– Parte I El Pacto de la SDN (artículos 1 al 26 y anexo).
– Parte II Las Fronteras de Alemania (artículos 27 al 30).
– Parte III cláusulas para Europa (artículos 31 al 117 y anexos).
– Parte IV Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania (artículos 118 al 158 y anexos).
– Parte V Cláusulas militares, navales y aéreas (artículos 159 al 213).
– Parte VI Prisioneros de guerra y cementerios (artículos 214 al 226).
– Parte VII Sanciones (artículos 227 al 230).
– Parte VIII Reparaciones (artículos 231 al 247 y anexos).
– Parte IX Cláusulas financieras (artículos 248 al 263).
– Parte X Cláusulas económicas (artículos 264 al 312).
– Parte XI Navegación aérea (artículos 313 al 320 y anexos).
– Parte XII Puertos, vías marítimas y vías férreas (artículos 321 al 386).
– Parte XIII Organización Internacional del Trabajo (artículos 387 al 399).
– Procedimientos (artículos 400 al 427 y anexo).
– Parte XIV Garantías (artículos 428 al 433).
– Parte XV Previsiones, misceláneas (artículos 434 al 440 y anexo).
____________
Tratado de Paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Alemania, firmado en Versalles el 28 de junio de 1919.
Los Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón,
Estas Potencias se describen en el presente Tratado como las Principales Potencias Aliadas y Asociadas,
Bélgica, Bolivia, Brasil, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, El Hedjaz, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, El Estado Serbio-Croata-Esloveno, Siam, Checoslovaquia y Uruguay.
Estas Potencias constituyen con las Potencias Principales antes mencionadas las Potencias Aliadas y Asociadas,
por una parte;
y Alemania,
de la otra parte;
Teniendo presente que, a petición del Gobierno Imperial Alemán, las Principales Potencias Aliadas y Asociadas concedieron a Alemania un Armisticio el 11 de noviembre de 1918, a fin de que se concluyera con ella un Tratado de Paz, y
Las Potencias Aliadas y Asociadas, igualmente deseosas de que la guerra en la que se vieron sucesivamente envueltas directa o indirectamente y que tuvo su origen en la declaración de guerra por Austria-Hungría el 28 de julio de 1914 contra Serbia, la declaración de guerra por Alemania contra Rusia el 1 de agosto de 1914 y contra Francia el 3 de agosto de 1914, y en la invasión de Bélgica, sea sustituida por una Paz firme, justa y duradera.
Con este fin las ALTAS PARTES CONTRATANTES representadas como sigue:
El Presidente de los Estados Unidos de América, por:
El Honorable Woodrow Wilson, Presidente de los Estados Unidos, actuando en su propio nombre y por su propia autoridad;
El Honorable Robert Lansing, Secretario de Estado;
El Honorable Henry White, antiguo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos en Roma y París;
El Honorable Edward M. House;
General Tasker H. Bliss, Representante Militar de los Estados Unidos en el Consejo Supremo de Guerra;
Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominios Británicos allende los mares, Emperador de la India, por:
The Right Honourable David Lloyd George, M.P., Primer Lord del Tesoro y Primer Ministro;
The Right Honourable Andrew Bonar Law, M.P., Su Lord Privy Seal;
The Right Honourable Viscount Milner, G.C.B., G.C.M.G., Su Secretario de Estado para las Colonias;
The Right Honourable Arthur James Balfour, O.M., M.P., Su Secretario de Estado de Asuntos Exteriores;
The Right Honourable George Nicoll Barnes, M.P., Ministro sin cartera;
Y
por el Dominio de Canadá, por:
El Honorable Charles Joseph Doherty, Ministro de Justicia;
El Honorable Arthur Lewis Sifton, Ministro de Aduanas;
por la Mancomunidad de Australia, por:
El Muy Honorable William Morris Hughes, Fiscal General y Primer Ministro;
El Muy Honorable Sir Joseph Cook. G.C.M.G., Ministro de Marina;
por la Unión Sudafricana, por:
General el Muy Honorable Louis Botha, Ministro de Asuntos Nativos y Primer Ministro;
Teniente General el Muy Honorable Jan Christian Smuts, K.C., Ministro de Defensa;
por el Dominio de Nueva Zelanda, por:
The Right Honourable William Ferguson Masssey, Ministro de Trabajo y Primer Ministro;
por la India, por:
The Right Honourable Edwin Samuel Montague, M.P., Su Secretario de Estado para la India;
El General de División Su Alteza Maharajá Sir Ganga Singh Bahadur, Maharajá de Bikaner, G.C.S.I., G.C.I.E., G.C.V.O., K.C.B., A.D.C.;
El Presidente de la República Francesa, por:
Sr. Georges Clemenceau, Presidente del Consejo, Ministro de Guerra;
Sr. Stephen Pichon, Ministro de Asuntos Exteriores;
Sr. Louis-Lucien Klotz, Ministro de Finanzas;
Sr. André Tardieu, Comisario General para Asuntos Militares Franco-Americanos;
Sr. Jules Cambon, Embajador de Francia;
Su Majestad el Rey de Italia, por:
Barón S. Sonnino, Diputado;
Marqués G. Imperiali, Senador, Embajador de Su Majestad el Rey de Italia en Londres;
Sr. S. Crespi, Diputado;
Su Majestad el Emperador de Japón, por:
Marqués Saïonzi, antiguo Presidente del Consejo de Ministros;
Barón Makino, antiguo Ministro de Asuntos Exteriores, Miembro del Consejo Diplomático;
Vizconde Chinda, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de S. M. el Emperador de Japón en Londres;
Sr. K. Matsui, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de S. M. el Emperador de Japón en París;
Sr. H. Ijuin, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de S. M. el Emperador de Japón en Roma;
Su Majestad el Rey; de los Belgas, por:
Sr. Paul Hymans, Ministro de Asuntos Exteriores, Ministro de Estado;
Sr. Jules van den Heuvel, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Ministro de Estado;
D. Emile Vandervelde, Ministro de Justicia, Ministro de Estado;
El Presidente de la República de Bolivia, por:
Sr. Ismael Montes, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en París;
El Presidente de la República de Brasil, por:
Sr. Joao Pandiá Calogeras, Diputado, ex Ministro de Hacienda;
Sr. Raul Fernandes, Adjunto;
Sr. Rodrigo Octavio de L. Menezes, Profesor de Derecho Internacional en Río de Janeiro;
El Presidente de la República China, por:
Sr. Lou Tseng-Tsiang, Ministro de Asuntos Exteriores;
Sr. Chengting Thomas Wang, ex Ministro de Agricultura y Comercio;
El Presidente de la República de Cuba, por:
D. Antonio Sánchez de Bustamante, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional;
El Presidente de la República de Ecuador, por:
Don Enrique Dorn de Alsúa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Ecuador en París;
Su Majestad el Rey de los Helenos, por:
D. Eleftherios K. Venisélos, Presidente del Consejo de Ministros;
Sr. Nicolas Politis, Ministro de Asuntos Exteriores;
El Presidente de la República de Guatemala, por:
D. Joaquín Méndez, ex Ministro de Estado de Obras Públicas e Instrucción Pública, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Guatemala en Washington, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en misión especial en París ;
El Presidente de la República de Haití, por:
Sr. Tertullien Guilbaud, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Haití en París;
Su Majestad el Rey del Hedjaz, por:
Sr. Rustem Haïdar;
Sr. Abdul Hadi Aouni;
El Presidente de la República de Honduras, por:
Dr. Policarpo Bonilla, en misión especial en Washington, antiguo Presidente de la República de Honduras, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;
El Presidente de la República de Liberia, por:
El Honorable Charles Dunbar Burgess King, Secretario de Estado;
El Presidente de la República de Nicaragua, por:
Sr. Salvador Chamorro, Presidente de la Cámara de Diputados;
El Presidente de la República de Panamá, por:
Sr. Antonio Burgos, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Panamá en Madrid;
El Presidente de la República del Perú, por:
D. Carlos G. Candamo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en París;
El Presidente de la República de Polonia, por:
Sr. Ignace J. Paderewski, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Asuntos Exteriores;
Sr. Roman Dmowski, Presidente del Comité Nacional Polaco;
El Presidente de la República Portuguesa, por:
Dr. Affonso Augusto da Costa, ex Presidente del Consejo de Ministros;
Dr. Augusto Luiz Vieira Soares, antiguo Ministro de Asuntos Exteriores;
Su Majestad el Rey de Rumania, por:
D. Ion I. C. Bratiano, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Asuntos Exteriores;
General Constantin Coanda, Comandante de Cuerpo, A.D.C. del Rey, antiguo Presidente del Consejo de Ministros;
Su Majestad el Rey de los Serbios, Croatas y Eslovenos, por:
Sr. Nicolas P. Pachitch, antiguo Presidente del Consejo de Ministros;
Sr. Ante Trumbic, Ministro de Asuntos Exteriores;
Sr. Milenko Vesnitch, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de los Serbios, los Croatas y los Eslovenos en París;
Su Majestad el Rey de Siam, por:
Su Alteza el Príncipe Charoon, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de Siam en París;
Su Alteza Serenísima el Príncipe Traidos Prabandhu, Subsecretario de Estado de Asuntos Exteriores;
El Presidente de la República Checo-Eslovaca, por:
Sr. Karel Kramar, Presidente del Consejo de Ministros;
Sr. Eduard Benes, Ministro de Asuntos Exteriores;
El Presidente de la República de Uruguay, por:
D. Juan Antonio Buero, Ministro de Asuntos Exteriores, anteriormente Ministro de Industria;
Alemania, por:
Sr. Hermann Müller, Ministro de Asuntos Exteriores del Imperio;
Dr. Bell, Ministro del Imperio;
Actuando en nombre del Imperio Alemán y de todos y cada uno de los Estados componentes,
Quienes habiendo comunicado sus plenos poderes encontrados en buena y debida forma han acordado lo siguiente:
A partir de la entrada en vigor del presente Tratado el estado de guerra terminará. A partir de ese momento y con sujeción a las disposiciones del presente Tratado las relaciones oficiales con Alemania, y con cualquiera de los Estados alemanes, serán reanudadas por las Potencias Aliadas y Asociadas.
PACTO DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES.
Las Altas Partes Contratantes,
Con el fin de promover la cooperación internacional y lograr la paz y la seguridad internacionales mediante la aceptación de obligaciones de no recurrir a la guerra,
por la prescripción de relaciones abiertas, Justas y honorables naciones,
por el firme establecimiento de los entendimientos del derecho internacional como la norma de conducta entre los gobiernos, y
por el mantenimiento de la justicia y el respeto escrupuloso de todas las obligaciones convencionales en las relaciones entre los pueblos organizados,
Convienen en el presente Pacto de la Sociedad de las Naciones.
Artículo 1º.
Los Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones serán aquellos de los Signatarios que se mencionan en el Anexo de este Pacto y también aquellos de los demás Estados mencionados en el Anexo que se adhieran sin reservas a este Pacto. Dicha adhesión se efectuará mediante una Declaración depositada en la Secretaría dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Pacto. Se enviará notificación de ello a todos los demás Miembros de la Liga.
Todo Estado, Dominio o Colonia plenamente autónomo que no figure en el Anexo podrá ser Miembro de la Sociedad si su admisión es acordada por las dos terceras partes de la Asamblea, a condición de que dé garantías efectivas de su sincera intención de observar sus obligaciones internacionales y acepte los reglamentos que prescriba la Sociedad con respecto a sus fuerzas y armamentos militares, navales y aéreos.
Todo Miembro de la Sociedad podrá, después de haber notificado con dos años de anticipación su intención de hacerlo, retirarse de la Sociedad, siempre que en el momento de su retiro haya cumplido todas sus obligaciones internacionales y todas las que le impone el presente Pacto.
Artículo 2.
La acción de la Sociedad en virtud del presente Pacto se llevará a cabo por medio de una Asamblea y de un Consejo, dotados de una Secretaría permanente.
Artículo 3.
La Asamblea se compondrá de Representantes de los Miembros de la Sociedad.
La Asamblea se reunirá a intervalos fijos y de tiempo en tiempo, según lo requiera la ocasión, en la Sede de la Liga o en cualquier otro lugar que se decida.
La Asamblea podrá tratar en sus reuniones cualquier asunto comprendido en el ámbito de acción de la Liga o que afecte a la paz del mundo.
En las reuniones de la Asamblea, cada Miembro de la Sociedad tendrá un voto y no podrá tener más de tres Representantes.
Artículo 4.
El Consejo se compondrá de Representantes de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, así como de Representantes de otros cuatro Miembros de la Sociedad. Estos cuatro Miembros de la Liga serán elegidos periódicamente por la Asamblea a su discreción. Hasta el nombramiento de los Representantes de los cuatro Miembros de la Liga seleccionados en primer lugar por la Asamblea, serán miembros del Consejo los Representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia.
Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá nombrar Miembros adicionales de la Liga cuyos Representantes serán siempre miembros del Consejo; con la misma aprobación, el Consejo podrá aumentar el número de Miembros de la Liga que serán seleccionados por la Asamblea para su representación en el Consejo.
El Consejo se reunirá de vez en cuando, según lo requiera la ocasión, y por lo menos una vez al año, en la Sede de la Liga, o en cualquier otro lugar que se decida.
El Consejo podrá tratar en sus reuniones cualquier asunto comprendido en la esfera de acción de la Liga o que afecte a la paz del mundo.
Todo Miembro de la Sociedad que no esté representado en el Consejo será invitado a enviar un Representante para que asista como miembro a cualquier reunión del Consejo durante la consideración de asuntos que afecten especialmente los intereses de dicho Miembro de la Sociedad.
En las reuniones del Consejo, cada Miembro de la Liga representado en el Consejo tendrá un voto y no podrá tener más de un Representante.
Artículo 5.
Salvo disposición expresa en contrario en el presente Pacto o en los términos del presente Tratado, las decisiones tomadas en cualquier reunión de la Asamblea o del Consejo requerirán el acuerdo de todos los Miembros de la Liga representados en la reunión.
Todas las cuestiones de procedimiento en las reuniones de la Asamblea o del Consejo, incluida la designación de Comisiones para investigar asuntos particulares, serán reguladas por la Asamblea o por el Consejo y podrán ser decididas por mayoría de los Miembros de la Liga representados en la reunión.
La primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo serán convocadas por el Presidente de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.
La Secretaría permanente se establecerá en la sede de la Liga. La Secretaría estará compuesta por un Secretario General y los secretarios y el personal que sean necesarios.
El primer Secretario General será la persona nombrada en el Anexo; posteriormente, el Secretario General será nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea.
Los secretarios y el personal de la Secretaría serán nombrados por el Secretario General con la aprobación del Consejo.
El Secretario General actuará como tal en todas las reuniones de la Asamblea y del Consejo.
Los gastos de la Secretaría serán sufragados por los miembros de la Liga de conformidad con el reparto de los gastos de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
Artículo 7. Sede
La sede de la Liga se establece en Ginebra.
El Consejo podrá decidir en cualquier momento que la Sede de la Sociedad se establezca en otro lugar.
Todos los cargos de la Liga o relacionados con ella, incluida la Secretaría, estarán abiertos por igual a hombres y mujeres.
Los representantes de los Miembros de la Sociedad y los funcionarios de ésta gozarán de los privilegios e inmunidades diplomáticos cuando trabajen en los asuntos de la Sociedad.
Los edificios y demás bienes ocupados por la Sociedad o sus funcionarios o por los Representantes que asistan a sus reuniones serán inviolables.
Artículo 8.
Los Miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al punto más bajo compatible con la seguridad nacional y el cumplimiento, mediante una acción común, de las obligaciones internacionales.
El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las circunstancias de cada Estado, formulará planes para tal reducción, para la consideración y acción de los diversos Gobiernos.
Dichos planes estarán sujetos a reconsideración y revisión por lo menos cada diez años.
Después de que estos planes hayan sido adoptados por los diversos Gobiernos, los límites de armamentos fijados en ellos no podrán ser rebasados sin el consentimiento del Consejo.
Los Miembros de la Sociedad convienen en que la fabricación por la empresa privada de municiones e instrumentos de guerra es susceptible de graves objeciones. El Consejo aconsejará la manera de evitar los efectos perjudiciales de dicha fabricación, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de los Miembros de la Sociedad que no puedan fabricar las municiones y los utensilios de guerra necesarios para su seguridad.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a intercambiar información completa y franca sobre la escala de sus armamentos, sus programas militares, navales y aéreos y el estado de aquellas de sus industrias que puedan adaptarse a fines bélicos.
Artículo 9.
Se constituirá una Comisión permanente encargada de asesorar al Consejo sobre la ejecución de las disposiciones de los artículos 1 y 8 y sobre las cuestiones militares, navales y aéreas en general.
Artículo 10.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a preservar, contra toda agresión exterior, la integridad territorial y la independencia política existente de todos los Miembros de la Sociedad. En caso de tal agresión o en caso de cualquier amenaza o peligro de tal agresión, el Consejo aconsejará los medios por los cuales se cumplirá esta obligación.
Artículo 11. Guerra
Toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no inmediatamente a cualquiera de los Miembros de la Sociedad, se declara por el presente un asunto de interés para toda la Sociedad, y ésta tomará todas las medidas que considere sabias y eficaces para salvaguardar la paz de las naciones. En caso de que surja una emergencia de este tipo, el Secretario General, a petición de cualquier Miembro de la Sociedad, convocará inmediatamente una reunión del Consejo.
Se declara también el derecho amistoso de todo Miembro de la Sociedad de señalar a la atención de la Asamblea o del Consejo cualquier circunstancia que afecte a las relaciones internacionales y que amenace con perturbar la paz internacional o el buen entendimiento entre las naciones, del cual depende la paz.
Artículo 12.
Los Miembros de la Sociedad convienen en que, si surgiera entre ellos una controversia susceptible de conducir a una ruptura, someterán el asunto al arbitraje o a la investigación del Consejo, y acuerdan no recurrir en ningún caso a la guerra hasta tres meses después del laudo de los árbitros o del informe del Consejo.
En todos los casos previstos en el presente artículo, el laudo de los árbitros deberá dictarse en un plazo razonable, y el informe del Consejo deberá emitirse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la controversia.
Artículo 13.
Los Miembros de la Liga convienen en que, siempre que surja entre ellos una controversia que reconozcan apta para ser sometida a arbitraje y que no pueda resolverse satisfactoriamente por la vía diplomática, someterán todo el asunto a arbitraje.
Las controversias relativas a la interpretación de un tratado, a cualquier cuestión de derecho internacional, a la existencia de un hecho que, de ser probado, constituiría una violación de una obligación internacional, o a la extensión y naturaleza de la reparación que debe hacerse por tal violación, se declaran entre las que generalmente se prestan al arbitraje.
Para el examen de cualquiera de estas controversias, el tribunal de arbitraje al que se someterá el caso será el Tribunal acordado por las partes en la controversia o estipulado en cualquier convenio existente entre ellas.
Los Miembros de la Liga acuerdan que ejecutarán de buena fe cualquier laudo que se dicte y que no recurrirán a la guerra contra un Miembro de la Liga que lo cumpla. En caso de incumplimiento de un laudo, el Consejo propondrá las medidas que deban adoptarse para darle efecto.
Artículo 14.
El Consejo formulará y someterá a la adopción de los Miembros de la Liga proyectos para la creación de una Corte Permanente de Justicia Internacional. La Corte será competente para conocer de cualquier controversia de carácter internacional que las partes le sometan. La Corte podrá también emitir una opinión consultiva sobre cualquier controversia o cuestión que le sea sometida por el Consejo o por la Asamblea.
Artículo 15.
Si surgiera entre los Miembros de la Liga cualquier controversia susceptible de conducir a una ruptura, que no sea sometida a arbitraje de conformidad con el Artículo 13, los Miembros de la Liga acuerdan que someterán el asunto al Consejo. Cualquiera de las partes en la disputa podrá efectuar dicho sometimiento notificando la existencia de la disputa al Secretario General, quien tomará todas las medidas necesarias para una investigación y consideración completas de la misma.
A tal efecto, las partes en la controversia comunicarán al Secretario General, a la mayor brevedad posible, sus alegaciones con todos los hechos y documentos pertinentes, y el Consejo podrá ordenar inmediatamente su publicación.
El Consejo se esforzará por llegar a una solución de la controversia y, si tales esfuerzos tienen éxito, se hará pública una declaración en la que se expondrán los hechos y explicaciones relativos a la controversia y los términos de su solución que el Consejo considere apropiados.
Si la disputa no se resuelve de esta manera, el Consejo, ya sea por unanimidad o por mayoría de votos, elaborará y publicará un informe que contenga una exposición de los hechos de la disputa y las recomendaciones que se consideren justas y apropiadas al respecto.
Cualquier Miembro de la Liga representado en el Consejo podrá hacer pública una exposición de los hechos de la controversia y de sus conclusiones al respecto.
Si un informe del Consejo es aprobado por unanimidad por los miembros del mismo distintos de los Representantes de una o más de las partes en la controversia, los Miembros de la Liga convienen en que no entrarán en guerra con ninguna de las partes en la controversia que cumpla las recomendaciones del informe.
Si el Consejo no llega a un informe unánimemente acordado por sus miembros, distintos de los Representantes de una o más de las partes en la controversia, los Miembros de la Liga se reservan el derecho de tomar las medidas que consideren necesarias para el mantenimiento del derecho y la justicia.
Si la controversia entre las partes es reivindicada por una de ellas y el Consejo estima que se origina en un asunto que, de acuerdo con el derecho internacional, corresponde exclusivamente a la jurisdicción interna de dicha parte, el Consejo informará de ello y no hará recomendación alguna sobre su solución.
El Consejo podrá, en cualquier caso previsto en el presente artículo, someter la controversia a la Asamblea. La controversia se someterá a la Asamblea a petición de cualquiera de las partes en la controversia, siempre que dicha petición se formule dentro de los catorce días siguientes a la presentación de la controversia al Consejo.
En todo caso sometido a la Asamblea, todas las disposiciones del presente Artículo y del Artículo 12 relativas a la acción y a las atribuciones del Consejo se aplicarán a la acción y a las atribuciones de la Asamblea, con la salvedad de que un informe de la Asamblea, si cuenta con el asentimiento de los Representantes de los Miembros de la Liga representados en el Consejo y de la mayoría de los demás Miembros de la Liga, con exclusión en cada caso de los Representantes de las partes en la controversia, tendrá la misma fuerza que un informe del Consejo con el asentimiento de todos sus miembros, con excepción de los Representantes de una o varias de las partes en la controversia.
Artículo 16.
Si cualquier Miembro de la Liga recurriera a la guerra haciendo caso omiso de sus convenios en virtud de los Artículos 12, 13 o 15, se considerará ipso facto que ha cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Liga, los cuales se comprometen a someterlo inmediatamente a la ruptura de todas sus relaciones comerciales o financieras, a la prohibición de toda relación entre sus nacionales y los nacionales del Estado que rompa el pacto, y a impedir toda relación financiera, comercial o personal entre los nacionales del Estado que rompa el pacto y los nacionales de cualquier otro Estado, sea o no Miembro de la Liga.
Corresponderá al Consejo, en tal caso, recomendar a los diversos Gobiernos interesados la fuerza militar, naval o aérea efectiva que los Miembros de la Sociedad deberán aportar separadamente a las fuerzas armadas que se utilizarán para proteger los pactos de la Sociedad.
Los Miembros de la Sociedad convienen, además, en que se apoyarán mutuamente en las medidas financieras y económicas que se adopten en virtud del presente Artículo, a fin de reducir al mínimo las pérdidas y los inconvenientes resultantes de las medidas antes mencionadas, y en que se apoyarán mutuamente para resistir toda medida especial dirigida contra uno de ellos por el Estado infractor del pacto, y en que tomarán las medidas necesarias para permitir el paso por su territorio a las fuerzas de cualquiera de los Miembros de la Sociedad que estén cooperando para proteger los pactos de la Sociedad.
Todo Miembro de la Sociedad que haya violado cualquier convenio de la Sociedad podrá ser declarado no Miembro de la Sociedad por un voto del Consejo concurrido por los Representantes de todos los demás Miembros de la Sociedad representados en él.
Artículo 17.
En caso de controversia entre un Miembro de la Sociedad y un Estado que no sea Miembro de la Sociedad, o entre Estados no Miembros de la Sociedad, el Estado o los Estados no Miembros de la Sociedad serán invitados a aceptar las obligaciones de la calidad de Miembro de la Sociedad para los fines de dicha controversia, en las condiciones que el Consejo estime justas. Si tal invitación es aceptada, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 12 a 16 inclusive, con las modificaciones que el Consejo estime necesarias.
Una vez cursada la invitación, el Consejo iniciará inmediatamente una investigación sobre las circunstancias de la controversia y recomendará las medidas que parezcan mejores y más eficaces dadas las circunstancias.
Si un Estado así invitado rehusare aceptar las obligaciones de la calidad de Miembro de la Liga para los fines de tal controversia, y recurriere a la guerra contra un Miembro de la Liga, las disposiciones del Artículo 16 serán aplicables contra el Estado que emprenda tal acción.
Si ambas partes en la controversia, al ser invitadas, rehúsan aceptar las obligaciones de la calidad de Miembro de la Sociedad para los fines de dicha controversia, el Consejo podrá tomar las medidas y hacer las recomendaciones que impidan las hostilidades y conduzcan a la solución de la controversia.
Artículo 18.
Todo tratado o compromiso internacional celebrado en lo sucesivo por cualquier Miembro de la Liga será registrado inmediatamente en la Secretaría y publicado por ésta tan pronto como sea posible. Ningún tratado o compromiso internacional será vinculante mientras no haya sido registrado.
Artículo 19.
La Asamblea podrá aconsejar periódicamente a los Miembros de la Sociedad que reconsideren los tratados que hayan dejado de ser aplicables y que examinen las condiciones internacionales cuya persistencia pueda poner en peligro la paz del mundo.
Artículo 20.
Los Miembros de la Sociedad convienen separadamente en que este Pacto se acepta como derogatorio de todas las obligaciones o entendimientos inter se que sean incompatibles con los términos del mismo, y se comprometen solemnemente a no contraer en lo sucesivo ningún compromiso incompatible con los términos del mismo.
En caso de que cualquier Miembro de la Liga, antes de ser Miembro de la Liga, haya contraído obligaciones incompatibles con los términos de este Pacto, será deber de dicho Miembro tomar medidas inmediatas para procurar su liberación de tales obligaciones.
Artículo 21.
Nada de lo dispuesto en el presente Pacto se considerará que afecta a la validez de los compromisos internacionales, tales como los tratados de arbitraje o los acuerdos regionales como la doctrina Monroe, para asegurar el mantenimiento de la paz.
Artículo 22.
A las colonias y territorios que, como consecuencia de la última guerra, han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que antes los gobernaban y que están habitados por pueblos que todavía no pueden valerse por sí mismos en las duras condiciones del mundo moderno, debe aplicarse el principio de que el bienestar y el desarrollo de tales pueblos constituyen un deber sagrado de la civilización y de que las garantías para el cumplimiento de este deber deben estar incorporadas en el presente Pacto.
El mejor método para llevar a la práctica este principio consiste en confiar la tutela de tales pueblos a naciones avanzadas que, por sus recursos, su experiencia o su situación geográfica, puedan asumir mejor esta responsabilidad y que estén dispuestas a aceptarla, y en que esta tutela sea ejercida por ellas como Mandatarios en nombre de la Liga.
El carácter del mandato debe diferir según la etapa de desarrollo del pueblo, la situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y otras circunstancias similares.
Ciertas comunidades que antes pertenecían al Imperio turco han alcanzado una etapa de desarrollo en la que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente, sujeta a la prestación de asesoramiento y asistencia administrativa por parte de un Mandatario hasta el momento en que sean capaces de valerse por sí mismas. Los deseos de estas comunidades deben ser una consideración principal en la selección del Mandatario.
Otros pueblos, especialmente los de África Central, se encuentran en una etapa tal que el Mandatario debe ser responsable de la administración del territorio en condiciones que garanticen la libertad de conciencia y de religión, con la única condición del mantenimiento del orden público y de la moral, la prohibición de abusos tales como el tráfico de esclavos, el tráfico de armas y el tráfico de licores, y la prevención del establecimiento de fortificaciones o bases militares y navales y del entrenamiento militar de los nativos con fines que no sean policiales y de defensa del territorio, y que también aseguren la igualdad de oportunidades para el comercio de otros Miembros de la Liga.
Hay territorios, tales como África Sudoccidental y algunas de las Islas del Pacífico Sur, que, debido a la escasez de su población, o a su pequeño tamaño, o a su lejanía de los centros de civilización, o a su contigüidad geográfica con el territorio del Mandatario, y a otras circunstancias, pueden ser mejor administrados bajo las leyes del Mandatario como partes integrantes de su territorio, con sujeción a las salvaguardias antes mencionadas en interés de la población indígena.
En cada caso de mandato, el Mandatario presentará al Consejo un informe anual con referencia al territorio confiado a su cargo.
El grado de autoridad, control o administración que habrá de ejercer el Mandatario será definido explícitamente en cada caso por el Consejo, si no hubiere sido acordado previamente por los Miembros de la Liga.
Se constituirá una Comisión permanente encargada de recibir y examinar los informes anuales de los Mandatarios y de asesorar al Consejo en todas las cuestiones relativas al cumplimiento de los mandatos.
Artículo 23.
Con sujeción a las disposiciones de las convenciones internacionales existentes o que se acuerden en lo sucesivo, y de conformidad con ellas, los Miembros de la Liga:
(a) se esforzarán por asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y dignas para hombres, mujeres y niños, tanto en sus propios países como en todos los países a los cuales se extiendan sus relaciones comerciales e industriales, y con este fin establecerán y mantendrán las organizaciones internacionales necesarias;
(b) se comprometerán a asegurar un trato justo a los habitantes nativos de los territorios bajo su control;
(c) confiarán a la Liga la vigilancia general de la ejecución de los acuerdos relativos al tráfico de mujeres y niños, y al tráfico de opio y otras drogas peligrosas;
(d) confiarán a la Sociedad la vigilancia general del comercio de armas y municiones con los países en los que el control de este tráfico sea necesario para el interés común;
(e) tomarán disposiciones para asegurar y mantener la libertad de comunicaciones y de tránsito y un trato equitativo para el comercio de todos los Miembros de la Sociedad. A este respecto, se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra de 1914-1918;
(f) se esforzará por tomar medidas en los asuntos de interés internacional para la prevención y el control de las enfermedades.
Artículo 24.
Se pondrán bajo la dirección de la Sociedad todas las oficinas internacionales ya establecidas por tratados generales, si las partes en dichos tratados consienten en ello. Todas estas oficinas internacionales y todas las comisiones para la reglamentación de los asuntos de interés internacional que se constituyan en lo sucesivo serán puestas bajo la dirección de la Sociedad.
En todos los asuntos de interés internacional que estén regulados por convenciones generales, pero que no estén bajo el control de oficinas o comisiones internacionales, la Secretaría de la Sociedad, con el consentimiento del Consejo y si así lo desean las partes, reunirá y distribuirá toda la información pertinente y prestará cualquier otra asistencia que pueda ser necesaria o conveniente.
El Consejo podrá incluir como parte de los gastos de la Secretaría los gastos de cualquier oficina o comisión que se ponga bajo la dirección de la Liga.
Artículo 25.
Los Miembros de la Liga convienen en estimular y promover la creación y la cooperación de organizaciones nacionales voluntarias de la Cruz Roja, debidamente autorizadas, que tengan por objeto el mejoramiento de la salud, la prevención de las enfermedades y la mitigación de los sufrimientos en el mundo entero.
Artículo 26.
Las enmiendas a este Pacto entrarán en vigor cuando sean ratificadas por los Miembros de la Liga cuyos Representantes compongan el Consejo y por la mayoría de los Miembros de la Liga cuyos Representantes compongan la Asamblea.
Ninguna enmienda obligará a ningún Miembro de la Liga que manifieste su desacuerdo con la misma, pero en tal caso dejará de ser Miembro de la Liga.
ANEXO.
I. Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones-Signatarios del Tratado de Paz.
Estados Unidos de América.
Bélgica.
Bolivia.
Brasil.
Imperio Británico.
Canadá.
Australia.
Sudáfrica.
Nueva Zelanda.
India.
China.
Cuba.
Eucador.
France.
Grecia.
Guatemala.
Haiti.
Hedjaz.
Honduras.
Italia.
Japón.
Liberia.
Nicaragua.
Panamá.
Perú.
Polonia.
Portugal.
Rumanía.
Estado serbo-croata-esloveno.
Siam.
Checoslovaquia.
Uruguay.
Estados invitados a adherirse al Pacto.
República Argentina.
Chile.
Colombia.
Dinamarca.
Países Bajos.
Noruega.
Paraguay.
Persia.
Salvador.
Suecia.
Suecia.
Suiza.
Venezuela.
II. Primer Secretario General de la Sociedad de Naciones.
El Honorable Sir James Eric Drummond, K.C.M.G., C.B
FRONTERAS DE ALEMANIA.
Artículo 27.
Las fronteras de Alemania se determinarán como sigue:
1. Con Bélgica:
Desde el punto común a las tres fronteras de Bélgica, Holanda y Alemania y en dirección sur:
el límite noreste del antiguo territorio neutral de Moresnet, luego el límite este del Kreis de Eupen, luego la frontera entre Bélgica y el Kreis de Montjoie, luego el límite noreste y este del Kreis de Malmédy hasta su unión con la frontera de Luxemburgo.
2. Con Luxemburgo:
La frontera del 3 de agosto de 1914 hasta su confluencia con la frontera de Francia del 18 de julio de 1870.
3. Con Francia:
La frontera del 18 de julio de 1870, desde Luxemburgo hasta Suiza, con las reservas formuladas en el artículo 48 de la Sección IV (Cuenca del Sarre) de la Parte III.
4. Con Suiza:
La frontera actual.
5. 5. Con Austria:
La frontera del 3 de agosto de 1914, de Suiza a Checoslovaquia, tal como se define a continuación.
6. Con Checoslovaquia:
La frontera del 3 de agosto de 1914 entre Alemania y Austria desde su unión con la antigua frontera administrativa que separaba Bohemia y la provincia de Alta Austria hasta el punto situado al norte del saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca situado a unos 8 kilómetros al este de Neustadt.
7. Con Polonia:
Desde el punto definido anteriormente hasta un punto que se fijará sobre el terreno a unos 2 kilómetros al este de Lorzendorf:
la frontera tal como será fijada de conformidad con el artículo 88 del presente Tratado;
desde allí en dirección norte hasta el punto en que el límite administrativo de Posnania cruza el río Bartsch:
una línea que se fijará sobre el terreno dejando en Polonia los siguientes lugares: Skorischau, Reichthal, Trembatschau, Kunzendorf, Schleise, Gross Kosel, Schreihersdorf, Rippin, Fürstlich-Niefken, Pawelau, Tscheschen, Konradau, Johannisdorf, Modzenowe, Bogdaj, y en Alemania: Lorzendorf, Kaulwitz, Glausche, Dalbersdorf, Reesewitz, Stradam, Gross Wartenberg, Kraschen, Neu Mittelwalde, Domaslawitz, Wedelsdorf, Tscheschen, Hammer;
desde allí, el límite administrativo de Posnania en dirección noroeste hasta el punto en que corta la vía férrea Rawitsch-Herrnstadt;
desde allí hasta el punto en que el límite administrativo de Posnania corta la carretera Reisen-Tschirnau:
una línea que se fijará sobre el terreno pasando al oeste de Triebusch y Gabel y al este de Saborwitz;
desde allí el límite administrativo de Posnania hasta su confluencia con el límite administrativo oriental del Kreis de Fraustadt
desde allí en dirección noroeste hasta un punto que se elegirá en la carretera entre las localidades de Unruhstad y Kopnitz:
una línea que se fijará en el terreno pasando al oeste por Geyersdorf, Brenno, Fehlen, Altkloster, Klebel, y al este por Ulbersdorf, Buchwald, Ilgen, Weine, Lupitze, Schwenten;
desde allí en dirección norte hasta el punto más septentrional del lago Chlop:
una línea que se fijará en el suelo siguiendo la línea mediana de los lagos; no obstante, la ciudad y la estación de Bentschen (incluido el cruce de las líneas Schwiebus-Bentschen y Züllichau-Bentschen) permanecerán en territorio polaco;
desde allí en dirección nordeste hasta el punto de confluencia de los límites de los Kreise de Schwerin, Binbaum y Meseritz:
una línea que se fijará en el terreno pasando al este de Betsche;
desde allí, en dirección norte, el límite que separa los distritos de Schwerin y Birnbaum; después, en dirección este, el límite septentrional de Posnania hasta el punto en que corta el río Netze;
desde allí río arriba hasta su confluencia con el Küddow;
el curso del Netze;
desde allí río arriba hasta el punto que se determinará a unos 6 km al sudeste de Schneidemühl:
el curso del Küddow;
desde allí hacia el nordeste hasta el punto más meridional del reentrante del límite septentrional de Posnania, a unos 5 km al oeste de Stahren:
una línea que se fijará sobre el terreno dejando el ferrocarril Schneidemühl-Konitz en esta zona totalmente en territorio alemán;
desde allí el límite de Posnania hacia el nordeste hasta el punto del saliente que forma a unos 15 kilómetros al este de Flatow;
desde allí en dirección nordeste hasta el punto en que el río Kamionka confluye con el límite meridional del Kreis de Konitz a unos 3 kilómetros al nordeste de Grunau:
una línea que se fijará sobre el terreno dejando los siguientes lugares a Polonia: Jasdrowo, Gr. Lutau, Kl. Lutau, Wittkau, y a Alemania: Gr. Butzig, Cziskowo, Battrow, Bock, Grunau;
desde allí en dirección norte el límite entre los Kreise de Konitz y Schlochau hasta el punto en que este límite corta el río Brahe;
desde allí hasta un punto en la frontera de Pomerania a 15 kilómetros al este de Rummelsburg:
una línea que se fijará sobre el terreno dejando los siguientes lugares en Polonia: Konarzin; Kelpin, Adl. Briesen, y en Alemania: Sampohl, Neuguth, Steinfort, Gr. Peterkau;
a continuación, el límite de Pomerania en dirección este hasta su confluencia con el límite entre los Kreise de Konitz y Schlochau;
desde allí hacia el norte la frontera entre Pomerania y Prusia Occidental hasta el punto del río Bheda situado a unos 3 kilómetros al noroeste de Gohra, donde se une a dicho río un afluente procedente del noroeste;
desde allí hasta un punto que se elegirá en la curva del río Piasnitz, a unos 112 kilómetros al noroeste de Warschkau:
una línea que se fijará en el terreno;
desde allí este río aguas abajo, luego la línea mediana del lago Zarnowitz, luego la antigua frontera de Prusia Occidental hasta el mar Báltico.
8. Con Dinamarca:
La frontera tal como se fijará de conformidad con los artículos 109 a 111 de la Sección XII de la Parte III (Schleswig).
Artículo 28.
Las fronteras de Prusia Oriental, con las reservas formuladas en la Sección IX (Prusia Oriental) de la Parte III, se determinarán como sigue:
desde un punto en la costa del mar Báltico a unos 112 kilómetros al norte de la iglesia de Pröbbernau, en una dirección de unos 159° al este del norte verdadero:
una línea que se fijará en el suelo a unos 2 kilómetros;
desde allí en línea recta hasta la luz situada en la cabecera del canal de Elbing, aproximadamente a 54° 19′ 12 de latitud norte y 19° 26′ de longitud este de Greenwich;
desde allí hasta la desembocadura más oriental del río Nogat, con una marcación aproximada de 209° Este desde el Norte verdadero;
desde allí remontando el curso del río Nogat hasta el punto en que éste abandona el Vístula (Weichsel);
desde allí remontando el canal principal de navegación del Vístula, luego el límite meridional del distrito de Marienwerder, luego el del distrito de Rosenberg hacia el este hasta el punto en que se encuentra con la antigua frontera de Prusia Oriental
desde allí, la antigua frontera entre Prusia Oriental y Occidental, después la frontera entre los distritos de Osterode y Neidenburg, después el curso del río Skottau río abajo, después el curso del Neide río arriba hasta un punto situado a unos 5 kilómetros al oeste de Bialutten, que es el punto más cercano a la antigua frontera de Rusia;
desde allí en dirección este hasta un punto situado inmediatamente al sur de la intersección de la carretera Neidenburg-Mlava con la antigua frontera de Rusia :
una línea que se fijará en el terreno pasando al norte de Bialutten;
desde allí la antigua frontera de Rusia hasta un punto situado al este de Schmalleningken, después el canal principal de navegación del Niemen (Memel) río abajo, después el brazo Skierwieth del delta hasta el Kurisches Haff;
desde allí en línea recta hasta el punto en que la orilla oriental del Kurische Nehrung se une al límite administrativo a unos 4 kilómetros al suroeste de Nidden;
desde este límite administrativo hasta la orilla occidental del Kurische Nehrung.
Artículo 29.
Los límites arriba descritos están trazados en rojo en un mapa de uno en un millón que se adjunta al presente Tratado (Mapa núm. 1).
En caso de discrepancias entre el texto del Tratado y este mapa o cualquier otro mapa que pueda adjuntarse, el texto será definitivo.
Artículo 30.
En el caso de fronteras definidas por un curso de agua, los términos «curso» y «canal» utilizados en el presente Tratado significan: en el caso de ríos no navegables, la línea media del curso de agua o de su brazo principal, y, en el caso de ríos navegables, la línea media del canal principal de navegación. Corresponderá a las Comisiones de Fronteras previstas por el presente Tratado especificar en cada caso si la línea fronteriza seguirá los cambios de curso o de canal que puedan producirse o si quedará definitivamente fijada por la posición del curso o del canal en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado.
CLÁUSULAS POLÍTICAS PARA EUROPA.
SECCIÓN I.
Bélgica.
Artículo 31.
Alemania, reconociendo que los Tratados del 19 de abril de 1839, que establecían el estatuto de Bélgica antes de la guerra, ya no se ajustan a las exigencias de la situación, consiente en la derogación de dichos Tratados y se compromete a reconocer y observar inmediatamente cualesquiera convenciones que puedan ser celebradas por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, o por cualquiera de ellas, en concierto con los Gobiernos de Bélgica y de los Países Bajos, para sustituir a dichos Tratados de 1839. Si se requiriese su adhesión formal a dichos convenios o a alguna de sus estipulaciones, Alemania se compromete a prestarla inmediatamente.
Artículo 32.
Alemania reconoce la plena soberanía de Bélgica sobre la totalidad del territorio disputado de Moresnet (llamado Moresnet neutre).
Artículo 33.
Alemania renuncia en favor de Bélgica a todos los derechos y títulos sobre el territorio de la Moresnet prusiana situado al oeste de la carretera de Lieja a Aix-la-Chapelle; la carretera pertenecerá a Bélgica allí donde bordee este territorio.
Artículo 34.
Alemania renuncia en favor de Bélgica a todos los derechos y títulos sobre el territorio que comprende la totalidad del Kreise de Eupen y de Malmédy.
Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado, las autoridades belgas abrirán registros en Eupen y Malmédy en los que los habitantes del territorio arriba mencionado podrán hacer constar por escrito su deseo de que la totalidad o parte del mismo permanezca bajo soberanía alemana.
Los resultados de esta expresión pública de opinión serán comunicados por el Gobierno belga a la Sociedad de Naciones, y Bélgica se compromete a aceptar la decisión de la Sociedad.
Artículo 35.
Una Comisión de siete personas, cinco de las cuales serán nombradas por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, una por Alemania y una por Bélgica, será constituida quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado para fijar in situ la nueva línea fronteriza entre Bélgica y Alemania, teniendo en cuenta los factores económicos y las vías de comunicación.
Las decisiones se tomarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
Artículo 36.
Cuando la transferencia de la soberanía sobre los territorios antes mencionados sea definitiva, los nacionales alemanes que residan habitualmente en dichos territorios adquirirán definitivamente la nacionalidad belga ipso facto, y perderán su nacionalidad alemana.
No obstante, los nacionales alemanes que hayan adquirido su residencia en los territorios después del 1 de agosto de 1914 no podrán obtener la nacionalidad belga sin un permiso del Gobierno belga.
Artículo 37.
Dentro de los dos años siguientes a la transferencia definitiva de la soberanía sobre los territorios asignados a Bélgica en virtud del presente Tratado, los nacionales alemanes mayores de 18 años que residan habitualmente en dichos territorios tendrán derecho a optar por la nacionalidad alemana.
La opción por parte del marido abarcará a su esposa, y la opción por parte de los padres abarcará a sus hijos menores de 18 años.
Las personas que hayan ejercido el derecho de opción antes mencionado deberán trasladar su lugar de residencia a Alemania en los doce meses siguientes.
Tendrán derecho a conservar sus bienes inmuebles en los territorios adquiridos por Bélgica. Podrán llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. No se les podrá imponer ningún derecho de exportación o importación en relación con el traslado de dichos bienes.
Artículo 38.
El Gobierno alemán entregará sin demora al Gobierno belga los archivos, registros, planos, títulos de propiedad y documentos de todo tipo relativos a las administraciones civiles, militares, financieras, judiciales o de otro tipo en el territorio transferido a la soberanía belga.
El Gobierno alemán restituirá igualmente al Gobierno belga los archivos y documentos de todo tipo sustraídos durante la guerra por las autoridades alemanas a las administraciones públicas belgas, en particular al Ministerio de Asuntos Exteriores en Bruselas.
Artículo 39.
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras de Alemania y de Prusia que Bélgica deberá asumir por los territorios que le han sido cedidos se fijarán de conformidad con los artículos 254 y 256 de la Parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
SECCIÓN II.
Luxemburgo.
Artículo 40.
Con respecto al Gran Ducado de Luxemburgo, Alemania renuncia al beneficio de todas las disposiciones insertadas a su favor en los Tratados del 8 de febrero de 1842, del 2 de abril de 1847, del 20 al 25 de octubre de 1886, del 18 de agosto de 1896, del 21 de febrero y del 11 de mayo de 1867, del 10 de mayo de 1871, del 11 de junio de 1872 y del 11 de noviembre de 1902, así como en todos los Convenios consecutivos a dichos Tratados.
Alemania reconoce que el Gran Ducado de Luxemburgo dejó de formar parte del Zollverein alemán a partir del 1 de enero de 1919, renuncia a todos los derechos de explotación de los ferrocarriles, se adhiere a la terminación del régimen de neutralidad del Gran Ducado y acepta de antemano todos los acuerdos internacionales que puedan concluir las Potencias Aliadas y Asociadas en relación con el Gran Ducado.
Artículo 41.
Alemania se compromete a conceder al Gran Ducado de Luxemburgo, cuando las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se lo soliciten, los derechos y ventajas estipulados en favor de dichas Potencias o de sus nacionales en el presente Tratado, en lo que concierne a las cuestiones económicas, a las cuestiones relativas a los transportes y a la navegación aérea.
SECCIÓN III.
Margen Izquierda del Rin.
Artículo 42.
Se prohíbe a Alemania mantener o construir fortificaciones en la orilla izquierda del Rin o en la orilla derecha al oeste de una línea trazada a 50 kilómetros al este del Rin.
Artículo 43.
En la zona arriba definida quedan igualmente prohibidos el mantenimiento y la reunión de fuerzas armadas, ya sea de forma permanente o temporal, y las maniobras militares de cualquier tipo, así como el mantenimiento de todas las obras permanentes de movilización.
Artículo 44.
En caso de que Alemania viole de cualquier modo las disposiciones de los Artículos 42 y 43, se considerará que comete un acto hostil contra las Potencias signatarias del presente Tratado y que está calculado para perturbar la paz del mundo.
SECCIÓN IV.
Cuenca del Sarre.
Artículo 45.
Como compensación por la destrucción de las minas de carbón en el norte de Francia y como pago parcial de la reparación total debida por Alemania por los daños resultantes de la guerra, Alemania cede a Francia en plena y absoluta posesión, con derechos exclusivos de explotación, libres de cargas y deudas de cualquier tipo, las minas de carbón situadas en la cuenca del Saar, tal como se define en el artículo 48.
Artículo 46.
Con el fin de asegurar los derechos y el bienestar de la población y para garantizar a Francia la plena libertad en la explotación de las minas, Alemania se compromete a las disposiciones de los Capítulos I y II del Anexo.
Artículo 47.
Con el fin de establecer a su debido tiempo disposiciones permanentes para el gobierno de la cuenca del Sarre, de acuerdo con los deseos de la población, Francia y Alemania acuerdan las disposiciones del Capítulo III del Anexo.
Artículo 48.
Los límites del territorio de la Cuenca del Sarre, tal como se trata en las presentes estipulaciones, se fijarán como sigue:
Al sur y al sudoeste : por la frontera de Francia fijada por el presente Tratado.
Al noroeste y al norte : por una línea que sigue el límite administrativo septentrional del Kreis de Merzig desde el punto en que abandona la frontera francesa hasta el punto en que se encuentra con el límite administrativo que separa la comuna de Saarholzbach de la comuna de Britten; siguiendo este límite comunal hacia el sur y alcanzando el límite administrativo del cantón de Merzig para incluir en el territorio de la cuenca del Sarre el cantón de Mettlaeh, con excepción de la comuna de Britten; siguiendo sucesivamente los límites administrativos septentrionales de los cantones de Merzig y Haustadt, incorporados a la citada cuenca del Sarre, y, a continuación, sucesivamente los límites administrativos que separan los distritos de Saarelouis, Ottweiler y Saint-Wendel de los distritos de Merzig, Trèves (Tréveris) y el principado de Birkenfeld hasta un punto situado a unos 500 metros al norte de la localidad de Furschweiler (a saber. , el punto más alto del Metzelberg).
Al nordeste y al este desde el último punto definido anteriormente hasta un punto situado a unos 312 kilómetros al este-nordeste de Saint-Wendel :
una línea que se fijará en el terreno pasando al este de Furschweiler, al oeste de Koschberg, al este de los puntos 418, 329 (al sur de Roschberg), al oeste de Leitersweiler, al noreste del punto 464, y siguiendo la línea de la cresta en dirección sur hasta su confluencia con el límite administrativo del Kreis de Kusel;
desde allí, en dirección sur, el límite del Kreis de Kusel y, a continuación, el límite del Kreis de Homburg hacia el sur-sureste hasta un punto situado a unos 1.000 metros al oeste de Dunzweiler
desde allí hasta un punto situado aproximadamente a 1 kilómetro al sur de Hornbach:
una línea que se fijará sobre el terreno y que pasará por el punto 424 (a unos 1.000 metros al sureste de Dunzweiler), el punto 363 (Fuchs-Berg), el punto 322 (al suroeste de Waldmohr), luego al este de Jägersburg y Erbach, y a continuación rodeará Homburg, pasando por los puntos 361 (a unos 212 km, al noreste de dicha ciudad), 342 (a unos 2 kilómetros al sureste de dicha ciudad), 347 (Schreiners-Berg), 356, 350 (a unos 112 kilómetros al sureste de Schwarzenbach), pasando después al este de Einöd, al sureste de los puntos 322 y 333, a unos 2 km al este de Webenheim, a unos 2 km al este de Mimbach, pasando al este de la meseta que atraviesa la carretera de Mimbach a Böckweiler (para incluir esta carretera en el territorio de la cuenca del Sarre), pasando inmediatamente al norte del cruce de las carreteras de Böckweiler y Altheim situado a unos 2 km al norte de Altheim, pasando después al sur de Ringweilerhof y al norte del punto 322, uniéndose de nuevo a la frontera de Francia en el ángulo que forma a 1 km al sur de Hornbach (véase el mapa n.° 2 escala 1/100 000 anexo). 2 escala 1/100.000 anexo al presente Tratado).
Una Comisión compuesta de cinco miembros, uno designado por Francia, uno por Alemania, y tres por el Consejo de la Sociedad de Naciones, que seleccionará a nacionales de otras Potencias, se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado, para trazar sobre el terreno la línea fronteriza descrita anteriormente.
En las partes de la línea precedente que no coincidan con los límites administrativos, la Comisión procurará atenerse a la línea indicada, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los intereses económicos locales y los límites comunales existentes.
Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
Artículo 49.
Alemania renuncia en favor de la Sociedad de las Naciones, en calidad de fideicomisario, al gobierno del territorio arriba definido.
Al cabo de quince años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los habitantes de dicho territorio serán llamados a indicar la soberanía bajo la cual desean ser colocados.
Artículo 50.
Las estipulaciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la cesión de las minas de la cuenca del Sarre, así como las medidas destinadas a garantizar los derechos y el bienestar de los habitantes y el gobierno del territorio, y las condiciones con arreglo a las cuales se realizará el plebiscito previsto en el presente Tratado, se establecen en el Anexo. Este Anexo se considerará parte integrante del presente Tratado, y Alemania declara su adhesión al mismo.
ANEXO.
De conformidad con las disposiciones de los artículos 45 a 50 del presente Tratado, las estipulaciones en virtud de las cuales se efectuará la cesión por parte de Alemania a Francia de las minas de la cuenca del Sarre, así como las medidas destinadas a garantizar el respeto de los derechos y el bienestar de la población y el gobierno del territorio, y las condiciones en que los habitantes serán llamados a indicar la soberanía bajo la cual pueden desear ser colocados han sido establecidas como sigue:
CAPITULO I.
CESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS PROPIEDADES MINERAS
1.
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, todos los yacimientos de carbón situados en la cuenca del Sarre, tal como se definen en el artículo 48 de dicho Tratado, pasan a ser propiedad total y absoluta del Estado francés.
El Estado francés tendrá el derecho de explotar o no explotar dichas minas, o de transferir a un tercero el derecho de explotarlas, sin necesidad de obtener ninguna autorización previa ni de cumplir ninguna formalidad.
El Estado francés siempre podrá exigir que se apliquen las leyes y reglamentos mineros alemanes mencionados a continuación para garantizar la determinación de sus derechos.
2.
El derecho de propiedad del Estado francés se aplicará no sólo a los yacimientos que estén libres y para los que no se hayan otorgado aún concesiones, sino también a los yacimientos para los que ya se hayan otorgado concesiones, cualesquiera que sean los actuales propietarios, con independencia de que pertenezcan al Estado prusiano, al Estado bávaro, a otros Estados u organismos, a empresas o a particulares, de que hayan sido explotados o no, o de que se haya reconocido o no un derecho de explotación distinto del derecho de los propietarios de la superficie del suelo.
3.
