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones en materia de derechos humanos es fundamental para poder mantener esa condición.
Como lo establece la Resolución, la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes podrá suspender el derecho a formar parte del Consejo de todo miembro que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
El Consejo se reunirá por lo menos tres veces al año y podrá asimismo sesionar de manera extraordinaria, cuando fuese necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros del mismo.
Con respecto a los procedimientos de las resoluciones 1503 y 1235 implementados por el Consejo Económico y Social durante la existencia de la Comisión, subsisten con algunas modificaciones.
En el año 2006 el Consejo inicia un proceso de construcción institucional, el cual incluye un examen del sistema de procedimientos especiales. De ese modo en el periodo de sesiones ordinarias del año 2007, el Consejo aprobó la Resolución 5/1 denominada de “Construcción Institucional del Consejo de Derechos Humanos”, en la que se estableció la revisión de todos los mandatos establecidos por los procedimientos especiales.
Así, durante las sesiones ordinarias del año 2007 y 2008 del Consejo de Derechos Humanos, se analizaron los mandatos existentes tanto con respecto a países como a situaciones temáticas, los cuales son mantenidos en casi su totalidad, con excepción del no renovado mandato para la Republica Democrática del Congo. Con respecto a los mandatos por situaciones temáticas se establecieron dos nuevos, el de formas contemporáneas de esclavitud y el de acceso al agua potable y saneamiento.
En ese marco, por medio de la Resolución 5/2 del Consejo, se estableció un Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, tendiente a ofrecer una mayor eficacia en la labor llevada a cabo por los relatores y expertos designados, como asimismo al afianzamiento de las distintas practicas y métodos de trabajo empleados por los mismos.
De ese modo, podemos observar que el sistema universal se ha ido desarrollando en forma progresiva en cuanto a instrumentos y mecanismos de protección, por lo cual las perspectivas deberían ser muy auspiciosas al respecto de la promoción y puesta en vigencia de los derechos humanos. El “ser” se debería ir acercando poco a poco al “deber ser”.
Pero de prestar atención a la composición de algunos de los órganos principales de las Naciones Unidas, como el Consejo de Seguridad, en el cual los vencedores de la segunda guerra mundial tienen un asiento permanente y el poder para vetar cualquier decisión que vaya en contra de sus propios intereses, es difícil predecir una realidad sin intencionalidades políticas.
En los últimos años el Consejo se ha venido ocupando de la problemática de los derechos humanos a partir de la vinculación de dicho tema con la principal competencia del mismo, la paz y la seguridad internacionales.
Quizás que la organización tenga un viso más democrático, dependerá en buena medida de que órganos como el Consejo de Derechos Humanos se desarrollen y lleven a cabo su mandato de la manera mas justa posible y de la participación activa de otros sujetos como los individuos y la sociedad civil.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto de Derechos Civiles y Políticos
Resolución 1235 de 1967 del ECOSOC
Resolución 1503 de 1970 del ECOSOC
Resolución 2000/3 del ECOSOC
Resolución 60/251 de 2006 de la Asamblea General
Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de 2007
Resolución 5/2 del Consejo de Derechos Humanos de 2007
Pagina Web de la Organización de Naciones Unidas. www.un.org
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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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