Por lo que respecta a las minas en explotación, la transferencia de la propiedad al Estado francés se aplicará a todos los accesorios y filiales de dichas minas, en particular a sus instalaciones y equipos tanto en superficie como subterráneos, a su maquinaria de extracción, sus instalaciones de transformación del carbón en energía eléctrica, coque y subproductos, sus talleres, medios de comunicación, líneas eléctricas, las instalaciones de captación y distribución de agua, los terrenos, los edificios tales como oficinas, viviendas de directivos, empleados y obreros, escuelas, hospitales y dispensarios, sus existencias y suministros de todo tipo, sus archivos y planos, y en general todo lo que los propietarios o explotadores de las minas posean o disfruten con el fin de explotar las minas y sus accesorios y filiales.
La cesión se aplicará también a las deudas debidas por los productos entregados antes de la entrada en posesión del Estado francés, y después de la firma del presente Tratado, y a los depósitos de dinero efectuados por los clientes, cuyos derechos serán garantizados por el Estado francés.
4.
El Estado francés adquirirá la propiedad libre de toda deuda y carga. No obstante, los derechos adquiridos, o en curso de adquisición, por los empleados de las minas y sus accesorios y filiales en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, en relación con las pensiones de vejez o invalidez, no se verán afectados. Como contrapartida, Alemania deberá abonar al Estado francés una suma que represente los importes actuariales a los que tienen derecho dichos trabajadores.
5.
El valor de los bienes así cedidos al Estado francés será determinado por la Comisión de Reparación a que se refiere el artículo 233 de la Parte VIII (Reparación) del presente Tratado.
Este valor se acreditará a Alemania en pago parcial de la cantidad debida en concepto de reparación.
Corresponderá a Alemania indemnizar a los propietarios o interesados, sean quienes fueren.
6.
No se establecerá en los ferrocarriles y canales alemanes tarifa alguna que pueda discriminar directa o indirectamente en perjuicio del transporte del personal o de los productos de las minas y de sus accesorios o filiales, o del material necesario para su explotación. Estos transportes gozarán de todos los derechos y privilegios que los convenios ferroviarios internacionales puedan garantizar a los productos similares de origen francés.
7.
El material y el personal necesarios para asegurar la expedición y el transporte de los productos de las minas y de sus accesorios y filiales, así como el transporte de los obreros y empleados, serán proporcionados por la administración ferroviaria local de la Cuenca.
8.
No se pondrá ningún obstáculo a las mejoras de las vías férreas o fluviales que el Estado francés juzgue necesarias para asegurar la expedición y el transporte de los productos de las minas y de sus accesorios y filiales, tales como la doble vía, la ampliación de las estaciones y la construcción de patios y dependencias. La distribución de los gastos se someterá, en caso de desacuerdo, a arbitraje.
El Estado francés podrá también establecer todos los nuevos medios de comunicación, como carreteras, líneas eléctricas y conexiones telefónicas que considere necesarios para la explotación de las minas.
Podrá explotar libremente y sin restricción alguna los medios de comunicación de los que pueda llegar a ser propietario, en particular los que conecten las minas y sus accesorios y filiales con los medios de comunicación situados en territorio francés.
9.
El Estado francés tendrá siempre derecho a exigir la aplicación de las leyes y reglamentos mineros alemanes en vigor el 11 de noviembre de 1918, con excepción de las disposiciones adoptadas exclusivamente en razón del estado de guerra, con vistas a la adquisición de los terrenos que juzgue necesarios para la explotación de las minas y de sus accesorios y filiales.
El pago de los daños causados a los bienes inmuebles por la explotación de dichas minas y de sus accesorios y filiales se efectuará de conformidad con las leyes y reglamentos mineros alemanes antes mencionados.
10.
Toda persona a quien el Estado francés pueda sustituir en todo o en parte de sus derechos a la explotación de las minas y de sus accesorios y filiales gozará de los privilegios previstos en el presente Anexo.
11.
Las minas y demás bienes inmuebles que pasen a ser propiedad del Estado francés nunca podrán ser objeto de medidas de confiscación, venta forzosa, expropiación o requisición, ni de ninguna otra medida que afecte al derecho de propiedad.
El personal y las instalaciones vinculadas a la explotación de estas minas o de sus accesorios y filiales, así como- el producto extraído de las minas o fabricado en sus accesorios y filiales, no podrán en ningún momento ser objeto de ninguna medida de requisa.
12.
La explotación de las minas y de sus accesorios y filiales, que pasan a ser propiedad del Estado francés, continuará, a reserva de las disposiciones del párrafo 23 siguiente, sujeta al régimen establecido por las leyes y reglamentos alemanes en vigor el 11 de noviembre de 1918, con excepción de las disposiciones adoptadas exclusivamente en razón del estado de guerra.
Los derechos de los obreros se mantendrán igualmente, con sujeción a las disposiciones del citado párrafo 23, en el régimen establecido el 11 de noviembre de 1918 por las leyes y reglamentos alemanes arriba mencionados.
No se pondrá ningún impedimento a la introducción o al empleo en las minas y sus accesorios y filiales de obreros procedentes del exterior de la Cuenca.
Los empleados y obreros de nacionalidad francesa tendrán derecho a pertenecer a sindicatos franceses.
13.
La cantidad aportada por las minas y sus accesorios y filiales, bien al presupuesto local del territorio de la Cuenca del Sarre, bien a los fondos comunales, se fijará teniendo debidamente en cuenta la relación entre el valor de las minas y la riqueza imponible total de la Cuenca.
14.
El Estado francés tendrá siempre el derecho de establecer y de mantener, con carácter accesorio a las minas, escuelas primarias o técnicas para sus empleados y los hijos de éstos, y de hacer que la enseñanza en las mismas se imparta en lengua francesa, según el plan de estudios y por los profesores que elija.
También tendrá derecho a establecer y mantener hospitales, dispensarios, casas y jardines para obreros y otras instituciones caritativas y sociales.
15.
El Estado francés gozará de entera libertad en cuanto a la distribución, expedición y precios de venta de los productos de las minas y de sus accesorios y filiales.
No obstante, cualquiera que sea el producto total de las minas, el Gobierno francés se compromete a que las necesidades del consumo local para fines industriales y domésticos sean igualmente satisfechas en la proporción existente en 1913 entre la cantidad consumida localmente y la producción total de la cuenca del Sarre.
CAPÍTULO II.
GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA CUENCA DEL SAAR.
16.
El Gobierno del territorio de la Cuenca del Sarre será confiado a una Comisión representante de la Sociedad de las Naciones. Esta Comisión tendrá su sede en el territorio de la cuenca del Sarre.
17.
La Comisión de Gobierno prevista en el párrafo 16 se compondrá de cinco miembros elegidos por el Consejo de la Sociedad de Naciones, e incluirá un ciudadano de Francia, un habitante nativo de la Cuenca del Sarre, no ciudadano de Francia, y tres miembros pertenecientes a tres países distintos de Francia o Alemania.
Los miembros de la Comisión de Gobierno serán nombrados por un año y podrán ser reelegidos. Podrán ser destituidos por el Consejo de la Sociedad de Naciones, que dispondrá su sustitución.
Los miembros de la Comisión de Gobierno tendrán derecho a un sueldo que será fijado por el Consejo de la Sociedad de Naciones, con cargo a los ingresos locales.
18.
El Presidente de la Comisión de Gobierno será nombrado por un año de entre los miembros de la Comisión por el Consejo de la Sociedad de Naciones y podrá ser reelegido.
El Presidente actuará como ejecutivo de la Comisión.
19.
Dentro del territorio de la Cuenca del Sarre, la Comisión de Gobierno tendrá todos los poderes de gobierno que hasta ahora han pertenecido al Imperio Alemán, Prusia o Baviera, incluyendo el nombramiento y destitución de funcionarios y la creación de los organismos administrativos y representativos que considere necesarios.
Tendrá plenos poderes para administrar y explotar los ferrocarriles, los canales y los diferentes servicios públicos.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
20.
Alemania pondrá a disposición de la Comisión Rectora todos los documentos y archivos oficiales bajo control de Alemania, de cualquier Estado alemán o de cualquier autoridad local, que se refieran al territorio de la cuenca del Sarre o a los derechos de sus habitantes.
21.
Será deber de la Comisión Rectora asegurar, por los medios y en las condiciones que estime convenientes, la protección en el extranjero de los intereses de los habitantes del territorio de la Cuenca del Sarre.
22.
La Comisión Rectora tendrá el pleno derecho de uso de todos los bienes, con excepción de las minas, que pertenezcan, ya sea en dominio público o privado, al Gobierno del Imperio alemán, o al Gobierno de cualquier Estado alemán, en el territorio de la cuenca del Sarre.
Por lo que respecta a los ferrocarriles, una Comisión mixta, en la que estarán representados el Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre y los ferrocarriles alemanes, efectuará un reparto equitativo del material rodante.
Las personas, mercancías, buques, carruajes, vagones y correo procedentes de la cuenca del Sarre o con destino a la misma gozarán de todos los derechos y privilegios relativos al tránsito y al transporte que se especifican en las disposiciones de la Parte XII (Puertos, Vías Navegables y Bailes) del presente Tratado.
23.
Las leyes y reglamentos vigentes el 11 de noviembre de 1918 en el territorio de la cuenca del Sarre (excepto los promulgados como consecuencia del estado de guerra) continuarán aplicándose.
Si, por razones generales o para adaptar estas leyes y reglamentos a las disposiciones del presente Tratado, fuera necesario introducir modificaciones, éstas serán decididas y puestas en vigor por la Comisión de Gobierno, previa consulta con los representantes elegidos de los habitantes en la forma que la Comisión determine.
No podrá introducirse ninguna modificación en el régimen jurídico de la explotación de las minas, previsto en el párrafo 12, sin consultar previamente al Estado francés, a menos que tal modificación resulte de un reglamento general relativo al trabajo adoptado por la Sociedad de las Naciones.
Para fijar las condiciones y horas de trabajo de hombres, mujeres y niños, la Comisión Rectora tendrá en cuenta los deseos expresados por las organizaciones obreras locales, así como los principios adoptados por la Sociedad de las Naciones.
24.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, ninguno de los derechos de los habitantes de la cuenca del Sarre adquiridos o en curso de adquisición en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, con respecto a cualquier sistema de seguro de Alemania o con respecto a cualquier pensión de cualquier tipo, se verá afectado por ninguna de las disposiciones del presente Tratado.
Alemania y el Gobierno del territorio de la Cuenca del Sarre conservarán y mantendrán todos los derechos mencionados.
25.
Los tribunales civiles y penales existentes en el territorio de la cuenca del Sarre continuarán.
La Comisión de Gobierno creará un tribunal civil y penal que conocerá de los recursos interpuestos contra las decisiones de dichos tribunales y decidirá los asuntos para los que estos tribunales no sean competentes.
La Comisión de Gobierno se encargará de establecer la organización y la jurisdicción de dicho tribunal.
La justicia se impartirá en nombre de la Comisión de Gobierno.
26.
La Comisión de Gobierno será la única facultada para recaudar impuestos y tasas en el territorio de la cuenca del Sarre.
Estos impuestos y tasas se aplicarán exclusivamente a las necesidades del territorio.
Se mantendrá, en la medida de lo posible, el sistema fiscal existente el 11 de noviembre de 1918, y no podrá imponerse ningún nuevo impuesto, salvo los derechos de aduana, sin consultar previamente a los representantes elegidos por los habitantes.
27.
Las presentes estipulaciones no afectarán a la nacionalidad existente de los habitantes del territorio de la cuenca del Sarre.
No se pondrá ningún obstáculo a quienes deseen adquirir una nacionalidad diferente, pero en tal caso la adquisición de la nueva nacionalidad implicará la pérdida de cualquier otra.
28.
Bajo el control de la Comisión de Gobierno, los habitantes conservarán sus asambleas locales, sus libertades religiosas, sus escuelas y su lengua.
El derecho de voto no se ejercerá para otras asambleas que no sean las locales, y pertenecerá a todo habitante mayor de veinte años, sin distinción de sexo.
29.
Cualquiera de los habitantes de la cuenca del Sarre que desee abandonar el territorio tendrá plena libertad para conservar en él sus bienes inmuebles o para venderlos a precios justos, y para trasladar sus bienes muebles libres de todo gravamen.
30.
No habrá servicio militar, ni obligatorio ni voluntario, en el territorio de la cuenca del Sarre, y queda prohibida la construcción de fortificaciones en el mismo.
Sólo podrá establecerse una gendarmería local para el mantenimiento del orden.
Será deber de la Comisión de Gobierno proveer en todos los casos a la protección de las personas y de los bienes en la cuenca del Sarre.
31.
El territorio de la cuenca del Sarre, tal como se define en el artículo 48 del presente Tratado, estará sometido al régimen aduanero francés. Los ingresos procedentes de los derechos de aduana sobre las mercancías destinadas al consumo local se incluirán en el presupuesto de dicho territorio una vez deducidos todos los gastos de recaudación.
No se impondrá ningún impuesto a la exportación sobre los productos metalúrgicos o el carbón exportados de dicho territorio a Alemania, ni sobre las exportaciones alemanas para uso de las industrias del territorio de la cuenca del Sarre.
Los productos naturales o manufacturados originarios de la cuenca en tránsito por el territorio alemán y, del mismo modo, los productos alemanes en tránsito por el territorio de la cuenca estarán libres de todo derecho de aduana.
Los productos originarios de la cuenca y en tránsito por el territorio alemán estarán exentos de derechos de importación durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado y, durante el mismo período, los artículos importados de Alemania en el territorio de la cuenca para el consumo local estarán igualmente exentos de derechos de importación.
Durante estos cinco años, el Gobierno francés se reserva el derecho de limitar a la media anual de las cantidades importadas en Alsacia-Lorena y Francia en los años 1911 a 1913 las cantidades que pueden ser enviadas a Francia de todos los artículos procedentes de la cuenca que incluyen materias primas y productos semielaborados importados libres de impuestos de Alemania. Dicha media se determinará previa referencia a todas las informaciones y estadísticas oficiales disponibles.
32.
No se impondrá prohibición ni restricción alguna a la circulación de moneda francesa en el territorio de la cuenca del Sarre.
El Estado francés tendrá derecho a utilizar la moneda francesa en todas las compras, pagos y contratos relacionados con la explotación de las minas o de sus accesorios y filiales.
33.
La Comisión Rectora estará facultada para decidir todas las cuestiones derivadas de la interpretación de las disposiciones precedentes.
Francia y Alemania acuerdan que toda controversia que implique una diferencia de opinión en cuanto a la interpretación de dichas disposiciones será sometida de la misma manera a la Comisión Rectora, y la decisión de la mayoría de la Comisión será obligatoria para ambos países.
CAPÍTULO III.
PLEBISCITA.
34.
Al término de un período de quince años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la población del territorio de la cuenca del Sarre será llamada a manifestar sus deseos de la siguiente manera:
Se procederá a una votación por comunas o distritos sobre las tres alternativas siguientes: (a) mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y por el presente Anexo; (b) unión con Francia; (c) unión con Alemania.
Tendrán derecho de voto todas las personas sin distinción de sexo, mayores de veinte años en la fecha de la votación, residentes en el territorio en la fecha de la firma del presente Tratado.
Las demás condiciones, los métodos y la fecha de la votación serán fijados por el Consejo de la Sociedad de las Naciones de manera que se garantice la libertad, el secreto y la fiabilidad de la votación.
35.
La Sociedad de las Naciones decidirá bajo qué soberanía se colocará el territorio, teniendo en cuenta los deseos de los habitantes expresados en la votación:
(a) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Sociedad de las Naciones decide en favor del mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y el presente Anexo, Alemania se compromete por el presente a hacer en favor de la Sociedad de las Naciones la renuncia a su soberanía que ésta juzgue necesaria. Será deber de la Sociedad de las Naciones tomar las medidas apropiadas para adaptar el régimen definitivamente adoptado al bienestar permanente del territorio y al interés general;
(b) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Sociedad de las Naciones decide en favor de la unión con Francia, Alemania se compromete por la presente a ceder a Francia, de conformidad con la decisión de la Sociedad de las Naciones, todos los derechos y títulos sobre el territorio especificado por la Sociedad;
(c) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Sociedad de las Naciones decide a favor de la unión con Alemania, será deber de la Sociedad de las Naciones hacer que el Gobierno alemán sea restablecido en el gobierno del territorio especificado por la Sociedad.
36.
Si la Sociedad de las Naciones decide a favor de la unión de la totalidad o parte del territorio de la cuenca del Sarre con Alemania, los derechos de propiedad de Francia sobre las minas situadas en dicha parte del territorio serán recomprados por Alemania en su totalidad a un precio pagadero en oro. El precio a pagar será fijado por tres expertos, uno nombrado por Alemania, otro por Francia y otro, que no será ni francés ni alemán, por el Consejo de la Sociedad de las Naciones; la decisión de los expertos se dará por mayoría.
La obligación de Alemania de hacer tal pago será tenida en cuenta por la Comisión de Reparación, y para el propósito de este pago Alemania puede crear la carga anterior sobre sus activos o rentas sobre los términos detallados que serán convenidos por la Comisión de Reparación.
Si, no obstante, después de un período de un año a partir de la fecha en que el pago sea exigible, Alemania no ha efectuado dicho pago, la Comisión de Reparación lo hará de acuerdo con las instrucciones que pueda dar la Sociedad de Naciones y, si es necesario, liquidando la parte de las minas que esté en cuestión.
37.
Si, como consecuencia de la recompra prevista en el párrafo 36, la propiedad de las minas o de una parte de ellas se transfiere a Alemania, el Estado francés y los nacionales franceses tendrán derecho a comprar la cantidad de carbón de la cuenca del Sarre que en ese momento exijan sus necesidades industriales y domésticas. Un arreglo equitativo en cuanto a cantidades de carbón, duración del contrato y precios será fijado a su debido tiempo por el Consejo de la Sociedad de las Naciones.
38.
Queda entendido que Francia y Alemania podrán, mediante acuerdos especiales celebrados antes de la fecha fijada para el pago del precio de recompra de las minas, modificar las disposiciones de los párrafos 36 y 37.
39.
El Consejo de la Sociedad de las Naciones dictará las disposiciones que sean necesarias para el establecimiento del régimen que ha de entrar en vigor después de la entrada en vigor de las decisiones de la Sociedad de las Naciones mencionadas en el párrafo 35, incluyendo un prorrateo equitativo de cualquier obligación del Gobierno del territorio de la Cuenca del Sarre derivada de préstamos obtenidos por la Comisión o por otras causas.
A partir de la entrada en vigor del nuevo régimen, cesarán las facultades de la Comisión Rectora, salvo en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 35.
40.
En todos los asuntos tratados en el presente Anexo, las decisiones del Consejo de la Sociedad de Naciones se tomarán por mayoría.
SECCIÓN V.
Alsacia-Lorena.
Las Altas Partes Contratantes, reconociendo la obligación moral de reparar el agravio hecho por Alemania en 1871 tanto a los derechos de Francia como a los deseos de la población de Alsacia y Lorena, que fueron separadas de su país a pesar de la solemne protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos,
Acuerdan los siguientes artículos:
Artículo 51.
Los territorios que fueron cedidos a Alemania de conformidad con los Preliminares de Paz firmados en Versalles el 26 de febrero de 1871, y el Tratado de Frankfort del 10 de mayo de 1871, son restituidos a la soberanía francesa a partir de la fecha del Armisticio del 11 de noviembre de 1918.
Las disposiciones de los Tratados que establecen la delimitación de las fronteras antes de 1871 serán restablecidas.
Artículo 52.
El Gobierno alemán entregará sin demora al Gobierno francés todos los archivos, registros, planos, títulos y documentos de todo tipo relativos a las administraciones civiles, militares, financieras, judiciales o de otro tipo de los territorios restituidos a la soberanía francesa. Si alguno de estos documentos, archivos, registros, títulos o planos hubiera sido extraviado, será restituido por el Gobierno alemán a petición del Gobierno francés.
Artículo 53.
Se concertarán acuerdos separados, entre Francia y Alemania, que traten de los intereses de los habitantes de los territorios mencionados en el artículo 51, particularmente en lo que concierne a sus derechos civiles, sus negocios y el ejercicio de sus profesiones, quedando entendido que Alemania se compromete, a partir de la «presente fecha, a reconocer y aceptar las normas establecidas en el Anexo relativo a la nacionalidad de los habitantes o nativos de dichos territorios, a no reivindicar en ningún momento ni en ningún lugar como nacionales alemanes a aquellos que hayan sido declarados franceses por cualquier motivo, a recibir a todos los demás en su territorio, y a conformarse, en lo que se refiere a los bienes de los nacionales alemanes en los territorios indicados en el artículo 51, a las disposiciones del artículo 297 y del Anexo de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
Los nacionales alemanes que, sin adquirir la nacionalidad francesa, reciban permiso del Gobierno francés para residir en dichos territorios, no estarán sometidos a las disposiciones de dicho artículo.
Artículo 54.
Las personas que hayan recuperado la nacionalidad francesa en virtud del párrafo 1 del Anexo serán consideradas como alsacianos-loreneses a los efectos de la presente Sección.
Las personas a las que se refiere el apartado 2 de dicho Anexo serán consideradas alsacianas-lorenesas a partir del día en que hayan reivindicado la nacionalidad francesa, con efecto retroactivo desde el 11 de noviembre de 1918. Para aquellos cuya solicitud sea rechazada, el privilegio terminará en la fecha del rechazo.
También tendrán la condición de alsaciano-loreneses las personas jurídicas a las que se haya reconocido esta cualidad, ya sea por las autoridades administrativas francesas o por decisión judicial.
Artículo 55.
Los territorios a que se refiere el artículo 51 retornarán a Francia libres y liberados de toda deuda pública en las condiciones previstas en el artículo 255 de la Parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
Artículo 56.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado, Francia entrará en posesión de todos los bienes y propiedades, dentro de los territorios a que se refiere el artículo 51, que pertenezcan al Imperio alemán o a los Estados alemanes, sin pago o crédito alguno por este concepto a ninguno de los Estados cedentes de los territorios.
Esta disposición se aplica a todos los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, así como a todos los derechos pertenecientes al Imperio alemán o a los Estados alemanes o a sus zonas administrativas.
Los bienes de la Corona y los bienes del antiguo Emperador o de otros soberanos alemanes se asimilarán a los bienes de dominio público.
Artículo 57.
Alemania no tomará ninguna medida, ya sea por medio del timbre o por cualquier otra medida legal o administrativa que no se aplique igualmente al resto de su territorio, que pueda ir en detrimento del valor legal o de la redimibilidad de los instrumentos monetarios alemanes o de los dineros que, en la fecha de la firma del presente Tratado, sean legalmente corrientes, y que en esa fecha estén en posesión del Gobierno francés.
Artículo 58.
Un Convenio especial determinará las condiciones de reembolso en marcos de los gastos excepcionales de guerra adelantados en el curso de la guerra por Alsacia-Lorena o por organismos públicos de Alsacia-Lorena por cuenta del Imperio, de conformidad con el derecho alemán, tales como el pago a las familias de las personas movilizadas, las requisiciones, el alojamiento de las tropas y la asistencia a las personas evacuadas.
Al fijar el importe de estas sumas, se acreditará a Alemania la parte que Alsacia-Lorena habría aportado al Imperio para hacer frente a los gastos resultantes de estos pagos, calculándose esta contribución según la proporción de los ingresos imperiales derivados de Alsacia-Lorena im 1913.
Artículo 59.
El Gobierno francés recaudará por su propia cuenta los impuestos, derechos y gravámenes Imperiales de todo tipo exigibles en los territorios mencionados en el artículo 51 y no recaudados en el momento del Armisticio del 11 de noviembre de 1918.
Artículo 60.
El Gobierno alemán restituirá sin demora a los habitantes de Alsacia-Lorena (particulares, personas jurídicas e instituciones públicas) todos los bienes, derechos e intereses que les pertenecieran el 11 de noviembre de 1918, en la medida en que estén situados en territorio alemán.
Artículo 61.
El Gobierno alemán se compromete a continuar y completar sin demora la ejecución de las cláusulas financieras relativas a Alsacia-Lorena contenidas en los Convenios de Armisticio.
Artículo 62.
El Gobierno alemán se compromete a sufragar los gastos de todas las pensiones civiles y militares que se hubieran devengado en Alsacia-Lorena en la fecha del 11 de noviembre de 1918, y cuyo mantenimiento constituyera una carga para el presupuesto del Imperio alemán.
El Gobierno alemán proporcionará cada año los fondos necesarios para el pago en francos, al tipo de cambio medio de ese año, de las sumas en marcos a que habrían tenido derecho las personas residentes en Alsacia-Lorena si Alsacia-Lorena hubiera permanecido bajo jurisdicción alemana.
Artículo 63.
A los efectos de la obligación asumida por Alemania en la Parte VIII (Separación) del presente Tratado de indemnizar en forma de multas los daños causados a las poblaciones civiles de los países Aliados y Asociados, los habitantes de los territorios a que se refiere el artículo 51 se asimilarán a las poblaciones mencionadas.
Artículo 64.
Las normas relativas al control del Rin y del Mosela se establecen en la Parte XII (Puertos, Vías Navegables y Ferrocarriles) del presente Tratado.
Artículo 65.
En un plazo de tres semanas a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, el puerto de Estrasburgo y el puerto de Kehl se constituirán, por un período de siete años, en una unidad única desde el punto de vista de la explotación.
La administración de esta unidad única será llevada a cabo por un gerente nombrado por la Comisión Central del Rin, que también tendrá poder para destituirlo.
Este gerente será de nacionalidad francesa.
Residirá en Estrasburgo y estará sujeto a la supervisión de la Comisión Central del Rin.
Se establecerán en los dos puertos zonas francas de conformidad con la Parte XII (Puertos, Vías Navegables y Ferrocarriles) del presente Tratado.
Un Convenio especial entre Francia y Alemania, que será sometido a la aprobación de la Comisión Central del Rin, fijará los detalles de esta organización, particularmente en lo que se refiere a las finanzas.
Queda entendido que, a los efectos del presente artículo, el puerto de Kehl comprende el conjunto de la zona necesaria para la circulación del puerto y de los trenes que lo sirven, incluyendo el puerto, los muelles y las vías férreas, las plataformas, las grúas, los cobertizos y almacenes, los silos, los ascensores y las centrales hidroeléctricas, que constituyen el equipamiento del puerto.
El Gobierno alemán se compromete a llevar a cabo todas las medidas que le sean requeridas para asegurar que todas las maniobras y cambios de trenes que lleguen o salgan de Kehl, ya sea para la orilla derecha o la orilla izquierda del Rin, se lleven a cabo en las mejores condiciones posibles.
Se salvaguardarán todos los derechos de propiedad. En particular, la administración de los puertos no perjudicará ningún derecho de propiedad de los ferrocarriles franceses o de Baden.
La igualdad de trato en materia de tráfico será garantizada en ambos puertos a los nacionales, buques y mercancías de todos los países.
En caso de que, al final del sexto año, Francia considere que los progresos realizados en la mejora del puerto de Estrasburgo exigen aún una prórroga de este régimen temporal, podrá solicitar dicha prórroga a la Comisión Central del Rin, que podrá conceder una prórroga por un período no superior a tres años.
Durante todo el período de dicha prórroga se mantendrán las zonas francas anteriormente previstas.
En espera del nombramiento del primer administrador por la Comisión Central del Rin, las Principales Potencias Aliadas y Asociadas podrán nombrar un administrador provisional de nacionalidad francesa, a reserva de las disposiciones precedentes.
A todos los efectos del presente artículo, la Comisión Central del Rin decidirá por mayoría de votos.
Artículo 66.
El ferrocarril y otros puentes sobre el Rin actualmente existentes dentro de los límites de Alsacia-Lorena serán, en todas sus partes y en toda su longitud, propiedad del Estado francés, que asegurará su mantenimiento.
Artículo 67.
El Gobierno francés queda sustituido en todos los derechos del Imperio alemán sobre todos los ferrocarriles que fueron administrados por la administración ferroviaria imperial y que están efectivamente en funcionamiento o en construcción.
Lo mismo se aplicará a los derechos del Imperio con respecto a las concesiones de ferrocarriles y tranvías dentro de los territorios mencionados en el artículo 51.
Esta sustitución no entrañará pago alguno por parte del Estado francés.
Las estaciones ferroviarias fronterizas se establecerán por un acuerdo posterior, estipulándose de antemano que en la frontera del Rin estarán situadas en la orilla derecha.
Artículo 68.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Capítulo I de la Sección I de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los productos naturales o manufacturados originarios y procedentes de los territorios mencionados en el artículo 51 estarán exentos, en el momento de su importación en el territorio aduanero alemán, de todo derecho de aduana.
El Gobierno francés podrá fijar cada año, mediante decreto comunicado al Gobierno alemán, la naturaleza y el importe de los productos que se beneficiarán de esta exención.
La cantidad de cada producto que podrá ser así enviada anualmente a Alemania no excederá de la media de las cantidades enviadas anualmente en los años 1911-1913.
Además, durante el período de cinco años arriba mencionado, el Gobierno alemán permitirá la libre exportación desde Alemania y la libre reimportación en Alemania, exentas de todos los derechos de aduana y demás gravámenes (incluidos los internos), de hilados, tejidos y otras materias textiles o productos textiles de cualquier clase y en cualquier estado, enviados desde Alemania a los territorios mencionados en el artículo 51, para ser sometidos allí a cualquier proceso de acabado, como blanqueo, teñido, estampado, mercerización, gaseado, torcido o apresto.
Artículo 69.
Durante un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las centrales eléctricas situadas en territorio alemán y que suministren anteriormente energía eléctrica a los territorios mencionados en el artículo 51 o a cualquier establecimiento cuya explotación pase definitiva o temporalmente de Alemania a Francia, estarán obligadas a continuar dicho suministro hasta la cantidad de consumo correspondiente a los compromisos y contratos vigentes el 11 de noviembre de 1918.
Dicho suministro se efectuará con arreglo a los contratos en vigor y a una tarifa que no podrá ser superior a la pagada a dichas obras por los nacionales alemanes.
Artículo 70.
Queda entendido que el Gobierno francés conserva su derecho de prohibir en el futuro en los territorios a que se refiere el artículo 51 toda nueva participación alemana:
1. En la gestión o explotación del dominio público y de los servicios públicos, tales como ferrocarriles, vías navegables, obras hidráulicas, obras de gas, energía eléctrica, etc.;
2. En la propiedad de minas y canteras de todo tipo y en las empresas relacionadas con ellas;
3. 3. En los establecimientos metalúrgicos, aunque su explotación no esté relacionada con la de ninguna mina.
Artículo 71.
Por lo que se refiere a los territorios mencionados en el artículo 51, Alemania renuncia en su nombre y en el de sus nacionales, a partir del 11 de noviembre de 1918, a todos los derechos derivados de la ley de 25 de mayo de 1910 relativa al comercio de sales de potasa y, en general, a cualquier estipulación relativa a la intervención de organizaciones alemanas en la explotación de las minas de potasa. Del mismo modo, renuncia en nombre propio y de sus nacionales a todos los derechos en virtud de cualesquiera acuerdos, estipulaciones o leyes que puedan existir en su beneficio con respecto a otros productos de los territorios mencionados.
Artículo 72.
La liquidación de las cuestiones relativas a las deudas contraídas antes del 11 de noviembre de 1918 entre el Imperio alemán y los Estados alemanes o sus nacionales residentes en Alemania, por una parte, y los alsacianos-loreneses residentes en Alsacia-Lorena, por otra, se efectuará de conformidad con las disposiciones de la Sección III de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, sustituyéndose en ella la expresión «antes de la guerra» por la expresión «antes del 11 de noviembre de 1918». El tipo de cambio aplicable en el caso de dicha liquidación será el tipo medio cotizado en la Bolsa de Ginebra durante el mes anterior al 11 de noviembre de 1918.
Podrá establecerse en los territorios a que se refiere el Artículo 51, para la liquidación de las deudas antes mencionadas en las condiciones previstas en la Sección III de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, una Oficina de Compensación especial, entendiéndose que esta Oficina será considerada como una «Oficina Central» en virtud de las disposiciones del párrafo 1 del Anexo a dicha Sección.
Artículo 73.
La propiedad privada, los derechos y los intereses de los Alsacianos-Lorrainenses en Alemania se regularán por las estipulaciones de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
Artículo 74.
El Gobierno francés se reserva el derecho de retener y liquidar todos los bienes, derechos e intereses que los nacionales alemanes o sociedades controladas por Alemania poseían en los territorios mencionados en el artículo 51 el 11 de noviembre de 1918, con sujeción a las condiciones establecidas en el último párrafo del artículo 53 supra.
Alemania indemnizará directamente a sus nacionales que hayan podido ser desposeídos por las liquidaciones mencionadas.
El producto de estas liquidaciones se aplicará de acuerdo con lo estipulado en las Secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
Artículo 75.
No obstante lo dispuesto en la Sección V de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, se mantendrán todos los contratos celebrados antes de la fecha de promulgación en Alsacia-Lorena del decreto francés de 30 de noviembre de 1918, entre alsacianos-loreneses (personas físicas o jurídicas) u otros residentes en Alsacia-Lorena, por una parte, y el Imperio alemán o los Estados alemanes y sus nacionales residentes en Alemania, por otra, cuya ejecución haya sido suspendida por el Armisticio o por la legislación francesa posterior.
No obstante, todo contrato cuya anulación sea notificada por el Gobierno francés a Alemania en interés general dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, será anulado, salvo en lo que concierne a toda deuda u otra obligación pecuniaria resultante de un acto realizado o de un pago efectuado en virtud del mismo antes del 11 de noviembre de 1918. Si esta disolución causara a una de las partes un perjuicio sustancial, se concederá a la parte perjudicada una compensación equitativa, calculada únicamente sobre el capital empleado sin tener en cuenta el lucro cesante.
En lo que respecta a las prescripciones, limitaciones y confiscaciones en Alsacia-Lorena, se aplicarán las disposiciones de los artículos 300 y 301 de la Sección V de la Parte X (Cláusulas Económicas) con la sustitución de la expresión «estallido de la guerra» por la expresión «11 de noviembre de 1918», y de la expresión «duración de la guerra» por la expresión «período comprendido entre el 11 de noviembre de 1918 y la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.»
Artículo 76.
Las cuestiones relativas a los derechos de propiedad industrial, literaria o artística de los alsacianos-loreneses se regularán de conformidad con las estipulaciones generales de la Sección VII de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, entendiéndose que los alsacianos-loreneses titulares de derechos de esta naturaleza en virtud de la legislación alemana conservarán el pleno y total disfrute de los mismos en territorio alemán.
Artículo 77.
El Gobierno alemán se compromete a abonar al Gobierno francés la parte de todas las reservas acumuladas por el Imperio o por organismos públicos o privados dependientes del mismo, a los fines del seguro de invalidez y vejez, que correspondería a la caja del seguro de invalidez y vejez de Estrasburgo.
Lo mismo se aplicará respecto de los capitales y reservas acumulados en Alemania que correspondan legítimamente a otras cajas de seguros sociales, a las cajas de jubilación de los mineros, a la caja de los ferrocarriles de Alsacia-Lorena, a otras organizaciones de jubilación establecidas en beneficio del personal de las administraciones e instituciones públicas que operen en Alsacia-Lorena, así como respecto de los capitales y reservas debidos por la caja de seguros de los asalariados privados de Berlín, en razón de los compromisos contraídos en beneficio de los asegurados de esta categoría residentes en Alsacia-Lorena.
Un Convenio especial determinará las condiciones y el procedimiento de estas transferencias.
Artículo 78.
En materia de ejecución de sentencias, recursos y acciones judiciales, se aplicarán las siguientes reglas:
(1. Todas las sentencias civiles y mercantiles dictadas desde el 3 de agosto de 1911 por los Tribunales de Alsacia-Lorena entre alsacianos o entre alsacianos y extranjeros, o entre extranjeros, y que no hayan sido recurridas antes del 11 de noviembre de 1918, se considerarán firmes y susceptibles de ejecución inmediata sin más trámite.
Cuando la sentencia haya sido dictada entre alsacianos-lorenos y alemanes o entre alsacianos-lorenos y súbditos de los aliados de Alemania, sólo será susceptible de ejecución después de la expedición de un exequátur por el nuevo tribunal correspondiente en el territorio restaurado a que se refiere el artículo 51.
(2) Todas las sentencias dictadas por Tribunales alemanes desde el 3 de agosto de 1914 contra alsacianos-lorenenses por delitos o faltas políticas se considerarán nulas.
(3) Todas las sentencias dictadas desde el 11 de noviembre de 1918 por el Tribunal del Imperio en Leipzig sobre apelaciones contra las decisiones de los Tribunales de Alsacia-Lorena se considerarán nulas y sin efecto y así se pronunciarán. Los documentos relativos a los casos en los que se hayan dictado tales sentencias serán devueltos a los Tribunales de Alsacia-Lorena correspondientes.
Se suspenderán todos los recursos ante el Tribunal del Imperio contra las decisiones de los Tribunales de Alsacia-Lorena. Los autos serán devueltos en las condiciones antedichas para su traslado sin demora a la Cour de Cassation francesa, que será competente para resolverlos.
(4) Todas las actuaciones judiciales en Alsacia-Lorena por delitos cometidos durante el período comprendido entre el 11 de noviembre de 1918 y la entrada en vigor del presente Tratado se llevarán a cabo con arreglo a la legislación alemana, salvo en la medida en que ésta haya sido modificada por decretos debidamente publicados in situ por las autoridades francesas.
(5) Todas las demás cuestiones de competencia, procedimiento o administración de justicia serán determinadas por un Convenio especial entre Francia y Alemania.
Artículo 79.
Las estipulaciones relativas a la nacionalidad contenidas en el Anexo se considerarán de igual fuerza que las disposiciones de la presente Sección.
Todas las demás cuestiones relativas a Alsacia-Lorena que no estén reguladas por la presente Sección y su Anexo o por las disposiciones generales del presente Tratado serán objeto de ulteriores convenios entre Francia y Alemania.
ANEXO.
i.
A partir del 11 de noviembre de 1918, las siguientes personas son restituidas ipso facto en la nacionalidad francesa:
(1) Las personas que perdieron la nacionalidad francesa por la aplicación del Tratado franco-alemán del 10 de mayo de 1871, y que no han adquirido desde esa fecha otra nacionalidad que la alemana;
(2) Los descendientes legítimos o naturales de las personas mencionadas en el apartado inmediatamente anterior, con excepción de aquellos entre cuyos ascendientes por línea paterna se encuentre un alemán que haya emigrado a Alsacia-Lorena después del 15 de julio de 1870;
(3) Todas las personas nacidas en Alsacia-Lorena de padres desconocidos, o cuya nacionalidad sea desconocida.
2.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las personas incluidas en alguna de las categorías siguientes podrán reclamar la nacionalidad francesa:
(1) Todas las personas a las que no se haya restituido la nacionalidad francesa en virtud del apartado 1, entre cuyos ascendientes se encuentre un francés o una francesa que haya perdido la nacionalidad francesa en las condiciones mencionadas en dicho apartado;
(2) Todos los extranjeros, no nacionales de un Estado alemán, que hayan adquirido la condición de ciudadano de Alsacia-Lorena antes del 3 de agosto de 1914;
(3) Todos los alemanes domiciliados en Alsacia-Lorena, si lo han estado desde una fecha anterior al 15 de julio de 1870, o si uno de sus ascendientes estaba en esa fecha domiciliado en Alsacia-Lorena;
(4) Todos los alemanes nacidos o domiciliados en Alsacia-Lorena que hayan servido en los ejércitos aliados o asociados durante la presente guerra, y sus descendientes;
(5) Todas las personas nacidas en Alsacia-Lorena antes del 10 de mayo de 1871, de padres extranjeros, y sus descendientes;
(6) El marido o la mujer de toda persona cuya nacionalidad francesa haya sido restituida en virtud del apartado 1, o que haya reivindicado y obtenido la nacionalidad francesa de conformidad con las disposiciones precedentes.
El representante legal de un menor podrá ejercer, en nombre de dicho menor, el derecho a reclamar la nacionalidad francesa; y si no se ha ejercido este derecho, el menor podrá reclamar la nacionalidad francesa dentro del año siguiente a su mayoría de edad.
Salvo en los casos previstos en el número 6) del presente apartado, las autoridades francesas se reservan el derecho, en casos individuales, de rechazar la reivindicación de la nacionalidad francesa.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los alemanes nacidos o domiciliados en Alsacia-Lorena no adquirirán la nacionalidad francesa por razón de la restitución de Alsacia-Lorena a Francia, aunque tengan la condición de ciudadanos de Alsacia-Lorena.
Sólo podrán adquirir la nacionalidad francesa por naturalización, a condición de haber estado domiciliados en Alsacia-Lorena desde una fecha anterior al 3 de agosto de 1914 y de presentar pruebas de residencia ininterrumpida en el territorio restaurado durante un periodo de tres años a partir del 11 de noviembre de 191S.
Francia será la única responsable de su protección diplomática y consular a partir de la fecha de su solicitud de naturalización francesa.
4.
El Gobierno francés determinará el procedimiento por el que se efectuará la restitución en la nacionalidad francesa de pleno derecho, así como las condiciones en las que se decidirán las reclamaciones de dicha nacionalidad y las solicitudes de naturalización, según lo dispuesto en el presente Anexo.
SECCIÓN VI.
Austria.
Artículo 80.
Alemania reconoce y respetará estrictamente la independencia de Austria, dentro de las fronteras que puedan fijarse en un Tratado entre dicho Estado y las Principales Potencias Aliadas y Asociadas; conviene en que esta independencia será inalienable, salvo con el consentimiento del Consejo de la Sociedad de Naciones.
SECCIÓN VII.
Estado Checo-Eslovaco.
Artículo 81.
Alemania, de conformidad con las medidas ya adoptadas por las Potencias Aliadas y Asociadas, reconoce la completa independencia del Estado Checo-Eslovaco, que incluirá el territorio autónomo de los Kutenios al sur de los Cárpatos. Alemania reconoce por la presente las fronteras de este Estado tal como han sido determinadas por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas y otros Estados interesados.
Artículo 82.
La antigua frontera tal como existía el 3 de agosto de 1914 entre Austria-Hungría y el Imperio Alemán constituirá la frontera entre Alemania y el Estado Checo-Eslovaco.
Artículo 83.
Alemania renuncia en favor del Estado Checo-Eslovaco a todos los derechos y títulos sobre la porción del territorio de Silesia definida como sigue:
a partir de un punto situado a unos 2 kilómetros al sudeste de Katscher, en la frontera entre los Kreise de Leobschütz y Ratibor:
la frontera entre los dos Kreise;
a continuación, la antigua frontera entre Alemania y Austria-Hungría hasta un punto del río Oder situado inmediatamente al sur de la vía férrea Ratibor-Oderberg;
desde allí, hacia el noroeste y hasta un punto situado a unos 2 kilómetros al sudeste de Katscher:
una línea que se fijará en el lugar pasando al oeste de Kranowitz.
Una Comisión compuesta de siete miembros, cinco designados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, uno por Polonia y uno por el Estado Checo-Eslovaco, será nombrada quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado para trazar in situ la línea fronteriza entre Polonia y el Estado Checo-Eslovaco.
Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
Alemania acuerda por la presente renunciar en favor del Estado Checo-Eslovaco a todos los derechos y títulos sobre la parte del Kreis de Leobschütz comprendida dentro de los siguientes límites en caso de que, tras la determinación de la frontera entre Alemania y Polonia, dicha parte de dicho Kreis quedara aislada de Alemania.
desde el extremo sudeste del saliente de la antigua frontera austriaca a unos 5 kilómetros al oeste de Leobschutz hacia el sur y hasta el punto de unión con el límite entre los Kreise de Leobschutz y Ratibor:
la antigua frontera entre Alemania y Austria-Hungría;
a continuación, hacia el norte, el límite administrativo entre los distritos de Leobschutz y Ratibor hasta un punto situado a unos 2 km al sureste de Katscher;
desde allí, hacia el noroeste y hasta el punto de partida de esta definición:
una línea que se fijará en el lugar pasando al este de Katscher.
Artículo 84.
Los nacionales alemanes que residan habitualmente en cualquiera de los territorios reconocidos como parte del Estado Checo-Eslovaco obtendrán ipso facto la nacionalidad Checo-Eslovaca y perderán la nacionalidad alemana.
Artículo 85.
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los ciudadanos alemanes mayores de dieciocho años que residan habitualmente en cualquiera de los territorios reconocidos como parte del Estado Checo-Eslovaco tendrán derecho a optar por la nacionalidad alemana. Los checos-eslovacos de nacionalidad alemana que residan habitualmente en Alemania tendrán un derecho similar a optar por la nacionalidad checoeslovaca.
La opción por parte del marido abarcará a su mujer y la opción por parte de los padres abarcará a sus hijos menores de dieciocho años.
Las personas que hayan ejercido el derecho de opción antes mencionado deberán trasladar su lugar de residencia al Estado por el que hayan optado en los doce meses siguientes.
Tendrán derecho a conservar sus bienes inmuebles en el territorio del otro Estado en el que tenían su lugar de residencia antes de ejercer el derecho de opción. Podrán llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. No se les podrá imponer ningún derecho de exportación o importación en relación con el traslado de dichos bienes.
Dentro del mismo plazo, los checoslovacos que tengan la nacionalidad alemana y se encuentren en un país extranjero tendrán derecho, en ausencia de disposiciones contrarias en la legislación extranjera, y si no han adquirido la nacionalidad extranjera, a obtener la nacionalidad checoslovaca y perder la nacionalidad alemana cumpliendo los requisitos establecidos por el Estado checoslovaco.
Artículo 86.
El Estado Checo-Eslovaco acepta y conviene en incorporar en un Tratado con las Principales Potencias Aliadas y Asociadas las disposiciones que dichas Potencias consideren necesarias para proteger los intereses de los habitantes de dicho Estado que difieran de la mayoría de la población en cuanto a raza, lengua o religión.
Asimismo, el Estado Checo-Eslovaco acepta y conviene en incorporar en un Tratado con dichas Potencias las disposiciones que éstas consideren necesarias para proteger la libertad de tránsito y el trato equitativo del comercio de otras naciones.
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras de Alemania y Prusia con el Estado Checo-Eslovaco tendrán que asumir a causa del territorio de Silesia puesto bajo su soberanía se determinará de conformidad con el artículo 254 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado.
Acuerdos posteriores decidirán todas las cuestiones no decididas por el presente Tratado que puedan surgir como consecuencia de la cesión de dicho territorio.
SECCIÓN VIII.
Polonia.
Artículo 87. Polonia.
Alemania, de conformidad con las medidas ya adoptadas por las Potencias Aliadas y Asociadas, reconoce la completa independencia de Polonia, y renuncia en su favor a todos los derechos y títulos sobre el territorio delimitado por el mar Báltico, la frontera oriental de Alemania según lo establecido en el artículo 27 de la Parte II (Fronteras de Alemania) del presente Tratado hasta un punto situado a unos 2 kilómetros al este de Lorzendorf, después una línea hasta el ángulo agudo que forma la frontera septentrional de Alta Silesia a unos 3 kilómetros al noroeste de Simmenau, después la frontera de Alta Silesia hasta su punto de encuentro con la antigua frontera entre Alemania y Rusia, después esta frontera hasta el punto en que cruza el curso del Niemen, y después la frontera septentrional de Prusia Oriental tal como se establece en el artículo 28 de la Parte II antes citada.
No obstante, las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los territorios de Prusia Oriental y de la Ciudad Libre de Danzig, tal como se definen en el artículo 28 de la Parte II (Fronteras de Alemania) y en el artículo 100 de la Sección XI (Danzig) de la presente Parte.
Las fronteras de Polonia no fijadas en el presente Tratado serán determinadas ulteriormente por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
Una Comisión compuesta de siete miembros, cinco de los cuales serán nombrados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, uno por Alemania y uno por Polonia, se constituirá quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado para delimitar in situ la línea fronteriza entre Polonia y Alemania.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorias para las partes interesadas.
Artículo 88.
En la porción de la Alta Silesia comprendida dentro de los límites que se describen a continuación, los habitantes serán llamados a indicar por votación si desean ser anexionados a Alemania o a Polonia:
Partiendo del punto septentrional del saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca situado a unos 8 kilómetros al este de Neustadt, la antigua frontera entre Alemania y Austria hasta su confluencia con el límite entre los Kreise de Leobschütz y Ratibor;
desde allí en dirección norte hasta un punto situado a unos 2 km al sureste de Katscher:
el límite entre los distritos de Leobschütz y Ratibor;
desde allí en dirección sureste hasta un punto del curso del Oder situado inmediatamente al sur de la vía férrea Ratibor-Oderberg:
una línea que se fijará en el terreno que pasa al sur de Kranowitz;
desde allí la antigua frontera entre Alemania y Austria, después la antigua frontera entre Alemania y Rusia hasta su confluencia con la frontera administrativa entre Posnania y la Alta Silesia
desde esta frontera administrativa hasta su confluencia con la frontera administrativa entre la Alta Silesia y la Silesia Media;
desde allí en dirección oeste hasta el punto en que el límite administrativo gira en ángulo agudo hacia el sureste a unos 3 kilómetros al noroeste de Simmenau :
el límite entre la Alta Silesia y la Silesia Media;
a continuación, en dirección oeste, hasta un punto que se fijará sobre el terreno a unos 2 km al este de Lorzendorf:
una línea que se fijará en el terreno y que pasa al norte de Klein Hennersdorf;
desde allí en dirección sur hasta el punto en que el límite entre la Alta Silesia y la Silesia Media corta la carretera Städtel-Karlsruhe:
una línea que debe fijarse en el terreno y que pasa al oeste por Hennersdorf, Polkowitz, Noldau, Sterinersdorf y Dammer, y al este por Strehlitz, Nassadel, Eckersdorf, Schwirz y Städtel;
desde allí, el límite entre la Alta Silesia y la Silesia Media hasta su confluencia con el límite oriental del Kreis de Ealkenberg;
a continuación, el límite oriental del distrito de Falkenberg hasta el punto del saliente situado a 3 km al este de Puschine;
desde allí hasta el punto septentrional del saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca situado a unos 8 kilómetros al este de Neustadt:
una línea que se fijará en el terreno que pasa al este de Ziilz.
El régimen bajo el cual se llevará a cabo este plebiscito se establece en el Anexo adjunto.
Los Gobiernos polaco y alemán se comprometen respectivamente a no llevar a cabo ninguna persecución en ninguna parte de su territorio y a no emprender ningún procedimiento excepcional por cualquier acción política realizada en Alta Silesia durante el período del régimen establecido en el Anexo y hasta la declaración del estatuto definitivo del país.
Alemania renuncia en favor de Polonia a todos los derechos y títulos sobre la parte de la Alta Silesia situada más allá de la línea fronteriza fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas como resultado del plebiscito.
ANEXO.
1
En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las tropas alemanas y los funcionarios que designe la Comisión creada en virtud de las disposiciones del párrafo 2 evacuarán la zona del plebiscito. Hasta el momento en que finalice la evacuación se abstendrán de toda forma de requisa en dinero o en especie y de todo acto que pueda perjudicar los intereses materiales del país.
En el mismo plazo se disolverán los Consejos de Obreros y Soldados que se hayan constituido en esta zona. Los miembros de dichos Consejos que sean nativos de otra región y estén ejerciendo sus funciones en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, o que hayan cesado en sus funciones desde el 1 de marzo de 1919, serán evacuados.
Todas las uniones militares y semimilitares formadas en dicha zona por habitantes del distrito serán disueltas inmediatamente. Todos los miembros de dichas organizaciones militares que no estén domiciliados en dicha zona deberán abandonarla.
2
La zona del plebiscito será puesta inmediatamente bajo la autoridad de una Comisión Internacional de cuatro miembros que serán designados por las siguientes Potencias: los Estados Unidos de América, Francia, el Imperio Británico e Italia. Será ocupada por tropas pertenecientes a las Potencias Aliadas y Asociadas, y el Gobierno alemán se compromete a dar facilidades para el traslado de dichas tropas a la Alta Silesia.
3
La Comisión gozará de todos los poderes ejercidos por el Gobierno alemán o prusiano, excepto los de legislación o fiscalidad. Asimismo, sustituirá al Gobierno de la provincia y del Regierungsbezirk.
Será competencia de la Comisión interpretar los poderes que se le confieren por la presente y determinar en qué medida los ejercerá y en qué medida quedarán en manos de las autoridades existentes.
Las modificaciones de las leyes y la fiscalidad existentes sólo entrarán en vigor con el consentimiento de la Comisión.
La Comisión mantendrá el orden con la ayuda de las tropas que estarán a su disposición y, en la medida que lo estime necesario, por medio de la gendarmería reclutada entre los habitantes del país.
La Comisión proveerá inmediatamente a la sustitución de los funcionarios alemanes evacuados y, si se presenta la ocasión, ordenará ella misma la evacuación de dichas autoridades y procederá a la sustitución de las autoridades locales que sean necesarias.
Tomará todas las medidas que estime oportunas para garantizar la libertad, la equidad y el secreto del voto. En particular, estará facultada para ordenar la expulsión de toda persona que de cualquier modo haya intentado falsear el resultado del plebiscito mediante métodos de corrupción o intimidación.
La Comisión tendrá plenos poderes para resolver todas las cuestiones derivadas de la ejecución de las presentes cláusulas. Estará asistida por asesores técnicos elegidos por ella entre la población local.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos.
4
La votación tendrá lugar en la fecha que determinen las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, pero no antes de seis meses ni después de dieciocho meses desde el establecimiento de la Comisión en la zona.
Tendrán derecho de voto todas las personas, sin distinción de sexo, que
(a) Hayan cumplido veinte años el 1 de enero del año en que se celebre el plebiscito;
(b) Hayan nacido en la zona del plebiscito o estén domiciliadas en ella desde la fecha que determine la Comisión, que no podrá ser posterior al 1 de enero de 1919, o que hayan sido expulsadas por las autoridades alemanas y no hayan conservado su domicilio en ella.
Las personas condenadas por delitos políticos podrán ejercer su derecho de voto.
Cada persona votará en el municipio en el que esté domiciliada o en el que haya nacido, si no ha conservado su domicilio en la zona.
El resultado de la votación se determinará por comunas según la mayoría de votos en cada comuna.
5
Al término de la votación, el número de votos emitidos en cada municipio será comunicado por la Comisión a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, con un informe completo sobre el resultado de la votación y una recomendación sobre la línea que debe adoptarse como frontera de Alemania en Alta Silesia. En esta recomendación se tendrán en cuenta los deseos de los habitantes manifestados en la votación, así como las condiciones geográficas y económicas de la localidad.
6
Tan pronto como la frontera haya sido fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, las autoridades alemanas serán notificadas por la Comisión Internacional de que son libres de asumir la administración del territorio que se reconoce debe ser alemán; dichas autoridades deberán proceder a ello en el plazo de un mes a partir de dicha notificación y en la forma prescrita por la Comisión.
En el mismo plazo y en la forma prescrita por la Comisión, el Gobierno polaco deberá proceder a asumir la administración del territorio que se reconoce debe ser polaco.
Cuando la administración del territorio haya sido asumida por las autoridades alemanas y polacas, respectivamente, cesarán los poderes de la Comisión.
El coste del ejército de ocupación y los gastos de la Comisión, ya sea en el desempeño de sus propias funciones o en la administración del territorio, serán a cargo de la zona.
Artículo 89.
Polonia se compromete a conceder libertad de tránsito a las personas, mercancías, buques, carruajes, vagones y correos en tránsito entre Prusia Oriental y el resto de Alemania sobre territorio polaco, incluidas las aguas territoriales, y a tratarlos al menos tan favorablemente como a las personas, mercancías, buques, carruajes, vagones y correos respectivamente de nacionalidad polaca o de cualquier otra nacionalidad, origen, importación, punto de partida o propiedad más favorecidos en lo que se refiere a facilidades, restricciones y todas las demás cuestiones.
Las mercancías en tránsito estarán exentas de todo derecho de aduana u otros derechos similares.
La libertad de tránsito se extenderá a los servicios telegráficos y telefónicos en las condiciones establecidas por los convenios mencionados en el artículo 98.
Artículo 90.
Polonia se compromete a permitir durante un período de quince años la exportación a Alemania de los productos de las minas de cualquier parte de la Alta Silesia transferida a Polonia de conformidad con el presente Tratado.
Dichos productos estarán libres de todo derecho de exportación u otras cargas o restricciones a la exportación.
Polonia se compromete a tomar las medidas necesarias para garantizar que dichos productos estén disponibles para su venta a compradores en Alemania en condiciones tan favorables como las aplicables a productos similares vendidos en condiciones similares a compradores en Polonia o en cualquier otro país.
Artículo 91.
Los nacionales alemanes que residan habitualmente en territorios reconocidos como parte de Polonia adquirirán ipso facto la nacionalidad polaca y perderán la nacionalidad alemana.
Sin embargo, los nacionales alemanes o sus descendientes que se hicieron residentes en estos territorios después del 1 de enero de 1908, no adquirirán la nacionalidad polaca sin una autorización especial del Estado polaco.
En un plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Tratado, los nacionales alemanes mayores de 18 años que residan habitualmente en cualquiera de los territorios reconocidos como parte de Polonia tendrán derecho a optar por la nacionalidad alemana.
Los polacos de nacionalidad alemana mayores de 18 años que residan habitualmente en Alemania tendrán un derecho similar a optar por la nacionalidad polaca.
La opción por parte del marido abarcará a su mujer y la opción por parte de los padres abarcará a sus hijos menores de 18 años.
Las personas que hayan ejercido el derecho de opción antes mencionado podrán trasladar su lugar de residencia al Estado por el que hayan optado en los doce meses siguientes.
Tendrán derecho a conservar sus bienes inmuebles en el territorio del otro Estado en el que tenían su lugar de residencia antes de ejercer el derecho de opción.
Podrán llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. No se les podrá imponer ningún derecho o gravamen de exportación o importación en relación con el traslado de dichos bienes.
En el mismo plazo, los polacos de nacionalidad alemana que se encuentren en un país extranjero tendrán derecho, en ausencia de disposiciones contrarias en la legislación extranjera, y si no han adquirido la nacionalidad extranjera, a obtener la nacionalidad polaca y a perder su nacionalidad alemana cumpliendo los requisitos establecidos por el Estado polaco.
En la porción de Alta Silesia sometida a plebiscito las disposiciones del presente artículo sólo entrarán en vigor a partir de la atribución definitiva del territorio.
Artículo 92.
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras de Alemania y Prusia que deben ser asumidas por Polonia se determinarán de conformidad con el artículo 254 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado.
Se excluirá de la parte de dichas obligaciones financieras asumidas por Polonia la parte de la deuda que, según la conclusión de la Comisión de Reparación mencionada en el artículo antes mencionado, se derive de las medidas adoptadas por los Gobiernos alemán y prusiano con miras a la colonización alemana en Polonia.
Al fijar, en virtud del artículo 256 del presente Tratado, el valor de los bienes y posesiones pertenecientes al Imperio alemán y a los Estados alemanes que pasen a Polonia con el territorio transferido anteriormente, la Comisión de Separación excluirá de la valoración los edificios, bosques y otros bienes del Estado que pertenecían al antiguo Reino de Polonia; Polonia adquirirá estos bienes libres de todo gasto y gravamen.
En todo el territorio alemán transferido de conformidad con el presente Tratado y reconocido como parte integrante definitiva de Polonia, los bienes, derechos e intereses de los nacionales alemanes no serán liquidados en virtud del artículo 297 por el Gobierno polaco, salvo de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) El producto de la liquidación se pagará directamente al propietario;
(2) Si a su solicitud, el Tribunal Arbitral Mixto previsto en la Sección VI de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, o un árbitro designado por dicho Tribunal, considera que las condiciones de la venta o las medidas adoptadas por el Gobierno polaco al margen de su legislación general fueron injustamente perjudiciales para el precio obtenido, tendrán la facultad discrecional de conceder al propietario una compensación equitativa que deberá pagar el Gobierno polaco.
Acuerdos ulteriores regularán todas las cuestiones derivadas de la cesión del territorio arriba mencionado que no estén reguladas por el presente Tratado.
Artículo 93.
Polonia acepta y conviene en incorporar en un Tratado con las Principales Potencias Aliadas y Asociadas las disposiciones que dichas Potencias consideren necesarias para proteger los intereses de los habitantes de Polonia que difieran de la mayoría de la población en raza, lengua o religión.
Polonia acepta y conviene además en incorporar en un Tratado con dichas Potencias las disposiciones que éstas consideren necesarias para proteger la libertad de tránsito y el trato equitativo del comercio de otras naciones.
SECCIÓN IX.
Prusia Oriental.
Artículo 94.
En la zona comprendida entre la frontera meridional de Prusia Oriental, tal como se describe en el artículo 28 de la Parte II (Fronteras de Alemania) del presente Tratado, y la línea que se describe a continuación, los habitantes serán llamados a indicar por votación el Estado al que desean pertenecer:
El límite occidental y septentrional del Regierungsbezirk Allenstein hasta su unión con el límite entre los Kreise de Oletsko y Angerburg; desde allí, el límite septentrional del Kreis de Oletsko hasta su unión con la antigua frontera de Prusia Oriental.
Artículo 95.
Las tropas y autoridades alemanas serán retiradas de la zona definida anteriormente en un plazo no superior a quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado. Hasta que se complete la evacuación se abstendrán de toda requisición en dinero o en especie y de toda medida perjudicial para los intereses económicos del país.
A la expiración del período arriba mencionado, dicha zona será puesta bajo la autoridad de una Comisión Internacional de cinco miembros nombrados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas. Esta Comisión tendrá poderes generales de administración y, en particular, estará encargada de organizar
la votación y de tomar las medidas que juzgue necesarias para asegurar su libertad, equidad y secreto. La Comisión dispondrá de todos los poderes necesarios para decidir sobre las cuestiones a que pueda dar lugar la ejecución de estas disposiciones. La Comisión tomará las disposiciones necesarias para que le asistan en el ejercicio de sus funciones funcionarios elegidos por ella misma entre la población local. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Tendrán derecho a voto todas las personas, independientemente de su sexo, que:
(a) Tenga 20 años de edad en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, y
(b) Haya nacido en el territorio donde se celebre la votación o resida habitualmente en él desde la fecha que fije la Comisión.
Cada persona votará en el municipio en el que resida habitualmente o, si no reside habitualmente en la zona, en el municipio en el que haya nacido.
El resultado de la votación se determinará por comunas (Gemeinde) según la mayoría de los votos en cada comuna.
Al término de la votación, la Comisión comunicará a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas el número de votos emitidos en cada municipio, junto con un informe completo sobre la votación y una recomendación sobre la línea que debe adoptarse como límite de Prusia Oriental en esta región. En esta recomendación se tendrán en cuenta los deseos de los habitantes manifestados en la votación y las condiciones geográficas y económicas de la localidad. Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas fijarán entonces la frontera entre Prusia Oriental y Polonia en esta región.
Si la línea fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas es tal que excluye de Prusia Oriental cualquier parte del territorio definido en el artículo 94, la renuncia de sus derechos por Alemania en favor de Polonia, según lo dispuesto en el artículo 87 supra, se extenderá a los territorios así excluidos.
Tan pronto como la línea haya sido fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, las autoridades que administran Prusia Oriental serán notificadas por la Comisión Internacional de que son libres de asumir la administración del territorio al norte de la línea así fijada, lo que deberán proceder a hacer en el plazo de un mes a partir de dicha notificación y en la forma prescrita por la Comisión. En el mismo plazo y en la forma prescrita por la Comisión, el Gobierno polaco deberá proceder a asumir la administración del territorio al sur de la línea. Una vez dispuesta la administración del territorio por las autoridades de Prusia oriental y de Polonia, respectivamente, cesarán los poderes de la Comisión.
Los gastos de la Comisión, ya sea en el desempeño de sus propias funciones o en la administración del territorio, correrán a cargo de los ingresos locales. Prusia Oriental deberá soportar la proporción de cualquier déficit que pueda ser fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
Artículo 96.
En la zona que comprende los Kreise de Stuhm y Rosenberg y la parte del Kreis de Marienburg que está situada al este del Kogat y la de Marienwerder al este del Vístula, los habitantes serán llamados a indicar por votación, que se celebrará en cada municipio (Gemeinde), si desean que los diversos municipios situados en este territorio pertenezcan a Polonia o a Prusia Oriental.
Artículo 97.
Las tropas y autoridades alemanas serán retiradas de la zona definida en el artículo 96 en un plazo no superior a quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado. Hasta que se complete la evacuación se abstendrán de toda requisición en dinero o en especie y de toda medida perjudicial para los intereses económicos del país.
A la expiración del plazo arriba mencionado, dicha zona será puesta bajo la autoridad de una Comisión Internacional de cinco miembros nombrados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas. Esta Comisión, apoyada si la ocasión lo requiere por las fuerzas necesarias, tendrá poderes generales de administración y en particular estará encargada de organizar la votación y de tomar las medidas que juzgue necesarias para asegurar su libertad, imparcialidad y secreto. La Comisión se ajustará, en la medida de lo posible, a las disposiciones del presente Tratado relativas al plebiscito en la zona Allenstein; sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Los gastos de la Comisión, tanto en el desempeño de sus propias funciones como en la administración del territorio, correrán a cargo de los ingresos locales.
Al término de la votación, la Comisión comunicará a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas el número de votos emitidos en cada municipio, junto con un informe completo sobre la votación y una recomendación sobre la línea que debe adoptarse como límite de Prusia Oriental en esta región. En esta recomendación se tendrán en cuenta los deseos de los habitantes manifestados en la votación y las condiciones geográficas y económicas de la localidad. Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas fijarán entonces la frontera entre Prusia Oriental y Polonia en esta región, dejando en todo caso a Polonia, para toda la sección que bordea el Vístula, el control total y completo del río, incluida la orilla oriental hasta el este del río, según sea necesario para su regulación y mejora. Alemania acuerda que en cualquier porción de dicho territorio que siga siendo alemana, no se erigirán fortificaciones en ningún momento.
Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas elaborarán al mismo tiempo reglamentos para asegurar a la población de Prusia Oriental, en la mayor medida y en condiciones equitativas, el acceso al Vístula y el uso del mismo para sí mismos, su comercio y sus embarcaciones.
La determinación de la frontera y las regulaciones precedentes serán obligatorias para todas las partes interesadas.
Cuando la administración del territorio haya sido asumida por las autoridades de Prusia Oriental y Polonia, respectivamente, cesarán los poderes de la Comisión.
Artículo 98.
Alemania y Polonia se comprometen, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, a celebrar convenciones cuyos términos, en caso de divergencia, serán resueltos por el Consejo de la Sociedad de Naciones, con el objeto de asegurar, por una parte a Alemania un ferrocarril completo y adecuado, telegráficas y telefónicas adecuadas para la comunicación entre el resto de Alemania y Prusia Oriental sobre el territorio polaco intermedio, y por otra parte a Polonia instalaciones ferroviarias, telegráficas y telefónicas completas y adecuadas para la comunicación entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig sobre cualquier territorio alemán que pueda, en la orilla derecha del Vístula, interponerse entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig.
SECCIÓN X.
Memel.
Artículo 99.
Alemania renuncia en favor de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas a todos los derechos y títulos sobre los territorios comprendidos entre el Báltico, la frontera nordeste de Prusia Oriental tal como se define en el artículo 28 de la Parte II (Fronteras de Alemania) del presente Tratado y la antigua frontera entre Alemania y Rusia.
Alemania se compromete a aceptar el arreglo hecho por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas con respecto a estos territorios, particularmente en lo que se refiere a la nacionalidad de los habitantes.
SECCIÓN XI.
Ciudad Libre de Danzig.
Artículo 100.
Alemania renuncia en favor de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas a todos los derechos y títulos sobre el territorio comprendido dentro de los siguientes límites:
desde el Mar Báltico hacia el sur hasta el punto donde se unen los principales canales de navegación del Nogat y del Vístula (Weichsel):
la frontera de Prusia Oriental descrita en el artículo 28 de la Parte II (Fronteras de Alemania) del presente Tratado;
desde allí el canal principal de navegación del Vístula río abajo hasta un punto situado a unos 612 kilómetros al norte del puente de Dirschau;
desde allí hacia el noroeste hasta el punto 5, a 112 kilómetros al sudeste de la iglesia de Güttland:
línea que se fijará en el terreno;
desde allí en dirección oeste hasta el saliente formado por el límite del distrito de Berent, 812 km al noreste de Schöneck:
una línea que se fijará en el terreno y que pasa entre Mühlbanz, al sur, y Rambeltsch, al norte;
desde allí el límite del Kreis de Berent hacia el oeste hasta el reentrante que forma a 6 kilómetros al norte-noroeste de Schöneck;
desde allí hasta un punto de la línea mediana de Lonkener See:
una línea que se fijará en el terreno y que pasa al norte de Neu Fietz y Schatarpi y al sur de Barenhütte y Lonken;
desde allí la línea mediana de Lonkener See hasta su punto más septentrional;
desde allí hasta el extremo sur del Pollenziner See:
una línea que debe fijarse en el suelo;
desde allí la línea mediana de Pollenziner See hasta su punto más septentrional;
desde allí en dirección nordeste hasta un punto situado aproximadamente a 1 km al sur de la iglesia de Koliebken, donde el ferrocarril Danzig-Neustadt cruza un arroyo:
una línea que se fijará en el terreno pasando al sudeste de Kamehlen, Krissau, Fidlin, Sulmin (Richthof), Mattern, Schäferei, y al noroeste de Neuendorf, Marschau, Czapielken, Hoch- y Klein-Kelpin, Pulvermiihl, Renneberg y las localidades de Oliva y Zoppot;
desde allí, el curso del arroyo mencionado hasta el mar Báltico.
Los límites arriba descritos están trazados en un mapa alemán, escala 1/100.000, adjunto al presente Tratado (Mapa núm. 3).
Artículo 101.
Una Comisión compuesta de tres miembros designados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, incluyendo un Alto Comisario como Presidente, un miembro designado por Alemania y un miembro designado por Polonia, se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado con el fin de delimitar sobre el terreno la frontera del territorio antes descrito, teniendo en cuenta en la medida de lo posible los límites comunales existentes.
Artículo 102.
Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se comprometen a establecer la ciudad de Danzig, junto con el resto del territorio descrito en el Artículo 100, como Ciudad Libre. Será puesta bajo la protección de la Sociedad de las Naciones.
Artículo 103.
Una Constitución para la Ciudad Libre de Danzig será redactada por los representantes debidamente designados de la Ciudad Libre de acuerdo con un Alto Comisionado que será nombrado por la Sociedad de las Naciones. Esta Constitución estará bajo la garantía de la Sociedad de Naciones.
Al Alto Comisario se le confiará también el deber de tratar en primera instancia todas las diferencias que surjan entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig con respecto al presente Tratado o a cualesquiera arreglos o acuerdos celebrados en virtud del mismo.
El Alto Comisario residirá en Danzig.
Artículo 104.
Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se comprometen a negociar un Tratado entre el Gobierno polaco y la Ciudad Libre de Danzig, que entrará en vigor al mismo tiempo que el establecimiento de dicha Ciudad Libre, con los siguientes objetivos
(1) Efectuar la inclusión de la Ciudad Libre de Danzig dentro de las fronteras aduaneras polacas y establecer una zona franca en el puerto;
(2) Asegurar a Polonia sin restricción alguna el libre uso y servicio de todas las vías fluviales, muelles, dársenas, embarcaderos y otras obras dentro del territorio de la Ciudad Libre necesarias para las importaciones y exportaciones polacas;
(3) Garantizar a Polonia el control y la administración del Vístula y de todo el sistema ferroviario dentro de la Ciudad Libre, excepto los ferrocarriles urbanos y de otro tipo que sirvan principalmente a las necesidades de la Ciudad Libre, y de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre Polonia y el puerto de Danzig;
(4) Garantizar a Polonia el derecho a desarrollar y mejorar las vías navegables, muelles, dársenas, embarcaderos, ferrocarriles y otras obras y medios de comunicación mencionados en este Artículo, así como a arrendar o adquirir mediante los procedimientos apropiados los terrenos y otras propiedades que puedan ser necesarios para estos fines;
(5) Disponer contra cualquier discriminación dentro de la Ciudad Libre de Danzig en detrimento de los ciudadanos de Polonia y otras personas de origen o habla polaca;
(6) Disponer que el Gobierno polaco se encargue de la dirección de las relaciones exteriores de la Ciudad Libre de Danzig, así como de la protección diplomática de los ciudadanos de dicha ciudad cuando se encuentren en el extranjero.
Artículo 105.
A la entrada en vigor del presente Tratado, los ciudadanos alemanes que residan habitualmente en el territorio descrito en el artículo 100 perderán ipso facto su nacionalidad alemana para convertirse en ciudadanos de la Ciudad Libre de Danzig.
Artículo 106.
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los nacionales alemanes mayores de 18 años que residan habitualmente en el territorio descrito en el artículo 100 tendrán derecho a optar por la nacionalidad alemana.
La opción por parte del marido abarcará a su esposa y la opción por parte de los padres abarcará a sus hijos menores de 18 años.
Todas las personas que ejerzan el derecho de opción antes mencionado deberán, durante los doce meses siguientes, trasladar su lugar de residencia a Alemania.
Estas personas tendrán derecho a conservar los bienes inmuebles que posean en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig. Podrán llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. A este respecto, no se les impondrá ningún derecho de exportación o importación.
Artículo 107.
Todos los bienes situados en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig que pertenezcan al Imperio Alemán o a cualquier Estado alemán pasarán a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas para su transferencia a la Ciudad Libre de Danzig o al Estado polaco, según consideren equitativo.
Artículo 108.
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras de Alemania y de Prusia a cargo de la Ciudad Libre de Danzig se fijarán de conformidad con el Artículo 254 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado.
Todas las demás cuestiones que puedan derivarse de la cesión del territorio a que se refiere el artículo 100 se resolverán mediante acuerdos ulteriores.
SECCIÓN XII.
Schleswig.
Artículo 109.
La frontera entre Alemania y Dinamarca se fijará de conformidad con los deseos de la población.
A este efecto, la población que habita los territorios del antiguo Imperio alemán situados al norte de una línea, de Este a Oeste (indicada por una línea marrón en el mapa núm. 4 anexo al presente Tratado):
que sale del Mar Báltico a unos 13 kilómetros al este-noreste de Flensburg,
siguiendo
hacia el suroeste hasta pasar al sureste de: Sygum, Fdngsberg, Munkbrarup, Adelby, Tastrup, Jarplund, Oversee, y al noroeste de: Langballigholz, Langballig Bönstrup, Rüllschau, Weseby, Kleinwolstrup, Gross-Solt.
desde allí hacia el oeste pasando por el sur de Frörup y el norte de Wanderup;
desde allí en dirección suroeste pasando al sureste de Oxlund, Stieglund y Osternau y al noroeste de los pueblos de la carretera Wanderup-Kollund,
desde allí, en dirección noroeste, pasando por el suroeste de Löwenstedt, Joldelund, Goldelund y el noreste de Kolkerheide y Högel, hasta la curva del Soholmer Au, aproximadamente 1 kilómetro al este de Soholm, donde se encuentra con el límite sur del distrito de Tondern,
siguiendo este límite hasta el Mar del Norte,
pasando al sur de las islas de Fohr y Antrum y al norte de las islas de Oland y Langeness,
serán llamados a pronunciarse mediante una votación que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones :
(1) En un plazo no superior a diez días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las tropas y autoridades alemanas (incluidos los Oberprasidenten, Regierungs-prasidenten, Landräthe, Amlsvorsteher, Oberbürgermeister), evacuarán la zona situada al norte de la línea arriba fijada.
En el mismo plazo serán disueltos los Consejos de Trabajadores y de Soldados que hayan sido constituidos en esta zona; serán también evacuados los miembros de dichos Consejos que sean originarios de otra región y estén ejerciendo sus funciones en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, o que hayan cesado en sus funciones desde el 1 de marzo de 1919.
Dicha zona será puesta inmediatamente bajo la autoridad de una Comisión Internacional, compuesta de cinco miembros, de los cuales tres serán designados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas; se pedirá a los Gobiernos noruego y sueco que designen cada uno un miembro; en caso de que no lo hicieren, estos dos miembros serán elegidos por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
La Comisión, asistida en caso de necesidad por la fuerza necesaria, tendrá poderes generales de administración. En particular, proveerá inmediatamente a cubrir los puestos de las autoridades alemanas evacuadas y, si fuere necesario, dará ella misma las órdenes para su evacuación y procederá a cubrir los puestos de las autoridades locales que fueren necesarias. Tomará todas las medidas que considere apropiadas para asegurar la libertad, imparcialidad y secreto del voto. Estará asistida por consejeros técnicos alemanes y daneses elegidos por ella entre la población local. Sus decisiones se tomarán por mayoría.
Alemania pagará la mitad de los gastos de la Comisión y de los gastos ocasionados por el plebiscito.
(2) Tendrán derecho de voto todas las personas, sin distinción de sexo, que:
(a) Hayan cumplido veinte años en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado; y
(b) Hayan nacido en la zona en que se celebre el plebiscito, o estén domiciliadas en ella desde una fecha anterior al 1 de enero de 1900, o hayan sido expulsadas por las autoridades alemanas sin haber conservado allí su domicilio.
Cada persona votará en el municipio (Gemende) en el que esté domiciliada o del que sea originaria.
A los militares, oficiales, suboficiales y soldados del ejército alemán, nativos de la zona de Schleswig en la que se celebre el plebiscito, se les dará la oportunidad de regresar a su lugar de origen para participar allí en la votación.
(3) En la sección de la zona evacuada situada al norte de una línea, de Este a Oeste (indicada con una línea roja en el mapa nº 4 que se adjunta al presente Tratado):
pasando al sur de la isla de Alsen y siguiendo la línea mediana del fiordo de Flensburg,
dejando el fiordo a unos 6 kilómetros al norte de Flensburg y siguiendo el curso del arroyo que pasa por Kupfermühle río arriba hasta un punto situado al norte de Niehuus,
pasando al norte de Pattburg y Ellund y al sur de Fröslee hasta encontrarse con el límite oriental del Kreis de Tondern en su confluencia con el límite entre la antigua jurisdicción de Slogs y Kjær (Slogs Herred y Kjær Herred).
siguiendo este último límite hasta su confluencia con el Scheidebek,
siguiendo el curso del Scheidebek (Alte Au), Süder Au y Wied Au aguas abajo sucesivamente hasta el punto en que este último se curva hacia el norte a unos 1.500 metros al oeste de Euttebiill,
de ahí, en dirección oeste-noroeste hasta encontrarse con el Mar del Norte al norte de Sieltoft,
desde allí, pasando al norte de la isla de Sylt,
la votación arriba prevista se celebrará en un plazo no superior a tres semanas después de la evacuación del país por las tropas y autoridades alemanas.
El resultado será determinado por la mayoría de los votos emitidos en el conjunto de esta sección. Este resultado será comunicado inmediatamente por la Comisión a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, y proclamado.
Si la votación resulta favorable a la reincorporación de este territorio al Reino de Dinamarca, el Gobierno danés, de acuerdo con la Comisión, tendrá derecho a efectuar su ocupación con sus autoridades militares y administrativas inmediatamente después de la proclamación.
(4) En la sección de la zona evacuada situada al sur de la sección anterior y al norte de la línea que parte del mar Báltico a 13 kilómetros de Flensburg y termina al norte de las islas de Oland y Langeness, la votación se celebrará en un plazo no superior a cinco semanas después de que se haya celebrado el plebiscito en la primera sección.
El resultado se determinará por comunas (Gemeinden), de acuerdo con la mayoría de los votos emitidos en cada comuna (Gemeinde).
Artículo 110.
En espera de una delimitación sobre el terreno, una línea fronteriza será fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas según una línea basada en el resultado de la votación, y propuesta por la Comisión Internacional, y teniendo en cuenta las condiciones geográficas y económicas particulares de las localidades en cuestión.
A partir de ese momento, el Gobierno danés podrá proceder a la ocupación de dichos territorios con las autoridades civiles y militares danesas, y el Gobierno alemán podrá restablecer hasta dicha línea fronteriza a las autoridades civiles y militares alemanas que haya evacuado.
Alemania renuncia definitivamente en favor de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas a todos los derechos de soberanía sobre los territorios situados al norte de la línea fronteriza fijada de conformidad con las disposiciones anteriores. Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas entregarán dichos territorios a Dinamarca.
Artículo 111.
Una Comisión compuesta de siete miembros, cinco de los cuales serán nombrados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, uno por Dinamarca y uno por Alemania, se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se conozca el resultado final de la votación, para trazar in situ la línea fronteriza.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorias para las partes interesadas.
Artículo 112.
Todos los habitantes del territorio que sea devuelto a Dinamarca adquirirán ipso facto la nacionalidad danesa y perderán la alemana.
Las personas, sin embargo, que hubieran adquirido su residencia habitual en este territorio después del 1 de octubre de 1918, no podrán adquirir la nacionalidad danesa sin permiso del Gobierno danés.
Artículo 113.
En el plazo de dos años a partir de la fecha en que la soberanía sobre la totalidad o parte del territorio de Schleswig sometido al plebiscito sea restituida a Dinamarca:
Toda persona mayor de 18 años, nacida en el territorio restituido a Dinamarca, que no resida habitualmente en esta región y posea la nacionalidad alemana, tendrá derecho a optar por Dinamarca;
Toda persona mayor de 18 años que resida habitualmente en el territorio restituido a Dinamarca tendrá derecho a optar por Alemania.
La opción del marido cubrirá a su mujer y la opción de los padres cubrirá a sus hijos menores de 18 años.
Las personas que hayan ejercido el derecho de opción antes mencionado deberán, en los doce meses siguientes, trasladar su lugar de residencia al Estado a favor del cual hayan optado.
Tendrán derecho a conservar los bienes inmuebles que posean en el territorio del otro Estado en el que residían habitualmente antes de optar. Podrán llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. No se les podrá imponer ningún derecho de exportación o importación en relación con el traslado de dichos bienes.
Artículo 114.
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras y de otro tipo de Alemania y Prusia que serán asumidas por Dinamarca se fijarán de conformidad con el artículo 254 de la Parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
Otras estipulaciones determinarán cualesquiera otras cuestiones derivadas de la transferencia a Dinamarca de la totalidad o parte del territorio del que fue privada por el Tratado de 30 de octubre de 1864.
SECCIÓN XIII.
Heligoland.
Artículo 115.
Las fortificaciones, establecimientos militares y puertos de las Islas de Heligoland y Dune serán destruidos bajo la supervisión de los Gobiernos Aliados Principales por mano de obra alemana y a expensas de Alemania dentro de un período que será determinado por dichos Gobiernos.
El término «puertos» comprenderá el dique nordeste, el dique oeste, los rompeolas exterior e interior y los terrenos ganados al mar dentro de ellos, así como todas las obras navales y militares, fortificaciones y edificios, construidos o en construcción, entre las líneas que unen las siguientes posiciones tomadas de la carta del Almirantazgo británico núm. 126 del 19 de abril de 1918:
(a) lat. 54° 10′ 49″ N.; long. 7° 53′ 39″ E.;
(b) – – – 54° 10′ 35″ N.; – – – 7° 54′ 18″ E.;
(c) – – – 54° 10′ 14″ N.; – – – 7° 54′ 00″ E.;
(d) – – – 54° 10′ 17″ N.; – – – 7° 53′ 37″ E.;
(e) – – – 54° 10′ 44″ N.; – – – 7° 53′ 26″ E.
Estas fortificaciones, establecimientos militares y puertos no se reconstruirán, ni se construirán obras similares en el futuro.
SECCIÓN XIV.
Rusia y los Estados rusos.
Artículo 116.
Alemania reconoce y acuerda respetar como permanente e inalienable la independencia de todos los territorios que formaban parte del antiguo Imperio Ruso el 1 de agosto de 1914.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) y en el artículo 292 de la Parte X (Cláusulas Económicas) Alemania acepta definitivamente la derogación de los Tratados de Brest-Litovsk y de todos los demás tratados, convenios y acuerdos celebrados por ella con el Gobierno Maximalista de Rusia.
Las Potencias Aliadas y Asociadas se reservan formalmente los derechos de Rusia a obtener de Alemania restitución y reparación basadas en los principios del presente Tratado.
Artículo 117.
Alemania se compromete a reconocer la plena vigencia de todos los tratados o acuerdos que puedan celebrar las Potencias Aliadas y Asociadas con Estados actualmente existentes o que lleguen a existir en el futuro en la totalidad o en parte del antiguo Imperio de Rusia, tal como existía el 1 de agosto de 1914, y a reconocer las fronteras de cualquiera de dichos Estados tal como se determinen en los mismos.
DERECHOS E INTERESES ALEMÁN FUERA DE ALEMANIA
ARTÍCULO 118.
En el territorio fuera de sus fronteras europea fijada por el presente Tratado, Alemania renuncia a todos los derechos, títulos y privilegios cualquiera que sea en o sobre el territorio que pertenecía a ella o para ella aliados, y todos los derechos, títulos y privilegios sea cual sea su origen que mantuvo frente a las Potencias Aliadas y Asociadas.
Alemania se compromete a reconocer y ajustarse a las medidas que pueden tomarse ahora o en el futuro por el Director Potencias Aliadas y Asociadas, de acuerdo cuando sea necesario con terceras potencias, con el fin de llevar a la estipulación anterior en vigor.
En particular, Alemania declara su aceptación de las siguientes Artículos relativos a ciertos temas específicos.
SECCIÓN I.
COLONIAS ALEMANAS
ARTÍCULO 119.
Alemania renuncia en favor de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas Potencias todos sus derechos y títulos sobre sus posesiones de ultramar.
ARTÍCULO 120.
Todos los bienes muebles e inmuebles en los territorios pertenecientes a el Imperio alemán o de cualquier Estado alemán pasará a la Gobierno ejercer su autoridad sobre esos territorios, en los términos establecido en el artículo 257 del Título IX (Cláusulas Financieras) de la presente Tratado. La decisión de los tribunales locales en cualquier controversia a la naturaleza de esos bienes será definitiva.
ARTÍCULO 121.
Las disposiciones de las secciones I y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) el presente Tratado se aplicará en el caso de estos territorios cualquiera que sea la forma de gobierno adoptada por ellos.
ARTÍCULO 122.
La autoridad de Gobierno pueda ejercer sobre dichos territorios pueden hacer las disposiciones que considere oportunas en relación con la repatriación de ellos de nacionalidad alemana y de las condiciones en que súbditos alemanes de origen Europeo, o no, se permitirá de residencia, poseer bienes, el comercio o el ejercicio de una profesión en ellos.
ARTÍCULO 123.
Las disposiciones del artículo 260 del Título IX (Cláusulas Financieras) de la presente Tratado se aplicará en el caso de todos los acuerdos celebrados con ciudadanos alemanes para la construcción o explotación de obras públicas en las posesiones de ultramar alemán, así como cualquier sub- concesiones o contratos derivados de ellas que pueden haber sido hecho o con nacionales.
ARTÍCULO 124.
Alemania se compromete a pagar, de acuerdo con la estimación que será presentado por el Gobierno francés y aprobado por el Reparación de la Comisión, la reparación por los daños sufridos por el francés nacionales en el Camerún o la zona fronteriza con motivo de la los actos de las autoridades alemanas civiles y militares y del alemán particulares durante el período del 1 de enero de 1900 al 1 de agosto de 1914.
ARTÍCULO 125.
Alemania renuncia a todos los derechos en virtud de los Convenios y Acuerdos con Francia el 4 de noviembre de 1911, y 28 de septiembre de 1912, relativa a África Ecuatorial. Ella se compromete a pagar a los franceses Gobierno, de acuerdo con la estimación que se presentará por que Gobierno y aprobado por la Comisión de Reparaciones, todas las depósitos, créditos, anticipos, etc, efectuada en virtud de estos instrumentos a favor de Alemania.
ARTÍCULO 126.
Alemania se compromete a aceptar y respetar los acuerdos o ser hecha por las Potencias Aliadas y Asociadas o algunos de ellos con cualquier otra potencia en relación con el comercio de armas y las bebidas espirituosas, y a los asuntos tratados en la Ley General de Berlín del mes de febrero 26, 1885, la Ley General de Bruselas de 2 de julio de 1890, y el convenios de completar o modificar el mismo.
ARTÍCULO 127.
Los habitantes nativos de las posesiones de ultramar alemán antiguo tendrá derecho a la protección diplomática de los Gobiernos ejercer autoridad sobre esos territorios.
SECCIÓN II.
CHINA.
ARTÍCULO 128.
Alemania renuncia en favor de China todos los beneficios y privilegios derivadas de las disposiciones de la final Protocolo firmado en Pekín el 7 de septiembre de 1901, y desde todos los anexos, notas y documentos suplementarios al mismo. Ella también renuncia a favor de China, ningún derecho a indemnizaciones procedentes en virtud del mismo con posterioridad al 14 de marzo de 1917.
ARTÍCULO 129.
Desde la entrada en vigor del presente Tratado, las Altas Las Partes Contratantes aplicarán, en la medida en que se refiere a ellos respectivamente:
(1) El Acuerdo de 29 de agosto de 1902, con respecto a la nueva China Arancel Aduanero;
(2) el Acuerdo de 27 de septiembre de 1905, sobre Whang-Poo, y Acuerdo provisional suplementario de 4 de abril de 1912.
China, sin embargo, ya no será obligado a conceder a Alemania la ventajas o privilegios que le permitió a Alemania en virtud de estos Arreglos.
ARTÍCULO 130.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo VIII de la presente parte, Alemania cede a China todos los edificios, muelles y pantalanes, cuarteles, fortalezas, armas y municiones de guerra, buques de todo tipo, inalámbrica instalaciones de telegrafía y otras propiedades públicas pertenecientes a la Gobierno alemán, que se encuentran o pueden estar en el alemán Concesiones en Tientsin y Hankow o en otras partes de China territorio.
Se entiende, sin embargo, que los locales utilizados como diplomático o residencias u oficinas consulares no están incluidos en el anterior cesión, y, además, que no se tomarán medidas por el Gobierno de China para disponer de los alemanes públicos y privados bienes situados en el Barrio Legación llamada en Pekín sin el consentimiento de los representantes diplomáticos de las potencias que, a la entrada en vigor del presente Tratado, quedan Partes en el Protocolo Final del 7 de septiembre de 1901.
ARTÍCULO 131.
Alemania se compromete a devolver a China el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los astronómicos instrumentos que sus tropas en 1900-1901 llevó de China, y para sufragar todos los gastos en que pueda incurrir al efectuar tales restauración, incluyendo los gastos de desmontaje, embalaje, el transporte, los seguros y la instalación en Pekín.
ARTÍCULO 132.
Alemania está de acuerdo con la abrogación de los contratos de arrendamiento de los chinos Gobierno bajo el que el alemán concesiones en Hankow y Tientsin se celebran ahora.
China, restaurada para el pleno ejercicio de sus derechos soberanos en las áreas antes mencionadas, declara su intención de abrir a residencia y el comercio internacionales. Se declara además que el abrogación de los contratos de arrendamiento en virtud del cual estas concesiones se encuentran ahora no afectará a los derechos de propiedad de los nacionales de los aliados y Asociados Potencias que son titulares de los lotes en estas concesiones.
Artículo 133
Alemania renuncia a toda reclamación contra el Gobierno chino o en contra de cualquier aliado o de Gobierno asociados derivados de la internación de los ciudadanos alemanes en China y su repatriación. Ella también renuncia a todas las reclamaciones derivadas de la captura y condena de buques alemanes en China, o el secuestro de liquidación, o el control de las propiedades alemanas, los derechos e intereses en ese país desde 14 de agosto 1917. Esta disposición, sin embargo, no afectará a la derechos de las partes interesadas en el producto de cualquier tales liquidación, que se regirá por las disposiciones de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
ARTICULO 134
Alemania renuncia en favor del Gobierno de Su Británica Majestad el alemán bienes del Estado en la concesión británica en Shameen en Cantón. Ella renuncia en favor de los franceses y Los gobiernos de China conjuntamente la propiedad de la escuela alemana situado en la concesión francesa de Shanghai.
SECCIÓN III.
SIAM.
ARTÍCULO 135.
Alemania reconoce que todos los tratados, convenios y acuerdos entre ella y Siam, y todos los títulos de derechos y privilegios derivados de los mismos, incluyendo todos los derechos de la jurisdicción extraterritorial, terminado a partir del 22 de julio de 1917.
ARTÍCULO 136.
Todos los bienes y la propiedad en Siam pertenecientes al Imperio Alemán o cualquier Estado alemán, con la excepción de los locales utilizados como diplomática o residencias u oficinas consulares, pasan ipso facto y sin una indemnización al Gobierno siamés.
Las mercancías, los bienes y derechos privados de los ciudadanos alemanes en Siam se tramitará de conformidad con las disposiciones de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
ARTÍCULO 137
Alemania renuncia a toda reclamación contra el Gobierno en nombre de Siam de sí misma o sus nacionales derivados de la incautación o condena de los buques alemanes, la liquidación de la propiedad alemana, o la internación de ciudadanos alemanes en Siam. Esta disposición se no afectará a los derechos de las partes interesadas en el producto de cualquier liquidación, que se regirá por las disposiciones de Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
Sección IV.
LIBERIA.
ARTÍCULO 138.
Alemania renuncia a todos los derechos y privilegios derivados de la los acuerdos de 1911 y 1912 relativa a Liberia, y en particular el derecho a nombrar a un alemán Receptor de Aduanas en Liberia.
Ella además renuncia a todo derecho a participar en todas las medidas alguna que pueda adoptar para la rehabilitación de Liberia.
ARTÍCULO 139.
Alemania reconoce que todos los tratados y los acuerdos entre su y Liberia terminado a partir del 04 de agosto 1917.
ARTICULO 140
La propiedad, los derechos e intereses de los alemanes en Liberia se tratado de acuerdo con la Parte X (Cláusulas Económicas) de la presente Tratado.
SECCIÓN V.
MARRUECOS.
ARTÍCULO 141.
Alemania renuncia a todos los derechos, títulos y privilegios conferidos a ella por la Ley General de Algeciras el 7 de abril de 1906, y por el Franco-Alemán de Acuerdos del 9 de febrero de 1909, y 4 de noviembre de 1911. Todos los tratados, acuerdos, convenios y contratos celebrados por con ella el Imperio jerifiano se consideran derogadas a partir del 03 de agosto 1914
En ningún caso pueden Alemania aprovechar de estos instrumentos y que se compromete a no intervenir en modo alguno en las negociaciones relativas a Marruecos, que tendrá lugar entre Francia y las demás potencias.
ARTÍCULO 142.
Alemania, tras reconocer el Protectorado francés en Marruecos, acepta en este acto todas las consecuencias de su creación, y ella renuncia al régimen de las capitulaciones en él. Esta renuncia surtirá efecto a partir del 03 de agosto 1914.
ARTÍCULO 143.
El Gobierno jerifiano tendrá completa libertad de acción en la regulación del estatuto de los nacionales alemanes en Marruecos y el condiciones en las que puedan establecerse allí.
Alemán personas protegidas semsars, y “ASSOCIES agricoles”, se se considerar que han cesado, a partir del 3 de agosto de 1914, para disfrutar los privilegios ligados a su condición y estarán sujetos a la derecho común.
ARTÍCULO 144.
Todas las propiedades y posesiones en el Imperio jerifiano de la alemana Imperio y los Estados alemanes pasar a la Maghzen sin pago.
A tal efecto, la propiedad y las posesiones del Imperio Alemán y los Estados se considerará que incluyen todos los bienes de la Corona, el Imperio o los Estados Unidos, y la propiedad privada de los el ex emperador de Alemania y otros personajes reales.
Todos los bienes muebles e inmuebles en el Imperio jerifiano pertenecientes a los ciudadanos alemanes se tramitará de conformidad con las secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) de la presente Tratado.
Minería derechos que pueden ser reconocidos como pertenecientes al alemán nacionales por el Tribunal de Arbitraje creado en virtud del marroquí Reglamento de Minería serán objeto de una valoración, que el los árbitros deberán remitir a la Comisión, y estos derechos, entonces se ser tratados de la misma manera que la propiedad en Marruecos pertenece a los nacionales alemanes.
ARTÍCULO 145.
El Gobierno alemán se encargará de remitir a una persona designados por el Gobierno francés de las acciones representativas parte de Alemania de la capital del Banco del Estado de Marruecos. La valor de estas acciones, según la evaluación de la Comisión de Reparaciones, se abonará a la Comisión de Reparaciones para el crédito de Alemania a causa de las cantidades adeudadas a la reparación. El alemán Gobierno será responsable de indemnizar a sus nacionales para desposeídos.
Esta transferencia se hará sin perjuicio de la devolución de deudas que los ciudadanos alemanes pueden haber contraído con el Estado Banco de Marruecos.
ARTÍCULO 146.
Productos marroquíes entrar en Alemania gozarán del trato a los productos franceses.
SECCIÓN VI.
EGIPTO.
ARTÍCULO 147.
Alemania declara que reconoce el Protectorado proclamó sobre Egipto por Gran Bretaña el 18 de diciembre de 1914, y que ella renuncia al régimen de las Capitulaciones en Egipto. Esta renuncia surtirá efecto a partir del 4 de agosto de 1914.
Artículo 148
Todos los tratados, acuerdos, convenios y contratos celebrados por Alemania con Egipto se consideran derogadas a partir del 4 de agosto de 1914.
En ningún caso puede servir Alemania misma de estos instrumentos y que se compromete a no intervenir en modo alguno en las negociaciones relativas a Egipto, que puede tener lugar entre Gran Bretaña y el otro Potencias.
ARTICULO 149.
Hasta que la ley egipcia de la organización judicial el establecimiento de tribunales con la jurisdicción universal que entre en vigor, se tomarán hecho, por medio de decretos emitidos por Su Alteza el Sultán, por el ejercicio de la jurisdicción sobre los ciudadanos alemanes y de la propiedad por los Tribunales consulares británicos.
ARTICULO 150
El Gobierno de Egipto tendrá completa libertad de acción en la regulación del estatuto de los nacionales alemanes y las condiciones en que puedan establecerse en Egipto.
ARTÍCULO 151.
Alemania accede a la derogación del decreto expedido por su Alteza el Jedive el 28 de noviembre de 1914, relativa a la Comisión de la Deuda Pública de Egipto, o de cambios tales como la Gobierno de Egipto puede pensar que es conveniente hacer en él.
ARTÍCULO 152.
Alemania acepta, en la medida en que ella se refiere, a la transferencia a El Gobierno de Su Majestad Británica de las facultades atribuidas a su Majestad Imperial el Sultán por el Convenio firmado en Constantinopla el 29 de octubre de 1888, relativa a la libre navegación del Canal de Suez.
Ella renuncia a toda participación en el Sanitaria, Marítima y Cuarentena Junta de Egipto y consiente, en la medida en que se que se trate, a la transferencia a las autoridades egipcias de la competencias de este Consejo.
ARTÍCULO 153.
Todos los bienes y las posesiones en Egipto del Imperio Alemán y la Estados alemanes pasan al Gobierno de Egipto sin tener que pagar.
A tal efecto, la propiedad y las posesiones del Imperio Alemán y los Estados se considerará que incluyen todos los bienes de la Corona, el Imperio o los Estados Unidos, y la propiedad privada de los el ex emperador de Alemania y otros personajes reales.
Todos los bienes muebles e inmuebles en Egipto pertenecientes al alemán nacionales se tramitará de conformidad con las secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
ARTÍCULO 154.
Bienes egipcios entrar en Alemania gozarán del trato a las mercancías británicas.
SECCIÓN VII
TURQUÍA Y BULGARIA.
ARTÍCULO 155.
Alemania se compromete a reconocer y aceptar todos los acuerdos que las Potencias Aliadas y Asociadas puede hacer con Turquía y Bulgaria con referencia a los derechos, intereses y privilegios de cualquier que puedan ser reclamados por Alemania o sus nacionales en Turquía y Bulgaria y que no se abordan en las disposiciones de la presente Tratado.
SECCIÓN VIII
SHANTUNG.
ARTÍCULO 156.
Alemania renuncia, en favor de Japón, todos sus derechos, títulos e privilegios · Particularmente las relativas al territorio de Kiaochow, los ferrocarriles, las minas y submarinos que cableswhich adquiridos en virtud del Tratado celebrado por ella con China en 06 de marzo 1898, y de todas las otras disposiciones relativas a la Provincia de Shandong.
Todos los derechos alemanes en el ferrocarril de Tsingtao-Tsinanfu, incluyendo su ramales, junto con su subsidiaria de propiedad de todo tipo, estaciones, tiendas, material fijo y rodante, las minas de plantas y material para la explotación de las minas, son y seguirán siendo adquirida por Japón, junto con todos los derechos y privilegios inherentes.
El Estado alemán cables submarinos de Tsingtao a Shanghai y de Tsingtao a Chifú, con todos los derechos, privilegios e propiedades inherentes, son igualmente adquiridos por el Japón, sin y claro de todas las cargas y gravámenes.
ARTÍCULO 157.
Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado alemán en el territorio de Kiaochow, así como todos los derechos que Alemania puede reclamar como consecuencia de las obras o mejoras realizadas o de los gastos realizados por ella, directa o indirectamente, en relación con este territorio, son y seguirán siendo adquirida por el Japón, libre y clara de todas las cargas y gravámenes.
ARTÍCULO 158.
Alemania deberá entregar a Japón un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los archivos, registros, planos, títulos y documentos de todo tipo, dondequiera que que, en relación con la administración, ya sea civil, militar, financieros, judiciales y otras, del territorio de Kiaochow.
En el mismo período Alemania deberá indicar la identidad de Japón todos los tratados, acuerdos o convenios relativos a los derechos, título o privilegios contemplados en los dos artículos precedentes.
Los Artículos del 159 al 213 (Cláusulas militares, navales y aéreas)
PARTE V.
Con el fin de hacer posible la iniciación de una limitación general de los armamentos de todas las naciones, Alemania se compromete estrictamente a respetar las cláusulas militares, navales y aéreas que siguen.
SECCIÓN I.
CLÁUSULAS MILITARES.
CAPÍTULO I.
EFECTIVOS Y CUADROS DEL EJÉRCITO ALEMAN.
ARTÍCULO 159.
Las fuerzas militares alemanas serán desmovilizadas y reducidas prescrita en lo sucesivo.
ARTÍCULO 160.
(1) Mediante una fecha que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 1920, el Ejército alemán no debe abarcar más de siete divisiones de infantería y tres divisiones de caballería.
Después de esa fecha el número total de efectivos del Ejército de la Los Estados que constituyan Alemania no debe superar los cien mil hombres, entre oficiales y establecimientos de depósitos. El Ejército se destinará exclusivamente al mantenimiento del orden dentro de la territorio y el control de las fronteras.
La fuerza total efectiva de agentes, incluido el personal de personal, cualquiera que sea su composición, no debe exceder de cuatro mil.
(2) Las divisiones y personal de la sede del Cuerpo de Ejército se organizará de conformidad con Cuadro N º 1 adjunta a la presente sección.
El número y las fortalezas de las unidades de infantería, artillería, ingenieros, servicios técnicos y de las tropas establecidas en el antedicho Cuadro constituyen máximos que no deberán ser superados.
Las siguientes unidades se pueden cada uno tener su propio almacén:
Un regimiento de Infantería, un regimiento de caballería, un regimiento de Campo Artillería, un batallón de Pioneros.
(3) Las divisiones no deben ser agrupados en más de dos militares personal del Cuerpo de la sede.
El mantenimiento o la formación de las fuerzas agrupadas de manera diferente o de otras organizaciones para el comando de las tropas o para la preparación para la guerra está prohibido.
El Gran Estado Mayor alemán y todas las organizaciones similares se ser disuelto y no puede ser reconstituida en cualquier forma.
Los oficiales, o personas en la posición de la Mesa, en el Ministerios de la Guerra en los diferentes Estados en Alemania y en el Administraciones unidos a ellos, no debe superar los trescientos número y están comprendidos en el grado máximo de cuatro mil establecido en el párrafo tercero del apartado (1) de esta El artículo.
ARTÍCULO 161.
Ejército de los servicios administrativos que consiste en no del personal civil incluido en el número de efectivos previsto por la presente Tratado se han reducido a dicho personal en cada clase a la décima de la prevista en el Presupuesto de 1913.
ARTÍCULO 162.
El número de empleados o funcionarios de los Estados alemanes como funcionarios de aduanas, guardias forestales y los guardacostas, no podrá ser superior la de los empleados o funcionarios de funcionamiento en estas capacidades en el año 1913.
El número de gendarmes y empleados o funcionarios de los locales o la policía municipal sólo puede aumentar en un grado que corresponde al aumento de la población desde 1913 en los distritos o municipios en los que estén empleados.
Estos empleados y los funcionarios no pueden ser reunidos para militares formación.
ARTICULO 163.
La reducción de la fuerza de las fuerzas militares alemanas como previsto en el artículo 160 puede ser efectuada gradualmente en el la siguiente manera:
El plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado el número total de efectivos se debe reducir a 200.000 y el número de unidades que no debe superar el doble del número de los establecido en el artículo 160.
A la expiración de este período, y al final de cada posteriores período de tres meses, una conferencia de expertos militares de la Principales Potencias Aliadas y Asociadas se determine las reducciones de hacerse en los tres meses siguientes, de modo que el 31 de marzo de 1920, en más tardar, el número total de efectivos alemanes no exceda el número máximo de l00, 000 hombres establecido en el artículo 160. En estas reducciones sucesivas en la misma proporción entre el número de oficiales y de los hombres, y entre los distintos tipos de unidades, se se mantendrá tal como se establece en dicho artículo.
CAPÍTULO II.
ARMAMENTO, MUNICIONES Y MATERIAL.
ARTÍCULO 164.
Hasta el momento en que Alemania es admitida como miembro de la Sociedad de Naciones el ejército alemán no deberá poseer un armamento superior a los importes establecidos en Cuadro N º II adjunta a la presente Sección, no con la excepción de un aumento facultativo superior por una parte-VIGÉSIMO QUINTO de armas pequeñas y una quincuagésima parte de las armas, que se utilicen exclusivamente para proporcionar tales eventuales sustituciones que sean necesarias.
Alemania está de acuerdo en que después de que se ha convertido en un miembro de la Liga de Las naciones del armamento fijo en dicho cuadro permanecerá en vigor hasta que sean modificadas por el Consejo de la Liga. Por otra parte que se compromete a observar estrictamente las decisiones del Consejo de la Liga sobre este tema.
ARTÍCULO 165.
El número máximo de armas de fuego, ametralladoras, trincheras morteros, fusiles y la cantidad de municiones y equipo que Alemania se permite para mantener durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Tratado y la fecha del 31 de marzo de 1920, que se refiere el El artículo 160, deberán llevar la misma proporción a la cantidad autorizada en Cuadro N º III adjunta a la presente sección como la fuerza del ejército alemán como la reducción de vez en cuando, de conformidad con Artículo 163 osos de la fuerza que permite el artículo 160.
ARTÍCULO 166.
En la fecha 31 de marzo de 1920, el stock de municiones que el Ejército alemán puede tener a su disposición no será superior a los importes fijados en el Cuadro N º III adjunta a la presente sección.
En el mismo período, el Gobierno alemán va a almacenar estos las existencias en los puntos que se le notifique a los Gobiernos de los principales Potencias Aliadas y Asociadas. El Gobierno alemán está prohibido establecer las existencias de otros depósitos, o las reservas de municiones.
ARTÍCULO 167.
El número y el calibre de las armas que constituyen a la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, el armamento de la obras fortificadas, fortalezas, fuertes y cualquier tierra o costa que Alemania puede retener debe ser notificada inmediatamente por el Gobierno alemán a los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Potencias asociadas, y constituirá cantidades máximas que pueden no podrá superarse.
El plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, el máximo de existencias de municiones para estas armas se reduce a, y se mantuvo a las tasas uniformes siguientes: quince cien vueltas por unidad para los que el calibre de los cuales es de 10,5 cm. y menos: quinientos cartuchos por unidad para los de mayor calibre.
ARTÍCULO 168.
La fabricación de armas, municiones o cualquier material de guerra, sólo se se llevará a cabo en las fábricas o la ubicación de las obras que se comunicados y aprobados por los Gobiernos de los principales Potencias Aliadas y Asociadas, y el número de las que tienen el el derecho a restringir.
El plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los demás establecimientos destinados a la fabricación, preparación, de almacenamiento o el diseño de armas, municiones o cualquier material de guerra lo se cerró. Lo mismo se aplica a todos los arsenales, excepto los utilizados como depósitos para las existencias de municiones autorizadas. En el mismo período, el personal de estos arsenales se desestimó.
ARTÍCULO 169.
El plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado Alemán armas, municiones y material de guerra, incluidos los antiaéreos materiales, existentes en Alemania en exceso de las cantidades permitidas, debe ser entregada a los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Potencias Asociadas a ser destruidos o inutilizados. Esto aplican también a todas las plantas especiales destinados a la fabricación de material militar, salvo que sean reconocidos como necesarios para el equipamiento de la dotación autorizada del ejército alemán.
La entrega en cuestión se efectuará en los puntos de este tipo en Alemania territorio que sean seleccionados por dichos Gobiernos.
En el mismo período de armas, municiones y material de guerra, incluyendo material anti-aéreo, de origen distinto del alemán, en cualquier estado que sean, serán entregados a dichos Gobiernos, que decidirá acerca de su destino.
Armas y municiones que a causa de las sucesivas reducciones en la fuerza del ejército alemán convertido en exceso de las cantidades autorizado por Los cuadros II y III adjunta a la presente sección se entregado en la forma prevista anteriormente en los plazos como puede ser decidido por las conferencias previstas en el artículo 163.
ARTÍCULO 170.
La importación en Alemania de armas, municiones y material de guerra de cada especie se prohíbe terminantemente.
Lo mismo se aplica a la fabricación de, y de exportar, extranjeros los países de las armas, municiones y material de guerra de todo tipo.
ARTÍCULO 171
El uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares y análogos todos líquidos, materiales o dispositivos de estar prohibido, su fabricación y la importación están estrictamente prohibidos en Alemania.
Lo mismo se aplica a materiales especialmente destinados a la fabricación, almacenamiento y uso de estos productos o dispositivos.
La fabricación y la importación en Alemania de carros blindados, tanques y todas las construcciones similares, para uso en la guerra son también está prohibido.
ARTÍCULO 172.
En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado, el Gobierno alemán va a revelar a la Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas de la naturaleza y modo de fabricación de todos los explosivos, sustancias tóxicas u otros productos químicos como el utilizado por ellos en la guerra o elaborado por ellos con el propósito de que así se use.
CAPÍTULO III
RECLUTAMIENTO Y ENTRENAMIENTO MILITAR
ARTÍCULO 173.
El servicio militar obligatorio se suprimió en Alemania. El Ejército alemán sólo puede ser constituido y reclutados por medio de alistamiento voluntario.
ARTÍCULO 174
El período de alistamiento para suboficiales y soldados debe de doce años consecutivos.
El número de hombres dados de baja por cualquier motivo antes de la expiración de su período de alistamiento no debe superar en un año cinco por ciento. de los efectivos totales fijados por el párrafo segundo del el párrafo (I) del artículo 160 del presente Tratado.
ARTÍCULO 175.
Los oficiales que se conservan en el Ejército debe llevar a cabo la obligación de servir en ella hasta la edad de cuarenta y cinco años en por lo menos.
Nuevos funcionarios deben comprometerse a servir en la lista activa durante veinticinco años consecutivos como mínimo.
Los funcionarios que anteriormente pertenecían a ninguna de las formaciones de lo el Ejército, y que no se conservan en las unidades permite ser mantenido, no deben participar en cualquier ejercicio militar si teórica o práctica, y no será en ningún militar obligaciones lo que sea.
El número de oficiales dados de baja por cualquier motivo antes de la expiración de su período de servicio no debe superar en un año cinco por ciento. de los efectivos totales de los funcionarios previstos en el el tercer párrafo (I) del artículo 160 del presente Tratado.
ARTÍCULO 176.
En la expiración de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado no sólo debe existir en Alemania el número de las escuelas militares que es absolutamente indispensable para la contratación de los funcionarios de las unidades permitidas. Estas escuelas serán destinados exclusivamente a la contratación de funcionarios de cada brazo, en la proporción de una escuela por el brazo.
El número de estudiantes admitidos a seguir los cursos de dicho las escuelas estarán en estricta proporción a las vacantes que se llenado de los cuadros de oficiales. Los estudiantes y los cuadros de la voluntad tener en cuenta en los efectivos fijados por la segunda y tercera párrafos del apartado (I) del artículo 160 de la presente Tratado.
En consecuencia, y durante el plazo fijado anteriormente, todos los militares academias o instituciones similares en Alemania, así como la diferentes escuelas militares para los oficiales, oficiales de los estudiantes (Aspiranten), cadetes, suboficiales o el estudiante no suboficiales (Aspiranten), distintas de las anteriores las escuelas previstos, se suprimirá.
ARTÍCULO 177.
Establecimientos educativos, las universidades, las sociedades de soldados licenciados, los clubes de tiro o de turismo y, en general hablando de asociaciones de todo tipo, cualquiera que sea la edad de sus miembros, no debe ocuparse con cualquier militares cuestiones.
En particular, se prohíbe dar instrucciones o el ejercicio de sus miembros o para que puedan ser instruidos o ejercido, en el profesión o el uso de armas.
Estas sociedades, asociaciones, establecimientos educativos y las universidades deben tener ninguna relación con los Ministerios de Guerra o ninguna autoridad militar.
ARTÍCULO L78.
Todas las medidas de movilización o pertenecientes a la movilización son prohibido. En ningún caso debe formaciones, los servicios administrativos o General Personal incluyen cuadros complementarios.
ARTÍCULO 179.
Alemania está de acuerdo, a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, no acreditar ni enviar a cualquier país extranjero, cualquier militar, La misión naval o aéreo, ni a permitir que cualquier misión a irse de su territorio, y Alemania, además se compromete a adoptar las medidas adecuadas para evitar que los ciudadanos alemanes de abandonar su territorio para convertirse en inscritos en el servicio del Ejército, Armada o Aire de cualquier potencia extranjera, o que debe atribuirse a tales Ejército, la Armada o el servicio aéreo con el fin de contribuir a la formación naval militar, o el aire del mismo, o de otro modo con el fin de dar aérea militar, naval o instrucción en cualquier país extranjero.
Las Potencias Aliadas y Asociadas de acuerdo, la medida en que se que se trate, a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, no ni inscribirse en adjuntar a sus ejércitos o las fuerzas navales o aéreas cualquier nacional alemán con el fin de ayudar a los militares formación de ejércitos o fuerzas navales o aéreas, o de otro tipo de como emplear cualquier nacionalidad alemana como militar, naval o aeronáutico instructor.
La presente disposición no, sin embargo, afecta al derecho de Francia para reclutar para la Legión Extranjera, de conformidad con el francés leyes y reglamentos militares.
CAPÍTULO IV.
FORTIFICACIONES
ARTÍCULO 180.
Todas las obras fortificadas, fortalezas y trabajos de campo situada en alemán territorio al oeste de una línea trazada a cincuenta kilómetros al este del Rin se desarmado y desmantelado.
En un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado como de las obras antes fortificadas, fortalezas y trabajos de campo que están situados en el territorio no ocupado por los aliados y las tropas asociados serán desarmados, y dentro de un período de cuatro meses, serán suprimidos. Los que están situados en territorio ocupado por las tropas Aliadas y Asociadas se desarmados y desmantelados en los plazos que sean fijados por el Mando Aliado de alta.
La construcción de cualquier nueva fortificación, cualquiera que sea su naturaleza y importancia, está prohibido en la zona mencionada en el primer párrafo anterior.
El sistema de obras fortificadas de las fronteras sur y este de Alemania se mantendrá en su estado actual.
SECCIÓN II.
CLÁUSULAS NAVAL.
ARTÍCULO 181.
Después de la expiración de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente tratado, las fuerzas navales alemanas en servicio no debe exceder:
Seis buques de guerra de la Alemania o el tipo Lorena, 6 luz cruceros, 12 destructores, 12 torpederos, o un número igual de los buques construidos para reemplazar a lo previsto en el artículo L90.
No submarinos se van a incluir.
Todos los buques de guerra, excepto cuando se disponga lo contrario en el presente Tratado, debe ser colocado en la reserva o el dedicado a la con fines comerciales.
ARTÍCULO 182
Hasta la finalización del rastreo de minas prescrito por el artículo 193 Alemania se mantendrá en la comisión de esos números de rastreo de minas buques que se establezca por los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Potencias asociadas.
ARTÍCULO 183
Después de la expiración de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, el personal total de la alemana Marina, incluyendo la dotación de la DEET, defensas costa, la señal estaciones, la administración y otros servicios de tierra, no debe exceder quince mil, incluidos los oficiales y hombres de todos los grados y cuerpo,
La fuerza total de oficiales y suboficiales no debe exceder mil quinientos.
El plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado el personal en exceso de la fuerza por encima serán desmovilizados.
No hay cuerpo naval o militar o fuerza de reserva en relación con la Marina se pueden organizar en Alemania sin ser incluido en el por encima de la fuerza.
ARTÍCULO 184
A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los los buques de guerra de superficie alemán que no se encuentran en puertos alemanes dejan de pertenecen a Alemania, que renuncia a todos los derechos sobre ellos.
Los buques que, de acuerdo con el armisticio del 11 de noviembre de 1918, son internados en los puertos de las Potencias Aliadas y Asociadas Los poderes son declarados finalmente se rindió.
Los buques que están internados en puertos neutrales estará allí se entregó a los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Potencias asociadas. El Gobierno alemán debe abordar una notificación a tal efecto a las Potencias neutrales en los próximos en vigor del presente Tratado.
ARTÍCULO 185.
En un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente tratado, las naves de superficie alemanas enumeran a continuación se se entregó a los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociados Potencias Aliadas en tales puertos en que estos poderes pueden directa.
Estos buques de guerra han sido desarmados a lo dispuesto en el artículo XXIII del armisticio del 11 de noviembre de 1918. Sin embargo se debe tener todas sus armas a bordo.
BARCOS DE GUERRA.
Oldenburg. Turingia. Ostfriesland. Helgoland. Posen. Westfalen. Rheinland. Nassau.
CRUCEROS.
Stettin. Danzig. Munchen. Lübeck. Stralsund. Augsburgo. Kolberg. Stuttgart. y, además, cuarenta y dos destructores modernos y cincuenta y moderna torpederos, elegido por los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
ARTÍCULO 186.
En la entrada en vigor del presente Tratado, el alemán El gobierno debe realizar, bajo la supervisión de los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, la ruptura de todos los buques de guerra de superficie alemán, actualmente en construcción.
ARTÍCULO 187.
Los cruceros alemanes auxiliares y buques auxiliares enumerados a continuación serán desarmados y tratados como buques mercantes.
Internado en país neutral:
Berlín. Santa Fe. Seydlitz. Yorck.
EN ALEMANIA:
Amón. Answald. Bosnia. Córdoba. Cassel. Dania. Río Negro. Río Pardo. Santa Cruz. Schwaben. Solingen. Steigerwald. Franken. Gundomar. Bulow Furst. Gertrud. Kigoma. Rugia. Santa Elena. Schleswig. Mowe. Sierra Ventana. Chemnitz. Emil Georg von Strauss. Los Habsburgo. Meteor. Waltraute. Scharnhorst.
ARTÍCULO 188.
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado, todos los submarinos alemanes, los buques de salvamento y submarinos muelles para submarinos, incluyendo el muelle tubular, debe haber sido entregados a los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Potencias asociadas.
Tales de estos submarinos, barcos y los diques que se consideren por dichos Gobiernos para estar en forma para continuar por sus propios medios o para ser remolcado serán adoptadas por el Gobierno alemán. en tal puertos aliados como se han indicado
El resto, y también aquellos en vías de construcción, se roto en su totalidad por el Gobierno alemán, bajo la supervisión de dichos Gobiernos. La ruptura de seguimiento debe ser completado dentro de tres meses como máximo después de la entrada en vigor del presente Tratado.
ARTÍCULO 189.
Artículos, maquinaria y materiales derivados de la desintegración de buques de guerra alemanes de todo tipo, ya sean buques de superficie o submarinos, no podrá utilizarse para puramente industriales o con fines comerciales. No podrán ser vendidos o cedidos a otros países.
ARTÍCULO 190.
Alemania está prohibido construir o adquirir otros buques de guerra que están destinados a sustituir las unidades en comisión prevista en el artículo L81 del presente Tratado
Los buques de guerra destinados a la sustitución que el anterior no se superar el desplazamiento siguientes:
Blindados de buques de 10.000 toneladas, Cruceros de 6.000 toneladas, Destructores de 800 toneladas y Torpederos de 200 toneladas.
Excepto cuando un buque se ha perdido, las unidades de las diferentes clases sólo se sustituye al final de un período de veinte años en el caso de los acorazados y cruceros, y quince años en el caso de destructores y lanchas torpederas, contados a partir de la puesta en marcha de la buque.
ARTÍCULO 191.
La construcción o adquisición de cualquier submarino, incluso para los fines comerciales, estarán prohibidas en Alemania.
ARTÍCULO 192.
Los buques de guerra en la comisión de la flota alemana debe tener a bordo o en la reserva sólo la asignación de armas, municiones y la guerra material fijado por el Director Potencias Aliadas y Asociadas. Dentro de un mes a partir de la fijación de las cantidades como los brazos por encima, municiones y material de guerra de todo tipo, incluidas las minas y torpedos, ahora en manos del Gobierno alemán y de más de las mencionadas cantidades, se entregarán a los Gobiernos de dichas potencias en los lugares que se indique por ellos. Estas armas, municiones y material de guerra serán destruidos o inutilizados.
Todas las poblaciones de otros depósitos, o reservas de armas, municiones o navales material de guerra de todo tipo están prohibidas.
La fabricación de estos artículos en el territorio alemán, y su exportación a países extranjeros será prohibido.
ARTÍCULO 193.
En la entrada en vigor del presente Tratado Alemania barrido inmediatamente a las minas en las siguientes áreas en el Norte Mar al este del meridiano 4 ° 00 ‘, E. de Greenwich:
(1) Entre los paralelos de latitud 53 ° 00 ‘N. y 59 ° 00 ‘, N., (2) Al norte del paralelo 60 ° 30’ N.
Alemania debe mantener estas zonas libres de minas.
Alemania también debe barrer y mantener libre de minas en áreas como la Báltico, en última instancia, podrán ser notificados por los Gobiernos de los Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
ARTÍCULO 194.
El personal de la Marina alemana serán contratados en su totalidad por compromisos voluntarios suscritos por un período mínimo de veinte- cinco años consecutivos para los oficiales y suboficiales, doce años consecutivos para el personal de maestranza y los hombres.
El número de contratados para sustituir a los despedidos por cualquier motivo antes de la expiración de su período de servicio no debe ser superior a cinco por ciento. anual de los totales previstos en esta Sección (Artículo 183).
El personal despedido de la Armada no debe recibir ningún tipo de entrenamiento naval o militar, o realizar cualquier servicio adicional en el Armada o el Ejército.
Oficiales de la Armada de Alemania y desmovilizados no deben se comprometen a servir hasta la edad de cuarenta y cinco, a menos dados de baja por razones suficientes.
Ningún funcionario o un hombre de la marina mercante alemán recibirá ninguna formación en la Marina.
ARTÍCULO 195.
A fin de garantizar el paso libre en el Báltico a todas las naciones, Alemania no podrá levantar ninguna fortificación en la zona comprendida entre las latitudes 55 ° 27 ‘N y 54 ° 00’ de latitud norte y longitudes 9 ° 00 ‘E. y 16 ° 00’ de longitud E. del meridiano de Greenwich, ni instalar ningún cañones al mando de las rutas marítimas entre el Mar del Norte y el Báltico. Las fortificaciones ahora existentes en este ámbito será demolido y retirado las armas en las supervisiones de los Gobiernos aliados y en períodos de fijados por ellos.
El Gobierno alemán pondrá a disposición de la Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas todos información ahora en su poder relativa a los canales y aguas adyacentes entre el Báltico y el Mar del Norte.
ARTÍCULO 196.
Todas las obras fortificadas y fortificaciones, distintos de los especificados en la Sección XIII (Helgoland) de la Parte III (Cláusulas Políticas de Europa) y en el artículo 195, ahora establecida dentro de cincuenta kilómetros de la costa alemana o en las islas alemanas de aquella costa se considerado como de carácter defensivo y puede permanecer en su existentes condición.
No hay nuevas fortificaciones se construyeron dentro de estos límites. La armamento de estas defensas no superará, en cuanto al número y el calibre de las armas, las de posición en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. El Gobierno alemán comunicar datos inmediatamente del mismo a todos los europeos Los gobiernos.
En la expiración de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente tratado, las existencias de municiones para estas armas se reducirá y se mantiene en una cifra máxima de quince cien vueltas por unidad para calibres de 4,1 pulgadas y bajo, y quinientos disparos por pieza de mayor calibre.
ARTÍCULO 197.
Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Tratado, el alemán de alta potencia de las estaciones de telegrafía sin hilos en Nauen, Hannover y Berlín no se utilizará para la transmisión de los mensajes sobre cuestiones navales, militares o políticos de interés para Alemania o cualquier Estado que se ha aliado a Alemania en la guerra, sin el consentimiento de los Gobiernos de los principales Potencias Aliadas y Asociadas. Estas estaciones pueden ser utilizados para fines comerciales, pero sólo bajo la supervisión de dicho Los gobiernos, que decidirá la longitud de onda a utilizar.
Durante el mismo período Alemania no podrá construir más de alta potencia estaciones de telegrafía sin hilos en su propio territorio o que de Austria, Hungría, Bulgaria o Turquía.
SECCIÓN III.
CLÁUSULAS DE AVIACIÓN.
ARTÍCULO 198.
Las fuerzas armadas de Alemania no debe incluir ningún militar o naval las fuerzas aéreas.
Alemania podrá, durante un período que no se extienda más allá de 01 de octubre 1919, mantener un número máximo de ciento hidroaviones o hidroaviones, que será empleado exclusivamente en la búsqueda de submarinos minas, deberán ser equipados con el equipo necesario para este propósito, y en ningún caso llevar armas, municiones o bombas de cualquier la naturaleza que sea.
Además de los motores instalados en los hidroaviones o volar los barcos mencionados, con un motor de recambio se pueden proporcionar para cada motor de cada una de estas naves.
No se mantrendrán dirigible.
ARTÍCULO 199.
El plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado el personal de las fuerzas aéreas en las listas de la tierra alemana y el mar fuerzas deben ser desmovilizados. Hasta el 1 de octubre de 1919, sin embargo, Alemania podrá establecer y conservar un total de un millar de hombres, incluidos los oficiales, para el conjunto de los cuadros y de personal, voladores y no voladores, de todas las formaciones y establecimientos.
ARTÍCULO 200.
Hasta la evacuación completa del territorio alemán por las potencias aliadas y Asociados tropas, las aeronaves de las Potencias Aliadas y Asociadas gozarán de la libertad en Alemania de paso a través del aire, la libertad de tránsito y de destino.
ARTÍCULO 201.
Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Tratado, la fabricación e importación de aeronaves, partes de las aeronaves, motores de aviones y partes de motores para aeronaves, estarán prohibidas en todo el territorio alemán.
ARTÍCULO 202.
En la entrada en vigor del presente Tratado, todos los militares y material naval aeronáutico, con excepción de las máquinas mencionadas en el los párrafos segundo y tercero del artículo 198, deberá ser entregada a los Gobiernos de los Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
La entrega deberá efectuarse en los lugares en que estos gobiernos puede seleccionar, y debe ser completada dentro de tres meses.
En particular, este material se incluyen todos los artículos incluidos en el siguientes cabezas que están o han estado en uso o se han diseñado para fines bélicos:
Completa aviones e hidroaviones, así como los que están siendo fabricados, reparados o ensamblados.
Dirigibles capaz de tomar el aire, siendo fabricados, reparados o reunidos.
Plantas para la fabricación de hidrógeno.
Dirigible cobertizos y refugios de todo tipo de aeronaves.
En espera de su entrega, los dirigibles se, a expensas de Alemania, mantener inflados con hidrógeno; la planta para la fabricación de hidrógeno, así como los galpones para dirigibles puede, en el discreción de dichas potencias, se dejó a Alemania hasta el momento cuando los dirigibles son entregados.
Motores para aviones.
Las góndolas y fuselajes.
Armamento (pistolas, ametralladoras, ametralladoras ligeras, bombdropping aparatos, torpedo caída, aparatos de sincronización, con el objetivo aparatos).
Municiones (cartuchos, granadas, bombas de carga o descarga, las existencias de explosivos o de material para su fabricación).
Instrumentos para su uso en aeronaves.
Inalámbricos y aparatos fotográficos y aparatos cinematográficas para uso en aeronaves.
Componentes de cualquiera de los elementos bajo los jefes anteriores.
El material se refiere, no podrá ser retirado sin especiales la autorización de dichos Gobiernos.
Sección IV.
INTER-AFINES DE COMISIONES DE CONTROL.
ARTÍCULO 203.
Todas las cláusulas militares, navales y aéreas que figuran en el presente Tratado, para cuya ejecución se establece un plazo, será ejecutado por Alemania bajo el control de Inter-Aliado Comisiones especialmente designados al efecto por el Director Potencias Aliadas y Asociadas.
ARTÍCULO 204.
El Inter-aliado Comisiones de Control será especialmente acusado con el deber de velar por la ejecución completa de la entrega, cosas la destrucción, demolición y inutilización que se llevarán a a cabo a expensas del Gobierno alemán, de acuerdo con la presente Tratado.
Ellos se comunicarán a las autoridades alemanas las decisiones que las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se han reservado el derecho tomar, o que la ejecución de la aérea militar, naval y cláusulas puede ser necesario.
ARTÍCULO 205.
El Inter-aliado Comisiones de Control podrá establecer su organizaciones en la sede del Gobierno central alemán.
Tendrán derecho con la frecuencia que considere conveniente, para proceder a cualquier punto alguno en territorio alemán, o para enviar subcomisiones, o autorizar a una o más de sus miembros para ir, a esos puntos.
ARTÍCULO 206.
El Gobierno alemán debe dar todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus misiones a las Comisiones Inter-aliada de Control y a sus miembros.
Se adjuntará un representante calificado para cada uno entre los Aliados Comisión de Control con el fin de recibir la comunicaciones que la Comisión podrá dirigir a la Gobierno alemán y de suministro o adquisición de la Comisión toda la información o documentos que sean necesarios.
El Gobierno alemán debe presentar en todos los casos a su costa todas las mano de obra y materiales necesarios para efectuar las entregas y las obras de la destrucción, el desmantelamiento, demolición y de la prestación cosas inútil, previstas en el presente Tratado.
ARTÍCULO 207.
El mantenimiento y el costo de las Comisiones de Control y los gastos de la participan con su trabajo correrán a cargo de Alemania.
ARTÍCULO 208.
El militar entre aliados de la Comisión de Control representan la Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas en tratar con el Gobierno alemán en todos los asuntos relativos a la ejecución de las cláusulas militares.
En particular, será su deber de recibir del alemán Gobierno de las notificaciones relativas a la ubicación de las poblaciones y depósitos de municiones, el armamento de las obras fortificadas, fortalezas y las fortalezas que Alemania puede retener, y el Ubicación de las obras o fábricas para la producción de armas, municiones y material de guerra y sus operaciones.
Se llevará a la entrega de las armas, municiones y material de guerra, se seleccionar los puntos donde dicha entrega se va a efectuar, y supervisar los trabajos de destrucción, demolición y de la prestación cosas inútiles, que se llevarán a cabo de acuerdo con la presente Tratado.
El Gobierno alemán deberá presentar a las Fuerzas Armadas entre los Aliados Comisión de control toda la información y los documentos que la éste considere necesarias para garantizar la ejecución completa de la cláusulas militares, y en particular todas las medidas legislativas y documentos administrativos y los reglamentos.
ARTÍCULO 209.
La Naval Inter-aliado de la Comisión de Control representan la Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas en tratar con el Gobierno alemán en todos los asuntos relativos a la ejecución de las cláusulas naval.
En particular, será su deber de proceder a la construcción de los astilleros y supervisar el desguace de los buques que están bajo la construcción allí, para hacerse cargo de todos los buques de superficie o submarinos, buques de salvamento, los muelles y los muelles tubulares, y supervisar la destrucción y la separación-previstas.
El Gobierno alemán deberá proporcionar a la Armada entre los Aliados Comisión de control toda la información y los documentos que la Comisión considere necesarias para garantizar la ejecución completa de las cláusulas naval, en particular, los diseños de los buques de guerra, el composición de sus armamentos, los detalles y los modelos de las armas, municiones, torpedos, minas, explosivos, telegráfica inalámbrica aparatos y, en general, todo lo relativo a la guerra naval materiales, así como todos los documentos legislativos o administrativos o reglamentos.
ARTÍCULO 210.
La Aeronáutica Inter-aliado de la Comisión de Control representan los Gobiernos de los Principales Potencias Aliadas y Asociadas en tratar con el Gobierno alemán en todos los asuntos relativos a la ejecución de las cláusulas del aire.
En particular, será su deber de hacer un inventario de los material aeronáutico existentes en el territorio alemán, para inspeccionar avión, globo y el motor manufacturas y fábricas que producen armas, municiones y explosivos susceptibles de ser utilizados por las aeronaves, para visitar a todos los aeródromos, hangares, zonas de aterrizaje, parques y almacenes, para autorizar, en su caso, la remoción de material y lleve a la entrega de dicho material.
El Gobierno alemán deberá presentar a la aeronáutica entre los Aliados Comisión de control toda la información y legislativas, documentos administrativos o de otro tipo que la Comisión puede considerar necesarias para garantizar la ejecución completa de las cláusulas del aire, y en particular, una lista del personal que pertenece a todos los alemanes Servicios aéreos, y del material existente, así como en el de que proceso de fabricación o por encargo, y una lista de todos los centros de trabajo para la aviación, de sus posiciones, y de todos cobertizos y campos de aterrizaje.
SECCIÓN V.
GENERAL DE ARTÍCULOS.
ARTÍCULO 211.
Después de la expiración de un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las leyes alemanas que se han modificado y será gestionada por el Gobierno alemán en conformidad con esta Parte del presente Tratado.
En el mismo período, todas las medidas administrativas o de otra relativas a la ejecución de esta parte del Tratado debe haber sido adoptadas.
ARTÍCULO 212.
Las siguientes partes del Armisticio del 11 de noviembre de 1918 Artículo VI, los dos primeros y los párrafos sexto y séptimo de Artículo VII, Artículo IX, que las cláusulas, II y V del Anexo N ° 2, y el Protocolo, de 4 de abril de 1919, que complementa la del Armisticio de 11 de noviembre de 1918, permanecerá en vigor hasta el momento en que no se incompatible con las estipulaciones anteriores.
ARTÍCULO 213.
En tanto que el presente Tratado sigue en vigor, Alemania se compromete dar todas las facilidades para cualquier investigación que el Consejo de la Sociedad de Naciones, actuando en su caso por mayoría de votos, puede consideren necesarias.
PARTE VI.
PRISIONEROS DE GUERRA Y GRAVES.
SECCIÓN I.
LOS PRISIONEROS DE GUERRA.
ARTÍCULO 214.
La repatriación de los prisioneros de guerra y civiles internados se llevará a cabo tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Tratado y se llevarán a cabo con la mayor rapidez.
ARTÍCULO 215.
La repatriación de los prisioneros alemanes de guerra y civiles internados , de conformidad con el artículo 214, se llevará a cabo por un Comisión integrada por representantes de las Potencias Aliadas y Asociadas Poderes, por una parte y del Gobierno alemán, por otra parte.
Para cada una de las Potencias Aliadas y Asociadas una Sub-Comisión, compuesto exclusivamente por representantes de los interesados y de energía de Delegados del Gobierno alemán, regulará los detalles de llevar a efecto la repatriación de los prisioneros de guerra.
ARTÍCULO 216.
Desde el momento de su entrega en las manos de los alemanes las autoridades de los prisioneros de guerra ya internados civiles deben ser remitido sin demora a sus hogares por las citadas autoridades.
Entre ellos los que antes de la guerra fueron su residencia habitual en territorio ocupado por las tropas de las Potencias Aliadas y Asociadas Poderes son también para ser enviados a sus hogares, en las autorización y el control de las autoridades militares de las potencias aliadas y Asociados ejércitos de ocupación.
ARTÍCULO 217.
El coste total de la repatriación desde el momento de puesta en marcha se sufragados por el Gobierno alemán, que también comunicará a la tierra y transporte marítimo y el personal se considera necesario por la Comisión se refiere el artículo 215.
ARTÍCULO 218.
Los prisioneros de guerra y civiles internados en espera de su eliminación o sometidos a pena por delitos contra la disciplina se repatriados con independencia de la finalización de su condena o de el litigio pendiente en contra de ellos.
Esta disposición no se aplicará a los prisioneros de guerra y de internados civiles castigados por delitos cometidos con posterioridad al 1 de mayo, 1919.
Durante el período de espera de su repatriación a todos los prisioneros de guerra y los civiles internados estarán sujetas a la actual reglamentos, sobre todo en cuanto a trabajo y disciplina.
ARTÍCULO 219.
Los prisioneros de guerra y civiles internados que están en espera de eliminación o siguiendo una condena por delitos distintos de los contra disciplina puede ser detenido.
ARTÍCULO 220.
El Gobierno alemán se compromete a admitir en su territorio sin distinción a todas las personas susceptibles de repatriación.
Los prisioneros de guerra o de los nacionales de otros alemanes que no desean ser repatriados podrán ser excluidos de la repatriación, pero los Aliados y Los gobiernos asociados se reservan el derecho ni a repatriarlos o para llevarlos a un país neutral o permitir que a residir en sus propios territorios.
El Gobierno alemán se compromete a no iniciar ninguna excepcionales procedimiento en contra de estas personas o sus familias ni a tomar ninguna represivas o medidas vejatorias de cualquier clase contra ellos en esta cuenta.
ARTÍCULO 221.
Los Gobiernos Aliados y Asociados se reserva el derecho de hacer la repatriación de los prisioneros alemanes de los nacionales de la guerra o el alemán en sus manos supeditada a la notificación inmediata y de liberación por el Gobierno alemán de todos los prisioneros de guerra que sean nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas y todavía puede ser en Alemania.
ARTÍCULO 222.
Alemania se compromete a:
(1) Para dar todas las facilidades a las comisiones para investigar los casos de los que no se puede remontar, a suministrar tales comisiones con todos los los medios necesarios de transporte, para permitir el acceso a los campos, cárceles, hospitales y todos los demás lugares, y de poner a su disposición de todos los documentos, ya sean públicos o privados, que facilitar sus investigaciones;
(2) Imponer sanciones a los funcionarios alemanes o privadas personas que han ocultado la presencia de los nacionales de cualquiera de las Potencias Aliadas y Asociadas o descuidados tienen que revelar la presencia de tales después de haber llegado a su conocimiento.
ARTÍCULO 223.
Alemania se compromete a restablecer sin demora a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los artículos, dinero, valores y documentos que hayan pertenecido a los nacionales de la Potencias Aliadas y Asociadas y que han sido recogidas por el autoridades alemanas.
ARTÍCULO 224.
Las Altas Partes Contratantes renuncian recíprocamente la devolución de todos los las cantidades adeudadas para el mantenimiento de los prisioneros de guerra en su respectivos territorios.
SECCIÓN II.
GRAVES.
ARTÍCULO 225.
Los Gobiernos Aliados y Asociados y el Gobierno alemán hará que se respeten y mantiene las tumbas de los soldados y marinos enterrados en sus respectivos territorios.
Están de acuerdo en reconocer que ninguna de la Comisión designado por un aliado o Asociados Gobierno con el fin de identificar, registrar, cuidar o erigir monumentos adecuados sobre las tumbas y dijo para facilitar el desempeño de sus funciones.
Por otra parte están de acuerdo en pagar, por lo que respecta a las disposiciones de sus las leyes y los requisitos de la salud pública lo permitan, toda clase de facilidades para dar curso a las solicitudes que los cuerpos de sus soldados y marinos pueden ser transferidos a su propio país.
ARTÍCULO 226.
Las tumbas de los prisioneros de guerra y civiles internados que están los nacionales de los Estados beligerantes diferentes y han muerto en cautividad, estar bien cuidado, de conformidad con el artículo 225 del presente Tratado.
Los Gobiernos Aliados y Asociados, por una parte y la Gobierno alemán, por otra recíprocamente se comprometen también a presentar el uno al otro:
(1) Una lista completa de los que han muerto, junto con todos información útil para su identificación;
(2) Toda la información sobre el número y posición de las tumbas de todos los que han sido enterrados sin identificación.
Los Artículos del 227 al 230 (Sanciones)
PARTE VII.
SANCIONES.
ARTÍCULO 227.
Las Potencias Aliadas y Asociadas público emplazar Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania, por un delito supremo contra la moral internacional y la santidad de los tratados.
Un tribunal especial será constituido para juzgar a los acusados, con lo que asegurándole las garantías esenciales del derecho de defensa. Es estará integrado por cinco jueces, uno designado por cada uno de los siguientes facultades: a saber, los Estados Unidos de América, Gran Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón.
En su decisión el tribunal se guiará por los más altos motivos de la política internacional, con el fin de reivindicar la solemne obligaciones de las empresas internacionales y la validez de la moral internacional. Será su obligación de fijar la pena que considere debe imponerse.
Las Potencias Aliadas y Asociadas se dirigirán una solicitud a la Gobierno de los Países Bajos para la entrega a ellos de la ex- Emperador con el fin de que pueda ser llevado a juicio.
ARTÍCULO 228.
El Gobierno alemán reconoce el derecho de las potencias aliadas y Potencias asociadas para llevar ante los tribunales militares las personas acusado de haber cometido actos en violación de las leyes y costumbres de la guerra. Estas personas, si es encontrado culpable, será sentenciado a las penas establecidas por la ley. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de cualquier procedimiento o el enjuiciamiento ante un tribunal en Alemania o en el territorio de sus aliados.
El Gobierno alemán deberá entregar a las Potencias Aliadas y Asociadas Poderes, o una de ella que así lo solicite, todas las personas acusado de haber cometido un acto en violación de las leyes y costumbres de la guerra, que se especifican, ya sea por nombre o por el rango, cargo o empleo que tenían en las autoridades alemanas.
ARTÍCULO 229.
Las personas culpables de actos criminales contra los nacionales de uno de los Potencias Aliadas y Asociadas serán llevadas ante los militares tribunales de ese Poder.
Las personas culpables de actos criminales contra los nacionales de más de una de las Potencias Aliadas y Asociadas serán llevadas ante tribunales militares integrados por miembros de los tribunales militares de las Potencias interesadas.
En todos los casos el acusado tendrá derecho a nombrar su propio abogado.
ARTÍCULO 230.
El Gobierno alemán se compromete a proporcionar todos los documentos y información de todo tipo, cuya producción puede ser consideren necesarias para garantizar el pleno conocimiento de la actos incriminatorios, el descubrimiento de los delincuentes y sólo el reconocimiento de la responsabilidad.
Los Artículos del 231 al 247 (Reparaciones)
PARTE VIII.
REPARACIÓN.
SECCIÓN l.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 231.
Los gobiernos aliados y asociados afirmar y acepta Alemania la responsabilidad de Alemania y sus aliados por haber causado todos los daños y perjuicios a los que las potencias aliadas y asociadas a los gobiernos y sus nacionales han sido sometidos como consecuencia de la guerra que les impone la agresión de Alemania y sus aliados.
ARTICULO 232.
Los Gobiernos Aliados y Asociados reconocen que los recursos de Alemania no son suficientes, teniendo en cuenta permanente disminuciones de tales recursos que se deriven de otros disposiciones del presente Tratado, para hacer la reparación completa de dichas pérdidas y daños.
Los gobiernos aliados y asociados, sin embargo, requieren, y Alemania se compromete, que va a hacer una compensación por todos los daños hecho a la población civil de las Potencias Aliadas y Asociadas así como de su propiedad durante el período de la beligerancia de cada como Potencia Aliada o Asociada contra Alemania por agresión por tierra, por mar y desde el aire, y en general todos los daños se define en el presente Anexo l.
De acuerdo con las promesas de Alemania, ya dado, como para completar restauración de Bélgica, Alemania se compromete, además de la reparación de los daños en otras partes de esta parte previsto, como consecuencia de la violación del Tratado de 1839, para hacer reembolso de todas las sumas que Bélgica ha tomado de la Aliadas y Asociadas gobiernos hasta al 11 de noviembre de 1918, junto con interés a razón de cinco por ciento (5%) anual sobre dichas sumas. Esta cantidad será determinada por la Reparación Comisión, y con eso se compromete el Gobierno alemán inmediatamente a hacer una edición especial de bonos al portador a un equivalente cantidad a pagar en oro las marcas, el 1 de mayo de 1926, o, a elección de el Gobierno alemán, el 1 de mayo de cualquier año hasta 1926. Sin perjuicio de lo anterior, la forma de dichos bonos se determinado por la Comisión de Reparaciones. Dichos bonos se entregarán más a la Comisión de Reparaciones, que tiene autoridad para emprender y acusar recibo del mismo en nombre de Bélgica.
ARTÍCULO 233.
El importe de los daños por encima de cuya reparación se hará por Alemania será determinada por una Comisión Inter-aliado, que se llamada la Comisión de Reparaciones, constituida en la forma y con las facultades expresadas en este documento y en los anexos II a VII inclusive del presente Reglamento.
Esta Comisión tendrá en cuenta las demandas y dar a los alemanes Gobierno una oportunidad justa de ser oído.
Las conclusiones de la Comisión en cuanto a la cantidad de daño definido como arriba se concertarán y notificada al Gobierno alemán en o antes del 01 de mayo 1921, como representante de la medida de que obligaciones del Gobierno. ,
La Comisión al mismo tiempo se elaborará un calendario de pagos prescribir el tiempo y forma para garantizar y cumplir las obligación de todo dentro de un período de treinta años del 1 de mayo de 1921. Sin embargo, si en el plazo mencionado, Alemania no obligaciones de ella, cualquier saldo no pagado, en el plazo la discreción de la Comisión, se aplazará la liquidación en los años posteriores, o puede ser manejado de otra manera en la forma que el Gobiernos Aliados y Asociados, de conformidad con la procedimiento establecido en la presente parte del presente Tratado, determinar.
ARTÍCULO 234.
La Comisión de Reparaciones después del 01 de mayo 1921, de vez en tiempo, tenga en cuenta los recursos y la capacidad de Alemania, y, después de dando sus representantes una oportunidad justa de ser oído, se a su discreción, prorrogar la fecha, y para modificar la forma de pagos, como se proporcionarán de acuerdo con el artículo 233, pero no de cancelar cualquier parte, excepto con la autorización específica de los diversos Gobiernos representados en la Comisión.
ARTÍCULO 235.
A fin de que las Potencias Aliadas y Asociadas para proceder a una vez a la restauración de su vida industrial y económica, en espera de la plena determinación de sus créditos, Alemania deberá pagar en las cuotas, y en la forma (ya sea en oro, materias primas, los barcos, los valores o de otro tipo) como la reparación Comisión podrá fijar, durante 1919, 1920 y los primeros cuatro meses de 1921, el equivalente a 20 mil millones de marcos oro. De esta suma los gastos de los ejércitos de ocupación después de la Armisticio del 11 de noviembre de 1918, primero se reunió, y tal los suministros de alimentos y materias primas que puedan ser juzgados por la Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas ser esencial para permitir a Alemania a cumplir con sus obligaciones de reparación También podrá, con la aprobación de dichos Gobiernos, serán reembolsados de la suma anterior. El saldo se calcula a liquidación de los importes necesarios para la reparación. Alemania bonos más fuerte según lo estipulado en el párrafo 12 (c) del anexo II del presente Reglamento.
ARTÍCULO 236.
Alemania también está de acuerdo con la aplicación directa de su economía recursos para la reparación, según se especifica en los Anexos, III, IV, V y VI, relativas respectivamente a la marina mercante, a la integridad física restauración, con el carbón y derivados del carbón y materias colorantes y otros productos químicos; siempre que el valor de la bienes transferidos y los servicios prestados por ella en virtud de estos Anexos, evaluaron de la manera prescritas en el mismo se acreditado a su respecto la liquidación de sus obligaciones en virtud del por encima de los artículos.
ARTÍCULO 237.
Los tramos sucesivos, incluyendo la suma anterior, abonado en Alemania en la satisfacción de las reivindicaciones anteriores se dividirá por el Los gobiernos aliados y asociados en proporciones que han sido determinado por ellas de antemano sobre la base de la equidad en general y de los derechos de cada uno.
A los efectos de esta división el valor de los bienes transferidos y los servicios prestados en virtud del artículo 243, y en los Anexos III, IV, V, VI y VII, se computarán de la misma manera como dinero en efectivo pagos efectuados en ese año
.
ARTÍCULO 238.
Además de los pagos mencionados anteriormente Alemania efecto, de conformidad con el procedimiento establecido por la Reparación Comisión, la restitución en efectivo de dinero en efectivo quitado, embargos o la restitución de secuestrados, y también de los animales, los objetos de cada la naturaleza y los valores quitado, incautados o secuestrados, en el casos en los que resulta posible identificarlos en el territorio pertenecientes a Alemania oa sus aliados.
Hasta que este procedimiento está establecido, la restitución se mantendrá en conformidad con las disposiciones del Armisticio del 11 de noviembre, 1918, y sus renovaciones y sus Protocolos.
ARTÍCULO 239.
El Gobierno alemán se compromete a hacer de inmediato la restitución previsto en el artículo 238 y de efectuar los pagos y las entregas previstas en los artículos 233, 234, 235 y 236.
ARTÍCULO 240.
El Gobierno alemán reconoce que la Comisión prevista en el Artículo 233 y que podrá estar constituida por las potencias aliadas y Asociadas a los gobiernos de conformidad con el anexo II, y está de acuerdo irrevocablemente a la posesión y el ejercicio de dicha Comisión de el poder y la autoridad se le da en el presente Tratado.
El Gobierno alemán comunicará a la Comisión todas las información que la Comisión puede exigir en relación con el situación financiera y las operaciones y la propiedad, productivo capacidad, y las existencias y la producción actual de materias primas y artículos manufacturados de Alemania y sus nacionales, y aún más cualquier información relativa a las operaciones militares que, a juicio de la Comisión pueden ser necesarios para la evaluación de Alemania responsabilidad por la reparación, según se define en el anexo I.
El Gobierno alemán se otorgará a los miembros de la Comisión y sus agentes autorizados de los mismos derechos e inmunidades que sean disfrutado en Alemania por los agentes diplomáticos debidamente acreditados de amistad Potencias.
Asimismo, Alemania se compromete a sufragar los sueldos y gastos de la Comisión y del personal que en él se emplean.
ARTÍCULO 241.
Alemania se compromete a aprobar, publicar y mantener en vigor leyes, órdenes y decretos que sean necesarios para dar pleno efecto a estas disposiciones.
ARTÍCULO 242.
Las disposiciones de esta Parte del presente Tratado no se aplican a los bienes, derechos e intereses contemplados en las secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, ni a la producto de su liquidación, excepto en aquello en lo que respecta a una final balanza a favor de Alemania en virtud del artículo 243 (a).
ARTÍCULO 243
A continuación se computarán como créditos a Alemania en favor de sus obligaciones de reparación:
(A) El saldo final a favor de Alemania, en la Sección V (Alsacia- Lorena) de la Parte III (Cláusulas Políticas para Europa) y las secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado;
(B) Los importes debidos a Alemania en relación con las transferencias en la sección IV (Cuenca del Sarre) de la Parte III (Cláusulas Políticas para Europa), Parte IX Cláusulas Financieras), y la Parte XII (Puertos, vías navegables y ferrocarriles);
(C) Los importes que, a juicio de la Comisión de Reparaciones deben ser abonados a Alemania, por razón de las otras transferencias en virtud del presente Tratado de bienes, derechos, concesiones u otras intereses.
En ningún caso, sin embargo, el abono se da por una propiedad restaurada en conformidad con el artículo 238 de la presente parte.
ARTÍCULO 244
La transferencia de los cables submarinos alemanes que no forman el objeto de disposiciones particulares del presente Tratado se regula por el Anexo VII.
ANEXO I.
La indemnización puede ser reclamada de Alemania en virtud del artículo 232 supra en respecto de los daños totales en las siguientes categorías:
(L) Los daños a las personas heridas y a sus dependientes por lesiones corporales o la muerte de civiles causadas por actos de guerra, incluyendo bombardeos o ataques de otros en la tierra, el mar, o de el aire, y todas las consecuencias directas del mismo, y de todos operaciones de guerra por los dos grupos de beligerantes siempre que sea derivados.
(2) Los daños causados por Alemania o sus aliados a las víctimas civiles de actos de crueldad, la violencia o maltrato (incluyendo las lesiones de la vida o la salud como consecuencia del encarcelamiento, deportación, internamiento o de evacuación, de la exposición en el mar o de ser forzados a mano de obra), donde se presenten y los supervivientes de tales las víctimas.
(3) Los daños causados por Alemania o sus aliados en su propio territorio o en el territorio ocupado o invadido territorio a las víctimas civiles de todos los actos perjudiciales para la salud o capacidad de trabajo, o al honor, así como a los supervivientes de las víctimas.
(4) Los daños causados por cualquier tipo de maltrato de los prisioneros de guerra.
(5) Dado que los daños causados a los pueblos de las Potencias Aliadas y Asociadas Competencias, todas las pensiones y la indemnización en la naturaleza de las pensiones a víctimas navales y militares de la guerra (incluidos los miembros del aire fuerza), ya sea mutilados, heridos, enfermos o inválidos, y la dependientes de esas víctimas, la cantidad adeudada a las potencias aliadas y Gobiernos Asociados de ser calculado para cada uno de ellos como el costo capitalizado de dichas pensiones e indemnizaciones en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, sobre la base de la escalas en vigor en Francia en esa fecha.
(6) El costo de la asistencia por el Gobierno de las potencias aliadas y Potencias Asociadas a los prisioneros de guerra y de sus familias y dependientes.
(7) Los derechos de emisión por los Gobiernos de las Potencias Aliadas y Asociadas Poderes a las familias y personas a cargo de personas movilizadas o personas que cumplen con las fuerzas, la cantidad que les corresponde por cada año natural en que se produjeron las hostilidades que se calcula para cada gobierno sobre la base de la escala media de dichos pagos en vigor en Francia durante ese año.
(8) Los daños causados a los civiles al ser obligados por Alemania o sus aliados al trabajo sin una remuneración justa.
(9) Los daños en el respeto de todos los bienes dondequiera que se encuentren pertenecientes a cualquiera de los aliados o Estados asociados o sus nacionales, con la excepción de las obras navales y militares o materiales, que ha ha llevado, incautados, lesionado o destruido por los actos de Alemania y sus aliados en la tierra, el mar o desde el aire, o daños directamente como consecuencia de las hostilidades o de las operaciones de la guerra.
(10) Daños en forma de impuestos, multas y otros similares exacciones impuestas por Alemania o sus aliados sobre la población civil de la población.
ANEXO II.
1.
La Comisión se refiere en el artículo 233 se llamará “El Reparación de la Comisión “y es en lo sucesivo,” el Comisión “.
2.
Los delegados de esta Comisión serán designados por los Estados Unidos Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Francia, Italia, Japón, Bélgica y el Estado serbo-croata-esloveno. Cada una de estas potencias se nombrará a un Delegado y un auxiliar delegado, quien tomará su lugar en caso de enfermedad o ausencia es necesario, pero otras veces se sólo tienen el derecho a estar presente en los procedimientos sin tomar ninguna parte en él.
En ninguna ocasión se los Delegados de más de cinco de las anteriores Potencias tienen derecho a participar en las deliberaciones de la Comisión y registrar sus votos. Los Delegados de los Estados Unidos Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia e Italia tienen este derecho en todas las ocasiones. El delegado de Bélgica tendrá este derecho en todos los otras ocasiones de los mencionados a continuación. El delegado de Japón tendrán este derecho en las ocasiones en las cuestiones relativas a daños en el mar y los asuntos contemplados en el artículo 200 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) en el que los intereses japoneses se refiere, se que se trate. El Delegado del Estado serbo-croata-esloveno tendrá este derecho cuando las cuestiones relativas a Austria, Hungría o Bulgaria se están estudiando.
Cada gobierno representado en la Comisión tendrán derecho a retirar los mismos de doce meses, la notificación presentada ante la Comisión y aprobadas en el curso del sexto mes después de la fecha de la notificación original.
3.
Tales de los demás Potencias Aliadas y Asociadas que puedan estar interesados tendrá derecho a designar un delegado para estar presente y actuar como Asesor sólo mientras sus respectivas demandas y los intereses se encuentran bajo examen o discusión, pero sin derecho a voto.
4.
En caso de fallecimiento, renuncia o retiro de cualquier delegado, Asistente Delegado o Asesor, un sucesor que le será nominado tan pronto como sea posible.
5.
La Comisión tendrá su principal oficina permanente en París y celebrará su primera reunión en París lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Tratado, y, posteriormente, se reunirá en el lugar o lugares y en el momento en que estime conveniente y que sean necesarias para la más rápida desempeño de sus funciones.
6.
En su primera reunión la Comisión elegirá, de entre los Los delegados que se refiere el párrafo anterior, un Presidente y un Vicepresidente, que ocupará el cargo por un año y podrán ser re- elección. Si una vacante en la Presidencia o Vicepresidencia- debe ocurrir durante el período anual, la Comisión procederá a una nueva elección para el resto de dicho período.
7.
La Comisión estará facultada para designar a todos los funcionarios necesarios, agentes y empleados que puedan ser necesarios para la ejecución de sus funciones y fijar su remuneración, para constituir comités, cuyos miembros no debe ser necesariamente miembros de la Comisión, y tomar todas las medidas ejecutivas necesarias con el fin de el desempeño de sus funciones, y delegar la autoridad y discreción para funcionarios, agentes y comités.
8.
Todos los procedimientos de la Comisión serán privadas, a menos que, en determinadas ocasiones, la misión Con los demás casos, determinar por razones especiales.
9
La Comisión está obligada, si el Gobierno alemán, a fin deseo, para escuchar, en un plazo que se fijará de tiempo en tiempo, pruebas y argumentos por parte de Alemania sobre cualquier cuestión relacionada con su capacidad de pago.
10.
La Comisión estudiará las reclamaciones y dalo a los alemanes Gobierno una oportunidad justa de ser oído, pero no para tomar parte lo que en las decisiones de la Comisión La Comisión ofrecerán una oportunidad similar a los aliados de Alemania, cuando se se considera que sus intereses están en cuestión
11.
La Comisión no estarán obligados por ningún código especial o reglas de la ley o por cualquier norma particular de pruebas o de procedimiento, pero se guiará por la justicia, la equidad y buena fe. Sus decisiones debe seguir los mismos principios y normas en todos los casos en que son aplicables. Se establecerán normas relativas a los métodos de prueba de reclamaciones. Puede actuar en cualquier modo de confianza de computación.
12.
La Comisión tendrá todas las atribuciones que le confiere, y ejercerá todas las funciones que tiene atribuidas, por el presente Tratado.
La Comisión, en general, cuentan con gran amplitud en cuanto a su control y manejo del problema de la reparación como todo tratado en esta parte del presente Tratado y tendrá autoridad para interpretar sus disposiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Tratado, la Comisión está constituida por los varios aliados y Los gobiernos asociados contemplados en los apartados 2 y 3 como la agencia exclusiva de los gobiernos, dijo, respectivamente, para recepción, venta, tenencia y distribución de la reparación pagos a realizar por Alemania en virtud de la presente parte del presente Tratado. La Comisión debe cumplir con las siguientes condiciones y disposiciones:
(A) Cualquiera que sea parte del importe íntegro de las reivindicaciones demostrado que no es pagados en oro, o en los buques, de valores y materias primas o de lo contrario, Alemania será necesario, en las condiciones que la Comisión podrá determinar, para cubrir en concepto de garantía por un problema equivalente de bonos, obligaciones o de lo contrario, con el fin de constituir un reconocimiento de dicha parte de la deuda.
(B) En periódicamente estimar la capacidad de Alemania para pagar, el Comisión examinará el sistema alemán de los impuestos, en primer lugar, el fin de que los importes de reparación que Alemania tiene la obligación de pagar se convierte en una carga para todos sus ingresos antes que por el servicio o la descarga de cualquier préstamo interno, y en segundo lugar, a fin de a la convicción de que, en general, el régimen alemán de los impuestos es totalmente proporcionalmente más pesado que el de cualquiera de los Poderes representados en la Comisión.
(C) Con el fin de facilitar y continuar con el restablecimiento inmediato de la vida económica de las potencias aliadas y los países asociados, el Comisión que se proporcionan en el artículo 235 llevará desde Alemania a través de seguridad y reconocimiento de su deuda de un primer tramo de bonos al portador de oro libre de todos los impuestos y cargos de todos los descripción establecida o que se establezcan por el Gobierno de el Imperio Alemán o de los Estados alemanes, o por cualquier autoridad sujeto a los mismos; estos bonos serán entregados a cuenta y en tres porciones, el oro marcas que se pagará en conformidad con El artículo 262 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado, siguiente:
(1) Se publicará de inmediato, 20 mil millones marcas bonos al portador de oro, pagaderos a más tardar el l de mayo de 1921, sin intereses. No se se aplica especialmente a la amortización de estos bonos pagos que Alemania se comprometió a hacer de conformidad con Artículo 235, previa deducción de las sumas utilizadas para el reembolso de los gastos de los ejércitos de ocupación y pago de productos alimenticios y materias primas. Dichos bonos que no han sido redimidos por l de mayo de 1921, a continuación, se intercambiará por nuevos bonos de la misma tipo como los que se exponen a continuación (párrafo l2, C, (2).
(2) Se publicará inmediatamente, más 40 mil millones de oro Marcas bonos al portador, con intereses en el 2-1/2 por ciento. al año entre 1921 y l926, y posteriormente en un 5 por ciento. por año con un l por ciento adicional. para la amortización a partir de 1926 en el importe total de la emisión.
(3) Para ser entregado inmediatamente a una empresa que cubre por escrito a problema cuando, pero no hasta que la Comisión está convencida de que Alemania puede satisfacer los intereses y las obligaciones de amortización del fondo, una más entrega de 40 mil millones de marcos oro del 5 por ciento. bonos al portador, el tiempo y forma de pago de principal e intereses que se determinado por la Comisión.
Las fechas de pago de intereses, la manera de aplicar el fondo de amortización, y todas las otras cuestiones relativas a la cuestión, gestión y regulación de la emisión de bonos será determinado por la Comisión de vez en cuando.
Otras cuestiones a modo de acuse de recibo y la seguridad pueden ser requiere que la Comisión determine posteriormente de vez en tiempo.
(D) En el caso de los bonos, obligaciones u otros deuda emitida por Alemania a título de garantía a favor o en reconocimiento de su deuda de reparación que se dé salida directa, no a modo de compromiso, a personas distintas de los diversos Gobiernos en cuyo favor endeudamiento reparación original de Alemania se creado una cantidad de la deuda de reparación se considerarán a extinguirse correspondiente al valor nominal de los bonos, etc, por lo que dispuso de la pura y simple, y la obligación de Alemania en el respeto de dichos bonos se limitará a su pasivo a la los titulares de los bonos, tal como se expresa en su rostro.
(E) El daño para la reparación, reconstrucción y recuperación Situado en el invadido y devastado los distritos, incluyendo reinstalación de mobiliario, maquinaria y otros equipos, se calculado de acuerdo al costo en las fechas en que el trabajo es hacer.
(F) Las decisiones de la Comisión en relación con el total o parcial cancelación de la capital o intereses de la deuda verificada de Alemania debe ir acompañada de una exposición de sus motivos.
13.
En cuanto a la votación, la Comisión se observarán las siguientes reglas:
Cuando una decisión de la Comisión se toma, los votos de todos los Los delegados con derecho a voto, o en la ausencia de cualquiera de ellos, de su Asistente de delegados, deberán ser registrados. La abstención de voto debe ser tratada como un voto en contra de la propuesta objeto de discusión. Los asesores no tienen voto.
Por unanimidad las siguientes preguntas es necesario:
(A) cuestiones relacionadas con la soberanía de cualquiera de las potencias aliadas y Potencias asociadas, o la cancelación de la totalidad o parte de la deuda o las obligaciones de Alemania;
(B) Las cuestiones de la determinación del monto y las condiciones de los bonos o otras obligaciones que se emitan por el Gobierno alemán y de determinar la fecha y forma de venta, negociación o la difusión de dichos bonos;
(C) Cualquier aplazamiento, total o parcial, más allá del final de 1930, de el pago de las cuotas con vencimiento entre el 1 de 1921, y Al final de 1926, inclusive;
(D) Cualquier aplazamiento, total o parcial, de cualquier cuota caer debido después de 1926 por un período superior a tres años;
(E) Las cuestiones de aplicación en cada caso particular un método de daños de medición diferente de la que ha sido previamente aplicada en un caso similar;
(F) Las cuestiones de la interpretación de las disposiciones de esta Parte del presente Tratado.
Todas las demás cuestiones serán decididas por el voto de la mayoría.
En caso de cualquier diferencia de opinión entre los delegados, que no puede ser resuelto en función de sus gobiernos, a la cuestión de si un caso determinado es aquella que requiere una decisión unánime votar por su decisión o no, esa diferencia se refiere a el arbitraje inmediato de una persona imparcial que se acuerden a por sus gobiernos, cuyo premio las Potencias Aliadas y Asociadas Los gobiernos aceptan.
14.
Las decisiones de la Comisión, de conformidad con las facultades que le confiere, inmediatamente pasará a ser vinculante y puede ser puesto en ejecución inmediata sin más procedimientos.
15.
La Comisión dará a cada una de las potencias interesadas, de tal forma en que la Comisión fijará:
(L) Un certificado que acredite que tiene para la cuenta de dicho bonos de alimentación de las cuestiones mencionadas anteriormente, el mencionado certificado, en la demanda de la energía en cuestión, siendo divisible en una serie de partes no superior a cinco;
(2) De vez en certificados a plazo indicando los bienes entregados por Alemania a causa de su deuda de reparación, que posee para la cuenta de dicha Potencia.
Dichos certificados deberán estar registrados, y previa notificación a la Comisión, puede ser transferido mediante endoso.
Cuando los bonos se emiten a la venta o negociación, y cuando los bienes son emitidos por la Comisión, certificados por un valor equivalente debe ser retirada.
16.
Los intereses se cargarán a Alemania a partir del 01 de mayo 1921, en respecto de su deuda según lo determinado por la Comisión, después de tener de las sumas ya cubiertos por los pagos en efectivo o su equivalente, o por los bonos emitidos a la Comisión, o en virtud del artículo 243. La tasa de de interés será del 5 por ciento. a menos que la Comisión determinar en algún momento futuro, que las circunstancias justifiquen una variación de la tasa.
La Comisión, al fijar el 1 de mayo de 1921, el importe total de la la deuda de Alemania, podrá tener en cuenta los intereses devengados por las sumas que surjan de la reparación del daño material como del 11 de noviembre de 1918, hasta al 1 de mayo de 1921.
17.
En caso de incumplimiento por parte de Alemania en la ejecución de cualquier obligación en esta parte del presente Tratado, la Comisión inmediatamente a dar aviso de dicho incumplimiento de cada uno de los interesados Poderes y podrá hacer las recomendaciones sobre las medidas que se adoptadas como consecuencia de dicho incumplimiento, ya que puede que sea necesario.
18.
Las medidas que las Potencias Aliadas y Asociadas tendrán derecho a adoptar, en caso de incumplimiento voluntario por parte de Alemania, y que Alemania no está de acuerdo en considerar como actos de guerra pueden incluir económica y prohibiciones financieras y las represalias y, en general, cualquier otro medidas como los respectivos gobiernos determinen como necesarios en las circunstancias.
19.
Los pagos que deban realizarse en oro o su equivalente en cuenta de las reclamaciones probadas de la Potencias Aliadas y Asociadas, en cualquier tiempo de ser aceptada por la Comisión en forma de bienes muebles, propiedades, bienes, negocios, derechos, concesiones, dentro o sin territorio alemán, barcos, bonos de acciones o valores de cualquier tipo, o las monedas de Alemania o de otros Estados, el valor de tales sustitutos para el bien de ser fijado en una cantidad justa y equitativa por la La propia Comisión.
20.
La Comisión, al fijar o aceptar el pago en determinados bienes o derechos, se tendrán debidamente en cuenta las disposiciones legislativas o intereses de equidad de las Potencias Aliadas y Asociadas o de Potencias neutrales o en el mismo de sus nacionales.
21.
Ningún miembro de la Comisión será responsable, salvo en la Gobierno le nombra, por cualquier acción u omisión, como tal, miembros. Ninguno de los Gobiernos aliados o asociados asumen responsabilidad respecto de cualquier otro Gobierno.
22.
Sin perjuicio de las disposiciones del presente Tratado presente anexo podrán ser modificada por la decisión unánime de los Gobiernos representados de vez en cuando a la Comisión.
23
Cuando todas las cantidades adeudadas por Alemania y sus aliados en el marco del presente Tratado, o las decisiones de la Comisión han sido dados de alta y todas las cantidades recibidas, o sus equivalentes, se han ha distribuido a las Potencias interesadas, la Comisión se disuelto.
ANEXO III.
1.
Alemania reconoce el derecho de las Potencias Aliadas y Asociadas a la sustitución, tonelada por tonelada (tonelaje bruto) y la clase para la clase, de todos los buques mercantes y barcos de pesca perdidos o dañados a causa de la guerra.
Sin embargo, ya pesar del hecho de que el tonelaje de alemán envío en la actualidad en la existencia es mucho menor que la perdida por la Potencias Aliadas y Asociadas, en consecuencia, de la alemana agresión, los derechos aquí reconocidos se aplican en Alemania buques y embarcaciones en las condiciones siguientes:
El Gobierno alemán, en nombre de ellos mismos y con el fin de obligar a todas las demás personas interesadas, ceder a las Potencias Aliadas y Asociadas Los gobiernos de la propiedad en todos los buques mercantes alemanes que están en de 1.600 toneladas de arqueo bruto igual o superior, en la mitad, contados en toneladas, de los buques que están entre 1.000 toneladas y 1.600 toneladas brutas, en un cuarto, contados en toneladas, de los arrastreros de vapor, y en un cuarto, contados en toneladas, de los barcos de pesca.
2.
El Gobierno alemán, el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, entregar a la Comisión de Reparaciones todos los barcos y los barcos mencionados en el párrafo 1.
3.
Los barcos y los barcos mencionados en el párrafo 1 incluyen todos los buques y embarcaciones que (a) de ventanas, o puede ser derecho de volar, el comerciante alemán pabellón, o (b) son propiedad de ninguna empresa alemana nacionales, o corporación o por cualquier otra empresa o corporación que pertenece a un país distinto de un país aliado o asociado y bajo el control o dirección de los nacionales alemanes, o (c) están ahora en construcción (1) en Alemania, (2) en distintos aliados o países asociados para la cuenta de cualquier empresa alemana nacionales o corporación.
4.
Con el fin de proporcionar los documentos de titularidad de los buques y barcos a ser entregados como se mencionó anteriormente, el Gobierno alemán hará lo siguiente:
(A) Entregar a la Comisión de Reparaciones, respecto de cada buque la factura de venta u otro documento de títulos que acreditan la transferencia a la Comisión de toda la propiedad en el buque libre de todos los gravámenes, tasas y gravámenes de todo tipo, como la Comisión puedan necesitar;
(B) Tomar todas las medidas que pueden ser indicadas por la Reparación Comisión para garantizar que los propios buques se colocará a su disposición.
5.
Como parte adicional de la reparación, Alemania se compromete a causa los buques mercantes que se construirán en astilleros alemanes para la cuenta de la Los gobiernos aliados y asociados de la siguiente manera:
(A) el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la Comisión de Reparaciones, comunicará a la alemana Gobierno la cantidad de tonelaje que se establezcan en el buque alemán- metros en cada uno de los dos próximos años sucesivos los tres meses mencionados anteriormente.
(B) el plazo de dos años de la entrada en vigor del presente Tratado, la Comisión de Reparaciones, comunicará a la alemana Gobierno la cantidad de tonelaje que se establezcan en cada uno de los tres años después de los dos años mencionados.
(C) La cantidad de tonelaje que se establezcan en cada año no se superior a 200.000 toneladas, el tonelaje bruto.
(D) Las especificaciones de los buques que se construirán, las condiciones en las que se van a construir y entregar, el precio por tonelada en la que se explica por la Comisión de Reparaciones, y todas las otras cuestiones relativas a la contabilidad de pedidos, construcción y entrega de los barcos, se determinará por el Comisión.
6.
Alemania se compromete a restaurar en especie y en condiciones normales de mantenimiento de las Potencias Aliadas y Asociadas, en el plazo de dos meses la entrada en vigor del presente Tratado, de conformidad con procedimiento que se establezcan por la Comisión de Reparaciones, las embarcaciones y otros aparatos móviles pertenecientes a las vías de navegación que desde el 01 de agosto 1914, tiene por cualquier medio que sea, entrar en su posesión o en la posesión de sus nacionales, y que puede ser identificados
Con el fin de compensar la pérdida de tonelaje de la navegación interior de cualquier causa, que se ha incurrido durante la guerra por las Potencias Aliadas y Asociadas, y que no pueda ser reparado por medio de la restitución antes prescrito, Alemania se compromete a ceder a la Comisión de Reparaciones una parte de la flota fluvial alemán hasta a la cuantía de la pérdida antes mencionados, siempre que tales cesión no será superior al 20 por ciento. de la flota fluvial, ya que existía el 11 de noviembre de 1918.
Las condiciones de esta cesión serán resueltas por los árbitros que se refiere el artículo 339 de la Parte XII (Puertos, vías de agua y Ferrocarriles) del presente Tratado, que se encargan de la solución de las dificultades relacionadas con el prorrateo de río tonelaje resultantes del nuevo régimen internacional aplicable a los ciertos sistemas fluviales o de los cambios territoriales que afectan a dichos sistemas.
7.
Alemania se compromete a adoptar todas las medidas que puede estar indicada para ella por la Comisión de Reparaciones para la obtención del título completo a la propiedad en todos los buques que tienen durante la guerra han transferido, o están en proceso de transferencia, a las banderas neutrales, sin la consentimiento de los gobiernos aliados y asociados.
8.
Alemania renuncia a toda reclamación de cualquier tipo contra las potencias aliadas y Los gobiernos y sus asociados nacionales con respecto a la detención, el empleo, la pérdida o daño de cualquier barcos alemanes o los barcos, excepción hecha de los pagos debidos en concepto del empleo de los buques de conformidad con el Acuerdo de Armisticio del 13 de enero, 1919, y los acuerdos posteriores.
La entrega de los buques de la marina mercante alemán debe se continuó sin interrupción, de conformidad con los citados Acuerdo.
9.
Alemania renuncia a toda reclamación a los buques o cargamentos hundidos por o en consecuencia de la acción naval y posteriormente salvados, en la que cualquier de las potencias aliadas y los gobiernos asociados o sus nacionales pueden tener cualquier interés, ya sea como propietarios, fletadores, compañías de seguros o de otra manera, a pesar de cualquier decreto de condena que se haya hecho por un Tribunal de Presas de Alemania o de sus aliados.
ANEXO IV.
1.
Las Potencias Aliadas y Asociadas exigen, y Alemania se compromete, que en la satisfacción de parte de sus obligaciones expresadas en la Presente parte ella, como se dispone más adelante, dedicar su economía recursos directamente a la restauración física de las áreas invadidas de las Potencias Aliadas y Asociadas, en la medida en que estos Poderes determine.
2.
Los Gobiernos Aliados y Asociados podrá presentar ante la Reparación Comisión una lista que muestra:
(A) Los animales, maquinaria, equipos, herramientas y artículos similares de un carácter comercial, que han sido incautados, se consuman o destruyan por Alemania o destruidos como consecuencia directa de militares operaciones, y que esos gobiernos, con el propósito de la reunión necesidades inmediatas y urgentes, el deseo de haber reemplazado por los animales y artículos de la misma naturaleza, por estar en territorio alemán en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado;
(B) los materiales de reconstrucción (piedras, ladrillos, ladrillos refractarios, baldosas, madera, ventanas de vidrio, acero, cal, cemento, etc), maquinaria, aparatos de calefacción, muebles y artículos similares de un comercial carácter que dicho deseo de los gobiernos han producido y fabricado en Alemania y que se les entregan para permitir la restauración de las áreas invadidas.
3.
Las listas relativas a los artículos mencionados en 2 (a) anterior presentarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado.
Las listas relativas a los artículos 2 (b) anterior deberá ser presentada en o antes del 31 de diciembre 1919.
Las listas deberán contener todos los detalles como son habituales en contratos comerciales se ocupan de la materia, incluyendo especificaciones, no las fechas de entrega (pero que se extiende por más de cuatro años), y lugares de entrega, pero no el precio o valor, que se fijarán como se dispone más adelante por la Comisión.
4.
Inmediatamente después de la presentación de dichas listas con la Comisión, el Comisión tendrá en cuenta la cantidad y el número de los materiales y los animales mencionados en las listas previstas por encima del cual se se requiere de Alemania. Para llegar a una decisión sobre este asunto, la Comisión tendrá en cuenta tales necesidades internas de Alemania, ya que considera esenciales para el mantenimiento de Alemania la vida social y económica, los precios y las fechas en que similares artículos pueden ser obtenidos en los países aliados y asociados como en comparación con los que se fijen para los artículos alemán, y el interés general de los Gobiernos Aliados y Asociados que la la vida industrial de Alemania no ser tan desorganizado que pueda afectar a adversamente la capacidad de Alemania para realizar los demás actos de reparación prevista para.
Maquinaria, equipos, herramientas y artículos similares de un comercial carácter de los usos industriales actuales no son, sin embargo, se exigió de Alemania a menos que no hay stock libres de estos aparatos respectivamente, que no está en uso y está disponible, y luego no m más de un treinta por ciento. de la cantidad de estos aparatos en uso en cualquier establecimiento o empresa.
La Comisión deberá dar a los representantes del Gobierno alemán una oportunidad y un tiempo para ser escuchados en cuanto a su capacidad para suministrar dichas materias, objetos y animales.
La decisión de la Comisión y con eso a la mayor brevedad momento posible, se comunicó al Gobierno alemán ya la varios interesados Gobiernos Aliados y Asociados.
El Gobierno alemán se compromete a entregar los materiales, artículos y los animales como se especifica en dicha comunicación, y la interesados Gobiernos Aliados y Asociados solidariamente de acuerdo con aceptar la misma, siempre que se ajusten a las especificaciones dadas, o no son, a juicio de la Comisión, no aptos para ser utilizados en los trabajos de reparación.
5.
La Comisión determinará el valor que se atribuye a la materiales, objetos y animales que se entregarán de acuerdo con lo anterior, y la Potencia Aliada o Asociada de recibir el mismo se compromete a ser acusado de ese valor, y su importe se considerarán como un pago por parte de Alemania se divide en conformidad con el artículo 237 de esta Parte del presente Tratado.
En los casos en que el derecho de exigir la restauración física que el anterior siempre se ejerce, la Comisión velará por que la cantidad que se abonarán en contra de la obligación de reparación de Alemania el valor razonable de los trabajos realizados o materiales suministrados por Alemania, y que la reclamación presentada por la Potencia interesada con respecto a la tanto daño reparado por la restauración física se descargarán en en la medida de la proporción que el perjuicio así reparar los osos a la totalidad de los daños reclamados por lo tanto.
6.
Como un avance inmediato en la cuenta de los animales que se refiere el el párrafo 2 (a), Alemania se compromete a entregar en la igualdad de cuotas mensuales en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado, las siguientes cantidades de ganado:
(1) Para el Gobierno francés.
500 sementales (3-7 años);
30000 potrancas y yeguas (18 meses a 7 años), escriba: Ardenés, Boulonnais o belga;
2.000 toros (18 meses a 3 años);
90.000 vacas lecheras (2-6 años);
1.000 carneros;
100.000 ovejas;
10.000 cabras.
(2) Para el Gobierno belga.
200 sementales (3-7 años), el tipo belga grandes;
5.000 yeguas (3-7 años), el tipo belga grandes;
5000 potrancas (18 meses a 3 años), el tipo belga grandes;
2.000 toros (18 meses a 3 años);
50.000 vacas lecheras (2-6 años);
40.000 novillas;
200 carneros;
20.000 ovejas;
15.000 cerdas.
Los animales entregados serán de la salud promedio y el estado.
En la medida en que los animales tan entregada no puede ser identificado como animales quitado o la incautación, el valor de los mismos, vayan acreditadas a las obligaciones de reparación de Alemania en conformidad con el párrafo 5 del presente anexo.
7.
Sin esperar a las decisiones de la Comisión mencionada en el el párrafo 4 del presente anexo que se tomen, Alemania debe seguir el la entrega a Francia del material agrícola que se refiere el Artículo III de la renovación del 16 de enero de 1919, de la Armisticio.
ANEXO V.
1.
Alemania otorga las siguientes opciones para la entrega de carbón y derivados del carbón a los signatarios de la infrascritas presente Tratado.
2.
Alemania se compromete a entregar a Francia siete millones de toneladas de carbón por año durante diez años. Además, Alemania se compromete a entregar a Francia cada año por un período no superior a diez años una cantidad de carbón equivalente a la diferencia entre la producción anual antes de la guerra de las minas de carbón de la región de Nord y Pas de Calais, destruidos como consecuencia de la guerra, y la producción de las minas de la misma área durante el año en cuestión: de entrega, no como exceder de veinte millones de toneladas en un año uno de los primeros cinco años, y ocho millones de toneladas en un año uno de los siguientes cinco años.
Se entiende que la diligencia debida se ejercerá en el restauración de las minas destruidas en el Norte y el de Pas Calais.
3.
Alemania se compromete a entregar a Bélgica ocho millones de toneladas de carbón al año durante diez años.
4.
Alemania se compromete a entregar a Italia hasta el siguiente. cantidades de carbón:
Julio 1919 a junio 1920 4-1/2 millones de toneladas,
1920 1921 6
1921 1922 7-1/2
1922 1923 8
1923 -1924 y cada uno de los siguientes cinco 8-1/2 años –
Al menos dos tercios de las entregas reales a la tierra a cargo.
5.
Alemania se compromete además a entregar anualmente a Luxemburgo, en caso de dirigida por la Comisión de Reparaciones, una cantidad de carbón equivalente a antes de la guerra consumo anual de carbón alemán en Luxemburgo.
6.
Los precios a pagar por el carbón entregadas en virtud de estas opciones se será el siguiente:
(A) Para la entrega de tierra, con inclusión de los barcos, el alemán mina de precios a los nacionales alemanes, además de la carga al francés, fronteras belgas, italianos o Luxemburgo, a condición de que la mina el precio no sea superior al precio mina de carbón británico para la exportación. En el caso del carbón búnker belga, el precio no podrá superar el precio del búnker holandés.
las tarifas de ferrocarril y de barcos no podrá ser superior al más bajo tasas similares pagados en Alemania.
(B) Para la entrega del mar, el precio de exportación alemana f. o. b. Alemán puertos, o el precio de exportación británica f. o. b. puertos británicos, lo que puede ser inferior.
7.
Los gobiernos aliados y asociados interesados podrán exigir la entrega, en lugar de carbón, el coque metalúrgico en la proporción de 3 toneladas de cocaína a 4 toneladas de carbón.
8.
Alemania se compromete a entregar a Francia, y para transportar a los frontera francesa por ferrocarril o por el agua, los siguientes productos, durante cada uno de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Tratado:
Benzol 35.000 toneladas.
De alquitrán de hulla 50.000 toneladas
El sulfato de amoníaco de 30.000 toneladas.
Todo o parte del alquitrán de hulla puede, a opción de los franceses Gobierno, se sustituye por las cantidades correspondientes de los productos de destilación, tales como aceites ligeros, aceites pesados, antraceno, naftaleno o el tono
9.
El precio pagado por el coque y de los artículos mencionados en el el párrafo anterior será el mismo que el precio pagado por el alemán nacionales en las mismas condiciones de envío a los franceses frontera oa los puertos alemanes, y estará sujeto a cualquier ventajas que podrá ser otorgado a productos similares amueblado los nacionales alemanes.
10.
Las opciones anterior se hará efectivo a través de la intervención de la Comisión de Reparaciones, que, con sujeción a lo específico disposiciones de esta ley, tendrá facultad para determinar todas las cuestiones relativa al procedimiento y las cualidades y cantidades de productos, la cantidad de coque que puede ser sustituido por el carbón, y el tiempos y modos de entrega y de pago. Al dar aviso a la Gobierno alemán de las opciones anteriores, la Comisión dar por lo menos 120 días, previo aviso de las entregas que se efectúen después 01 de enero 1920, y al menos 30 días, previo aviso de las entregas que se entre la entrada en vigor del presente Tratado y 1 de enero, 1920. Hasta que Alemania ha recibido las demandas contempladas en el presente párrafo, las disposiciones del Protocolo de 25 de diciembre de 1918, (Ejecución del Artículo VI del armisticio del 11 de noviembre de 1918) permanecerá en vigor. El preaviso que debe dar al Gobierno alemán de el ejercicio del derecho de sustitución otorgado en los párrafos 7 y 8 deberán ser tales que la Comisión de Reparaciones podrá considerar suficientes. Si la Comisión determina que el pleno ejercicio de las opciones anteriores se perturbe indebidamente el necesidades de la industria de Alemania, la Comisión está autorizada a posponer o cancelar las entregas, y al hacerlo, para resolver todas las cuestiones de prioridad, pero el carbón para reemplazar al carbón de la destrucción minas deberán tener prioridad sobre otras entregas.
ANEXO VI.
1.
acuerdos de Alemania a la Comisión de Reparaciones una opción de requerir como parte de la reparación de la entrega por parte de Alemania de tales cantidades y las clases de colorantes y medicamentos químicos, la Comisión podrá designar, no superior al 50 por ciento. de la población total de cada y todo tipo de colorantes y productos químicos de drogas en Alemania o en control alemán en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado.
Esta opción se ejercerá dentro de los sesenta días siguientes a la recepción por la Comisión de los particulares como a las poblaciones que puedan ser considera necesario por la Comisión.
2.
Asimismo, Alemania concede a la Comisión de Reparaciones una opción para exigir la entrega durante el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 01 de enero 1920, y durante cada plazo de seis meses a partir de entonces hasta 1 de enero de 1925, de cualquier tipo específico de colorante de drogas y químicos hasta que no a una cantidad superior a 25 por ciento. de la producción alemana de materias colorantes, tales y las drogas químicas en los últimos seis meses de período. Si en cualquier caso de la producción durante estos últimos seis meses fue, en el dictamen de la Comisión, menos de lo normal, la cantidad requerida puede ser un 25 por ciento. de la producción normal.
opción se ejercerá dentro de cuatro semanas después de la recepción indicaciones como a la producción y en la forma que puede ser considera necesario por la Comisión, estas indicaciones se proporcionada por el Gobierno alemán inmediatamente después de la expiración de cada período de seis meses.
3.
Por materias colorantes y las drogas químicas entregado en virtud del párrafo 1, el precio se fijará por la Comisión en relación con la red antes de la guerra precios de exportación y al aumento de los costes posteriores.
Por materias colorantes y las drogas químicas entregado en virtud del párrafo 2, la precio se fijará por la Comisión en relación con a la red antes de la guerra los precios de exportación y las variaciones posteriores del costo, o el más bajo neto precio de venta de materias colorantes y las drogas químicas similares a cualquier otro comprador.
4.
Todos los detalles, incluido el modo y los tiempos de ejercicio de las opciones, y hacer la entrega, y todas las demás cuestiones derivadas del presente acuerdo serán determinados por la Comisión de Reparaciones, el Gobierno alemán va a presentar a la Comisión todas las medidas necesarias información y otro tipo de asistencia que pueda necesitar.
5.
La expresión anterior, colorantes y medicamentos químicos, incluye todos los colorantes sintéticos y los medicamentos y los productos intermedios o utilizados en conexión con el teñido, hasta el momento en que se fabrican para la venta. El presente acuerdo se aplicará también a las sales de la corteza de quina y de la quinina.
ANEXO VII.
Alemania renuncia en su propio nombre y en nombre de sus nacionales en favor de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas Potencias todos los derechos, títulos o privilegios de cualquier naturaleza en los cables submarinos conjunto a continuación, o en cualquier parte del mismo:
Emden-Vigo: desde el Estrecho de Dover a fuera de vigo, Emden-Brest: de frente a Cherburgo a Brest, Emden-Tenerife: desde fuera de Dunkerque de Tenerife, Emden-Azores (1): desde el Estrecho de Dover a Fayal, Azores-Emden (2): desde el Estrecho de Dover a Fayal; Azores-Nueva York (1): de Fayal a Nueva York, Azores y Nueva York (2): de Fayal a la longitud de Halifax, Tenerife-Monrovia: a partir de de Tenerife a Monrovia fuera; Monrovia-Lomé:
de cerca de lat. : 2 ° 30 ‘de latitud norte; largo: 7 ° 40.’ O. de Greenwich:
de latitud aproximadamente. : 2 ° N. 20 ‘, tiempo: 5. ° 30, de W. Greenwich;
y de cerca de lat. : 3 ° 48 ‘de latitud norte; tiempo: 0 °. 00 ‘, a Lomé;
Lomé-Duala: de Lomé a Duala, Monrovia-Pernambuco: desde fuera Monrovia para fuera de Pernambuco; Constantinopla-Constanza: de Constantinopla a Constanza; Yap-Shanghai, Yap, Guam, y Menado Yap- (Célebes): Isla de Yap a Shanghai, desde la isla de Yap a Guam Isla, y desde la isla de Yap Menado.
El valor de los arriba citados cables o partes de ellos en la la medida en que son de propiedad privada, calculado sobre la base de la costo original menos una cantidad adecuada de la depreciación, se acreditados en Alemania en la cuenta de reparación.
SECCIÓN II.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 245.
Dentro de los seis meses de la entrada en vigor del presente Tratado el Gobierno alemán debe restaurar al Gobierno francés la trofeos, archivos, recuerdos históricos u obras de arte realizadas fuera de Francia por las autoridades alemanas en el curso de la guerra de 1870-1871 y durante esta última guerra, de acuerdo con una lista que será comunicada por el Gobierno francés; sobre todo las banderas francesas obtenidas en el curso de la guerra de 1870-1871 y todos los documentos de política adoptadas por el alemán autoridades 1o de octubre de 1870, en el castillo de Cercay, cerca de Brunoy (Seine-et-Oise), perteneciente a la vez al señor Rouher, ex Ministro de Estado.
ARTÍCULO 246.
Un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, Alemania va a restaurar a Su Majestad el Rey de los Hedjaz la original del Corán califa Othman, que fue retirado de Medina por las autoridades turcas y se afirma que se han presentado a II William ex-emperador.
En el mismo período Alemania entregará a Su Británica Gobierno de Su Majestad el cráneo del Mkwawa sultán que se retirado del Protectorado de África Oriental Alemana y llevado a Alemania.
La entrega de los artículos antes mencionados se efectuará en el lugar y en condiciones que sean establecidas por el Gobiernos a los que se van a restaurar.
ARTÍCULO 247.
Alemania se compromete a proporcionar a la Universidad de Lovaina, en tres meses después de una petición hecha por ella y se transmite a través de la intervención de la Comisión de Reparación incunables, manuscritos, libros impresos, mapas y objetos de colección correspondiente en número y valor a las que fueron destruidas en el incendio por parte de Alemania de la biblioteca de Lovaina. Toda la información sobre dicha sustitución se que determine la Comisión de Reparaciones.
Alemania se compromete a entregar a Bélgica, a través de la Reparación Comisión, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Tratado, a fin de que Bélgica para reconstituir dos grandes obras artísticas:
(1) Las hojas del tríptico del Cordero Místico pintado por el Hermanos Van Eyck, antes en la iglesia de San Bavón de Gante, ahora en el Museo de Berlín;
(2) Las hojas del tríptico de la Última Cena, pintada por Dierick Bouts, antes en la Iglesia de San Pedro, en Lovaina, dos de los cuales están ahora en el Museo de Berlín y dos en la Pinacoteca Antigua en Munich.
PARTE IX.
Cláusulas Financieras.
ARTÍCULO 248.
Sin perjuicio de las excepciones que la Comisión de Reparaciones podrá aprobar, una primera carga a todos los activos e ingresos de la Imperio Alemán y sus Estados constituyentes será el costo de reparación y todos los demás gastos que surjan en virtud del presente Tratado o los tratados o acuerdos suplementarios al mismo o bajo acuerdos celebrados entre Alemania y los Aliados y Potencias asociadas durante el armisticio o de sus prórrogas.
Hasta el 1 de mayo de 1921, el Gobierno alemán no podrá exportar o disponer de, y prohibirán la exportación o venta de, oro sin la aprobación previa de las Potencias Aliadas y Asociadas actuando a través de la Comisión de Reparaciones.
ARTÍCULO 249.
No será pagada por el Gobierno alemán el costo total de todos los ejércitos de los gobiernos aliados y asociados en la zona ocupada alemán territorio a partir de la fecha de la firma del Armisticio de 11 de noviembre 1918, incluyendo la torre del homenaje de los hombres y las bestias, albergues y los alojamientos, la remuneración y prestaciones, sueldos y salarios, ropa de cama, calefacción, iluminación, vestuario, equipo y artículos de guarnicionería, armamento y material rodante, los servicios aéreos, el tratamiento de enfermos y transporte de heridos, y volver a montar los servicios veterinarios, servicio de todos tipo (como por ferrocarril, mar o río, los camiones de motor), comunicaciones y correspondencia, y en general el costo de todos servicios administrativos o técnicos de la explotación de que se necesarios para la formación de tropas y para mantener sus números hasta la fuerza y la preservación de su eficacia militar.
El costo de este tipo de compromisos en virtud de lo anterior cabezas la medida en que se refieren a las compras o pedidos por las Potencias Aliadas y Asociadas Los gobiernos de los territorios ocupados serán pagados por el alemán Gobierno de las Potencias Aliadas y Asociadas de los gobiernos de las marcas en el tasa actual o acuerdo de intercambio. Todos los demás de los gastos mencionados se pagarán en marcos de oro.
ARTÍCULO 250.
Alemania confirma la entrega de todo el material entregado a la Potencias Aliadas y Asociadas, de acuerdo con el armisticio de 11 de noviembre 1918, y posteriores Acuerdos de Armisticio, y reconoce el título de las Potencias Aliadas y Asociadas a tal material.
No se abonarán al Gobierno alemán, con las cantidades que adeude a las Potencias Aliadas y Asociadas para la reparación, la valor, según la evaluación de la Comisión de Reparaciones, que se refiere el El artículo 233 de la Parte VIII (Reparaciones) del presente Tratado, de la el material entregado de conformidad con el artículo VII de la Armisticio del 11 de noviembre de 1918, o en el artículo III del Armisticio Acuerdo de l6 de enero de 1919, así como de cualquier otro material entregados de acuerdo con el Armisticio del 11 de noviembre de 1918, y de los posteriores Acuerdos de Armisticio, para lo cual, como no tener valor militar, el crédito debe, a juicio de la Reparación Comisión para que el Gobierno alemán.
Bienes pertenecientes a los Gobiernos aliados y asociados o sus nacionales restaurados o entregada en el marco del Armisticio Acuerdos en especie no se les acreditará a los alemanes Gobierno.
ARTÍCULO 251.
La prioridad de los cargos establecidos por el artículo 248 será, sujeto a las especificaciones que figuran a continuación, será el siguiente:
(A) El costo de los ejércitos de ocupación como se define en el artículo 249 durante el armisticio y sus extensiones;
(B) El costo de los ejércitos de ocupación como se define en el artículo 249 después de la entrada en vigor del presente Tratado;
(C) El costo de la reparación que surja del presente Tratado o de cualquier los tratados o convenios suplementarios al mismo;
(D) El costo de todas las demás obligaciones que en Alemania los Convenios de Armisticio en virtud del presente Tratado o en los tratados o convenios suplementarios al mismo.
El pago de dichos suministros de alimentos y materias primas para Alemania y tales otros pagos que sean juzgados por las potencias aliadas y Potencias Asociadas ser esencial para permitir a Alemania para reunirse con su obligaciones en materia de reparación tendrán prioridad a la medida y en las condiciones que han sido o pueden ser determinados por los gobiernos de dichas potencias.
ARTÍCULO 252.
El derecho de cada una de las Potencias Aliadas y Asociadas para disponer de los bienes del enemigo y la propiedad dentro de su jurisdicción en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado no se ve afectada por la anteriores disposiciones.
ARTÍCULO 253.
Nada de lo dispuesto en las disposiciones anteriores se entenderá sin perjuicio de cualquier manera cargas o hipotecas legalmente efectuadas a favor de los aliados o Potencias Asociadas o sus nacionales, respectivamente, antes de la fecha en la cual un estado de guerra existente entre Alemania y los Aliados o Asociados de energía en cuestión, por el Imperio Alemán o sus constituyentes Estados, o por ciudadanos alemanes, a los activos de su propiedad de esa fecha.
ARTÍCULO 254.
Los poderes a los que se cedió el territorio alemán, sin perjuicio de la especificaciones que figuran en el artículo 255, se comprometen a pagar:
(1) Una porción de la deuda del Imperio Alemán en su forma actual en 01 de agosto 1914, calculado sobre la base de la relación entre el media de los tres ejercicios 1911, 1912, 1913, de tal los ingresos del territorio cedido, y el promedio para los mismos años de los ingresos como del Imperio Alemán en su conjunto como la sentencia del la Comisión de Reparaciones son las que mejor representan a la capacidad relativa de los territorios respectivos para hacer el pago;
Una porción de la deuda en su forma actual el 1 de agosto de 1914, de la alemana Estado al que pertenecía el territorio cedido, que se determinará en conformidad con el principio enunciado más arriba.
partes, que se determinarán por la Comisión de Reparaciones.
El método de cumplimiento de la obligación, tanto en materia de capital y de intereses, así que se supone que fije el Comisión de Reparaciones. Tal método puede tomar la forma, entre otras cosas, de la asunción por parte de la Potencia a la que el territorio es cedido de responsabilidad de Alemania para la deuda alemana en manos de sus nacionales. Sin embargo, en el caso de que el método adoptado participación de todos los pagos a los Gobierno alemán, el monto se transfiere a la Reparación Comisión en razón de las cantidades adeudadas a la reparación para siempre y cuando el saldo en relación con las sumas que sigue pendiente de pago.
ARTÍCULO 255.
(1) Como excepción a la disposición anterior y la medida en que en 1871 Alemania se negó a realizar cualquier parte de la carga de la deuda francesa, Francia será, con respecto a Alsacia-Lorena, exentos de cualquier pago en virtud del artículo 254.
(2) En el caso de Polonia, que parte de la deuda que, en el Dictamen de la Comisión de Reparaciones, es atribuible a la medidas adoptadas por los Gobiernos alemán y prusiano para la colonización alemana de Polonia será excluido de la reparto que deberá ser realizado en virtud del artículo 254.
(3) En el caso de todos los territorios cedidos que no sean de Alsacia- Lorena, que parte de la deuda del Imperio alemán o alemán Estados que, en opinión de la Comisión de Reparaciones, representa los gastos de los gobiernos del imperio alemán o Estados de las propiedades del Gobierno a que se refiere el artículo 256 Quedarán excluidos de la distribución que se hizo en virtud del artículo 254.
ARTÍCULO 256.
Poderes a los que se cede territorio alemán adquirirá todos los propiedades y posesiones situado en él que pertenece a la alemana Imperio o de los Estados alemanes, y el valor de estas adquisiciones serán fijados por la Comisión de Reparaciones, y pagados por el Estado la adquisición del territorio a la Comisión de Reparaciones para el crédito del Gobierno alemán a causa de las cantidades adeudadas a la reparación.
A los efectos del presente artículo, la propiedad y las posesiones de el Imperio Alemán y los Estados se considerará que incluyen todos los propiedad de la Corona, el Imperio o los Estados, y el sector privado propiedad del ex emperador alemán y otros personajes reales.
En vista de las condiciones en que Alsacia-Lorena fue cedida a Alemania en 1871, Francia estará exento a este respecto de hacer cualquier pago o de crédito en virtud del presente artículo por los bienes o posesiones del Imperio Alemán o Estados situado en él.
Bélgica también estarán exentos de realizar cualquier pago o crédito de cualquier en virtud del presente artículo por los bienes o posesiones de los alemanes Imperio o Estados situados en el territorio alemán cedió a Bélgica en virtud del presente Tratado.
ARTÍCULO 257.
En el caso de los antiguos territorios alemanes, incluyendo las colonias, protectorados o dependencias, administrado por una obligatoria en virtud de El artículo 22 de la Parte I (Liga de las Naciones Unidas) del presente Tratado, ni el territorio ni la Potencia Mandataria tendrá a su cargo cualquier parte de la deuda del Imperio Alemán o de los Estados.
Todos los bienes y posesiones pertenecientes al Imperio Alemán o los Estados alemanes situados en dichos territorios se transferirán con los territorios de la Potencia Mandataria en su calidad de tales y no se efectuará pago alguno ni ningún crédito otorgado a los Los gobiernos de la consideración de esta transferencia.
A los efectos del presente artículo, la propiedad y las posesiones de el Imperio Alemán y de los Estados alemanes se considerará que incluyen todos los bienes de la Corona, el Imperio o de los Estados y la propiedad privada del ex emperador alemán y otros Real personajes.
ARTÍCULO 258.
Alemania renuncia a todos los derechos concedidos a ella ni a sus nacionales por los tratados, convenios y acuerdos de cualquier tipo, a en representación o la participación en el control o la administración de las comisiones, los bancos estatales, instituciones u otros entidades financieras o económicas de carácter internacional, ejercicio de la función de control o administración, y que operan en cualquiera de los aliados o Estados asociados, o, en Austria, Hungría Bulgaria o Turquía, o en las dependencias de estos Estados, o en el antiguo Imperio Ruso.
ARTÍCULO 259.
(1) Alemania se compromete a entregar el plazo de un mes a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, a la autoridad como la Principales Potencias Aliadas y Asociadas podrán designar, la suma de de oro que iba a ser depositados en el Reichsbank en el nombre de la Consejo de la Administración de la deuda pública otomana como seguridad para el primer número de turcos Gobierno señala moneda.
(2) Alemania reconoce su obligación de realizar anualmente para el período de doce años los pagos en oro para que esté prevista la realizados en el alemán Bonos del Tesoro depositados por ella de vez en vez en nombre del Consejo de la Administración de la Otomana de la Deuda Pública como garantía de la segunda y posteriores cuestiones relativas a la turca Gobierno señala moneda.
(3) Alemania se compromete a entregar, el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, a la autoridad como la Principales Potencias Aliadas y Asociadas podrán designar, el oro depósitos constituidos en el Reichsbank o en otro lugar, lo que representa el residuo del anticipo en oro acordó el 5 de mayo de 1915, por el Consejo de la Administración de la deuda pública otomana a la Gobierno Imperial Otomano.
(4) Alemania se compromete a transferir a las Principales Potencias Aliadas y Potencias Asociadas cualquier título que pueda tener a la suma en oro y la plata de transmisión por ella a la turca Ministerio de Finanzas en Noviembre de 1918, en previsión de que el pago se hizo en mayo, 1919, para el servicio de préstamo interno de Turquía.
(5) Alemania se compromete a transferir a las Principales Potencias Aliadas y Potencias Asociadas, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las cantidades de oro transferidos como prenda o como garantía colateral para el Gobierno alemán o de su nacionales en relación con los préstamos que realizan a la monarquía austro- Gobierno de Hungría.
(6) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 292 de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, Alemania confirma la renuncia previsto en el artículo XV del Armisticio del 11 de noviembre de 1918, de cualquier beneficio divulgada por los Tratados de Bucarest y de Brest-Litovsk y por los tratados suplementarios al mismo.
Alemania se compromete a la transferencia, ya sea a Rumania oa la Principales Potencias Aliadas y Asociadas en su caso, de todos los instrumentos monetarios, especie, valores negociables y instrumentos, o de mercancías, que ha recibido en virtud de lo anterior Tratados.
(7) Las sumas de dinero y todos los instrumentos de valores y bienes de cualquier naturaleza, para ser entregado, pagado y transferido en el marco del disposiciones del presente artículo, se eliminarán por el Director Potencias Aliadas y Asociadas, en lo sucesivo, de manera que se determine por los Poderes.
ARTÍCULO 260.
Sin perjuicio de la renuncia a cualquier derecho por Alemania en nombre propio o de sus nacionales en las demás disposiciones de el presente Tratado, la Comisión de Reparaciones podrá, dentro de un año partir de la entrada en vigor de la presente demanda de que el Tratado Gobierno alemán a ser poseedor de los derechos e intereses de los los ciudadanos alemanes en una empresa de utilidad pública o de cualquier concesión de explotación en Rusia, China, Turquía, Austria, Hungría y Bulgaria, o en las posesiones o dependencias de estos Estados o en cualquier territorio que antiguamente pertenecía a Alemania oa sus aliados, que se cedidos por Alemania o sus aliados a cualquier poder o para ser administrada por una obligatoria en virtud del presente Tratado, y podrá exigir que la Alemán transferencia de Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la demanda, todos los derechos e intereses legítimos y derechos similares y los intereses del Gobierno alemán puede tener en sí a la Comisión de Reparaciones.
Alemania será responsable de indemnizar a sus nacionales para desposeídos, y la Comisión de Reparaciones de crédito Alemania, en razón de las sumas adeudadas a la reparación, con las sumas que en materia de el valor de los derechos cedidos y los intereses que puedan ser evaluados por la Comisión de Reparaciones, y el Gobierno alemán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, comunicarán a la Comisión de Reparaciones todos los derechos como e intereses, si ya concedidas, sin embargo, contingentes o no ejercido, y renunciará en nombre propio y de sus nacionales en favor de las Potencias Aliadas y Asociadas todos los derechos y intereses que no han sido notificadas.
ARTÍCULO 261.
Alemania se compromete a transferir a las Potencias Aliadas y Asociadas cualquier reclamación que pueda tener para el pago o la devolución de los Gobiernos de Austria, Hungría, Bulgaria o Turquía, y, en particular, cualquier las reclamaciones que puedan surgir, ahora o en el futuro, desde el cumplimiento de compromisos asumidos por Alemania durante la guerra a los gobiernos.
ARTÍCULO 262.
Toda obligación monetaria debido por Alemania se deriven de la presente Tratado y se expresa en términos de marcos de oro se paga en el opción de los acreedores en libras esterlinas a pagar en Londres, el oro dólares de los Estados Unidos de pagar en Nueva York, Estados Unidos, el oro francos pagaderos en París, o liras de oro pagaderos en Roma.
A los efectos del presente artículo las monedas de oro antes mencionados se define como el peso y la finura del oro promulgado por la ley el 1 de enero de 1914.
ARTÍCULO 263.
Alemania da una garantía al Gobierno del Brasil de que todas las sumas que representa la venta de café perteneciente al Estado de Sao Paolo en los puertos de Hamburgo, Bremen, Amberes y Trieste, que se depositados en el Banco de Bleichröder en Berlín, se reembolso más los intereses a la tasa o tasas acordadas. Alemania haber impedido la transferencia de las sumas en cuestión para el Estado de Sao Paolo en el momento adecuado, garantiza también que el reembolso se efectuará al tipo de cambio del día del depósito.
Los Artículos del 264 al 312 (CLÁUSULAS ECONÓMICAS.)
PARTE X.
CLÁUSULAS ECONÓMICAS.
SECCIÓN l.
RELACIONES COMERCIALES.
CAPÍTULO I.
Normativa aduanera, los derechos y restricciones.
ARTÍCULO 264.
Alemania se compromete a que los bienes producidos o manufacturados en cualquiera de las Potencias Aliadas o Estados asociados importados en el territorio de Alemania, desde cualquier lugar que llegar, no serán sometidos a otros o mayores derechos o cargas (incluidos los gastos internos) que los que que las mercancías como los producidos o manufacturados en cualquier en cualquier otro Estado o de cualquier otro país extranjero están sujetos.
Alemania no mantendrá ni impondrá ninguna prohibición o restricción a la importación en territorio alemán de cualquier mercancía del producto o la fabricación de los territorios de cualquiera de las potencias aliadas o Estados asociados, desde cualquier lugar que llegar, que no se igualmente se extiende a la importación de las mercancías como los productos o fabricación de cualquier otro Estado o de cualquier otra extranjera país.
ARTÍCULO 265.
Asimismo, Alemania se compromete a que, en materia de régimen aplicables a la importación, la no discriminación contra el comercio de cualquiera de las potencias aliadas y los Estados asociados, en comparación con cualquier otros de esos Estados, o cualquier otro país extranjero se hecho, incluso por medios indirectos, tales como la normativa aduanera o de procedimiento, los métodos de las condiciones de verificación o análisis de pago de derechos, la clasificación arancelaria o interpretación, o la funcionamiento de los monopolios.
ARTÍCULO 266.
En todo lo que se refiere a la exportación de Alemania se compromete a que los bienes, productos naturales o manufacturados, exportados desde Alemania territorio en el territorio de cualquiera de las potencias aliadas o asociadas Estados miembros no estarán sometidos a derechos de otros o superior, o cargos (Incluidos los gastos de la residencia) a los pagados en los bienes como exportar a cualquier otro Estado o de cualquier otro país extranjero.
Alemania no mantendrá ni impondrá ninguna prohibición o restricción en la exportación de cualquier mercancía enviada desde su territorio a cualquiera de las Potencias Aliadas o Estados asociados que no se extenderá por igual a la exportación de los productos como, productos naturales o artículos manufacturados, enviado a cualquier otro Estado o de cualquier otra país extranjero.
ARTICULO 267.
Todo a favor, inmunidad o privilegio en lo que respecta a la importación, exportación o tránsito de mercancías concedidas por Alemania a cualquier aliado o Estado asociado o de cualquier otro país extranjero lo que se al mismo tiempo y sin condiciones, sin previa solicitud y sin compensación, se extienda a todos los aliados y los Estados asociados.
ARTÍCULO 268.
Las disposiciones de los artículos 264 a 267 inclusive, del presente Capítulo y del artículo 323 de la Parte XII (Vías Puertos y Ferrocarriles) de la presente Tratado está sujeto a las siguientes excepciones:
(A) Durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor de la productos de este Tratado, naturales o manufacturados que ambos originarias y procedentes de los territorios de Alsacia y Lorena reunió a Francia, para su importación en la aduana alemana territorio, exentos de todo derecho de aduana.
El Gobierno francés se fijará cada año, por decreto comunicado el Gobierno alemán, la naturaleza y cantidad de los productos que se benefician de esta exención.
La cantidad de cada producto que puede ser enviado tanto al año en Alemania no excederá de la media de los importes enviados anualmente en los años 1911-1913.
Además, durante el período antes mencionado, el Gobierno alemán se permite la libre exportación de Alemania, y la re libre importación en Alemania, exentos de derechos de aduana y otros gastos (incluidos los gastos internos), de hilados, tejidos y otros materias textiles o productos textiles de todo tipo y en cualquier condición, enviado desde Alemania en los territorios de Alsacia o Lorena, a no ser sometido a cualquier proceso de acabado, tales como blanqueo, tintura, estampado, mercerización, gases, torcer o vestirse.
(B) Durante un período de tres años a partir de la entrada en vigor del los productos de este Tratado naturales o manufacturados que ambos originarias y procedentes de los territorios polacos que antes de la guerra eran parte de Alemania, para su importación en la aduana alemana territorio, exentos de todo derecho de aduana.
El Gobierno polaco fijará cada año, por decreto comunicado el Gobierno alemán, la naturaleza y cantidad de los productos que se benefician de esta exención.
La cantidad de cada producto que puede ser enviado tanto al año en Alemania no excederá de la media de los importes enviados anualmente en los años 1911-1913.
(C) El Aliadas y Asociadas se reservan el derecho de exigir Alemania a conceder la libertad de derechos de aduana para su importación en aduanas del territorio alemán, a los productos naturales y manufacturados artículos que ambas son originarias y procedentes del Gran Ducado de Luxemburgo, por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del el presente Tratado.
La naturaleza y cantidad de los productos que gozarán de los beneficios de este régimen se comunicará cada año a la Gobierno alemán.
La cantidad de cada producto que puede ser enviado tanto al año en Alemania no excederá de la media de los importes enviados anualmente en los años 1911-1913.
ARTÍCULO 269.
Durante los primeros seis meses de la entrada en vigor de la presente Tratado, las obligaciones impuestas por Alemania a las importaciones de Aliados y los Estados asociados no podrá ser superior a la mayoría de los derechos favorables que se aplicaron a las importaciones en Alemania 31 de julio 1914.
Durante un período de treinta meses después de la expiración del los primeros seis meses, esta disposición se seguirá aplicando exclusivamente en lo que respecta a los productos que, por ser comprendida en Sección A de la Primera Categoría de la Tarifa de Aduanas de Alemania 25 de diciembre 1902, gozaba en la fecha mencionada (31 de julio, 1914) las tasas de convencionalizadas por los tratados con las potencias aliadas y Potencias Asociadas, con el agregado de todos los tipos de vino y aceites vegetales, de seda artificial y de lana de lavado o desgrasado sean o no fueron objeto de convenios especiales antes 31 de julio 1914.
ARTÍCULO 270.
Las Potencias Aliadas y Asociadas potencias de reserva el derecho a dirigirse a territorio alemán ocupado por sus tropas un régimen aduanero especial lo que respecta a las importaciones y las exportaciones, en el caso de que tal medida siendo necesario en su opinión, a fin de salvaguardar los derechos económicos intereses de la población de estos territorios.
CAPÍTULO II.
ENVÍO.
ARTÍCULO 271.
En cuanto a la pesca marítima, navegación de cabotaje marítimo y marítimo remolque, los buques de las Potencias Aliadas y Asociadas gozarán, en Alemán aguas territoriales, el trato otorgado a los buques de la nación más favorecida.
ARTÍCULO 272.
Alemania está de acuerdo en que, a pesar de cualquier estipulación en contrario a lo contenido en los convenios relativos al Mar del Norte la pesca y el tráfico de licor, todos los derechos de inspección y policía deberá, en el caso de barcos de pesca de las Potencias Aliadas, se ejercido únicamente por buques pertenecientes a las Facultades.
ARTÍCULO 273.
En el caso de los buques de las Potencias Aliadas y Asociadas, todos los clases de los certificados o documentos relacionados con el buque, que fueron reconocidos como válidos por Alemania antes de la guerra, o que puedan en lo sucesivo, ser reconocidos como válidos por los principales Estados marítimos, será reconocida por Alemania como válido y como equivalente a la certificados correspondientes a los buques alemanes.
Un reconocimiento similar se concederá a los certificados y documentos expedidos a sus buques por los Gobiernos de los nuevos Estados, si tienen una costa marítima o no, siempre que tales certificados y documentos deberán ser expedidas de conformidad con la m la práctica general observada en los Estados marítimos principales.
Las Altas Partes Contratantes convienen en reconocer el pabellón de los vasos de una Potencia Aliada o asociados que no cuenten costa que estén matriculados en algún lugar que se especifica, situadas en su territorio, el lugar que servirá como puerto de registro de tales los buque
s.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA DESLEAL.
ARTÍCULO 274.
Alemania se compromete a adoptar todas las medidas legislativas necesarias y medidas administrativas para proteger los bienes producidos o manufacturados de cualquiera de las Potencias Aliadas y Asociadas de todas las formas de competencia desleal en las transacciones comerciales.
Alemania se compromete a prohibir y reprimir el secuestro y por otros recursos adecuados a la importación, exportación, fabricación, distribución, venta o la oferta para la venta en su territorio de todos los productos que llevan sobre sí mismos o sus envolturas presentación habitual de seguridad o las marcas, nombres, dispositivos, o descripción alguna que se calculados para transmitir, directa o indirectamente, una falsa indicación de el origen, tipo, naturaleza o características especiales de dichos bienes.
ARTÍCULO 275
Alemania se compromete a condición de que la reciprocidad se concede en esta materia a respetar ninguna ley, o cualquier decisión administrativa o judicial dada de conformidad con dicha ley, en vigor en cualquier aliado o un Estado asociado y debidamente comunicada a ella por las autoridades competentes, la definición o en la regulación el derecho de cualquier denominación regional en materia de vino o bebidas espirituosas producidas en el Estado al que pertenece la región, o las condiciones bajo las cuales puede ser el uso de cualquier denominación, tales permitida, y la importación, exportación, fabricación, distribución venta, o la oferta para la venta de productos o artículos que llevan las denominaciones regionales incompatibles con la legislación u orden estará prohibida por el Gobierno alemán y reprimidos por las medidas previstas en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV.
TRATAMIENTO DE LOS NACIONALES.
ARTÍCULO 276.
Alemania se compromete a:
(A) No someter a los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas Potencias de prohibición en relación con el ejercicio de las profesiones, profesiones, el comercio y la industria, que no será igual aplicables a todos los extranjeros sin excepción;
(B) No someter a los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas Competencias en lo que respecta a los derechos mencionados en el párrafo (a) a cualquier regulación o restricción que podría contravenir directamente o indirectamente a las disposiciones de dicho apartado, o que se ser distinto o más desventajosas que las que son aplicables a los nacionales de la nación más favorecida;
(C) No someter a los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas Poderes, sus bienes, derechos o intereses, incluidas las empresas y las asociaciones en las que está interesado, a cualquier cargo, impuesto o impuesto, directo o indirecto, o de otros más elevados que los que están o puede ser impuesta en su propios nacionales o sus bienes, derechos o intereses;
(D) No someter a los nacionales de cualquiera de las potencias aliadas y Competencias asociadas a ninguna restricción que no era de aplicación a l de julio de 1914, a los nacionales de esos poderes a menos que restricción es igualmente impuesta a su propios nacionales.
ARTÍCULO 277.
Los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas gozarán en territorio alemán una constante protección de su persona y de sus bienes, derechos e intereses, y tendrá libre acceso a la los tribunales de justicia.
ARTÍCULO 278.
Alemania se compromete a reconocer cualquier nueva nacionalidad que ha sido o pueden ser adquiridas por sus nacionales en virtud de las legislaciones de los aliados y Asociadas Poderes y de conformidad con las decisiones de la autoridades competentes de estos poderes en virtud a la naturalización las leyes o en virtud de las estipulaciones de tratados, y lo que se refiere a las personas como que, como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad nuevos, en todos los aspectos retiraron su lealtad a su país de origen.
ARTÍCULO 279.
Las Potencias Aliadas y Asociadas podrán nombrar cónsules generales, cónsules, vicecónsules y agentes consulares en las ciudades alemanas y puertos. Alemania se compromete a aprobar la designación de la cónsules generales, cónsules, vicecónsules y agentes consulares, cuya nombres se comunicarán a ella, y les introducirá en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas habituales y las costumbres.
CAPÍTULO V.
GENERAL ARTÍCULOS
ARTÍCULO 280.
Las obligaciones impuestas a Alemania por el Capítulo I y en los artículos 27l y 272 del Capítulo II de este artículo dejará de tener efectos cinco años partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, salvo disposición en contrario en el texto, oa menos que el Consejo de la Sociedad de Naciones, por lo menos doce meses antes de la expiración de dicho plazo, podrá decidir que estas obligaciones se mantenido por un nuevo período con o sin enmiendas.
El artículo 276 del capítulo IV se mantendrá en vigor, con o sin enmiendas, tras el período de cinco años para estas nuevas período que no, en su caso, podrá exceder de cinco años, como puede ser determinado por una mayoría del Consejo de la Liga de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 281.
Si el Gobierno alemán participa en el comercio internacional, se no al respecto se han o se considerará que tiene los derechos, privilegios e inmunidades de la soberanía.
SECCIÓN II.
TRATADOS.
ARTÍCULO 282.
Desde la entrada en vigor del presente Tratado y en las sus disposiciones en los tratados multilaterales, convenciones y acuerdos de carácter económico o técnico se enumeran a continuación y en los artículos subsiguientes que solo se aplicará entre Alemania y los de las Potencias Aliadas y Asociadas parte Poderes los mismos:
(L) los convenios de l4 de marzo de 1884, 1 de diciembre de 1886, y 23 de marzo, 1887, y el Protocolo Final del 7 de julio de 1887, relativa a la protección de cables submarinos.
(2) Convenio de 11 de octubre de 1909, con respecto a la internacional la circulación de automóviles.
(3) Acuerdo de 15 de mayo de 1886, sobre el cierre de vías férreas camiones sujetos a la inspección de aduanas, y el Protocolo de 18 de mayo de 1907.
(4) Acuerdo de 15 de mayo de 1886, con respecto a la técnica la normalización de los ferrocarriles.
(5) Convenio de 5 de julio de 1890, sobre la publicación de los aranceles aduaneros y la organización de una Unión Internacional para la la publicación de los aranceles aduaneros.
(6) Convenio de 31 de diciembre de 1913, con respecto a la unificación de las estadísticas comerciales.
(7) Convenio de 25 de abril de 1907, en relación con la elevación de la arancel aduanero turco.
(8) Convención del 14 de marzo de 1857, por la redención de las cuotas de peaje en el sonido y las Belts.
(9) Convenio de 22 de junio de 1861, por la redención del Stade Peaje en el Elba.
(10) Convenio de 16 de julio de 1863, por la redención de la cifra de gravámenes sobre el Escalda.
(11) Convención del 29 de octubre de 1888, relativa al establecimiento de un acuerdo definitivo que garantiza el libre uso del Canal de Suez.
(12) Convenios del 23 de septiembre de 1910, respetando la unificación de ciertas normas sobre colisiones y salvamento en el mar.
(13) Convenio de 21 de diciembre de 1904, relativos a las exenciones de los barcos hospitales de impuestos y cargas en los puertos
(14) Convención del 4 de febrero de 1898, sobre el tonelaje medición de los buques de navegación interior.
(15) Convención del 26 de septiembre de 1906, para la represión de nocturno para las mujeres.
(16) Convención del 26 de septiembre de 1906, para la represión de la uso de fósforo blanco en la fabricación de fósforos.
(17) Convenios de 18 de mayo de 1904, y 4 de mayo de 1910, en relación con la supresión de la trata de blancas.
(18) Convención del 4 de mayo de 1910, en relación con la supresión de publicaciones obscenas.
(19) Convención Sanitaria de 30 de enero de 1892, el l5 de abril de l893, 3 de abril de l894, l9 de marzo de 1897, y 3 de diciembre de 1903.
(20) Convención del 20 de mayo de 1875, con respecto a la unificación y la mejora del sistema métrico.
(21) Convenio de 29 de noviembre de 1906, con respecto a la unificación de las fórmulas de la farmacopea de drogas potentes.
(22) Convención del 16 de noviembre y 19 de 1885, en relación con la establecimiento de un tono de concierto.
(23) Convención del 7 de junio de 1905, relativa a la creación de un Instituto Internacional de Agricultura en Roma.
(24) Convenios de Ginebra de 03 de noviembre, 188 L, y el l5 de abril de l889, en relación con medidas de precaución contra la filoxera.
(25) Convenio de 19 de marzo de l902, en relación con la protección de los aves útiles a la agricultura.
(26) Convenio de junio de l2 de 1902, en cuanto a la protección de los menores.
ARTÍCULO 283.
Desde la entrada en vigor del presente Tratado, las Altas Las Partes contratantes aplicarán los convenios y acuerdos en lo sucesivo mencionado, en lo que respecta a ellos, a condición de que las disposiciones especiales contenidas en el presente artículo se cumplido por parte de Alemania.
Postal de los convenios:
Convenios y acuerdos de la Unión Postal Universal, firmada en Viena, 4 de julio de 1891.
Convenios y acuerdos de la Unión Postal firmado en Washington, 15 de junio de 1897.
Convenios y acuerdos de la Unión Postal firmado en Roma, mayo de 26, 1906.
Telegráfica Convenios:
Convenios internacionales telegráfica, firmado en San Petersburgo julio 10, 22, 1875.
Reglamentos y tarifas establecidas por el telegráfica Internacional Conferencia, Lisboa, 11 de junio de 1908.
Alemania se compromete a no negar su consentimiento a la celebración por los nuevos Estados de los regímenes especiales contemplados en el convenciones y acuerdos relativos a la Unión Postal Universal ya la Unión Telegráfica Internacional, a la que estos nuevos Los Estados se han adherido o se adhieran puede.
ARTÍCULO 284.
Desde la entrada en vigor del presente Tratado, las Altas Las Partes Contratantes aplicarán, en lo que respecta a ellos, el Internacional de Radio-telegráfica Convención de S julio de 1912, en condición de que Alemania cumple con las disposiciones provisionales que se indicará a ella por las Potencias Aliadas y Asociadas.
Si dentro de cinco años después de la entrada en vigor del presente Tratado de una nueva convención internacional que regula la radio-telegráficas comunicaciones deberían haber concluido a ocupar el lugar de la Convenio de 5 de julio de 1912, esta nueva convención obligará a Alemania, incluso si Alemania, o bien rechazar a participar en la elaboración del convención, o para suscribirse al mismo.
Este nuevo convenio también sustituirá al provisional reglamentos en vigor.
ARTÍCULO 285.
Desde la entrada en vigor del presente Tratado, las Altas Las Partes Contratantes aplicarán en lo que respecta a ellos y en las condiciones previstas en el artículo 272 de los convenios indican a continuación:
(1) Los convenios de 6 de mayo de 1882, y 1 de febrero de 1889, regulación de la pesca en el Mar del Norte fuera de territorio las aguas.
(2) Los Convenios y Protocolos de 16 de noviembre de 1887, febrero 14, 1893, y 11 de abril de 1894, sobre el licor del Mar del Norte tráfico.
ARTÍCULO 286.
La Convención Internacional de París de 20 de marzo de 1883, para la la protección de la propiedad industrial, revisada en Washington el 2 de junio, 1911; y el Convenio Internacional de Berna del 9 de septiembre, 1886, para la protección de obras literarias y artísticas, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, y completado por el adicional Protocolo, firmado en Berna el 20 de marzo de 1914, volverá a entrar en efecto a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, en la medida en que no se ven afectados o modificados por las excepciones y restricciones derivadas de ella.
ARTÍCULO 287.
Desde la entrada en vigor del presente Tratado, las Altas Las Partes Contratantes aplicarán, en lo que respecta a ellos, el Convenio de la Haya de 17 de julio de 1905, relativa a los derechos civiles procedimiento. Esta renovación, sin embargo, no se aplicará a Francia, Portugal y Rumanía.
ARTÍCULO 288.
Los derechos especiales y privilegios concedidos a Alemania por el artículo 3 de la Convención de 2 de diciembre de 1899, relativa a Samoa se considera que ha terminado el 4 de agosto de 1914.
ARTÍCULO 289.
Cada una de las Potencias Aliadas y Asociadas, siendo guiados por el principios generales y disposiciones particulares del presente Tratado, notificará a Alemania en los tratados bilaterales y convenios que dicha Potencia Aliada o Asociada desea revivir con Alemania.
La notificación mencionada en el presente artículo se hará ya sea directamente o por medio de otra potencia. Recepción de la misma será reconocida por escrito por parte de Alemania. La fecha de la renovación será el de la notificación.
Las Potencias Aliadas y Asociadas se comprometen a no entre sí revivir con Alemania a los convenios o tratados que no están en acuerdo con los términos del presente Tratado.
La notificación deberá mencionar las disposiciones de dicho convenios y tratados que, al no ser de conformidad con la términos del presente Tratado, no se considerará que sea restablecida.
En caso de cualquier diferencia de opinión, de la Sociedad de Naciones se llamados a decidir.
Un período de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado se permite a las Potencias Aliadas y Asociadas en el que para efectuar la notificación.
Solamente los tratados y convenios bilaterales que han sido objeto de tal notificación se revivió entre las potencias aliadas y Asociadas y Alemania, y todos los demás son y serán siendo derogada.
Los reglamentos se aplican a todos los tratados bilaterales o los convenios existentes entre todas las Potencias Aliadas y Asociadas signatarios del presente Tratado y Alemania, incluso si dicha Potencias Aliadas y Asociadas no han estado en un estado de guerra con Alemania.
ARTÍCULO 290.
Alemania reconoce que todos los tratados, convenios o acuerdos que ha celebrado con Austria, Hungría, Bulgaria o Turquía desde el 01 de agosto 1914, hasta la entrada en vigor del presente Tratado son y seguirán siendo derogado por el presente Tratado.
ARTÍCULO 291.
Alemania se compromete a garantizar a las Potencias Aliadas y Asociadas, y a los funcionarios y los nacionales de dichos poderes, la disfrute de todos los derechos y ventajas de cualquier tipo que se pueden tener concedidos a Austria, Hungría, Bulgaria o Turquía, o al los funcionarios y los ciudadanos de estos Estados en los tratados, convenios o los acuerdos celebrados antes de 1 de agosto 1914, siempre que dichas tratados, convenios o acuerdos siguen en vigor.
Las Potencias Aliadas y Asociadas se reservan el derecho de aceptar o no el disfrute de estos derechos y ventajas.
ARTÍCULO 292.
Alemania reconoce que todos los tratados, convenios o acuerdos que concluyó con Rusia, o con cualquier Estado o de Gobierno de que el territorio que antes formaba parte de Rusia, o con Rumania, antes de 1 de agosto 1914, o después de esa fecha hasta la que viene en vigor del presente Tratado, son y seguirán siendo derogada.
ARTÍCULO 293.
En caso de una Potencia Aliada o Asociada, Rusia, o de un Estado o Gobierno de que el territorio que antes constituía una parte de Rusia, se han visto obligados desde el 1 de agosto de 1914, con motivo de la ocupación militar o por cualquier otro medio o por cualquier otra causa, conceder o permitir que se concedan por el acto público de cualquier autoridad, concesiones, privilegios y favores de cualquier tipo de Alemania o de nacionalidad alemana, concesiones, privilegios e favores son ipso facto anulada por el presente Tratado.
No se aceptarán reclamaciones o indemnizaciones que puedan derivarse de esta sala anulación se imputarán a las Potencias Aliadas y Asociadas ya las competencias, Estados, los gobiernos o autoridades públicas que son liberados de sus compromisos en el presente artículo.
ARTÍCULO 294.
Desde la entrada en vigor del presente Tratado se compromete a Alemania para dar a las Potencias Aliadas y Asociadas y sus nacionales, la beneficio ipso facto de los derechos y ventajas de cualquier tipo que se ha concedido por los tratados, convenios o acuerdos para Estados no beligerantes o de sus nacionales desde 01 de agosto 1914, hasta la entrada en vigor del presente Tratado, siempre que dichas tratados, convenios o acuerdos siguen en vigor.
ARTÍCULO 295.
Los de las Altas Partes Contratantes que aún no han firmado o que han firmado pero no ratificado, la Convención del Opio firmado en La Haya el 23 de enero de 1912, de acuerdo con llevar el dicho Convenio entre en vigor, y para ello es necesario promulgar la legislación sin demora y en cualquier caso dentro de un período de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.
Por otra parte, están de acuerdo en que la ratificación del presente Tratado debe en el caso de Poderes que aún no han ratificado el opio Convenio se considerará a todos los efectos equivalentes a la ratificación de dicho Convenio y la firma del Protocolo Especial que se abrió en La Haya, de conformidad con las resoluciones aprobada por la Tercera Conferencia del Opio en 1914 por lo que el dijo Convenio en vigor.
Para ello, el Gobierno de la República Francesa comunicar al Gobierno de los Países Bajos una copia certificada del protocolo del depósito de las ratificaciones del presente Tratado, e invitará al Gobierno de los Países Bajos para aceptar y depositar las copias certificadas como si se tratara de un depósito de ratificaciones de la Convención del Opio y la firma de la Protocolo Adicional de 1914.
SECCIÓN III.
DEUDAS.
ARTÍCULO 296.
No se resolverá a través de la intervención de las oficinas de compensación que se establezcan por cada una de las Altas Partes Contratantes en tres meses siguientes a la notificación prevista en el apartado (e) en lo sucesivo, las siguientes clases de obligaciones pecuniarias:
(1) Las deudas por pagar antes de la guerra y debido por un nacional de uno de las Potencias Contratantes, que residen en su territorio, a una nacionales de una Potencia opuestas, que residen en su territorio;
(2) Las deudas por pagar que se convirtió durante la guerra a los nacionales de un Contratación de energía que residen en su territorio y surgió de transacciones o contratos con los nacionales de una Potencia opuestas, residentes en su territorio, de los cuales el total o parcial ejecución fue suspendida a causa de la declaración de guerra;
(3) Los intereses que se han reunido suficiente antes y durante la guerra a una nacional de una de las Potencias Contratantes respecto de los valores emitido por un poder contrario, siempre que el pago de intereses en dichos valores a los nacionales de ese Poder o neutrales no ha sido suspendido durante la guerra;
(4) Las sumas de capital que se han vuelto a pagar antes y durante la la guerra a los nacionales de una de las Potencias Contratantes en relación con valores emitidos por uno de los poderes opuestos, siempre que el pago de sumas de capital, a los nacionales de ese Poder o neutrales no ha sido suspendida durante la guerra.
El producto de la liquidación de bienes del enemigo, los derechos e intereses mencionadas en la Sección IV y en su anexo se contabilizarán a tal efecto en las Oficinas de Compensación, en la moneda y al tipo de en lo sucesivo, de cambio previsto en el apartado (d), y eliminados por ellos en las condiciones previstas por dicha Sección y Anexo.
Los asentamientos previstas en el presente artículo se efectuará de acuerdo a los siguientes principios y de acuerdo con la Anexo a esta Sección:
(A) Cada una de las Altas Partes Contratantes podrán prohibir, a partir del la entrada en vigor del presente Tratado, tanto en el pago y la aceptación del pago de tales deudas, y también todos los comunicaciones entre las partes interesadas en relación con la liquidación de las deudas de otro modo, dijo que a través de la Cámara de Compensación Oficinas;
(B) Cada una de las Altas Partes Contratantes serán, respectivamente, responsable del pago de tales deudas debidas por sus nacionales, excepto en los casos en que antes de la guerra que el deudor se encontraba en un estado de la quiebra o el fracaso, o había dado la indicación formal de insolvencia o cuando la deuda se debió por una empresa cuya actividad ha sido liquidada conforme a la legislación de emergencia durante la guerra. Sin embargo, las deudas debidas por los habitantes del territorio invadido o ocupado por el enemigo antes de que el armisticio no se asegura su por los Estados de que estos territorios forman parte;
(C) Las sumas adeudadas a los nacionales de una de las Altas Partes Contratantes Partes de los nacionales de un Estado de la Oposición se deducirá de la Oficina de Compensación del país del deudor, y la atención a la acreedor por la Oficina de Compensación del país del acreedor;
(D) Las deudas deberán ser pagadas o acreditadas en la moneda de uno de tales las Potencias Aliadas y Asociadas, sus colonias o protectorados, o los dominios británicos o la India, como puede ser que se trate. Si el las deudas se pagan en otra moneda serán pagados o acreditado en la moneda del país en cuestión, si un Potencia Aliada o Asociada, colonia, protectorado, dominio británico o la India, en la pre-guerra de tipo de cambio.
A los efectos de esta disposición, la tasa antes de la guerra de intercambio se define como el tipo de cable de transferencia de medios registrados en las potencias aliadas o país asociado en cuestión durante el mes inmediatamente anterior al estallido de la guerra entre ese país que se trate y Alemania.
Si el contrato prevé un tipo de cambio fijo que rigen la conversión de la moneda en que la deuda se indica en el moneda de los aliados o país asociado en cuestión, entonces el por encima de las disposiciones relativas a la tasa de cambio no se aplicará.
En el caso de los nuevos Estados de la moneda en la que y la tasa de de cambio al que las deudas serán pagadas o acreditadas se determinado por la Comisión de Reparaciones previsto en el Título VIII (Reparación);
(E) Las disposiciones del presente artículo y del anexo se no se aplicará entre Alemania, por un lado y cualquiera de los Potencias Aliadas y Asociadas, sus colonias o protectorados, o cualquiera de los dominios británicos o la India, en cambio, a menos que en el plazo de un mes a partir del depósito de la ratificación del presente Tratado por el Poder de que se trate, o de la ratificación en nombre de tal o Dominio de la India, la notificación a la se da efecto a Alemania por el Gobierno de ese aliado o Asociados de energía o de tal o Dominio de la India, según el caso, se;
(F) Las Potencias Aliadas y Asociadas que han adoptado este artículo y el anexo del presente Reglamento podrán acordar entre sí para aplicarlos a sus respectivos nacionales establecidos en su territorio la medida en que respecta a los temas entre sus nacionales y los ciudadanos alemanes. En este caso los pagos efectuados por la aplicación de esta disposición serán objeto de acuerdos entre las potencias aliadas y asociadas Oficinas de Compensación que se trate.
ANEXO.
1.
Cada una de las Altas Partes Contratantes, dentro de tres meses a partir la notificación prevista en el artículo 296, párrafo (e) establecer una Oficina de Compensación para el cobro y pago de enemigo deudas.
Oficinas locales de Compensación podrán establecerse por cualquier particular parte de los territorios de las Altas Partes Contratantes. Tal Oficinas locales de Compensación podrá realizar todas las funciones de una central Compensación de oficina en sus respectivos distritos, a excepción de que todos los transacciones con la Oficina de Compensación en el Estado opositores deben ser cabo a través de la Oficina Central de Compensación.
2.
En este anexo las obligaciones pecuniarias a que se refiere en el primer párrafo del artículo 296 se describen “como deudas enemigo”, el personas deudoras de las mismas se deben como “deudores enemigos”, las personas a quienes corresponda como “enemigo de los acreedores”, la Oficina de Compensación de el país del acreedor se denomina “Compensación acreedora Oficina “, y la Oficina de Compensación en el país del deudor llamado el “deudor de compensación de la Oficina.”
3.
Las Altas Partes Contratantes las infracciones objeto de el párrafo (a) del artículo 296 a las mismas sanciones que están en presentes siempre en su legislación para el comercio con el enemigo. Que igualmente se prohíben en su territorio todos los servicios jurídicos proceso para el pago de deudas enemigo, excepto de acuerdo con las disposiciones del presente anexo.
4.
La garantía del Gobierno mencionados en el apartado (b) del artículo 296 entrará en vigor cuando, por cualquier motivo, una deuda que no se recuperable, salvo en el caso de que en la fecha de la aparición de la guerra de la deuda fue prohibido por las leyes de prescripción vigentes en el país del deudor, o cuando el deudor se encontraba en ese momento en un estado de quiebra o el fracaso o había dado la indicación formal de insolvencia, o cuando la deuda se debió por una empresa cuya actividad ha sido liquidada conforme a la legislación de emergencia durante la guerra. En tal caso, el procedimiento establecido en el presente anexo se aplicará a los pago de los dividendos.
5.
El concepto de “quiebra” y “fracaso” se refieren a la aplicación de una legislación que prevea tales condiciones jurídicas. La expresión “Indicación formal de insolvencia” tiene el mismo significado que tiene Inglés en la ley.
6.
Cuando una deuda haya sido admitido, en su totalidad o en parte, el deudor Oficina de Compensación a la vez de crédito del acreedor Oficina de Compensación con la cantidad admitida, y al mismo tiempo, notificará de tal de crédito.
7.
La deuda se considerará para ser admitido en su totalidad y será acreditados inmediatamente a la Oficina de Compensación acreedora a menos que en tres meses desde la recepción de la notificación o más largo tiempo que sea acordado por el anuncio de Compensación acreedora Oficina ha sido propuesta por la Oficina de Compensación deudora que no se admite.
8.
Cuando la totalidad o parte de una deuda no se admite la Eliminación de dos Oficinas examinará el asunto en forma conjunta y se esforzará por acercar a las partes a un acuerdo.
9.
El acreedor de compensación Oficina pagará a los acreedores individuales las sumas acreditadas a fuera de los fondos puestos a su disposición el Gobierno de su país y de acuerdo con las condiciones fijado por el Gobierno, dijo, manteniendo las cantidades consideradas necesarios para cubrir los riesgos, gastos o comisiones.
10.
Cualquier persona que tenga reclamó el pago de una deuda que no es enemigo admitió en su totalidad o en parte, deberá pagar a la oficina de compensación, por concepto de multa, el interés en el 5 por ciento. en la parte no admitida. Cualquier persona que indebidamente se negó a admitir la totalidad o parte de una deuda se exige de él deberá pagar, en concepto de multa, el interés en el 5 por ciento. de la cantidad con respecto a la cual su negativa será rechazado.
Dichos intereses se computarán desde la fecha de expiración del plazo previsto en el apartado 7 hasta la fecha en que la reclamación se se han rechazado o pagado la deuda.
Cada Oficina de Compensación, en la medida en que le corresponda tomar medidas al cobro de las multas previstas anteriormente, y será responsable si dichas multas no se pueden recoger.
Las multas se abonarán a la otra Oficina de Compensación, que deberán conservarlos como una contribución a los gastos de transporte las presentes disposiciones.
11.
El equilibrio entre las Oficinas de Compensación se golpeó mensuales y el saldo en efectivo por el Estado deudor dentro de un semana.
No obstante, los saldos de crédito que puede ser debido por una o más de las Potencias Aliadas y Asociadas serán retenidos hasta que pago total se han efectuado de las cantidades adeudadas a la Potencias Aliadas y Asociadas o sus nacionales en razón de la la guerra.
12.
Para facilitar el debate entre las oficinas de compensación cada una de ellas tendrá un representante en el lugar donde el otro es establecido.
13.
Salvo por razones especiales todos los debates en lo que respecta a las reclamaciones será, en la medida de lo posible, llevará a cabo en la Oficina de Compensación deudora.
14.
De conformidad con el artículo 296, párrafo (b), las Altas Partes Contratantes Las partes son responsables por el pago de las deudas pendientes de pago de enemigo sus nacionales.
El deudor Oficina de Compensación por lo tanto de crédito del acreedor Eliminación de Office con todas las deudas admitió, incluso en caso de incapacidad para cobrar a los deudores individuales. Los Gobiernos en cuestión, sin embargo, invertir su respectiva compensación Oficinas con todas las facultades necesarias para la recuperación de las deudas que han sido admitidos.
Como excepción, los créditos admitidos debido por personas que tengan perjuicio sufrido por actos de guerra sólo se abonarán a la Compensación acreedora de Office cuando la indemnización debida a la persona cuestión en relación con dichas lesiones se han pagado.
15.
Cada Gobierno se hará cargo de los gastos de la Oficina de Compensación conjunto en su territorio, incluidos los sueldos del personal.
16.
Cuando las dos Oficinas de compensación no son capaces de decidir si una deuda reivindicada es debido, o en caso de una diferencia entre un deudor enemigo y un enemigo de acreedores o entre las oficinas de Compensación, la controversia o se someta a arbitraje si las partes así lo acuerdan en las condiciones fijadas por acuerdo entre ellos o se refiere a el Tribunal Mixto Arbitral previsto en la Sección VI en adelante.
A petición de la Oficina de Compensación acreedora la controversia podrá, Sin embargo, será sometido a la jurisdicción de los Tribunales de la lugar del domicilio del deudor.
17.
Recuperación de las sumas que se encuentran por el Tribunal Mixto de Arbitraje, el Tribunal de Justicia, o el Tribunal de Arbitraje que se debe se efectuará a través de la Eliminación de las oficinas como si estas cantidades fueron admitidos por las deudas del deudor Oficina de Compensación.
18.
Cada uno de los gobiernos afectados designará a un agente que se encargará de la presentación ante el Tribunal Mixto Arbitral de los casos, en nombre de la Oficina de Compensación. Este agente ejercerá un control general de los representantes o abogados empleados por sus nacionales.
Las decisiones se llegó a la evidencia documental, pero lo estará abierta al Tribunal para oír a las partes en persona, o de acuerdo su preferencia por sus representantes autorizados por los dos Los gobiernos, o por el agente antes mencionado, que se competentes para intervenir junto con el partido o para volver a abrir y mantener una demanda abandonadas por el mismo.
19.
Las Oficinas de Compensación en cuestión se extendía ante el Tribunal Arbitral Mixto Tribunal toda la información y documentos en su poder, por lo que en cuanto a que el Tribunal pueda decidir rápidamente sobre los casos que están que se le presentan.
20.
Cuando una de las partes interesadas apelaciones contra la articulación decisión de las dos Oficinas de Compensación que deberá dejar un depósito frente a los costos, lo que único depósito se devolverá cuando el primera sentencia se modifica en favor de la recurrente y en proporción al éxito que puede alcanzar, su oponente en caso de dicho reembolso no tenga que pagar una proporción equivalente de los costos y gastos. De seguridad aceptadas por el Tribunal podrá ser sustituido por un depósito.
Una tasa de 5 por ciento. de la cantidad en disputa se perciban en el respeto de todos los casos presentados ante el Tribunal. Esta tasa será, salvo que el Tribunal ordene lo contrario, correrán a cargo del éxito Parte. importe de esta tasa, se añade al depósito mencionado. Es también independiente de la seguridad.
El Tribunal puede adjudicar a una de las partes en relación con una suma de los gastos del procedimiento.
Cualquier cantidad adeudada en virtud del presente apartado se abonarán a los Oficina de Compensación de la parte vencedora en una partida distinta.
21.
Con vistas a la rápida solución de las reclamaciones, se tendrán en cuenta pagados en el nombramiento de todas las personas relacionadas con la compensación Oficinas o con el Tribunal Mixto Arbitral a sus conocimientos de la lengua del país de que se trate.
Cada una de las Oficinas de Compensación estará en libertad para corresponder con del otro y de transmitir los documentos en su propio idioma.
22.
Con sujeción a cualquier acuerdo especial en contrario entre el Gobiernos interesados, las deudas llevará intereses de acuerdo con las siguientes disposiciones:
No podrán exigir intereses a pagar en concepto de cantidades adeudadas en concepto de dividendos, intereses u otros pagos periódicos que a su vez representar los intereses del capital.
La tasa de interés será del 5 por ciento. por año, excepto en los casos donde, por contrato, ley o costumbre, el acreedor tiene derecho a pago de intereses a un ritmo diferente. En estos casos el índice de que tiene derecho prevalecerá.
Los intereses se computarán desde la fecha de comienzo de las hostilidades (O, si la suma de dinero que se recuperó dejados de percibir durante la guerra, partir de la fecha en que se hubiere devengado) hasta que la suma se le atribuye a la Oficina de Compensación del acreedor.
Las sumas adeudadas en concepto de intereses se considerará como admitido por deudas las Oficinas de compensación y se acreditarán a la compensación de los acreedores Oficina de la misma manera como tales deudas.
23.
Cuando por decisión de las Oficinas de Compensación o el Tribunal Arbitral Mixto Tribunal una demanda se lleva a cabo para no caer en el artículo 296 de la acreedor tendrá la facultad de enjuiciar la reclamación ante el Los tribunales o el tomar como otros procedimientos que puedan ser abiertas para él.
La presentación de una reclamación a la Oficina de Compensación suspende la funcionamiento de cualquier plazo de prescripción.
24.
Las Altas Partes Contratantes convienen en considerar las decisiones de la Tribunal Mixto Arbitral como definitiva y concluyente, y que las hacen vinculante para sus ciudadanos.
25.
En cualquier caso en que un acreedor Oficina de Compensación se niega a notificar a un solicitud a la Oficina de Compensación deudora, o para tomar todas las medidas previstas en el presente anexo, destinado a hacer efectivas en su totalidad o en parte una solicitud de que haya recibido la debida notificación, el acreedor enemigo tendrá derecho a recibir de la Oficina de Compensación de un certificado que fijará el importe de la reclamación y, a continuación tendrá derecho a procesar la reclamación ante los tribunales o lleve a cualquier otro procedimientos que puedan ser abiertas para él.
Sección IV.
PROPIEDAD, DERECHOS E INTERESES.
ARTÍCULO 297.
La cuestión de la propiedad privada, los derechos e intereses en un enemigo país se resolverán de conformidad con los principios establecidos en el esta Sección y de lo dispuesto en el anexo.
(A) Las medidas especiales de guerra y las medidas de la transferencia (que se define en el apartado 3 del Anexo) adoptadas por Alemania con respecto a la propiedad, los derechos e intereses de los nacionales de los aliados o Potencias asociadas, incluidas las empresas y asociaciones en las que que está interesado, cuando la liquidación no se ha completado, se interrumpirse inmediatamente o se quedaron y los bienes, derechos y intereses afectados devueltas a sus propietarios, que gozarán de plena los derechos del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298.
(B) Sin perjuicio de las estipulaciones contrarias que puedan ser previstas en el presente Tratado, los Aliados y las Potencias Asociadas de reserva derecho a retener y liquidar todos los bienes, derechos e intereses perteneciente a la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado a los nacionales alemanes, o las empresas controladas por ellos, en sus territorios, colonias, posesiones y protectorados incluidos los territorios cedidos a ellos por el presente Tratado.
La liquidación se llevará a cabo de conformidad con las leyes de las potencias aliadas o Estado asociado correspondiente, y el alemán manowners no podrá disponer de dichos bienes, derechos o intereses ni someterlos a un cargo, sin el consentimiento de la Del Estado.
los ciudadanos alemanes que adquieren ipso facto la nacionalidad de un Potencia Aliada o Asociada de conformidad con las disposiciones de la presente Tratado no serán considerados como nacionales dentro de Alemania el significado de este párrafo.
(C) El precio o la cantidad de la indemnización con respecto a la ejercicio del derecho mencionado en el párrafo anterior (b) se fijará de acuerdo con los métodos de venta o valoración adoptadas por las leyes del país en el que la propiedad ha sido retenidas o liquidado.
(D) En las relaciones entre las Potencias Aliadas y Asociadas o sus nacionales por un lado, y Alemania o sus nacionales por otro lado, todos los las medidas especiales de guerra, o de las acciones de transferencia, o hacer actos o por hacer en la ejecución de medidas tales como se definen en los apartados 1 y 3 del anexo se considerará como definitivo y vinculante para todas las personas salvo en lo referente a las reservas establecidas en el presente Tratado.
(E) Los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas tendrán derecho a una indemnización por los daños o lesiones causadas a su bienes, derechos o intereses, incluyendo cualquier empresa o asociación en el que está interesado, en el territorio alemán, ya que existía en 01 de agosto 1914, por la aplicación o de la guerra excepcionales medidas o de la transferencia mencionados en los apartados 1 y 3 del el anexo. Las afirmaciones hechas en este sentido por parte de nacionales como serán investigados, y el total de la indemnización deberá ser determinada por el Tribunal Mixto Arbitral previsto en la Sección VI o por un árbitro designado por dicho Tribunal. Este indemnización a cargo de Alemania, y puede ser cobrado en el momento de la propiedad de los ciudadanos alemanes en el territorio o bajo la control del Estado del demandante. Esta propiedad puede constituirse como prenda de los pasivos enemigo bajo las condiciones fijadas por el párrafo 4 del anexo. El pago de esta compensación puede ser hecha por las potencias aliadas o un Estado asociado, y el importe se Se cargarán a Alemania.
(F) Cuando un nacional de una Potencia Aliada o Asociada se derecho a la propiedad que ha sido sometido a una medida de transferencia en el territorio alemán y expresa el deseo de su restitución, su reclamación de indemnización de conformidad con el párrafo (6) se satisface con la restitución de dicho la propiedad si es que todavía existe en especie.
En este caso, Alemania adoptará todas las medidas necesarias para restaurar la desalojados propietario a la posesión de su propiedad, libre de toda gravámenes o cargas con las que puede haber sido acusados después de la liquidación, y de indemnizar a todos los terceros perjudicados por la restitución.
Si la restitución previstas en el presente párrafo no se puede acuerdos efectuados, privado organizado por la intermediación de la Potencias interesadas o las Oficinas de compensación previsto en el Anexo a la Sección III se puede hacer, a fin de asegurar que el nacional de la Potencia Aliada o asociados pueden obtener la indemnización por la lesiones se refiere el apartado (e) por la concesión de ventajas o equivalentes que se compromete a aceptar en lugar de la propiedad, derechos o intereses de que se le privó.
A través de la restitución de conformidad con el presente artículo, el precio o el importe de la indemnización fijada por la aplicación del apartado (E) se reducirá por el valor real de la propiedad restaurada, teniendo en cuenta la compensación por pérdida de uso o deterioro.
(G) Los derechos conferidos por el párrafo (f) se reservan a los propietarios que sean nacionales de Potencias Aliadas y Asociadas en cuyo territorio las medidas legislativas que prescribe la liquidación general enemigo de la propiedad, derechos o intereses no se aplicaron antes de la la firma del Armisticio.
(H) Excepto en los casos en que, por aplicación del apartado (f), restitución en especie se han hecho, el producto neto de las ventas de propiedad enemiga, los derechos o intereses dondequiera que se encuentren realizadas ya sea en virtud de la legislación de guerra, o por aplicación de la presente Artículo, y en general todos los activos en efectivo de los enemigos, serán tratados con la siguiente:
(1) En cuanto a la adopción de las Potencias Sección III y su anexo, dicho producto y los activos en efectivo se abonarán en el poder de que el titular sea nacional, a través de la Oficina de Compensación en virtud del mismo establecido, cualquier saldo a favor de Alemania derivadas de ella, se tramitará según lo establecido en el artículo 243.
(2) En cuanto a potencias que no adopten la Sección III y en el anexo además, el producto de los bienes, derechos e intereses, y los activos en efectivo, de los nacionales de Potencias Aliadas y Asociadas en poder de Alemania se abonará de inmediato a la persona con derecho mismo o para su Gobierno, el producto de los bienes, derechos e intereses, y los activos en efectivo, de los nacionales de Alemania a una Potencia Aliada o Asociada estará sujeta a la disposición de dicha Power de acuerdo con sus leyes y reglamentaciones, y se puede aplicado en el pago de los créditos y las deudas se define en este artículo o en el apartado 4 del anexo. Todos los bienes, derechos y intereses o producto de los mismos o de los activos en efectivo no utilizados que el anterior siempre puede ser retenido por dicha Potencia Aliada o Asociada y si se retiene el valor en efectivo del mismo se tramitará según lo establecido en el artículo 243.
En el caso de las liquidaciones efectuadas en los nuevos Estados, que están signatarios del presente Tratado, como Potencias Aliadas y Asociadas, o en los Estados que no tienen derecho a participar en la reparación pagos a realizar por Alemania, los ingresos de las liquidaciones efectuados por esos Estados, con sujeción a los derechos de los Reparación de la Comisión en virtud del presente Tratado, en particular en Los artículos 235 y 260, se pagan directamente al propietario. Si, por el aplicación de dicho propietario, el Tribunal Mixto Arbitral, siempre en la Sección VI de la presente parte, o un árbitro designado por dicho Tribunal está convencido de que las condiciones de la venta o medidas adoptadas por el Gobierno del Estado en cuestión fuera de su legislación general fueron injustamente perjudicial para el precio obtenido, que será competencia exclusiva para otorgar al propietario una compensación equitativa a pagar por ese Estado.
(I) Alemania se compromete a indemnizar a sus nacionales en materia de la venta o la retención de sus bienes, derechos o intereses en Aliada o Estados asociados.
(J) El importe de todas las contribuciones e impuestos sobre el capital recaudado o se percibirá por Alemania en la propiedad, los derechos e intereses de los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas del 11 de noviembre, 1918, hasta tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, o, en el caso de los bienes, derechos o intereses que tienen sido objeto de medidas excepcionales de la guerra, hasta que la restitución en conformidad con el presente Tratado, serán restituidos a la propietarios.
ARTÍCULO 298.
Alemania se compromete, en lo que respecta a la propiedad, los derechos y intereses, incluidas las empresas y asociaciones en que se interesados, restaurado a los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297, párrafo (a) o (F):
(A) para restaurar y mantener, a excepción de lo expresamente previsto en el presente Tratado, los bienes, derechos e intereses de los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas de la situación jurídica existente en respecto de los bienes, derechos e intereses de los ciudadanos alemanes conforme a las leyes vigentes antes de la guerra;
(B) de no someter los bienes, derechos o intereses de la nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas a las medidas de excepción de los derechos de propiedad que no se aplican por igual a la bienes, derechos e intereses de los ciudadanos alemanes, y pagar a una compensación adecuada en caso de que la aplicación de estas medidas.
ANEXO.
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 297, párrafo (d), el validez de las órdenes de adquisición y de las órdenes para la liquidación de las negocios o empresas, y, de todas las otras órdenes, instrucciones decisiones o instrucciones de cualquier tribunal o cualquier otro departamento de la Gobierno de cualquiera de las Altas Partes Contratantes que hayan sido dictados, o que pretende ser que hayan sido dictados, en cumplimiento de la legislación de guerra en relación con la propiedad enemiga, los derechos y los intereses correspondientes. Los intereses de todas las personas se considerarán como si hubieran sido tratados efectivamente por cualquier orden, dirección, decisión o instrucción en materia de propiedad en el que puedan estar interesados, si esos intereses se mencionan específicamente en el orden, dirección, decisión, o la instrucción. Sin lugar a dudas se planteó la cuestión de la regularidad de una transferencia de bienes, derechos o intereses tratados en virtud de una orden, dirección, decisión o instrucción. Cada medida tomada con respecto a cualquier propiedad, negocio o empresa, ya sea en cuanto a su investigación, el secuestro, la administración obligatoria, el uso, requisición, supervisión o liquidación, la venta o la gestión de bienes, derechos o intereses, la recolección o la descarga de deudas, el pago de los costos, cargos o gastos, o cualquier otro importa en absoluto, en cumplimiento de órdenes, instrucciones, decisiones, o instrucciones de cualquier tribunal o de cualquier departamento del Gobierno de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, que hayan sido dictados, o que pretende ser que hayan sido dictados, en cumplimiento de la legislación de guerra en relación con la propiedad enemiga, los derechos o intereses, se confirma. Siempre que las disposiciones de este párrafo no será de perjuicio de los títulos de propiedad hasta ahora adquiridos de buena fe y por el valor y de conformidad con las leyes del país en que la propiedad se encuentra junto a los nacionales de las potencias aliadas y Potencias asociadas.
Las disposiciones de este párrafo no se aplican a tales de lo anterior- medidas que se mencionan como han sido adoptadas por las autoridades alemanas en invadidos o territorio ocupado, ni a las de la citada medidas han sido adoptadas por Alemania, las autoridades alemanas desde el 11 de noviembre 1918, todo lo cual quedará sin efecto.
2.
Ninguna reclamación o acción se harán, o contra cualquier aliado o Asociados de energía o contra cualquier persona que actúe en nombre o bajo la dirección de cualquier autoridad legal o el Departamento de la Gobierno de dicha Potencia por Alemania o por cualquier ciudadano alemán siempre que sea residente en relación con cualquier acto u omisión en relación con sus bienes, derechos o intereses durante la guerra o en preparación para la guerra. Del mismo modo ninguna reclamación o acción se hizo o que se señalan contra cualquier persona en relación con cualquier acto u omisión en virtud de o en conformidad con las medidas excepcionales de la guerra, las leyes o reglamentos de cualquier Potencia Aliada o Asociada.
3.
En el artículo 297 y el presente anexo la expresión “guerra excepcionales medidas “, medidas de todo tipo, legislativas administrativos, judiciales u otros, que se han tomado o va a ser tomadas en lo sucesivo, en lo que respecta a la propiedad enemiga, y que han tenido o tendrá el efecto de la eliminación de los titulares del poder de disposición sobre su propiedad, aunque sin afectar a la propiedad, tales como las medidas de supervisión, de obligatoria administración, y del secuestro, o las medidas que hayan tenido o tendrá como objeto la captura de, el uso de, o el interferencia con los bienes del enemigo, por cualquier motivo, en cualquier forma, o, en cualquier lugar. Actos en la ejecución de estas medidas incluyen todas las detenciones, las instrucciones, órdenes o decretos de los departamentos del Gobierno o los tribunales la aplicación de estas medidas a la propiedad enemiga, así como los actos realizados por cualquier persona relacionada con la administración o la supervisión de enemigo propiedad, tales como el pago de las deudas, el cobro de créditos, el pago de los costos, cargos o gastos, o la recogida de honorarios.
Medidas de transferencia son los que han afectado o afectarán a la propiedad de los bienes del enemigo mediante la transferencia en su totalidad o en parte a una persona que no sea el propietario enemigo, y sin su consentimiento, como las medidas de la dirección de la venta, liquidación o desconcentración de la propiedad en la propiedad enemiga, o la cancelación de títulos o valores.
4.
Todos los bienes, derechos e intereses de los ciudadanos alemanes en el territorio de cualquiera de las Potencias Aliadas o Asociadas y el producto neto de su venta, liquidación o de otras cuestiones relacionadas con ella pueden ser acusados por que las Potencias Aliadas o Asociadas, en primer lugar con el pago de las sumas adeudadas en concepto de reclamaciones de los ciudadanos de ese Afines o asociados de energía con respecto a sus bienes, derechos y intereses, incluidas las empresas y asociaciones en que se interesados, en el territorio alemán, o deudas que se les adeudan por el alemán nacionales, y con el pago de las reclamaciones que surgen de los actos cometidos por el Gobierno alemán ni por ningún autoridades alemanas desde 31 de julio de 1914, y antes de que las Potencias Aliadas o Asociadas entró en la guerra. El importe de estas declaraciones pueden ser evaluados por un árbitro designado por el Sr. Gustave Ador, si lo desea, o si no hay tal designación se hace por él, por un árbitro designado por la Comisión Mixta Tribunal Arbitral previsto en la Sección VI. Se puede cobrar en segundo lugar con el pago de las sumas adeudadas en concepto de reclamaciones de los nacionales de dicha Potencia Aliada o asociados con respecto a sus bienes, derechos e intereses en el territorio de otras potencias enemigas, en la medida en que esas alegaciones son de otra manera insatisfechas.
5.
No obstante lo dispuesto en el artículo 297, donde inmediatamente antes del estallido de la guerra una sociedad constituida en un aliado o Estado asociado tienen derechos en común con una sociedad controlada por y se incorporó en Alemania para la utilización de marcas en el tercer países, o disfrutado de la utilización en común con la compañía como de la única medios de reproducción de los bienes o artículos para la venta en el tercer países, la primera sociedad sólo tendrá derecho a utilizar estas marcas en terceros países, con exclusión de los alemanes empresa, y estos medios únicos de la reproducción se entregará a la compañía anterior, sin perjuicio de las medidas adoptadas en virtud de la legislación de guerra alemana en relación con esta última empresa o de sus empresas, la propiedad industrial o acciones. Sin embargo, la ex empresa, si así lo solicita, emitirá esta última sociedad derivados copias que permitan la continuación de la reproducción de artículos para su uso en territorio alemán.
6.
Hasta el momento en que la restitución se lleve a cabo de conformidad con Artículo 297, Alemania es responsable de la conservación de bienes, derechos e intereses de los nacionales de los aliados o Potencias asociadas, incluidas las empresas y asociaciones en las que están interesados, que han sido sometidos por su excepcional a medidas de guerra.
7.
El plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado las Potencias Aliadas y Asociadas se especifica la propiedad, los derechos y los intereses sobre los que tienen la intención de ejercer el derecho previsto en el artículo 297, párrafo (f).
8.
La restitución prevista en el artículo 297 se llevará a cabo por orden del Gobierno alemán o de las autoridades que han ha sustituido por ello. cuentas detalladas de la acción de Los administradores serán suministrados a las personas interesadas por el autoridades alemanas a petición, que se puede hacer en cualquier momento después de la entrada en vigor del presente Tratado.
9.
Hasta el cierre de la liquidación prevista en el artículo 297 de el párrafo (b), los bienes, derechos e intereses de los alemanes nacionales seguirán siendo objeto de medidas especiales de guerra que se han tomado o se tomarán con respecto a ellos.
10.
Alemania, el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado, entregar a cada Potencia Aliada o Asociada todos títulos, certificados, títulos u otros documentos de título se celebró por sus nacionales y que se refieran a los bienes, derechos o intereses situado en el territorio de esa Potencia Aliada o Asociada, incluidas las participaciones, acciones, bonos, obligaciones u otros obligaciones de cualquier sociedad constituida de conformidad con las leyes de ese Poder.
Alemania, en cualquier momento a petición de cualquier Aliadas y Asociadas El poder proporcionar la información que se requieran en relación con los bienes, derechos e intereses de los ciudadanos alemanes en el territorio de dicha Potencia Aliada o asociados, o con respecto a cualquier las transacciones de propiedad relativos a tales derechos o intereses efectuados desde 1 de julio de 1914.
11.
La expresión “activos en efectivo” incluye todos los depósitos o los fondos establecido antes o después de la declaración de guerra, así como todos los activos provenientes de depósitos, ingresos o beneficios recaudados por administradores, comisarios, u otros de los fondos colocados en depósito o de lo contrario, pero no incluye las sumas pertenecientes a la Potencias Aliadas y Asociadas o sus Estados de componentes, Provincias o Municipios.
12.
Todas las inversiones dondequiera a cabo con los activos en efectivo de nacionales de las Altas Partes Contratantes, incluidas las empresas y asociaciones en las que estos nacionales se interesaron por personas responsable de la administración de los bienes del enemigo o tener el control de dicha administración, o por orden de esas personas o de autoridad alguna se anuló. Estos activos en metálico se tenerse en cuenta con independencia de cualquier tipo de inversiones.
13.
El plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, o bajo demanda en cualquier momento, Alemania entregará a las potencias aliadas y Potencias asociadas todas las cuentas, comprobantes, registros, documentos y información de cualquier naturaleza que pudieran estar dentro de territorio alemán, y que se refieren a los bienes, derechos e intereses de los nacionales de los Poderes, las empresas y asociaciones incluidas en el que están interesados, que han sido sometidos a una guerra excepcionales medida, o una medida de la transferencia, ya sea en territorio alemán o en los territorios ocupados por Alemania o sus aliados.
Los reguladores, supervisores, gerentes, administradores, comisarios, liquidadores y los receptores serán personalmente responsable en virtud de la garantía de que el Gobierno alemán para la entrega inmediata de la totalidad de estas cuentas y documentos, y para su exactitud.
14.
Las disposiciones del artículo 297 y del presente anexo relativas a la propiedad, los derechos e intereses en un país enemigo, y el producto de la liquidación de las mismas, se aplican a las deudas, créditos y cuentas, Sección III regula sólo la forma de pago.
En la resolución de las cuestiones previstas en el artículo 297, entre Alemania y los Aliados o Estados asociados, sus colonias o protectorados, o cualquiera de los dominios británicos o la India, en respecto de cualquiera de los cuales la declaración no se haya hecho de que adopten la Sección III, y entre sus respectivos nacionales, la disposiciones de la Sección III, respetando la moneda de pago es necesario realizar y el tipo de cambio y de interés aplicable será a menos que el Gobierno de la Potencia Aliada o Asociada interesada en el plazo de seis meses de la entrada en vigor del presente Tratado de notificar a Alemania que esas disposiciones no se aplicada.
15.
Las disposiciones del artículo 297 y del presente anexo se aplican a los consumidores industriales, la propiedad literaria y artística que ha sido o serán tratados con en la liquidación de los bienes, derechos, intereses, sociedades o las empresas en virtud de la legislación de guerra por las potencias aliadas o asociadas Poderes, o de conformidad con lo establecido en el artículo 297, el párrafo (b).
SECCIÓN V.
CONTRATOS, RECETAS Y SENTENCIAS.
ARTÍCULO 299.
(A) Todo contrato celebrado entre enemigos se considerarán habiendo sido disuelta a partir del momento en que dos de las partes los enemigos se convirtió, salvo en el caso de cualquier deuda u otras pecuniarias obligación derivada de cualquier acto realizado o dinero pagado en virtud del mismo, y las reglas con las excepciones y especial con respecto a contratos particulares o clases de contratos contenidas en el presente o en el anexo.
(B) Los contratos de los cuales se requiere la ejecución de la interés general, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, por las Potencias Aliadas y Asociadas Los gobiernos de las cuales una de las partes es nacional, se excepción de la disolución en virtud del presente artículo.
Cuando la ejecución del contrato, por lo tanto se mantiene vivo gracias a la alteración de las condiciones de comercio, causa una de las partes perjuicio sustancial el Tribunal Mixto Arbitral prevista en el Sección VI estará facultado para conceder a la parte perjudicada una compensación equitativa.
(C) Teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución y la ley de los Estados Unidos de América, de Brasil y de Japón, ni el Presente artículo, ni el artículo 300, ni el anexo del presente Reglamento se aplicará lo dispuesto a los contratos celebrados entre los nacionales de estos Estados y alemán nacionales, ni el artículo 305 se aplican a los Estados Unidos de Estados Unidos o sus nacionales.
(D) En el presente artículo y el presente anexo no se aplicará a los contratos de las partes en que se convirtió en enemigos a causa de uno de ellas es un habitante del territorio de que la soberanía ha sido transferidos, si dicho tercero adquirirá en virtud del presente Tratado de la nacionalidad de una Potencia Aliada o Asociada, ni se aplicará a los contratos entre los nacionales de las potencias aliadas y Potencias asociadas, entre las cuales el comercio ha sido prohibido por razón de una de las partes estén en aliados o asociados territorio en la ocupación del enemigo.
(E) Nada de lo dispuesto en el presente artículo o el anexo adjunto se considerará para invalidar una transacción legal llevado a cabo en con arreglo a un contrato entre los enemigos, si se ha llevado a con la autoridad de una de las potencias beligerantes.
ARTÍCULO 300.
(A) Todos los plazos de prescripción, o la limitación del derecho de acción, si comenzó a correr antes o después del estallido de la guerra, se tratarán en el territorio de las Altas Partes Contratantes, la medida en que las relaciones entre los enemigos, como si hubieran sido suspendido por la duración de la guerra. Se empezará a correr después de volver antes de tres meses de la entrada en vigor de la presente Tratado. Esta disposición se aplicará a los plazos señalados para la presentación de los cupones de intereses o dividendos o para el presentación para el pago de valores elaborado por la devolución o reembolsables por cualquier otro motivo.
(B) Cuando, a causa de la falta de realizar cualquier acto o el cumplimiento de ninguna formalidad durante la guerra, las medidas de ejecución se han adoptado en el territorio alemán en perjuicio de un nacional de un aliado o Asociados de energía, la demanda de tales nacionales, si el asunto no son competencia de los tribunales de un aliado o Asociados de energía, podrán ser oídos por el Tribunal Mixto Arbitral prevista por la Sección VI.
(C) Sobre el uso de cualquier persona interesada, que sea nacional de una Potencia Aliada o Asociada del Tribunal Mixto Arbitral para la restauración de los derechos que han sido perjudicados por las medidas de ejecución contempladas en el apartado (b) cuando, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, tales restauración es equitativa y posible.
Si dicha restauración es injusto o imposible el Tribunal Arbitral Mixto Tribunal podrá conceder una indemnización a la parte perjudicada a pagar por el Gobierno alemán.
(D) Cuando un contrato entre los enemigos ha sido disuelta por la razón o de fracaso por parte de cualquiera de las partes para llevar a cabo su disposiciones o del ejercicio de un derecho estipulado en el contrato sí la parte perjudicada puede solicitar al Arbitral Mixto Tribunal para el alivio. El Tribunal tendrá las facultades previstas en el apartado (c)
(E) Las disposiciones de los párrafos anteriores de este artículo se aplicará a los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas que han sido perjudicados por razón de las medidas antes mencionadas adoptadas por Alemania en un territorio ocupado o invadido, si no han sido compensado de otra forma.
(F) Alemania indemnizará a cualquier tercero que pueda ser objeto de discriminación por cualquier restitución o restauración ordenada por el Tribunal Arbitral Mixto Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores de este El artículo.
(G) En cuanto a los instrumentos negociables, el plazo de tres meses prevista en el párrafo (a) se iniciará a partir de la fecha en que la normativa excepcionales aplicadas en los territorios de los Poder interesados en lo que respecta a los instrumentos negociables se han definitivamente dejó de tener vigor.
ARTÍCULO 301.
En las relaciones entre los enemigos sin título negociable hecho antes de la guerra Se considerará que se han convertido en inválidos por el solo hecho de no dentro del tiempo requerido para presentar el instrumento de aceptación o el pago o para dar aviso de la no aceptación o falta de pago de cajones o endosantes o para protestar por el instrumento, ni por razón de la no realización de ninguna formalidad durante la guerra.
Cuando el período en el que un título negociable debería haber sido presentada a la aceptación o de pago, o dentro de los cuales notificación de no aceptación o falta de pago debería haberse dado a el librador o endosante, o en el que el instrumento debería tener ha protestado, ha transcurrido durante la guerra, y el partido que debería haber presentado o protestado el instrumento o se han dado notificación de no aceptación o falta de pago no ha podido hacerlo durante la guerra, un período de no menos de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado será permitido dentro de los cuales presentación, la notificación de no aceptación o la falta de pago o de la reclamación puede hacer.
ARTÍCULO 302.
Las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de una Potencia Aliada o Asociada en todos los casos que, en virtud del presente Tratado, son competentes para deciden, será reconocida en Alemania como final, y será forzada, sin que sea necesario para ellos han declarado ejecutoria.
Si la sentencia en lo que respecta a cualquier controversia que pueda haber surgido ha ha dado durante la guerra por un tribunal alemán contra un nacional de un aliado o un Estado asociado en un caso en el que no fue capaz de formular su defensa, las potencias aliadas y asociadas nacional que ha perjuicio sufrido por lo tanto tendrá derecho a recuperar indemnización, que será fijada por el Tribunal Mixto Arbitral prevista en la Sección VI.
En la instancia de las autoridades nacionales de la Potencia Aliada o Asociada por encima de la compensación mencionada, podrán, a fin de que el efecto de el Tribunal Mixto Arbitral, se efectuará en los que es posible sustitución de las partes en la situación que ocupaban antes la resolución fue dictada por el tribunal alemán.
La compensación por encima de lo mismo puede ser obtenido antes de la Comisión Mixta Tribunal Arbitral por los nacionales de Potencias Aliadas y Asociadas que han sufrido perjuicio por medidas judiciales adoptadas en el invadido o territorios ocupados, si no lo han sido de otra manera compensado.
ARTÍCULO 303.
A los efectos de las secciones III, IV, V y VII, la expresión “Durante la guerra” significa para cada Aliadas y Asociadas Poder período comprendido entre el comienzo del estado de guerra entre los que Poder y Alemania y la entrada en vigor del presente Tratado.
ANEXO.
I. Disposiciones Generales.
1.
En el sentido de los artículos 299, 300 y 301, las partes en un contrato se considerará como enemigos comerciales, cuando entre ellos se han prohibido o de otro modo se convirtió en ilegal bajo leyes, órdenes o reglamentos a los que uno de esos partidos fue materia. Se considerará que se han convertido en enemigos de la fecha cuando operación de este tipo está prohibida o de otra manera se convirtió en ilegal.
2.
Las siguientes clases de contratos quedan exceptuados de la disolución por Artículo 299 y, sin perjuicio de los derechos contenidos en Artículo 297 (b) del Artículo IV, permanecen en vigor, a la aplicación de las leyes nacionales, órdenes o reglamentos dictados durante el la guerra por las Potencias Aliadas y Asociadas y sujeto a los términos de los contratos:
(A) Los contratos que tengan por objeto la transferencia de bienes o de bienes muebles o inmuebles cuando los bienes en él había pasado o el objeto había sido entregada antes de los partidos se convirtieron en enemigos;
(B) Los arrendamientos y contratos de arrendamientos de terrenos y casas
(C) Los contratos de hipoteca, prenda o embargo preventivo;
(D) Las concesiones relativas a las minas, canteras o depósitos;
(E) Los contratos entre particulares o empresas y los Estados provincias, municipios u otras personas jurídicas similares encargado de las funciones administrativas y concesiones otorgadas por Estados, provincias, municipios u otros similares jurídica personas encargadas de las funciones administrativas.
3.
Si las disposiciones de un contrato son, en parte disuelto en virtud del artículo 299 de las restantes disposiciones de dicho contrato, sin perjuicio de la misma aplicación de las leyes nacionales como está previsto en el apartado 2, continuará en vigor si son separables, sino que no son separables del contrato se considerará que se ha disuelto en su totalidad.
II. Disposiciones relativas a determinadas categorías de contratos.
Bolsa de Valores y Contratación Mercantil Exchange.
4.
(A) Reglas durante la guerra por cualquier reconocidos Exchange o Asociación Comercial que prevé el cierre de los contratos celebrados antes de la guerra por un enemigo son confirmados por el Alto Partes Contratantes, como también cualquier acción emprendida, siempre que:
(1) que se expresó el contrato debe estar sujeta a las normas de la Bolsa o la Asociación de que se trate;
(2) Que las reglas se aplica a todas las personas interesadas;
(3) Que las condiciones inherentes a la clausura fueron justas y razonable.
(B) El párrafo anterior no será de aplicación a las normas durante la ocupación por intercambios o asociaciones comerciales en el zonas ocupadas por el enemigo.
(C) El cierre de los contratos relativos al algodón “futuros”, que fueron cerradas el 31 de julio de 1914, en virtud de la decisión de la Liverpool algodón Asociación, también se confirma.
De Seguridad.
5.
La venta de una fianza celebrado por una deuda sin pagar, debido por un enemigo Se considerará que han sido válidos independientemente de la notificación a la propietario si el acreedor actuó de buena fe y con un cuidado razonable y la prudencia, y ningún reclamo por parte del deudor en el suelo de dicha venta serán admitidos.
Esta disposición no se aplicará a toda venta de valores efectuadas por un enemigo durante la ocupación en las regiones invadidas u ocupadas por el enemigo.
Instrumentos negociables.
6.
En cuanto a potencias que adopte la Sección III y el anexo de la obligaciones pecuniarias existentes entre enemigos y que resulta de la emisión de instrumentos negociables se ajustará de conformidad con dicho anexo, mediante la instrumentalidad de las Oficinas de Compensación, que asumirá los derechos del titular frente a los distintos recursos de que dispone.
7.
Si una persona tiene, ya sea antes o durante la guerra de llegar a ser responsable en un título negociable, de conformidad con un compromiso adquirido con él por una persona que posteriormente se ha convertido en un enemigo, este último seguirá estando obligado a indemnizar a la antigua con respecto a su responsabilidad a pesar del estallido de la guerra.
III. Contratos de Seguros.
8.
Los contratos de seguros suscritos por cualquier persona con otra persona que posteriormente se convirtió en un enemigo se tratará en conformidad con los párrafos siguientes.
Seguro contra incendios.
9.
Los contratos de seguros de bienes contra el fuego entró en por una persona interesada en dicha propiedad con otra persona que posteriormente se convirtió en un enemigo no se considerará que han sido disuelto por el estallido de la guerra, o por el hecho de la persona convertirse en un enemigo, o en razón de la falta durante la guerra y por un período de tres meses, para llevar a cabo sus obligaciones en virtud del contrato, pero se disolvió en la fecha la prima anual a pagar se convierte por primera vez después de la expiración de un plazo de tres meses de la entrada en vigor del presente Tratado.
Un acuerdo se llevará a cabo de las primas pendientes de pago que se haya devengado durante la guerra, o de las reclamaciones por las pérdidas que se produjeron durante el la guerra.
10.
Cuando en una acción administrativa o legislativa un seguro contra fuego efectuado antes de la guerra se ha transferido durante la guerra del original a otra aseguradora, la transferencia se reconocimiento y la responsabilidad del asegurador original se considerará que ha cesado a partir de la fecha de la transferencia. El original aseguradora, sin embargo, tener derecho a recibir la demanda total información sobre los términos de la transferencia, y si es preciso parece que estos términos no eran equitativas que deben ser modificadas para la medida que sean necesarias para hacerlos equitativos.
Por otra parte, el asegurado, sin perjuicio de la concurrencia de la asegurador original, tendrán derecho a transferir el contrato a la asegurador original a partir de la fecha de la demanda.
El seguro de vida.
Los contratos de seguros de vida suscritos entre una aseguradora y una persona que posteriormente se convirtió en un enemigo no se considerará que han sido disuelta por el estallido de la guerra, o por el hecho de la persona convertirse en un enemigo.
Cualquier suma que durante la guerra se convirtió en un contrato debido a que no se consideran que se han disuelto en la disposición anterior se de reembolso después de la guerra con la adición de interés, el cinco por ciento. por año a partir de la fecha de su devenir de vencimiento hasta el día de pago.
Cuando el contrato haya caducado durante la guerra debido a la falta de pago de primas, o se ha convertido en vacío del incumplimiento de las condiciones de la contrato, el asegurado o el derecho de sus representantes o la persona tendrá el derecho en cualquier momento dentro de los doce meses de la llegada en vigor del presente Tratado a reclamar a la aseguradora del entrega de valor de la póliza en la fecha de su caducidad o evitación.
Cuando el contrato haya caducado durante la guerra debido a la falta de pago de el pago de las primas que ha sido impedido por la aplicación de las medidas de la guerra, el asegurado o su representante o el derechohabientes tendrán derecho a recuperar el contrato de pago de las primas de los intereses al cinco por ciento. al año el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.
12.
Cualquier Potencia Aliada o Asociada de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Tratado cancelar todos los contratos de seguro que corre entre una compañía de seguros alemana y su nacionales en las condiciones que debe proteger a sus nacionales de cualquier perjuicio.
Para ello, la compañía de seguros alemana entregará a la Aliada o Asociada Gobierno se refería a la proporción de su activos atribuibles a las políticas para cancelas y será relevado de toda responsabilidad respecto de tales políticas. Los activos para ser entregados serán determinados por un actuario designado por el Tribunal Arbitral Mixto.
13.
Cuando los contratos de seguros de vida han entrado en un local sucursal de una compañía de seguros establecida en un país que posteriormente se convirtió en un país enemigo, el contrato, en el Salvo estipulación en contrario en el propio contrato, se regirá por las leyes locales, pero el asegurador tendrá derecho a la demanda de los asegurados o sus representantes la restitución de las sumas pagados por la siniestralidad o forzadas por las medidas adoptadas durante el la guerra, si la toma o la ejecución de estos créditos no se encontraba en conformidad con los términos del propio contrato o no de conformidad con las leyes o los tratados existentes en el momento en que se celebró.
14.
En cualquier caso en que por la ley aplicable al contrato de la aseguradora sigue estando obligado por el contrato a pesar de la falta de pago de primas hasta nuevo aviso se da a los asegurados de la terminación de el contrato, tendrá derecho en la entrega de dicha notificación fue impedido por la guerra para recuperar las primas pendientes de pago con interés, el cinco por ciento. anuales de los asegurados.
15.
Los contratos de seguros se considerarán como contratos de la vida garantía a los efectos de los párrafos 11 a 14 años cuando dependen sobre las probabilidades de la vida humana combinada con la tasa de interés para el cálculo de los compromisos recíprocos entre los las dos partes.
Seguro marítimo.
16.
Los contratos de seguro marítimo, incluidas las políticas de tiempo y por viaje políticas celebrados entre una aseguradora y una persona que posteriormente se convirtió en un enemigo, se considerará que han sido disuelto en su convirtiendo en un enemigo, excepto en los casos en que el riesgo comprometido en el contrato se había unido antes de convertirse en un enemigo.
Cuando el riesgo no ha concedido, el dinero pagado en concepto de prima o si no, será objeto de reembolso de la aseguradora.
Cuando el riesgo ha atribuido efecto se tendrá en cuenta el contrato sin perjuicio de la parte que convertirse en un enemigo, y las sumas debidas en virtud de la contrato ya sea por medio de las primas o en el caso de las pérdidas se de reembolso después de la entrada en vigor del presente Tratado.
En el caso de cualquier acuerdo que se vienen a por el pago de intereses sobre las sumas adeudadas antes de la guerra o por los nacionales de Estados que han estado en guerra y se recuperó después de la guerra, como interés será en el caso de las pérdidas recuperables bajo contratos de seguro marítimo de ejecución de la expiración de un período de un año partir de la fecha de la pérdida.
17.
Ningún contrato de seguro marítimo, con un asegurado que posteriormente se convirtió en un enemigo se considerará para cubrir las pérdidas por acción beligerante por la potencia de que el asegurador es nacional o por los aliados o socios de ese poder.
18.
Si se demuestra que una persona que había antes de la guerra entró en un contrato de seguro marítimo, con un asegurador que posteriormente se convirtió en un enemigo entró después del estallido de la guerra en un nuevo contrato que cubre el mismo riesgo con una aseguradora que no era un enemigo, el nuevo contrato se considerará que ser sustituido por el contrato original a partir de la fecha de su entrada en, y las primas a pagar se ajustarán sobre la base del original aseguradora responsable de haber permanecido en el contrato sólo hasta hasta el momento en que el nuevo contrato se celebró.
Otros seguros.
19.
Los contratos de seguros suscritos antes de la guerra entre un asegurador y una persona que posteriormente se convirtió en un enemigo, que no sea contratos objeto de los párrafos g a 18, será tratada en todos los aspectos en las mismas condiciones que los contratos de seguro contra incendios entre las mismas personas que se tratan en los apartados antes citados.
Reaseguro.
20.
Todos los tratados de reaseguro con una persona que se convirtió en un enemigo se considerarán, fue derogada por la persona cada vez un enemigo, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el caso de vida o los riesgos marinos que hayan ocurrido antes de la guerra para el derecho a recuperar el pago después de la guerra de las sumas adeudadas en concepto de tales riesgos.
Sin embargo, si, debido a la invasión, ha sido imposible para el re-asegurado a encontrar otro re-asegurador, el tratado deberá permanecer en vigor hasta tres meses después de la entrada en vigor del presente Tratado.
Cuando un tratado de reaseguro se agota en virtud del presente apartado, habrá un ajuste de cuentas entre las partes en el respeto tanto de las primas pagadas y por pagar y los pasivos correspondientes a las pérdidas en materia de riesgos de vida o marítimos que hayan ocurrido antes de la guerra. En el caso de riesgos distintos de los especificados en el los párrafos 11 a 18, el ajuste de cuentas se efectuará al la fecha de la posibilidad de hacerse partes enemigos sin tener en cuenta a las reclamaciones por las pérdidas que pueda haber ocurrido desde esa fecha.
21.
Las disposiciones del párrafo anterior se extenderá igualmente a volver a los seguros existentes en la fecha de las partes cada vez enemigos de riesgos específicos realizados por la aseguradora en un contrato de seguro contra cualquier otro riesgo o los riesgos que la vida marina.
22.
Reaseguro de los riesgos de la vida efectuados por contratos particulares y no en virtud de un tratado general siguen siendo vigentes.
Las disposiciones del párrafo 12 se aplican a los tratados de reaseguro de contratos de seguros de vida en que las empresas son los enemigos reaseguradores.
23.
En el caso de un reaseguro a cabo antes de la guerra de un contrato de seguro marítimo, la cesión de un riesgo que había sido cedido a los reasegurador, si lo ha otorgado antes del estallido de la guerra, siguen siendo válidos y el efecto se da en el contrato a pesar de el estallido de la guerra, las sumas adeudadas en virtud del contrato de reaseguro en respecto a cualquiera de las primas o de las pérdidas serán recuperables después la guerra.
24.
Las disposiciones de los párrafos 17 y 18 y la última parte de el párrafo 16 se aplicará a los contratos de reaseguro de los riesgos marítimos.
SECCIÓN VI.
TRIBUNAL ARBITRAL MIXTOS.
ARTÍCULO 304.
(A) el plazo de tres meses a partir de la fecha de la entrada en vigor del el presente Tratado, un Tribunal Mixto Arbitral se establecerán entre cada una de las Potencias Aliadas y Asociadas, por un lado y Alemania en la otra mano. Cada uno de esos Tribunal se compondrá de tres miembros. Cada uno de los gobiernos afectados designará a un de estos miembros. El Presidente será elegido de común acuerdo entre los dos gobiernos interesados.
En caso de no llegar a un acuerdo, el Presidente de la Tribunal y otras dos personas, ya sea de los cuales pueden en caso de necesidad ocupar su lugar, serán elegidos por el Consejo de la Liga de Naciones Unidas, o, hasta que esta se configura, por M. Gustave Ador, si es dispuestos. Estas personas deberán ser nacionales de los poderes que han se mantuvo neutral durante la guerra.
Si cualquier Gobierno que no se dicte en el plazo de un mes caso de que haya una vacante para nombrar a un miembro del Tribunal, tales miembros serán elegidos por el otro Gobierno de las dos personas mencionados anteriormente, salvo el Presidente.
La decisión de la mayoría de los miembros del Tribunal ser la decisión del Tribunal.
(B) Los Tribunales Mixto Arbitral establecido de conformidad con el párrafo (A), decidirá todas las cuestiones de su competencia en virtud de Secciones III, IV, V y VII.
Además, todas las preguntas, cualesquiera que ellas sean, en relación con los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Tratado entre los nacionales de la Potencias Aliadas y Asociadas y ciudadanos alemanes será decidida por el Tribunal Mixto Arbitral, siempre con excepción de las cuestiones que, conforme a las leyes de las potencias aliadas, Asociado, o Potencias neutrales, están dentro de la jurisdicción de la Nacional de Tribunales de los Poderes. Estas cuestiones serán decididas por los tribunales nacionales de que se trate, con exclusión de la Comisión Mixta Tribunal de Arbitraje. La parte que es nacional de un aliado o Asociados de energía puede sin embargo llevar el caso ante la Comisión Mixta Tribunal Arbitral si esto no está prohibido por las leyes de su país.
(C) Si el número de casos que lo justifiquen, los miembros adicionales se serán nombrados y cada Tribunal Mixto Arbitral se reunirá en divisiones. Cada una de estas divisiones se constituirá como antes.
(D) Cada Tribunal Mixto Arbitral se conformará su propio procedimiento excepto en la medida en que se proporciona en el siguiente anexo, y se facultado para otorgar las sumas a pagar por el perdedor en el respeto de las costas y gastos del procedimiento.
(E) Cada Gobierno pagará la remuneración de los miembros de la Tribunal Mixto Arbitral nombrado por ella y de cualquier agente a quien se podrá nombrar para que lo represente ante el Tribunal. La remuneración del Presidente será determinado por acuerdo especial entre los gobiernos interesados, y esta remuneración y la articulación gastos de cada Tribunal será pagado por los dos gobiernos en mitades iguales.
(F) Las Altas Partes Contratantes convienen en que sus tribunales y Las autoridades prestarán a los Tribunales Arbitrales Mixtos dirigir todas las la asistencia en su poder, especialmente en lo que respecta a la transmisión notificaciones y recoger pruebas.
(G) Las Altas Partes Contratantes convienen en considerar las decisiones de el Tribunal Mixto Arbitral como definitiva y concluyente, y prestar a les obliga a sus nacionales.
ANEXO.
1.
Si uno de los miembros del Tribunal o morir, retirarse, o ser no por cualquier razón alguna para cumplir con su función, el mismo procedimiento se seguirá para llenar la vacante que se siguió para nombrarlo.
2.
El Tribunal podrá adoptar reglas de procedimiento que deberán estar en acuerdo con la justicia y la equidad y decidir el orden y la hora en que cada parte deberá presentar sus argumentos, y puede organizar todo formalidades requeridas para hacer frente a la evidencia.
3.
El agente y el abogado de las partes en cada lado están autorizados a presentar oralmente y por escrito a los argumentos del Tribunal en apoyo o en defensa de cada caso.
4.
El Tribunal deberá llevar un registro de las preguntas y los casos presentados y los procedimientos al respecto, con las fechas de dichos procedimientos.
5.
Cada una de las potencias en cuestión podrá designar un secretario. Estos secretarios actuarán conjuntamente como secretarios conjunta del Tribunal y estarán sujetos a su dirección. El Tribunal podrá nombrar y emplear cualquier otro funcionario o funcionarios necesarios para ayudar en la desempeño de sus funciones.
6.
El Tribunal decidirá todas las cuestiones y asuntos que se sometan a pruebas e información que puede ser aportada por las partes que se trate.
7.
Alemania se compromete a dar al Tribunal todas las facilidades y la información exigida por éste para llevar a cabo sus investigaciones.
8.
El idioma en el que el procedimiento se llevará a cabo será, salvo pacto en contrario, el Inglés, francés, italiano o japonés, como puede ser determinado por la Potencia Aliada o Asociada interesada.
9.
El lugar y la hora para las reuniones de cada Tribunal se determinado por el Presidente del Tribunal.
ARTÍCULO 305.
Cada vez que un tribunal competente haya dado o da una decisión en un caso contempladas en las secciones III, IV, V y VII, y es decisión de este tipo incompatible con las disposiciones de los artículos tal, la parte que se perjudicado por la decisión tendrá derecho a obtener reparación que será fijada por el Tribunal Mixto Arbitral. A petición de los nacionales de una Potencia Aliada o Asociada, la reparación puede, siempre que sea posible, se efectuará por el Tribunal Mixto Arbitral la dirección de la sustitución de las partes en la posición que ocupa por ellos antes de la sentencia fue dictada por el tribunal alemán.
SECCIÓN VII.
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 306.
Sin perjuicio de las estipulaciones del presente Tratado, los derechos de propiedad industrial, literaria y artística, como esos bienes son definidos por las convenciones internacionales de París y de Berna, mencionados en el artículo 286, se restableció o restauradas, como partir de la entrada en vigor del presente Tratado, en el territorios de las Altas Partes Contratantes, a favor de la personas con derecho al beneficio de ellos en el momento en que el estado de guerra iniciado o sus representantes legales. Del mismo modo, derechos que, a excepción de la guerra, habría sido adquirido durante la guerra como consecuencia de una solicitud presentada para la protección de propiedad industrial, o la publicación de una obra literaria o artística trabajo, serán reconocidas y establecidas a favor de los personas que habrían tenido derecho al mismo, a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.
Sin embargo, todos los actos ejecutados en virtud de las medidas especiales adoptadas durante la guerra en legislativo, ejecutivo o administrativo autoridad de cualquier Potencia Aliada o Asociada en lo que respecta a los derechos de los ciudadanos alemanes en materia de propiedad industrial, literaria o artística permanecerá en vigor y se siguen manteniendo su plena efecto.
Ningún crédito podrá ser tomada o acción presentada por Alemania o alemán nacionales en relación con el uso durante la guerra por el Gobierno de ninguna de las Potencias Aliadas y Asociadas, o por cualquier persona que actúe en nombre o con el consentimiento de ese gobierno, de cualquier derecho de propiedad industrial, propiedad literaria o artística, ni respecto de la venta, la oferta para la venta, o el uso de productos, artículos o aparatos que sea que tales derechos aplicados.
A menos que la legislación de cualquiera de las Potencias Aliadas y Asociadas Potencias en vigor en el momento de la firma del presente Tratado disponga otra cosa dirige, las sumas adeudadas o pagadas en virtud de cualquier acto o resulta de la ejecución de las medidas especiales mencionados en el párrafo l de este artículo se abordan en la misma manera que otras sumas debidas a los nacionales alemanes se dirigen a tratados por el presente Tratado, y las cantidades producidas por ningún daño especial medidas adoptadas por el Gobierno alemán en materia de derechos de propiedad industrial, literaria o artística que pertenecen a la nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas se considerará y se trata de la misma manera como otras deudas debidas por Alemania nacionales.
Cada una de las Potencias Aliadas y Asociadas se reserva poderes a sí mismo la derecho de imponer tales limitaciones, condiciones o restricciones a la derechos de propiedad industrial, literaria o artística (con la excepción de las marcas) adquiridos antes o durante la guerra, o que puede ser posteriormente adquiridas de conformidad con sus legislación, los ciudadanos alemanes, ya sea por concesión de licencias, o por el trabajo, o por conservar el control sobre su explotación, o de cualquier otra manera, que se consideren necesarias para nacionales defensa, o en el interés público, o para asegurar la feria tratamiento por parte de Alemania de los derechos de propiedad industrial, literaria y propiedad artística celebrada en territorio alemán por sus nacionales, o para asegurar el debido cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Alemania en el presente Tratado. En cuanto a los derechos de propiedad industrial, la propiedad literaria y artística adquirida después de la entrada en vigor del presente Tratado, la derecha de modo reservado por las potencias aliadas y Potencias asociadas sólo se ejercerá en los casos en que estos limitaciones, condiciones o restricciones que se consideren necesarios para la defensa nacional o de interés público.
En el caso de la aplicación de las disposiciones de la anterior el apartado de cualquier Potencia Aliada o Asociada, se pagará indemnizaciones razonables o regalías, que serán tratados en del mismo modo que otras cantidades debidas a los nacionales alemanes se dirigen a ser tratados por el presente Tratado.
Cada uno de los aliados o asociados se reserva el derecho de Poderes para tratar como nulo y sin efecto cualquier transferencia en su totalidad o en parte o otro sobre los derechos de o en relación con industrial, intelectual o la propiedad artística efectuada después de Agosto 1 de 1914, o en el futuro, que tendría el resultado de derrotar a los objetos de la disposiciones del presente artículo.
Las disposiciones del presente artículo no se aplicará a los derechos propiedad industrial, literaria o artística que se han tratado con la liquidación de empresas o sociedades de la guerra legislación por parte de las Potencias Aliadas y Asociadas, o que puede ser tan tratado en virtud del artículo 297, párrafo (b).
ARTÍCULO 307.
Un mínimo de un año después de la entrada en vigor del presente Tratado se concederá a los nacionales de las Altas Partes Contratantes Partes, sin tasas de extensión u otra sanción, con el fin de que estas personas puedan llevar a cabo cualquier acto de cumplir ninguna formalidad, pagar los honorarios, y en general cumplir con cualquier obligación establecida por la las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados respectivos en relación con la la obtención, conservación, o en contra de los derechos de, o en el caso de, propiedad industrial o adquiridos antes de 01 de agosto 1914, o que, a excepción de la guerra, podría haber sido adquirida desde esa fecha como resultado de una solicitud presentada antes de la guerra o durante su continuidad, pero nada en el presente artículo dará derecho a reapertura del procedimiento de injerencia en los Estados Unidos de América en una audiencia final ha tenido lugar.
en todos los derechos, o en relación con, esos bienes que pueden tener caducadas como consecuencia de la omisión de realizar cualquier acto de cumplir cualquier formalidad, o hacer cualquier pago, deberá revivir, pero sujeto en el caso de las patentes y diseños para la imposición de condiciones tales como cada Potencia Aliada o Asociada considere razonablemente necesario para la protección de las personas que han fabricado o hecho uso de la objeto de dichos bienes, mientras que los derechos habían caducado. Además, cuando los derechos a las patentes o los diseños que pertenecen al alemán nacionales se reviven en virtud del presente artículo, deberán ser objeto de referente a la concesión de licencias a las mismas disposiciones que se son aplicables a ellos durante la guerra, así como a todos los disposiciones del presente Tratado.
El período del 1 de agosto de 1914, hasta la entrada en vigor de la presente Tratado será excluida al considerar el tiempo en el que una patente se debe trabajar o utilizar una marca o diseño, y se acordó además que no existe una patente, marca registrada o diseño en vigor el 1 de agosto de 1914, deberá ser objeto de revocación o cancelación por el solo hecho de la falta de explotación de patente o utilizar dicha marca o el diseño para dos años después de la llegada en vigor del presente Tratado.
ARTÍCULO 308.
Los derechos de prioridad, previstos en el artículo 4 de la Internacional Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial de París, de 20 de marzo 1883, revisado en Washington en 1911, o por cualquier otro Convenio o Estatuto, para la presentación o el registro de las solicitudes de patentes o modelos de utilidad, y para el registro de marcas, diseños y modelos que no había expiró el 1 de agosto de 1914, y las que han surgido durante el guerra, o se habría producido, sino para la guerra, se prorrogará cada una de las Altas Partes Contratantes en favor de todos los nacionales de las demás Altas Partes Contratantes por un período de seis meses después la entrada en vigor del presente Tratado.
Sin embargo, dicha prórroga no será en ningún caso afectará a la derecha de cualquiera de las Altas Partes Contratantes o de cualquier persona que antes de la entrada en vigor del presente Tratado fue de buena fe en la posesión de los derechos de propiedad industrial en conflicto con los derechos solicitada por otro que reclame los derechos de prioridad respecto de ellos, para ejercer tales derechos por sí mismo oa sí mismo, personalmente, o por esos agentes o concesionarios como sus derechos derivados de ella o él antes de la entrada en vigor del presente Tratado, y tales personas que no se prestan a cualquier acción o procedimiento distinto de la ley por intento de violación.
ARTÍCULO 309.
No se dará ningún reclamo traído y hecho por personas que residan o ejercicio de la actividad en el territorio de Alemania en el parte de las Potencias Aliadas y Asociadas, por otro, o personas que son nacionales de esos poderes, respectivamente, o por cualquier que derive su título durante la guerra de esas personas, por razón de cualquier acción que ha tenido lugar dentro del territorio de la otra partido entre la fecha de la declaración de guerra y el de la entrada en vigor del presente Tratado, que podría constituir un infracción de los derechos de propiedad industrial o derechos de la propiedad literaria y artística, ya sea existente en cualquier momento durante la guerra o revivido virtud de las disposiciones de los artículos 307 y 308.
Del mismo modo, ninguna acción por infracción de la literatura industrial, o los derechos artísticos de propiedad de esas personas en ningún momento se admisible en relación con la venta o la oferta para la venta por un período de un año después de la firma del presente Tratado en el territorios de las Potencias Aliadas y Asociadas, por una parte o Alemania, por otro, de productos o artículos manufacturados, o de obras literarias o artísticas publicadas, durante el período comprendido entre la declaración de guerra y la firma del presente Tratado, o contra aquellos que han adquirido y seguir utilizándolos. Es entendido, sin embargo, que esta disposición no se aplicará cuando el poseedor de los derechos es domicilio o una actividad industrial o establecimiento comercial en los distritos ocupados por Alemania durante la guerra.
El presente artículo no se aplicará entre los Estados Unidos de América, por un lado y Alemania por el otro.
ARTÍCULO 310.
Licencias en materia de propiedad industrial, literaria o artística concluyó antes de la guerra entre los nacionales de las potencias aliadas o Potencias asociadas o personas que residen en su territorio o ejercicio de la actividad en el mismo, por una parte, y el alemán nacionales, por otra parte, se considerará cancelada partir de la fecha de la declaración de guerra entre Alemania y la Potencia Aliada o Asociada. Pero, en cualquier caso, la ex beneficiario de un contrato de este tipo tendrá derecho, dentro de un período de seis meses de la entrada en vigor del presente Tratado, para exigir al titular de los derechos de la concesión de una nueva licencia, las condiciones de las cuales, a falta de acuerdo entre las partes, será fijada por el tribunal debidamente calificados en el país conforme a la legislación que los derechos habían sido adquirida, excepto en el caso de las licencias a cabo en el respeto de los derechos adquiridos en virtud de la legislación alemana. En tales casos las condiciones se fijado por el Tribunal Mixto Arbitral a que se refiere en la Sección VI del esta parte. El tribunal podrá, en su caso, fijar también el importe que se considere justa debe ser pagado por razón del uso de la derechos durante la guerra.
Ninguna licencia con respecto a la propiedad industrial, literaria o artística, concedidas en virtud de la legislación especial de guerra de cualquier aliado o Asociados de energía, se verá afectada por la persistencia de ninguna licencia celebrado antes de la guerra, pero seguirá siendo válido y de plena vigencia, y una licencia para concedida al beneficiario el ex de una licencia celebrado antes de la guerra se considerarán sustituir dicha licencia.
Donde las sumas se han pagado durante la guerra en virtud de una licencia o acuerdo celebrado antes de la guerra en el respeto de los derechos de propiedad industrial o para la reproducción o la representación de la de obras literarias, dramáticas o artísticas, estas sumas deberán ser tratados con la de la misma manera como otras deudas o créditos de alemán nacionales, conforme a lo dispuesto por el presente Tratado.
El presente artículo no se aplicará entre los Estados Unidos de América, por un lado y Alemania por el otro.
ARTÍCULO 311
Los habitantes de los territorios separados de Alemania en virtud de el presente Tratado, a pesar de esta separación y la cambio de nacionalidad consecuente al respecto, siguen disfrutando de Alemania todos los derechos de propiedad industrial, literaria y artística propiedad a la que tenían derecho bajo la legislación alemana en el momento de la separación.
Derechos de propiedad industrial, intelectual y artístico que se encuentran en vigor en los territorios separados de Alemania en virtud del presente Tratado en el momento de la separación de estos territorios a partir de Alemania, o que se restablezca o restauradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 306 del presente Tratado, se reconocido por el Estado al que dicho territorio se transfiere y permanecerá en vigor en ese territorio durante el mismo período de el tiempo les ha dado en virtud de la ley alemana.
SECCION VIII.
SEGURO SOCIAL Y ESTADO DE CEDIDO
TERRITORIO.
ARTÍCULO 312.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otros artículos de el presente Tratado, el Gobierno alemán se compromete a transferir a ninguna potencia a la que el territorio de Alemania en Europa se cede, así como a cualquier Potencia administradora antiguo territorio alemán como obligatoria en virtud de El artículo 22 de la Parte I (Liga de las Naciones Unidas), como parte de la reservas acumuladas por el Gobierno del Imperio Alemán o de Estados alemanes, o por organismos públicos o privados bajo su control, como es atribuible a la realización de Estado de Servicios Sociales o De seguros en ese territorio.
Los poderes a que estos fondos se transfieren debe aplicarse a el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros, tales
Las condiciones de la transferencia será determinado por el especial convenios que se celebren entre el Gobierno alemán y la Los gobiernos interesados.
En caso de que estos convenios especiales que no se celebren de conformidad con el párrafo anterior, el plazo de tres meses después de la entrada en vigor del presente Tratado, las condiciones de traslado en cada caso se refiere a una comisión de cinco miembros uno de los cuales será nombrado por el Gobierno alemán, uno por el otro Gobierno interesado y tres por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a los nacionales de otros Estados. Esta Comisión será por mayoría de votos, el plazo de tres meses después nombramiento adoptar recomendaciones para su presentación al Consejo de la Sociedad de Naciones, y las decisiones del Consejo inmediatamente se aceptarán como definitiva por Alemania
PARTE XI.
NAVEGACIÓN AÉREA.
ARTÍCULO 313.
El avión de las Potencias Aliadas y Asociadas tendrán plena la libertad de tránsito y de destino una y en el territorio y las aguas territoriales de Alemania, y gozarán de los mismos privilegios como los aviones alemanes, especialmente en situaciones de emergencia por vía terrestre o mar.
ARTÍCULO 314
El avión de las Potencias Aliadas y Asociadas, mientras que en tránsito a cualquier país extranjero lo que sea, gozarán del derecho de volar sobre el territorio y las aguas territoriales de Alemania sin aterrizaje, siempre con sujeción a la normativa que se puede hacer por Alemania, y que serán aplicables por igual a las aeronaves de Alemania y los de los países aliados y asociados.
ARTÍCULO 315
Todos los aeródromos en Alemania abiertas al tráfico público nacional se abierto a la aeronave de las Potencias Aliadas y Asociadas, y en los aviones del aeródromo como tales deberán ser tratados en pie de igualdad con los aviones alemanes en cuanto a los cargos de todos los descripción, incluidos los gastos para el aterrizaje y el alojamiento.
ARTÍCULO 316.
Con sujeción a las presentes disposiciones, el derecho de paso, de tránsito y el aterrizaje, previsto en los artículos 313, 314 y 315, están sujetos a la observancia de los reglamentos que Alemania puede considerar necesario promulgar, pero tales normas se aplicarán sin distinción a los aviones alemanes y los de las potencias aliadas y Los países asociados.
ARTÍCULO 317.
Certificado de nacionalidad, de aeronavegabilidad, o competencia, y licencias, expedidos o reconocidos como válidos por cualquiera de los aliados o Potencias asociadas, se reconocerán en Alemania tan válida y tan equivalentes a los certificados y licencias expedidos por Alemania.
ARTÍCULO 318.
En cuanto al tráfico aéreo comercial interno, las aeronaves de la, Potencias Aliadas y Asociadas gozarán en Alemania más favorecida trato de la nación.
ARTÍCULO 319.
Alemania se compromete a aplicar las medidas necesarias para garantizar que todos los aviones alemanes que vuelan sobre su territorio deberán cumplir con los Las normas relativas a las luces y señales, Reglamento del Aire y el Reglamento del Aire El tráfico en y en las cercanías de los aeródromos, que han sido establecidos en la Convención relativa a la Navegación Aérea llegó a la conclusión entre las Potencias Aliadas y Asociadas.
ARTÍCULO 320.
Las obligaciones impuestas por las disposiciones anteriores se mantendrán en vigente hasta el 01 de enero 1923, a menos que antes de esa fecha Alemania han sido admitidas en la Liga de las Naciones Unidas o se han sido autorizadas, por consentimiento de las Potencias Aliadas y Asociadas, a adherirse a la Convención relativa a la Navegación Aérea llegó a la conclusión entre los Poderes.
Los Artículos del 32 al 386 (PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y FERROCARRILES)
PARTE XII.
PUERTOS, VIAS DE AGUA Y FERROCARRILES.
SECCIÓN I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 321.
Alemania se compromete a conceder libertad de tránsito a través de su territorios en las rutas más convenientes para los internacionales de tránsito, ya sea por ferrocarril, vía navegable, o canal, a las personas, mercancías, buques, coches, vagones y mensajes de correo procedentes de o con destino a los territorios de cualquiera de las Potencias Aliadas y Asociadas (ya sea contiguos o no), para lo cual el cruce de las territoriales las aguas se permitirá. Estas personas, mercancías, buques, carros, vagones y mensajes de correo no será sometido a ningún derecho de tránsito o retrasos indebidos o restricciones, y tendrán derecho en Alemania al trato nacional en materia de tasas, las instalaciones y todos los demás cuestiones.
Las mercancías en tránsito estarán exentos de todas las aduanas u otros similares funciones.
Todas las cargas impuestas sobre el transporte en tránsito deberá ser razonable, teniendo en cuenta las condiciones del tráfico. Sin costo, facilidad o restricción a la dependen directa o indirectamente en la propiedad o en la nacionalidad del buque o de otros medios de transporte en que cualquier parte a través de la jornada ha sido, o vaya a ser, realizado.
ARTÍCULO 322.
Alemania se compromete a no imponer ni mantener ningún tipo de control sobre el tráfico de la transmigración a través de sus territorios más allá de las medidas necesarias para garantizar que los pasajeros son de buena fe durante el transporte, ni para permitir que cualquier compañía de transporte o cualquier otro organismo privado, corporación o persona interesada en el tráfico a tomar parte cualquiera que sea, o para ejercer una influencia directa o indirecto, cualquier servicio administrativo que puedan ser necesarios para tal fin.
ARTÍCULO 323.
Alemania se compromete a hacer ninguna discriminación o preferencia directa o indirecta, en los derechos, impuestos y prohibiciones relativas a importaciones o exportaciones en el de sus territorios, o, sin perjuicio a los compromisos especiales contenidas en el presente Tratado, en el cargos y condiciones de transporte de mercancías o de personas que entran o salir de sus territorios, sobre la base de cruzar la frontera, o en el clase, la propiedad o la bandera de los medios de transporte (incluida la aeronaves) empleados, o en el lugar original o inmediata de salida del buque, vagón o avión u otros medios de transporte utilizado, o su destino final o intermedio, o en la ruta de los lugares de transbordo durante el viaje, o en si cualquier puerto a través del cual los productos se importen o exporten es un puerto alemán o un puerto perteneciente a cualquier país extranjero o en si los productos son importados o exportados por vía marítima, por tierra o por aire.
Alemania en particular, se compromete a no establecer en contra de los puertos y los buques de cualquiera de las Potencias Aliadas y Asociadas cualquier recargo o cualquier otra recompensa directa o indirecta para la exportación o la importación por el alemán puertos o buques, o por los de otra potencia, por ejemplo, medio de tarifas combinadas. Ella se compromete también que las personas o mercancías que circulen a través de un puerto o el uso de un buque de cualquiera de las potencias aliadas y Asociadas Potencias no serán sometidos a ninguna formalidad o dilación alguna a la que tales personas o mercancías no se sometidos si pasa a través de un puerto alemán o un puerto de cualquier Otra potencia, o utilizar un buque alemán o un buque de cualquier otro De energía.
ARTÍCULO 324.
Todas las medidas administrativas y técnicas necesarias se tomarán para reducir, tanto como sea posible, la transmisión de bienes a través de la frontera de Alemania y para garantizar su tránsito y el transporte de dichas fronteras, con independencia de que dichos bienes están llegando de o con destino a los territorios de las Potencias Aliadas y Asociadas Poder o se encuentren en tránsito desde o hacia dichos territorios, en el marco del mismas condiciones materiales en cuestiones tales como la rapidez de transporte y la atención en el camino de que disfrutan los otros bienes del mismo tipo realizado en territorio alemán, en condiciones similares de transporte.
En particular, el transporte de mercancías perecederas notificada, sin demora y llevadas a cabo regularmente, y las formalidades aduaneras que se a cabo de tal manera que permitan el transporte de mercancias al recto a través de los trenes que conectan.
ARTÍCULO 325
Los puertos marítimos de las Potencias Aliadas y Asociadas tienen derecho a todos los favores y de todos los aranceles reducidos concedidas en los ferrocarriles alemanes o vías navegables en beneficio de los puertos alemanes o de cualquier puerto de otra potencia.
ARTÍCULO 326.
Alemania no puede negarse a participar en las tarifas o combinaciones de tarifas destinadas a asegurar a los puertos de cualquiera de los Aliadas y Asociadas ventajas poderes similares a los concedidos por Alemania a sus propios puertos o los puertos de cualquier otra potencia.
SECCIÓN II.
NAVEGACIÓN.
CAPÍTULO I.
LA LIBERTAD DE NAVEGACIÓN.
ARTÍCULO 327.
Los nacionales de cualquiera de las Potencias Aliadas y Asociadas, así como sus barcos y propiedades gozarán en todos los puertos alemanes y sobre las rutas de navegación interior de Alemania, el mismo trato en todos los aspectos como los nacionales alemanes, los buques y la propiedad.
En concreto, los buques de cualquiera de las Potencias Aliadas y Asociadas Potencias tendrán derecho a transporte de mercancías de cualquier clase, y pasajeros, hacia o desde los puertos o lugares en el territorio alemán a que los buques alemanes pueden tener acceso, en condiciones que se no ser más onerosas que las aplicadas en el caso de los nacionales los buques, serán tratados en pie de igualdad con los buques nacionales en materia de instalaciones portuarias y los gastos de todo tipo, incluidas las instalaciones para la carga de estacionamiento, y descarga, y, derechos y tasas de tonelaje, puerto practicaje, la luz de casa, cuarentena, y todas las funciones análogas y cargos de cualquier naturaleza, percibidos en el nombre de o para la beneficio del Gobierno, funcionarios públicos, privados particulares, empresas o establecimientos de cualquier tipo.
En el caso de Alemania, la concesión de un régimen preferencial a cualquiera de las Potencias Aliadas y Asociadas o cualquier otra potencia extranjera, esta régimen se extenderá inmediata e incondicionalmente a todos los Potencias Aliadas y Asociadas.
No habrá impedimento para la circulación de personas o de los buques distintas de las derivadas de las prescripciones relativas a las costumbres, la policía, el saneamiento, la emigración y la inmigración, y las relativas a la importación y exportación de mercancías prohibidas. Dichas normas deberán ser razonable y uniforme, y no deben impedir el tráfico innecesariamente.
CAPÍTULO II.
ZONAS FRANCAS.
ARTÍCULO 328.
Las zonas francas existentes en los puertos alemanes el 1 de agosto de 1914, se mantenerse. Estas zonas francas, las zonas francas y otros que pueden ser establecidos en el territorio alemán por el presente Tratado, se sujetos al régimen previsto en los siguientes
Las mercancías que entren o salgan de una zona libre no podrá ser sometido a cualquier derechos de importación o de exportación, excepto las previstas en el artículo 330.
Los buques y las mercancías que entran en una zona franca podrán ser sometidos a la tarifas establecidas para cubrir los gastos de administración, mantenimiento y la mejora del puerto, así como a los cargos por el uso de diversas instalaciones, a condición de que estos cargos se razonable habida cuenta de los gastos efectuados, y será percibidos en las condiciones de igualdad previsto en el artículo 327.
Las mercancías no serán sometidas a cualquier otro cargo, excepto una derecho de estadística que no excederá de un ad valorem mille, y que se destinará exclusivamente a sufragar los gastos de compilación de las declaraciones del tráfico en el puerto.
ARTÍCULO 329.
Las facilidades otorgadas para la construcción de almacenes, para el embalaje y para los bienes de desembalar, se hará de conformidad con el comercio requisitos para el momento. Todos los productos autorizados para su consumo en la zona franca estarán exentas del impuesto, ya sea de consumo o de cualquier otra descripción, además de la obligación estadística proporcionada por en el artículo 328 anterior.
No habrá discriminación en relación con cualquiera de las disposiciones del presente artículo entre las personas pertenecientes a diferentes nacionalidades o entre mercancías de origen o destino distinto.
ARTÍCULO 330.
Los derechos de importación puede realizarse a los bienes que salen de la zona libre de consumo en el país en el territorio de que el puerto es situado. Por el contrario, los derechos de exportación puede realizarse a los productos procedentes de ese país y llevado a la zona franca. Estas importaciones y los derechos de exportación se percibirá en las mismas condiciones y al mismo tiempo tasas en concepto de derechos análogos percibidos de los demás fronteras aduaneras de el país en cuestión. Por otra parte, Alemania no podrá imponer, bajo cualquier denominación, toda importación y exportación, o de derechos de tránsito sobre bienes llevado por tierra o por agua a través de su territorio o de la libre zona desde o hacia cualquier otro Estado.
Alemania elaborará la normativa necesaria para asegurar y garantizar la libertad de tránsito, tales como ferrocarriles y vías fluviales en su territorio, tal como lo regular el acceso a la zona libre.
CAPÍTULO III.
VLÁUSULAS RELATIVAS AL ELBA, ODER, NIEMEN (RUSSTROM-MEMEL-NIEMEN)
(L) Cláusulas generales.
ARTÍCULO 331.
Los ríos se declaran internacionales: el río Elba (Labe) desde su confluencia con el río Vltava (Moldava) y el Vltava (Moldava) de Praga, el río Oder (Odra) a partir de su confluencia con el Oppa, el Niemen (Russstrom-Memel-Niemen) de Grodno, el Danubio de Ulm, y todas las partes navegables de estos sistemas fluviales que , se dan más de un Estado con acceso al mar, con o sin transbordo de un buque a otro, junto con canales laterales y canales construidos ya sea para duplicar o mejorar las secciones naturalmente navegables del río se especifica sistemas, o para unir dos secciones naturalmente navegables de la misma río.
Lo mismo se aplicará al Rhin-Danubio vía navegable, en caso de como una vía de agua se construirá en las condiciones establecidas en el Artículo 353.
ARTÍCULO 332.
En los cursos de agua declaradas internacional en los últimos Artículo, los nacionales, la propiedad y las banderas de todos los poderes se tratados en pie de igualdad prefecto, sin distinción alguna en detrimento de los nacionales, la propiedad o la bandera de ninguna potencia entre ellos y la propiedad nacionales, o la bandera de la ribera El propio Estado o de la nación más favorecida.
No obstante, los buques alemanes no tendrá derecho a llevar a pasajeros o de mercancías por servicios regulares entre los puertos de cualquier Aliada o Asociada de energía, sin autorización especial de tal De energía.
ARTÍCULO 333.
Cuando estos cargos no están excluidos por los convenios existentes, diversos cargos en diferentes secciones de un río puede realizarse a los los buques que utilicen los canales navegables o sus enfoques, siempre que se destinan exclusivamente a cubrir de manera equitativa el costo de mantener en condiciones navegables, o de mejorar, el río y sus accesos, o para cubrir los gastos incurridos en el intereses de la navegación. La lista de dichas contraprestaciones se calculado sobre la base de dichos gastos y se deberán fijar en los puertos. Estos gravámenes se impondrán de tal manera que se hacer un examen detallado de las cargas innecesarias, excepto en casos de sospecha de fraude o contravención.
ARTÍCULO 334.
El tránsito de buques, pasajeros y mercancías en estos cursos de agua se efectuará de conformidad con los principios generales condiciones exigidas para el tránsito en la sección I supra.
Cuando las dos orillas de un río internacional estén en el mismo bienes del Estado en tránsito pueden ser colocados bajo precinto o en la custodia de los agentes de aduanas. Cuando el río forma una frontera de bienes y pasajeros en tránsito estarán exentos de todos los trámites aduaneros, la carga y descarga de mercancías y el embarque y desembarque de pasajeros, sólo se llevará a cabo en los puertos especificadas por el Estado ribereño.
ARTÍCULO 335.
No hay cuotas de ningún tipo distintos de los previstos en el presente Parte se percibirá a lo largo del curso o en la boca de estos ríos.
Esta disposición no será obstáculo para la fijación por los Estados ribereños de las costumbres, los derechos locales sobre el consumo o el consumo, o la creación de gastos razonables y uniformes percibidos en los puertos, de conformidad con las tarifas públicas, para el uso de grúas, ascensores, muelles, almacenes, etc.
ARTÍCULO 336.
A falta de una organización especial para la realización de las obras relacionada con el mantenimiento y la mejora de la comunidad internacional parte de un sistema navegable, cada Estado ribereño tendrá la obligación tomar las medidas oportunas para eliminar cualquier obstáculo o peligro para la navegación y para asegurar el mantenimiento de buenas condiciones de navegación.
Si un Estado se niega a cumplir con esta obligación alguna ribereños Estado, o en cualquier Estado representado en la Comisión Internacional, si hay uno, puede apelar al tribunal establecido para este efecto por la Sociedad de Naciones.
ARTÍCULO 337.
El mismo procedimiento se aplicará en el caso de los ribereños Estado de emprender cualquier obra de tal naturaleza que impidan la navegación en el sección internacional. El tribunal mencionado en el párrafo anterior Artículo tendrá derecho a hacer cumplir la suspensión o supresión de dichas obras, teniendo debidamente en sus decisiones de todos los derechos en relación con la irrigación, la energía hidráulica, pesca, y otros los intereses nacionales, que, con el consentimiento de todos los ribereños Estados o de todos los Estados representados en la Internacional Comisión, si lo hay, se dará prioridad sobre el exigencias de la navegación.
Recurso ante el tribunal de la Liga de Naciones no requiere la suspensión de las obras.
ARTÍCULO 338.
El régimen establecido en los artículos 332 a 337 supra será sustituida por uno que se establezcan en un convenio general elaborado por la Potencias Aliadas y Asociadas, y aprobado por la Liga de Naciones Unidas, relativas a los cursos de agua reconocidos en el Convenio como que tiene un carácter internacional. El presente Convenio se aplicará en en particular a la totalidad o parte del río antes mencionado sistemas del Elba (Labe), el Oder (Odra), el Niemen (Russstrom- Memel-Niemen), y el Danubio, y tal y demás partes de río sistemas que puedan ser objeto de una definición general.
Alemania se compromete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 379, a adherirse a dicha Convención General, así como a todos los proyectos preparados de conformidad con el artículo 343 por debajo de la revisión de los acuerdos internacionales vigentes y los reglamentos.
ARTÍCULO 339.
Alemania cederá a las Potencias Aliadas y Asociadas que se trate, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que notificación se le diera, una parte de los remolcadores y buques que permanezcan registradas en los puertos de los sistemas fluviales que se refiere el artículo 331 después de la deducción de los entregó en concepto de restitución o reparación. Alemania de la misma manera cesión de material de todo tipo necesarios para las Potencias Aliadas y Asociadas Potencias interesadas, para la utilización de los sistemas fluviales.
El número de los remolcadores y barcos, y la cantidad del material para cedido, y su distribución, será determinada por un árbitro o los árbitros designados por los Estados Unidos de América, debido habida cuenta de las necesidades legítimas de las partes interesadas, y en particular al tráfico marítimo durante los cinco años anteriores a la guerra.
Todas las embarcaciones que lo cedió estará provisto de sus accesorios y equipo, deberá estar en un buen estado de conservación y en condiciones de transporte de mercancías y se seleccionarán de entre los de más reciente construcción.
Las cesiones previstas en el presente artículo, conllevará una de crédito de los cuales la cantidad total, se estableció en una suma a tanto alzado por el árbitro o árbitros, no podrá superar en ningún caso el valor del capital invertido en el establecimiento inicial de la material cedido, y se imputarán a las cantidades adeudadas total de Alemania, en consecuencia, la indemnización de la propietarios deberán ser objeto de Alemania a tratar.
(2) las cláusulas especiales sobre el Elba, el Oder y el Niemen (Russstrom-Memel-Niemen).
ARTÍCULO 340.
El río Elba (Labe) estarán bajo la administración de un Comisión Internacional que estará compuesta por:
4 representantes de los estados alemanes ribereños del río:
2 representantes del Estado Checo-Eslovaco Estado;
1 representante de Gran Bretaña;
1 representante de Francia;
1 representante de Italia;
1 representante de Bélgica.
Cualquiera que sea el número de miembros presentes, cada delegación serán tiene el derecho de grabar un número de votos igual al número de representantes asignados a la misma.
Si algunos de estos representantes no pueden ser nombrados en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado, las decisiones de la Comisión, no obstante será válida.
ARTÍCULO 341
El Oder (Odra) estarán bajo la administración de un Comisión Internacional, que estará compuesta por:
Un representante de Polonia;
Tres representantes de Prusia;
Un representante del Estado Checo-Eslovaquia;
1 representante de Gran Bretaña;
1 representante de Francia;
1 representante de Dinamarca;
1 representante de Suecia.
Si algunos de estos representantes no pueden ser nombrados en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado, las decisiones de la Comisión, no obstante será válida.
ARTÍCULO 342.
En una solicitud dirigida a la Sociedad de Naciones por cualquier ribereños Estado, el Niemen (Russstrom-Memel-Niemen) sean sometidas a la administración de una Comisión Internacional, que la integrado por un representante de cada Estado ribereño y tres representantes de los Estados que señale la Sociedad de Naciones.
ARTÍCULO 343.
Las Comisiones Internacionales mencionados en los artículos 340 y 342 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. La Comisión Internacional que se refiere el El artículo 342 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la solicitud presentada por un Estado ribereño. Cada una de estas Comisiones se proceder de inmediato a preparar un proyecto para la revisión de la los acuerdos internacionales vigentes y los reglamentos elaborados en conformidad con la Convención General que se refiere el artículo 338, debe dicho convenio ya se han concluido. En ausencia de dicho convenio, el proyecto de revisión será de conformidad con los principios de los artículos 332 a 337 supra.
ARTÍCULO 344.
Los proyectos contemplados en el artículo anterior, entre otras entre otras:
(A) que designe a la sede de la Comisión Internacional, y prescribir la forma en que su Presidente será nombrado;
(B) especificar el alcance de las competencias de la Comisión, en particular en lo que se refiere a la ejecución de las obras de mantenimiento, control y mejora en el sistema fluvial, el régimen financiero, la fijación y el cobro de gastos, y los reglamentos para la navegación-
(C) definir las secciones del río o sus tributarios a los que el régimen internacional se aplica.
ARTÍCULO 345.
Los acuerdos internacionales y los reglamentos que rigen en la actualidad la navegación del río Elba (Labe), el Oder (Odra), y el Niemen (Russstrom-Memel-Niemen) será mantenido en vigor provisionalmente y la ratificación de los proyectos antes mencionados. Sin embargo, en todos los casos en que tales acuerdos y reglamentos la fuerza están en conflicto con las disposiciones de los artículos 332 a 337 anterior, o de la Convención General que se celebre, este último disposiciones prevalecerán.
(3) Cláusulas especiales relacionadas con el Danubio
.
ARTÍCULO 346.
La Comisión Europea del Danubio retoma las competencias que poseía antes de la guerra. Sin embargo, como medida provisional, sólo los representantes de Gran Bretaña, Francia, Italia y Rumania constituirá esta Comisión.
ARTÍCULO 347.
Desde el punto de que la competencia de la Comisión Europea cesa, el sistema del Danubio que se refiere el artículo 33 decimotercero se bajo la administración de una Comisión Internacional compuesta de la siguiente manera:
Dos representantes de Alemania Estados ribereños; un representante de cualquier otro Estado ribereño; un representante de cada uno no ribereños Estado representado en el futuro a la Comisión Europea de la Danubio.
Si algunos de estos representantes no pueden ser nombrados en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado, las decisiones de la Comisión, no obstante será válida.
ARTÍCULO 348.
La Comisión Internacional prevista en el artículo anterior se reunirá tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Tratado y se comprometen provisionalmente la administración del río de conformidad con las disposiciones de los artículos 332 a 337, hasta el momento en que una ley definitiva sobre el Danubio Se concluye por las potencias dominada por las Potencias Aliadas y Asociadas Potencias.
ARTÍCULO 349.
Alemania se compromete a aceptar el régimen que se establecerán para el Danubio por una Conferencia de los Poderes nombrados por las potencias aliadas y Asociadas, que se reunirá el plazo de un año después de la entrada en vigor del presente Tratado, y en la que Alemania representantes podrán estar presentes.
ARTÍCULO 350.
El mandato dado por el artículo 57 del Tratado de Berlín del 13 de julio de 1878, a Austria-Hungría, y transferidos por ella a Hungría a llevar a cabo obras en las Puertas de Hierro, se suprime. La Comisión encargadas de la administración de esta parte del río se establecer disposiciones para la liquidación de las cuentas sujetas a. el disposiciones financieras del presente Tratado. Gravámenes que pueden necesario en ningún caso se percibirá por Hungría.
ARTÍCULO 351.
Si el Estado Checo-Eslovaco, el Estado serbo-croata-esloveno o Rumanía, con la autorización de o por mandato de la Comisión Internacional, llevar a cabo el mantenimiento, mejora, vertedero, u otras obras en una parte del sistema fluvial que forma una frontera, los Estados gozarán en la orilla opuesta, y también por parte de la cama que está fuera de su territorio, todos los instalaciones necesarios para la encuesta, la ejecución y mantenimiento de dichas obras.
ARTÍCULO 352.
Alemania estará obligado a hacer a la Comisión Europea de la Danubio todas las restituciones, reparaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios infligido a la Comisión durante la guerra.
ARTÍCULO 353.
En caso de un canal Rin-Danubio de gran calado navegable se construidos, Alemania se compromete a aplicar los mismos el régimen prescrita en los artículos 332 a 338.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL RHIN Y AL MOSELA.
ARTÍCULO 354.
A partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la Convención de Mannheim del 17 de octubre de 1868, junto con el Protocolo Final los mismos, se seguirán rigiendo la navegación en el Rin, con sujeción a las condiciones a continuación se señalan.
En el caso de que alguna de las disposiciones de dicho Convenio está en conflicto con los establecidos por la Convención General a que se refiere en el artículo 338 (que se aplicará hasta el Rin) las disposiciones del la Convención General prevalecerá.
En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del el presente Tratado, la Comisión Central prevista en el artículo 355 se reunirán para elaborar un proyecto de revisión de la Convención de Mannheim. Este proyecto se elaborará en armonía con el disposiciones de la Convención General antes mencionada, si ello se han celebrado en ese plazo, y se presentará a la Potencias representadas en la Comisión Central de Alemania se compromete a que se adhieran al proyecto para elaborar.
Además, las modificaciones establecidas en los artículos siguientes inmediatamente se hizo en la Convención de Mannheim.
Las Potencias Aliadas y Asociadas se reservan para sí el derecho a la llegar a un entendimiento a este respecto con Holanda, y Alemania se compromete a adherirse, si es necesario en cualquiera de esos comprensión.
ARTÍCULO 355.
La Comisión Central prevista en el Convenio de Mannheim estará integrado por diecinueve miembros, a saber.:
2 representantes de los Países Bajos, 2 representantes de Suiza, 4 representantes de los Estados ribereños alemán, 4 representantes de Francia, que además nombrará a los Presidente de la Comisión; dos representantes de Gran Bretaña, 2 representantes de Italia, 2 representantes de Bélgica.
La sede de la Comisión Central estará en Estrasburgo.
Cualquiera que sea el número de miembros presentes, cada Delegación deberá tiene el derecho de grabar un número de votos igual al número de representantes asignados a la misma.
Si algunos de estos representantes no pueden ser nombrados en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado, la decisión de la Comisión, no obstante será válida.
ARTÍCULO 356.
Los buques de todas las naciones, y sus cargas, tendrá el mismo derechos y privilegios como los que se conceden a los buques pertenecientes a la navegación en el Rin, y sus cargas.
Ninguna de las disposiciones contenidas en los artículos 15 a 20 y 26 de la mencionada Convención de Mannheim, en el artículo 4 de la Final Protocolo del mismo, o en los convenios más tarde, será obstáculo para la libre navegación de los buques y las tripulaciones de todas las naciones por el Rin y en cursos de agua para que los convenios que resulten aplicables, siempre que se cumplan con la normativa relativa al pilotaje y otras medidas de policía elaborado por la Comisión Central.
Las disposiciones del artículo 22 de la Convención de Mannheim y del El artículo 5 del Protocolo final del mismo se debe aplicar sólo a buques registrados en el Rhin. La Comisión Central decidir sobre las medidas que deben adoptarse para garantizar que los buques de otros cumplir las condiciones de la normativa general aplicable a la la navegación por el Rhin.
ARTÍCULO 357.
En un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que deberá ser notificado Alemania cederá a los remolcadores de Francia y buques, entre los que quedan registrados en alemán Rin. puertos después de la deducción de los entregados a través de restitución o reparación, o acciones en alemán navegación en el Rin las empresas.
Cuando los buques y remolcadores son cedidos, estos buques y remolcadores, así como con sus accesorios y equipo, deberá estar en buen estado de conservación, deberá estar en condiciones para llevar a cabo el tráfico comercial por el Rin, y se seleccionarán de entre los de más reciente construcción.
El mismo procedimiento se seguirá en la cuestión de la cesión por Alemania a Francia de:
(1) las instalaciones, las literas y alojamiento de anclaje, plataformas, muelles, almacenes, plantas, etc, que los súbditos alemanes o Las empresas alemanas de propiedad el 1 de agosto de 1914, en el puerto de Rotterdam, y
(2) las acciones o intereses que los nacionales de Alemania o alemán poseía en ese tipo de instalaciones en la misma fecha.
La cantidad y las especificaciones de las cesiones se determinará el plazo de un año de la entrada en vigor del presente Tratado por un árbitro o árbitros designados por los Estados Unidos de América, teniendo debidamente en cuenta las necesidades legítimas de la las partes interesadas.
Las cesiones previstas en el presente artículo, conllevará una de crédito de los cuales la cantidad total, se estableció en una suma a tanto alzado por el árbitro o árbitros mencionados anteriormente deberán en ningún caso exceder el valor del capital invertido en la inicial establecimiento del material cedido y las instalaciones, y se dedujeran de las sumas totales adeudadas por Alemania, en consecuencia, la indemnización de los propietarios será una cuestión de Alemania a tratar.
ARTÍCULO 358.
Sin perjuicio de la obligación de cumplir con las disposiciones de la Convenio de Mannheim o de la Convención, que puede ser ellos sustituido, y se establece en el presente Tratado, Francia tiene en todo el curso del Rin incluido entre los dos puntos extremos de las fronteras francesas:
(A) el derecho de tomar agua del Rin para alimentar a la navegación y canales de riego (construidos o por construir) o en cualquier otro propósito, y para ejecutar en el banco alemán todas las obras necesarios para el ejercicio de este derecho;
(B) el derecho exclusivo de la energía derivada de las obras de Reglamento sobre el río, sujeto al pago a Alemania de la valor de la mitad de la energía efectivamente producida, este pago, que se tener en cuenta el coste de las obras necesarias para la producción de la poder, llegando a ser en dinero o en el poder y, a falta de acuerdo que se determinara mediante arbitraje. Para este propósito Francia Sólo tendrán derecho a llevar a cabo en esta parte del río todas las obras de regulación (diques u otras obras), que se puede consideren necesarias para la producción de energía. Del mismo modo, el derecho de tomar agua del Rin se concede a Bélgica para alimentar el canal Rin-Mosa navegables previstas a continuación.
El ejercicio de los derechos mencionados en (a) y (b) de la El presente artículo no afectará a la navegabilidad, ni reducir las instalaciones para la navegación, ya sea en el lecho del Rin o en, las derivaciones que puede ser substituido por consiguiente, tampoco se . implica un incremento en los peajes percibidos anteriormente en el marco del Convenio en vigor. Todos los esquemas propuestos se establecerán antes de la Comisión Central a fin de que la Comisión podrá asegurarse de que estas condiciones se cumplan.
Para garantizar la correcta ejecución y fiel de las disposiciones contenida en un (a) y (b), Alemania:
(1) se une a sí misma de no realizar o permitir la construcción de cualquier canal lateral o cualquier derivación en la margen derecha del río frente a la frontera francesa;
(2) reconoce la posesión por parte de Francia del derecho de apoyo en y el derecho de paso sobre todos los terrenos situados en la margen derecha que puedan ser necesarios para la encuesta, para construir y operar a presas, que Francia, con el consentimiento de la Comisión Central, puede posteriormente decidir la creación. De conformidad con dicho consentimiento, Francia tendrá derecho a decidir y fijar los límites de la sitios necesarios, y se permitirá a ocupar esas tierras después de un período de dos meses a partir de una simple notificación, sin perjuicio de el pago por ella a Alemania de las indemnizaciones de los cuales el total importe se fijará por la Comisión Central. Alemania hará que su negocio a indemnizar a los propietarios cuyos bienes se cargado de tales servidumbres o permanentemente ocupado por las obras.
En caso de Suiza, así lo exigen, y si la Comisión Central aprueba, los mismos derechos se concederán a Suiza para la parte del río que forma su frontera con otros Estados ribereños;
(3) deberá entregar al Gobierno de Francia, durante el mes tras la entrada en vigor del presente Tratado, todos los proyectos, diseños, proyectos de concesiones y de las normas sobre la regulación del Rin para cualquier fin que han sido elaborados o recibidos por los Gobiernos de Alsacia- Lorena o del Gran Ducado de Baden.
ARTÍCULO 359.
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, no funciona se llevará a cabo en la cama o en ambas orillas del Rin, donde se forma la frontera de Francia y Alemania, sin la aprobación previa de la Comisión Central o de sus agentes.
ARTÍCULO 360.
Francia se reserva la opción de sustituir a sí misma en cuanto a la derechos y obligaciones derivados de los acuerdos concertados entre el Gobierno de Alsacia-Lorena y el Gran Ducado de Baden relativo a las obras que se llevarán a cabo en el Rin, que también puede denunciar estos acuerdos dentro de un plazo de cinco años contados a partir la entrada en vigor del presente Tratado.
Francia también tendrá la opción de las obras que causan que se llevarán a cuál puede ser reconocida como necesaria por la Comisión Central para el mantenimiento o la mejora de la navegabilidad del Rin por encima de Mannheim.
ARTÍCULO 361.
En caso de Bélgica en un plazo de 25 años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, decidir la creación de un gran calado Rin- por vía navegable río Mosa, en la región de Ruhrort, Alemania obligado a construir, de acuerdo con los planes que deben comunicarse a ella por el Gobierno belga, tras el acuerdo con el Banco Central Comisión, la parte de esta vía navegable situada en su territorio.
El Gobierno belga, por ello, tienen derecho a llevar a cabo sobre el terreno todos los estudios necesarios.
Si Alemania no llevar a cabo todas o parte de estas obras, el Comisión Central tendrá derecho a llevarlas a cabo en su lugar; y, para ello, la Comisión podrá decidir y fijar el límites de los terrenos necesarios y ocupar el suelo después de un período de dos meses a partir de una simple notificación, sin perjuicio del pago de indemnización que será fijada por ella y pagadas por Alemania.
Esta vía navegable se colocará en la misma régimen administrativo como el propio Rin, y la división de la costo de la construcción inicial, incluyendo las indemnizaciones por encima, entre los Estados cruzados con ello se hará por el Banco Central Comisión.
ARTÍCULO 362.
Alemania se compromete a ofrecer nada que objetar a las propuestas de la Comisión Central del Rin para extender su jurisdicción:
(1) en el Mosela por debajo de la frontera franco-luxemburguesa hasta el Rin, con el consentimiento de Luxemburgo;
(2) en el Rin por encima de Basilea hasta el Lago de Constanza, con sujeción con el consentimiento de Suiza;
(3) a los canales laterales y canales que se establezcan ya sea para duplicar o para mejorar las secciones naturalmente navegables de el Rin o el Mosela, o para conectar dos naturalmente navegables secciones de estos ríos, así como cualquier otra parte del Rin río sistema que pueden ser cubiertos por la Convención General previsto en el artículo 338 supra.
CAPÍTULO V.
CLÁUSULAS DE DAR AL ESTADO CHECOSLOVACO EL USO DE UN PUERTO DEL NORTE.
ARTÍCULO 363.
En los puertos de Hamburgo y Stettin, Alemania se arrendará a los Estados Checoslovaco, por un período de 99 años, las zonas que se incluidas en el régimen general de las zonas francas y se utilizará para la circulación directa de las mercancías procedentes o con destino a ese Estado.
ARTÍCULO 364.
La delimitación de estas áreas, y sus equipos, sus la explotación, y en general todas las condiciones para su utilización, incluido el importe del alquiler, se decidió por una Comisión compuesta por un delegado de Alemania, un delegado de Estado Checo-Eslovaco Estado y un delegado de Gran Bretaña. Estos condiciones deberán ser susceptibles de revisión cada diez años en el misma manera.
Alemania declara de antemano que ella se adhiere a las decisiones que así se tomen.
SECCIÓN III.
FERROCARRILES.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 365.
Mercancías procedentes de los territorios de las Potencias Aliadas y Asociadas Poderes, y va a Alemania, o en tránsito a través de Alemania o de a los territorios de las Potencias Aliadas y Asociadas, gozarán de en los ferrocarriles alemanes en cuanto a los cargos a cobrar (descuentos y los inconvenientes que se tengan en cuenta), las instalaciones y todos los demás asuntos, el trato más favorable aplicable a los bienes de la misma tipo realizado en cualquiera de las líneas alemanas, ya sea en el tráfico interno, o para la exportación, importación o en tránsito, en condiciones similares de transporte, por ejemplo en lo que respecta longitud de la ruta. La misma regla se se aplicará, a petición de uno o más de las potencias aliadas y Asociados Poderes, a los bienes especialmente designadas por dicha potencia o Potencias procedentes de Alemania y va a su territorio.
tarifas internacionales establecidas de conformidad con las tasas de que se refiere el párrafo anterior y con la participación a través de hojas de ruta se establece cuando una de las Potencias Aliadas y Asociadas Los poderes que requieren de Alemania.
ARTÍCULO 366.
Desde la entrada en vigor del presente Tratado, las Altas Las partes contratantes deberán renovar, en lo que respecta a ellos y bajo las reservas indicadas en el párrafo segundo del presente Artículo, los convenios y acuerdos firmados en Berna el 14 de octubre 1890, 20 de septiembre de 1893, 16 de julio 1895, 16 de junio de 1898, y 19 de septiembre de 1906, con respecto al transporte de mercancías por ferrocarril.
Si dentro de cinco años a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Tratado un nuevo convenio para el transporte de pasajeros, equipajes y mercancías por ferrocarril se han concluido a sustituir el Convenio de Berna de 14 de octubre de 1 890, y el adiciones posteriores que se refiere el párrafo anterior, este nuevo convenio y la disposiciones complementarias para el transporte internacional por ferrocarril que puede basarse en que obligará a Alemania, incluso si se han se negó a participar en la preparación de la convención o suscribirse a él. Hasta que una nueva convención que se haya concluido, Alemania se ajustará a las disposiciones de la Convención de Berna y las adiciones posteriores que se refiere el párrafo anterior, y el actual disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 367.
Alemania tendrá la obligación de cooperar en el establecimiento de a través de servicios de taquilla (para los pasajeros y su equipaje), que le será requerida por cualquiera de las Potencias Aliadas y Asociadas a garantizar la comunicación por ferrocarril entre sí y con todos otros países de tránsito en el territorio de Alemania, en en particular Alemania, para este fin, aceptar los trenes y coches procedentes de los territorios de las Potencias Aliadas y Asociadas Poderes y los transmitirá a una velocidad por lo menos igual a la de sus mejores trenes de larga distancia en el mismo sentido. Las tarifas de servicios aplicables a través de tales no podrán en ningún caso ser superior que las tasas de recogida en Alemania los servicios internos de la misma distancia, en las mismas condiciones de velocidad y comodidad.
Las tarifas aplicables en las mismas condiciones de velocidad y comodidad para el transporte de emigrantes que iban o venían de los puertos de las Potencias Aliadas y Asociadas y con el alemán ferrocarriles no estarán dispuestos a una mayor tasa por kilómetro de los más tarifas favorables (desventajas y bonificaciones que se tengan en cuenta) disfrutar en dicho ferrocarril gracias a los emigrantes que iban o venían de cualquier otro puerto.
ARTÍCULO 368.
Alemania no se aplicará especialmente a través de tales servicios, o para el transporte de emigrantes que iban o venían de los puertos de las Potencias Aliadas y Asociadas, las técnicas, fiscales o medidas administrativas, tales como las medidas de inspección aduanera, general de la policía, la policía sanitaria y de control, cuyo resultado sería la de impedir o retrasar esos servicios.
ARTÍCULO 369.
En caso de transporte por ferrocarril en parte y en parte por la residencia navegación, con o sin forma a través del Tesoro, en los últimos Artículos se aplicarán a la parte del viaje realizado por ferrocarril.
CAPÍTULO II.
DEL MATERIAL RODANTE.
ARTÍCULO 370.
Alemania se compromete a que los vagones alemanes estarán equipados con aparatos destinados a:
(1) de su inclusión en los trenes de mercancías en las líneas de tal de la Potencias Aliadas y Asociadas que sean partes en el Convenio de Berna de 15 de mayo de 1886, modificado el 18 de mayo de 1907, sin obstaculizar el acción del freno continuo que puede ser adoptada en ese países dentro de diez años de la entrada en vigor del presente Tratado, y
(2) De la aceptación de los vagones de esos países en todos los productos trenes en las líneas alemanas.
El material rodante de las Potencias Aliadas y Asociadas gozarán en las líneas alemanas el mismo trato que el alemán como material rodante se refiere al movimiento, el mantenimiento y reparaciones.
CAPÍTULO III.
Cesiones de las líneas ferroviarias.
ARTÍCULO 371.
Sin perjuicio de las disposiciones especiales relativas a la cesión de los puertos, vías navegables y el ferrocarril situado en los territorios sobre los que Alemania abandona su soberanía, y las condiciones financieras en relación con los concesionarios y la jubilación de la personal, la cesión de los ferrocarriles se llevará a cabo en el marco del siguientes condiciones:
(1) Las obras e instalaciones de todos los ferrocarriles se entregados completos y en buenas condiciones.
(2) Cuando un sistema ferroviario que posee su propio material rodante es entregado en su totalidad por Alemania a uno de los aliados y Potencias Asociadas, esta población se debe entregar completa, en conformidad con el último inventario antes de 11 de noviembre 1918, y en un estado normal de mantenimiento.
(3) En cuanto a las líneas sin ningún tipo de especial de material rodante, las Comisiones de los expertos designados por las Potencias Aliadas y Asociadas, en la que Alemania estará representada, se fijará el porcentaje de la población existentes en el sistema para que esas líneas pertenecen a ser entregados más. Estas comisiones tendrán en cuenta el importe de la material registrado en estas líneas en el último inventario anterior 11 de noviembre 1918, la longitud de la pista (apartaderos incluidos), y el la naturaleza y la cantidad del tráfico. Estas Comisiones también especificar las locomotoras, coches y vagones para ser entregados en cada caso, que decidirá sobre las condiciones de su aceptación, y deberá adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar su reparación en talleres alemanes.
(4) Las existencias de los almacenes, instalaciones y la planta se debe entregar en las mismas condiciones que el material rodante.
Las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo se aplicará a la líneas de la antigua Polonia Rusia convertidos por Alemania a los alemanes medidor, estas líneas que se consideren como separados de la
Sistema de Estado prusiano.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS LÍNEAS FERROVIARIAS.
ARTÍCULO 372.
Cuando, como consecuencia de la fijación de las nuevas fronteras de un ferrocarril conexión entre dos partes de un mismo país se cruza con otra país, o una línea de rama de un país tiene su término en otra, las condiciones de trabajo, no se si así está previsto en el presente Tratado, se establecerán en un convenio entre las administraciones ferroviarias afectadas. Si el las administraciones no pueden llegar a un acuerdo sobre los términos de dicho convención, los puntos de diferencia será decidida por comisiones de expertos compuesto a lo dispuesto en el párrafo anterior El artículo.
ARTÍCULO 373.
En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado, el Estado Checo-Eslovaco puede requerir la construcción de una línea ferroviaria en el territorio alemán entre las estaciones de Schlauney y Nachod. El costo de la construcción serán sufragados por el Estado Checo-Eslovaquia.
ARTÍCULO 374.
Alemania se compromete a aceptar, dentro de diez años de la entrada en vigor del presente Tratado, en la solicitud presentada por los suizos Gobierno previo acuerdo con el Gobierno italiano, la denuncia de la Convención Internacional de l3 de octubre de 1909, en relación con el ferrocarril de San Gotardo. A falta de acuerdo a las condiciones de la denuncia, Alemania se compromete a aceptar la decisión de un árbitro designado por las Naciones Unidas Estados Unidos de América.
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 375.
Alemania llevará a cabo las instrucciones de ella, en lo que respecta a transporte, por un organismo autorizado que actúe en nombre de las potencias aliadas y Competencias asociadas:
(1) Para el transporte de tropas bajo las disposiciones de la presente Tratado, y de material, municiones y materiales para uso militar;
(2) Como medida temporal, para el transporte de suministros para algunas regiones, así como para la restauración, lo más rápidamente posible, de las condiciones normales de transporte, y para el organización de los servicios postales y telegráficos.
Sección IV.
CONTROVERSIAS Y REVISIÓN DE CLÁUSULAS PERMANENTE.
ARTÍCULO 376.
Controversias que puedan surgir entre las potencias interesadas en relación con la interpretación y aplicación del artículo anterior se se resolverán conforme a lo dispuesto por la Liga de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 377.
En cualquier momento la Liga de las Naciones Unidas puede recomendar la revisión de tales de estos artículos, se refieren a un administrativo permanente régimen.
ARTÍCULO 378.
Las estipulaciones en los artículos 321 a 330, 332, 365 y 367 a 369 estará sujeta a revisión por el Consejo de la Liga de Naciones Unidas en cualquier momento después de cinco años a partir de la entrada en vigor del el presente Tratado.
A falta de tal revisión, sin Potencia Aliada o Asociada podrá reclamar después de la expiración del período anterior de cinco años en beneficio de cualquiera de las estipulaciones de los artículos enumerados anteriormente en nombre de cualquier parte de sus territorios en los que la reciprocidad es no se conceden en relación con tales disposiciones. El período de cinco años en los que la reciprocidad no puede ser exigido puede ser prolongado por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas.
SECCIÓN V.
DISPOSICIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 379.
Sin perjuicio de las obligaciones especiales que le impone el presente Tratado, en beneficio de las Potencias Aliadas y Asociadas, Alemania se compromete a cumplir con ninguno de los convenios generales relativas al régimen internacional de tránsito, vías navegables, puertos y líneas férreas que pueden ser celebrados por las potencias aliadas y Asociadas, con la aprobación de la Liga de las Naciones Unidas, dentro de los cinco años de la entrada en vigor del presente Tratado.
SECCIÓN VI.
CLÁUSULAS RELATIVAS AL CANAL DE KIEL.
ARTÍCULO 380.
El Canal de Kiel y sus accesos se mantendrán libres y abiertos a los buques mercantes y de guerra de todas las naciones en paz con Alemania en términos de entera igualdad.
ARTÍCULO 381.
Los nacionales, la propiedad y los buques de todos los Poderes, de respeto de tasas, los servicios, y en todos los demás aspectos, se tratará de pie de perfecta igualdad en el uso del Canal, sin distinción están realizando en detrimento de los nacionales, la propiedad y los buques de cualquier poder entre ellos y la propiedad nacionales, y los buques de Alemania o de la nación más favorecida.
No hay impedimento se colocará en el movimiento de personas o de los buques que no sean las que sean objeto de la policía, aduanas, sanitarios, emigración o inmigración y de las relativas a la importación o exportación de mercancías prohibidas. Dichas normas deberán ser razonable y uniforme, y no deben obstaculizar innecesariamente el tráfico
ARTÍCULO 382.
Sólo estos cargos puede realizarse a los buques que utilicen el canal o sus enfoques que se destinan a cubrir de manera equitativa el costo de mantener en condiciones navegables, o de mejorar, el Canal de o de sus enfoques, o para cubrir los gastos ocasionados por los intereses de navegación. La lista de precios se calcularán sobre el base de dichos gastos, y será publicado en los puertos.
Estos gravámenes se impondrán de manera que haga que cualquier examen detallado de las cargas innecesarias, excepto en el caso de sospecha de fraude o contravención.
ARTÍCULO 383.
Las mercancías en tránsito pueden ser colocados bajo precinto o en la custodia de los agentes de aduanas, la carga y descarga de mercancías, y la embarque y desembarque de pasajeros, sólo se llevará a cabo en los puertos especificados por Alemania.
ARTÍCULO 384.
No hay cargos de ningún tipo distintos de los previstos en el presente Tratado se percibirá a lo largo del curso o en los enfoques de la Canal de Kiel.
ARTÍCULO 385.
A
lemania tendrá la obligación de tomar las medidas oportunas para eliminar cualquier obstáculo o peligro para la navegación, y para garantizar el mantenimiento de la buenas condiciones de navegación. Ella no podrá efectuar obras de carácter para impedir la navegación por el Canal o en sus accesos.
ARTÍCULO 386.
En el caso de violación de cualquiera de las condiciones de los artículos 380 a 386, o de las controversias sobre la interpretación de estos artículos, ninguna potencia interesados pueden recurrir a la jurisdicción instituida para a tal efecto por la Sociedad de Naciones.
Con el fin de evitar una referencia de preguntas pequeños a la Liga de Naciones Unidas, Alemania establecerá una autoridad local en Kiel calificados para tratar los conflictos en la primera instancia y dar a satisfacción la medida de lo posible a las quejas que pueden ser presentados a través de los representantes consulares de los interesados Potencias.
PARTE XIII.
TRABAJO.
SECCIÓN I.
Organización del trabajo
Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social;
Visto que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo que engendra un tal descontento que la paz y la armonía universales son puestas en peligro, y atento que es urgente mejorar esas condiciones: por ejemplo, en lo que concierne a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, la lucha contra la desocupación, la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia convenientes, la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo, la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, las pensiones de vejez y de invalidez, la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, la afirmación del principio de la libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas;
Visto que la no adopción de un régimen de trabajo realmente humano es un obstáculo puesto a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países;
Las altas partes, contratantes, movidas por sentimientos de justicia y humanidad, tanto como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera, han convenido en lo que sigue:
CAPITULO PRIMERO –– Organización
Art. 387. –– Se funda una organización permanente encargada de trabajar en la realización del programa expuesto en el preámbulo.
Los miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, serán miembros originarios de esta organización, y, en adelante, la calidad de miembro de la Sociedad de las Naciones traerá consigo la de miembro de dicha organización.
Art. 388. –– La organización permanente comprenderá:
1° Una conferencia general de representantes de los miembros;
2° Una oficina internacional del trabajo bajo la dirección del consejo de administración previsto en el artículo 393.
Art. 389. –– La conferencia general de los representantes de los miembros celebrará sesiones cada vez que sea necesario, y, por lo menos, una vez por año. Ella se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los miembros, de los cuales dos serán los delegados del gobierno, y los otros dos representarán, respectivamente, por una parte a los empleadores y por la otra parte a los trabajadores dependientes de cada uno de los miembros.
Cada delegado podrá ser acompañado de consejeros técnicos cuyo número no podrá exceder de dos por cada una de las distintas materias inscriptas en la orden del día de la sesión. Cuando deban discutirse en la conferencia cuestiones que interesan especialmente a las mujeres, una por lo menos de las personas designadas como consejeros técnicos debe ser una mujer.
Los miembros se comprometen a designar los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales, de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas, sea de los empleadores, sea de los trabajadores del país respectivo, bajo reserva de que tales organizaciones existan.
Los consejeros técnicos no estarán autorizados para tomar la palabra sino a pedido hecho por el delegado al cual se hallan agregados y con la autorización especial del presidente de la conferencia; no podrán tomar parte en las votaciones.
Un delegado puede, por nota escrita dirigida al presidente, designar a uno de sus consejeros técnicos como suplente suyo, y dicho suplente en este carácter podrá participar en las deliberaciones y votaciones.
Los nombres de los delegados y sus consejeros técnicos serán comunicados a la oficina internacional del trabajo por el gobierno de cada uno de los miembros.
Los poderes de los delegados y de sus consejeros técnicos serán sometidos a la verificación de la conferencia, la que podrá, por mayoría de dos tercios de los sufragios emitidos por los delegados presentes, rehusarse a admitir a cualquier delegado o consejero técnico que ella no juzgara haber sido designado de conformidad con los términos del presente artículo.
Art. 390. –– Cada delegado tendrá el derecho de votar individualmente en todas las cuestiones sometidas a las deliberaciones de la conferencia.
En el caso de que uno de los miembros no hubiera designado alguno de los delegados no gubernamentales a que tiene derecho, el otro delegado no gubernamental tendrá el derecho de tomar parte en las discusiones de la conferencia pero no tendrá el derecho de votar.
En el caso en que la conferencia, en virtud de los poderes que le confiere el artículo 389, rehusara admitir a uno de los delegados de uno de los miembros, las estipulaciones del presente artículo serán aplicadas como si dicho delegado no hubiese sido designado.
Art. 391. –– Las sesiones de la conferencia tendrán lugar en la sede de la Sociedad de las Naciones, o en cualquier otro lugar que hubiera sido fijado por la conferencia, en una sesión anterior, por una mayoría de dos tercios de votos emitidos por delegados presentes.
Art. 392. –– La oficina internacional del trabajo se establecerá en la sede de la Sociedad de las Naciones y formará parte del conjunto de las instituciones de la sociedad.
Art. 393. –– La oficina internacional del trabajo será colocada bajo la dirección de un consejo de administración compuesto de 24 personas, las cuales serán designadas según las distintas posiciones siguientes:
El consejo de administración de la oficina internacional del trabajo se compondrá como sigue:
Doce personas representando a los gobiernos;
Seis personas elegidas por los delegados a la conferencia, representando a los patrones;
Seis personas elegidas por los delegados a la conferencia, representando a los empleados y obreros.
Entre las doce personas representando a los gobiernos, ocho serán nombradas por los miembros cuya importancia industrial sea más considerable y cuatro serán nombradas por las miembros designados a este efecto por los delegados gubernamentales a la conferencia, con exclusión de los delegados de los ocho miembros arriba mencionados.
Las contestaciones eventuales respecto de la cuestión de saber cuáles son los miembros que tienen importancia industrial más considerable, serán resueltas por el consejo de la Sociedad de las Naciones.
La duración del mandato de los miembros del consejo de administración, será de tres años. La manera de proveer los puestos vacantes y demás cuestiones de la misma naturaleza podrán ser regladas por el consejo de administración bajo reserva de la aprobación por la conferencia.
El consejo de administración elegirá a uno de sus miembros como presidente y establecerá su reglamento. Se reunirá en las épocas que él mismo fijará. Se celebrará una sesión especial cada vez que diez miembros del consejo, por lo menos, hayan formulado un pedido escrito a este respecto.
Art. 394. –– Al frente de la oficina internacional del trabajo será puesto un director, designado por el consejo de administración del cual recibirá sus instrucciones y frente al cual será responsable de la buena marcha de la oficina, así como de la ejecución de todas las demás tareas que hubieran podido serle confiadas.
El director o su suplente asistirán a todas las sesiones del consejo de administración.
Art. 395. –– El personal de la oficina internacional del trabajo será elegido por el director. La designación deberá recaer, en la medida compatible con la preocupación de obtener el mejor rendimiento, en personas de diferentes nacionalidades. Cierto número de esas personas deberán ser mujeres.
Art. 396. –– Las funciones de la oficina internacional del trabajo comprenderán la centralización y la distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación internacional de la condición de los trabajadores y del régimen del trabajo y, en particular, el estudio de las cuestiones que tiene el encargo de someter a las discusiones de la conferencia para la celebración de convenciones internacionales, así como la ejecución de todas las encuestas especiales prescriptas por la conferencia.
Estará encargada de preparar la orden del día de las sesiones de la conferencia.
Desempeñará, de conformidad con lo estipulado en la presente parte de este tratado, los deberes que le incumbe en lo tocante a todas las diferencias internacionales.
Redactará y publicará en francés, en inglés y en cualquier otro idioma que el consejo de administración juzgare conveniente, un boletín periódico consagrado al estudio de las cuestiones concernientes a la industria y al trabajo que presenten un interés internacional.
De una manera general tendrá, además de las funciones indicadas en el presente artículo, todos los demás poderes y funciones que la conferencia juzgara apropiado atribuirle.
Art. 397. –– Los ministerios de los miembros que se ocupan de las cuestiones obreras podrán relacionarse directamente con el director por intermedio del representante de su gobierno en el consejo de administración de la oficina internacional del trabajo, o, a falta de tal representante, por intermedio de cualquier otro funcionario debidamente calificado y designado a este efecto por el gobierno interesado.
Art. 398. –– La oficina internacional del trabajo podrá pedir el concurso del secretario general de la Sociedad de las Naciones para todas las cuestiones en que tal concurso pudiera ser prestado.
Art. 399. ––– Cada uno de los miembros pagará los gastos del viaje y de estada de sus delegados y de sus consejeros técnicos, así como los de sus representantes que tomen parte en las sesiones de la conferencia y del consejo de administración según los casos.
Todos los demás gastos de la oficina internacional del trabajo, de las sesiones de la conferencia o de las del consejo de administración, serán reembolsados al director por el secretario general de la Sociedad de las Naciones con el presupuesto general de la sociedad.
El director será responsable, ante el secretario general de la Sociedad de las Naciones, por el empleo de todos los fondos que le hayan sido entregados de conformidad con las estipulaciones del presente artículo.
CAPITULO SEGUNDO –– Funcionamiento
Art. 400. –– El consejo de administración establecerá la orden del día de las sesiones de la conferencia luego de haber examinado todas las proposiciones hechas por el gobierno de uno de los miembros o por cualquiera otra organización prevista en el artículo 389 respecto de las materias a inscribirse en dicha orden del día.
Art. 401. –– El director desempeñará las funciones de secretario general de la conferencia y deberá hacer llegar la orden del día de cada sesión, cuatro meses antes de la apertura de esa sesión, a cada uno de los miembros, y, por intermedio de éstos, a los delegados no gubernamentales, cuando estos últimos hubieran sido designados.
Art. 402. –– Cada uno de los gobiernos de los miembros tendrá el derecho de observar a que uno o varios de los temas previstos sean inscriptos en la orden del día de la sesión. Los motivos justificando esa oposición deberán ser expuestos en una memoria explicativa dirigida al director, quien deberá comunicarla a los miembros de la organización permanente.
Los temas a los cuales se haya hecho oposición permanecerán, sin embargo, incluidos en el orden del día si la conferencia lo decide así por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes.
Todo asunto respecto del cual la conferencia decida, por la misma mayoría de dos tercios, que ella sea examinada (a diferencia de lo previsto en el inciso que antecede), será remitido a la orden del día de la sesión siguiente.
Art. 403. –– La conferencia formulará las reglas de su funcionamiento; ella elegirá a su presidente; podrá nombrar comisiones encargadas de presentar informes sobre cualesquiera cuestiones que estime deba poner a estudio.
La simple mayoría de votos emitidos por los miembros presentes de la conferencia decidirá en todos los casos en que una mayoría más fuerte no sea especialmente prevista por otros artículos de la presente parte de este tratado.
Ningún voto es válido si el número de sufragios emitidos es inferior a la mitad del número de los delegados presentes en la sesión.
Art. 404. –– La conferencia podrá agregar a las comisiones que constituya, consejeros técnicos que tendrán voz consultiva, pero no deliberativa.
Art. 405. –– Si la conferencia se pronuncia por la adopción de proposiciones relativas a un objeto en la orden del día, tendrá que determinar si dichas proposiciones deberán tomar la forma: a) de una “recomendación” a someter al examen de los miembros, con el fin de llevarla a efecto bajo forma de ley nacional o de otra manera; b) o bien, de un proyecto de convención internacional a ratificar por los miembros.
En los dos casos, para que una recomendación o un proyecto de convención sea adoptado en votación final por la conferencia, se requiere una mayoría de los dos tercios de votos de los delegados presentes.
Al formular una recomendación o un proyecto de convención de aplicación general la conferencia deberá tener en cuenta los países cuyo clima, desarrollo incompleto de la organización industrial u otras circunstancias particulares hagan las condiciones de la industria esencialmente diferentes, y ella deberá sugerir aquellas modificaciones que considerara necesarias para responder a las condiciones propias de esos países.
Un ejemplar de la recomendación o del proyecto de convención será firmado por el presidente de la conferencia y el director y depositado en manos del secretario general de la Sociedad de las Naciones. Este comunicará una copia certificada conforme de la recomendación o del proyecto de convención a cada uno de los miembros.
Cada uno de los miembros se compromete a someter en el plazo de un año, a contar de la clausura de la sesión de la conferencia (o, si a consecuencia de circunstancias excepcionales es imposible proceder en el término de un año, desde que sea posible, pero nunca después de los dieciocho meses después de la clausura de la sesión de la conferencia), la recomendación o el proyecto de convención a la autoridad o autoridades en cuya competencia entre la materia, a fin de transformarla en ley o adoptar medidas de otro orden.
Si se trata de una recomendación, los miembros informarán al secretario general sobre las medidas tomadas.
Si se trata de un proyecto de convención, el miembro que haya obtenido el consentimiento de la autoridad o autoridades competentes, comunicará su ratificación formal de la convención al secretario general y tomará aquellas medidas que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicha convención.
Si una recomendación no es seguida de un acto legislativo u otras medidas de naturaleza tal que hagan efectiva esa recomendación o bien si un proyecto de convención no halla el asentimiento de la autoridad o autoridades en cuya competencia entra la materia, el miembro no será sometido a ninguna otra obligación.
En el caso de que se trate de un Estado federal cuyo poder de adherir a una convención sobre objetos concernientes al trabajo esté sometido a ciertas restricciones, el gobierno tendrá el derecho de considerar un proyecto de convención al que se apliquen esas limitaciones como una simple recomendación y las disposiciones del presente artículo en lo que respecta a las recomendaciones no se aplicarán en este caso.
El artículo susodicho se interpretará de conformidad con el siguiente principio:
En ningún caso podrá pedirse a ninguno de los miembros como consecuencia de la adopción por la conferencia de una recomendación o de un proyecto de convención, que disminuya la protección ya acordada por su legislación a los trabajadores de que se trata.
Art. 406. –– Toda convención así ratificada será registrada por el secretario general de la Sociedad de las Naciones, pero no obligará más que a los miembros que la hayan ratificado.
Art. 407. –– Todo proyecto que, en la votación final del conjunto, no consiga la mayoría de los dos tercios de votos emitidos por los miembros presentes, puede ser objeto de una convención particular entre aquellos miembros de la organización permanente que lo deseen.
Toda convención particular de esta naturaleza deberá ser comunicada por los gobiernos interesados al secretario general de la Sociedad de las Naciones, quien la hará registrar.
Art. 408. –– Cada uno de los miembros se compromete a presentar a la oficina internacional del trabajo un informe anual sobre las medidas tomadas por él para poner en ejecución las convenciones a las que se hubiera adherido. Estos informes serán redactados en la forma indicada por el consejo de administración y deberán contener las especificaciones pedidas por este último. El director presentará un resumen de esos informes en la sesión más próxima de la conferencia.
Art. 409. –– Toda reclamación dirigida a la oficina internacional del trabajo por una organización profesional obrera o patronal, según la cual uno cualesquiera de los miembros no haya asegurado en forma satisfactoria la ejecución de una convención a que dicho miembro se ha adherido, podrá ser transmitida por el consejo de administración al gobierno reclamado y este gobierno podrá ser invitado a hacer en la materia la declaración que juzgare conveniente.
Art. 410. –– Si no se recibiera ninguna declaración del gobierno reclamado dentro de un plazo razonable, o si la declaración recibida no pareciese satisfactoria al consejo de administración, este último tendrá el derecho de hacer pública la reclamación recibida y, si del caso fuera, la respuesta dada.
Art. 411. –– Cada uno de los miembros podrá depositar una queja en la oficina internacional del trabajo contra otro miembro que, a su parecer, no asegurara de una manera satisfactoria la ejecución de una convención que uno y otro hubieran ratificado en virtud de los artículos precedentes.
El consejo de administración puede, si juzga apropiado, y antes de dirigirse a una comisión de encuesta según el procedimiento indicado a continuación, ponerse en relaciones con el gobierno reclamado, en la forma indicada por el artículo 409.
Si el consejo de administración no juzga necesario comunicar la queja el gobierno reclamado, o si una vez hecha esa comunicación no se ha recibido respuesta que satisfaga al consejo de administración en un plazo razonable, el consejo podrá provocar la formación de una comisión de encuesta que tendrá la misión de estudiar la cuestión promovida y de poner un informe a su respecto.
El mismo procedimiento podrá ser empleado por el consejo, sea de oficio, sea por queja de un delegado a la conferencia.
Cuando una cuestión planteada en aplicación de los artículos 410 y 411 se lleve ante el consejo de administración, el gobierno reclamado, si ya no tiene representante en el seno del consejo de administración, tendrá el derecho de designar un delegado para tomar parte en las deliberaciones del consejo, relativas a ese asunto. La fecha en que esas discusiones deban tener lugar será notificada en tiempo útil al gobierno reclamado.
Art. 412. –– La comisión de encuesta se constituirá de la siguiente manera: Cada uno de los miembros se compromete a designar, en los seis meses que sigan a la fecha de la entrada en vigencia del presente tratado, tres personas competentes en cuestiones industriales, la primera, en representación de los patrones, la segunda, en representación de los obreros y la tercera, independiente de unos y otros. El conjunto de esas personas formará una lista de la que serán elegidos los miembros de la comisión de encuesta.
El consejo de administración tendrá el derecho de verificar los títulos de dichas personas y de rehusar, mediante mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los representantes presentes, el nombramiento de aquellas cuyos títulos no satisficieran las prescripciones del presente artículo.
A pedido del consejo de administración, el secretario general de la Sociedad de las Naciones designará a tres personas elegidas respectivamente en cada una de las tres categorías de la lista, para constituir la comisión de encuesta y designará, además, una de esas tres personas para presidir dicha comisión. Ninguna de las tres personas así designadas podrá depender de uno de los miembros directamente interesados en la queja.
Art. 413. –– En el caso en que una queja fuera remitida, en virtud del artículo 411, a una comisión de encuesta cada uno de los miembros, esté o no directamente interesado en la queja, se compromete a poner a disposición de la comisión toda información que se hallara en su posesión, relativa al objeto de la queja.
Art. 414. –– La comisión de encuesta, después de un estudio a fondo de la queja, redactará un informe en el que consignará sus verificaciones sobre todos los puntos de hecho que permitan precisar el alcance de la contienda, así como las recomendaciones que crea deber formular en cuanto a las medidas a tomar para dar satisfacción al gobierno reclamante y en lo que respecta a los plazos en que han de ser tomadas esas medidas.
Ese informe indicará, igualmente, si del caso fuera, las sanciones de orden económico contra el gobierno reclamado que la comisión juzgare convenientes y cuya aplicación por los demás gobiernos le pareciera justificada.
Art. 415. –– El secretario general de la Sociedad de las Naciones comunicará el informe de la comisión de encuesta a cada uno de los gobiernos interesados en la diferencia y asegurará su publicación.
Cada uno de los gobiernos interesados deberá significar al secretario general de la Sociedad de las Naciones, en el plazo de un mes, si acepta o no las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión y, en el caso de que no las aceptara, si desea someter la diferencia a la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de las Naciones.
Art. 416. –– En el caso de que uno de los miembros no tomare, en lo relativo a una recomendación o a un proyecto de convención, las medidas prescriptas en el artículo 405, cualquier otro miembro tendrá el derecho de denunciarlo a la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Art. 417. –– La decisión de la Corte Permanente de Justicia Internacional concerniente a una queja o cuestión que le hubiere sido sometida de acuerdo con los artículos 415 ó 416, no será susceptible de apelación.
Art. 418. –– Las conclusiones o recomendaciones eventuales de la comisión de encuesta podrán ser confirmadas, enmendadas o anuladas por la Corte Permanente de Justicia Internacional, la que deberá llegado el caso, indicar las sanciones de orden económico que creyera conveniente tomar respecto de un gobierno en falta y cuya aplicación por los demás gobiernos le pareciera justificada.
Art. 419. –– Si un miembro cualquiera no se conforma, dentro del plazo prescripto, a las recomendaciones eventualmente contenidas, sea en el informe de la comisión de encuesta o en la decisión de la Corte Permanente de Justicia Internacional, cualquier otro miembro podrá aplicar a dicho miembro las sanciones de orden económico que el informe de la comisión o la decisión de la corte hubieran declarado aplicables en el caso.
Art. 420. –– El gobierno en falta puede, en todo momento, informar al consejo de administración haber tomado las medidas necesarias para conformarse, sea a las recomendaciones de la comisión de encuesta o a las contenidas en la decisión de la Corte Permanente de Justicia Internacional y puede pedir al consejo de querer hacer constituir por el secretario general de la Sociedad de las Naciones, una comisión de encuesta encargada de verificar sus afirmaciones. En este caso se aplicarán las disposiciones de los artículos 412, 413, 414, 415, 417 y 418, y si el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Permanente de Justicia Internacional son favorables al gobierno en falta, los demás gobiernos deberán inmediatamente hacer cesar las medidas de orden económico que hubieren tomado contra ese Estado.
CAPITULO TERCERO –– Prescripciones generales
Art. 421. –– Los miembros se comprometen a aplicar las convenciones a que hubieren adherido de conformidad con las estipulaciones de la presente parte de este tratado, a aquellas de sus colonias o posesiones y a aquellos de sus protectorados que no se gobiernen plenamente por sí mismos, pero con las reservas siguientes:
1° Que la convención no se haga inaplicable por las condiciones locales;
2° Que las modificaciones que fueren necesarias para adaptar la convención a las condiciones locales, puedan ser introducidas en ella.
Cada uno de los miembros deberá notificar a la oficina internacional del trabajo la decisión que se propone tomar en lo concerniente a cada una de sus colonias o posesiones o cada uno de sus protectorados que no se gobiernan plenamente por sí mismos.
Art. 422. –– Las enmiendas a la presente parte de este tratado, que fueran adoptadas por la conferencia por mayoría de dos tercios de votos emitidos por los delegados presentes, serán ejecutoriadas cuando hayan sido ratificadas por los Estados cuyos representantes forman el consejo de la Sociedad de las Naciones y por las tres cuartas partes de los miembros.
Art. 423. –– Todas las cuestiones o dificultades relativas a la interpretación de la presente parte de este tratado y de las convenciones ulteriormente concluidas por los miembros, en virtud de dicha parte, serán sometidas a la apreciación de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
CAPITULO CUARTO –– Medidas transitorias
Art. 424. –– La primera sesión de la conferencia tendrá lugar en el mes de octubre de 1919. El lugar y la orden del día de la sesión son determinados en el anexo adjunto.
La convocación y organización de esta primera sesión serán aseguradas por el gobierno designado a este efecto en el anexo susodicho. El gobierno será asesorado en lo concerniente a la preparación de los documentos, por una comisión internacional cuyos miembros serán designados en el mismo anexo.
Los gastos de esta primera sesión y de cualquier otra sesión ulterior hasta el momento en que los créditos necesarios hayan podido ser inscriptos en el presupuesto de la Sociedad de las Naciones, con excepción de los gastos de desplazamiento de los delegados y consejeros técnicos, serán repartidos entre los miembros en las proporciones establecidas para la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
Art. 425. –– Hasta que la Sociedad de las Naciones quede constituida, todas las comunicaciones que debieran dirigirse, en virtud de los artículos precedentes, al secretario general de la sociedad, serán conservadas por el director de la oficina internacional del trabajo, quien las pondrá en conocimiento del secretario general.
Art. 426. –– Hasta la creación de la Corte Permanente de Justicia Internacional, las diferencias que deben serle sometidas en virtud de la presente parte de este tratado; serán dirigidas a un tribunal formado de tres personas designadas por el consejo de la Sociedad de las Naciones.
ANEXO
Primera sesión de la conferencia del trabajo, 1919
El lugar de la conferencia será Wáshington.
El gobierno de los Estados Unidos de América será solicitado para convocar la conferencia.
El comité internacional de organización se compondrá de siete personas, respectivamente, designadas por los gobiernos de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Italia, Japón, Bélgica y Suiza. El comité podrá, si lo juzga necesario, invitar a otros miembros a hacerse representar en su seno.
La orden del día será la siguiente:
1° Aplicación del principio de la jornada de 8 horas o de la semana de 48 horas;
2° Cuestiones relativas a los medios de prevenir la desocupación y remediar sus consecuencias;
3° Empleo de mujeres:
a) Antes o después del parto (inclusive la cuestión de la indemnización de maternidad);
b) Durante la noche;
c) En los trabajos insalubres.
4° Empleo de niños:
a) Edad de adminisión al trabajo;
b) Trabajo de noche;
c) Trabajos insalubres.
5° Extensión y aplicación de las convenciones internacionales adoptadas en Berna en 1906 sobre la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria, y sobre la prohibición del empleo del fósforo blanco (amarillo en la industria de las cerillas).
SECCION II –– Principios generales
Art. 427. –– Las altas partes contratantes, reconociendo que el bienestar físico, moral e intelectual de los trabajadores asalariados es de una importancia esencial desde el punto de vista internacional, han establecido, para llegar a este objeto elevado, el organismo permanente previsto en la Sección I y asociado al de la Sociedad de las Naciones.
Ellas reconocen que las diferencias de clima, de costumbres y de usos, de oportunidad económica y de tradición industrial, hacen difícil alcanzar de una manera inmediata la uniformidad absoluta en las condiciones del trabajo. Pero, persuadidas como están de que el trabajo no debe ser considerado simplemente como un artículo de comercio, piensan que hay métodos y principios de reglamentación de las condiciones del trabajo que todas las comunidades industriales deberán esforzarse en aplicar, en cuanto lo permitan las circunstancias especiales en que puedan encontrarse.
Entre esos métodos y principios, las Altas Partes Contratantes consideran ser de una importancia particular y urgentes, los siguientes:
1. –– El principio director arriba enunciado, de que el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o un artículo de comercio;
2. –– El derecho de asociación para todos los objetos no contrarios a las leyes, tanto para los asalariados como para los empleadores;
3. –– El pago a los trabajadores, de un salario que les asegure un nivel de vida conveniente, tal como se comprende en su tiempo y en su país;
4. –– La adopción de la jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta y ocho horas, como objetivo a alcanzar en todas partes en que aun no haya sido obtenido;
5. –– La adopción de un descanso hebdomadario de veinticuatro horas como mínimum, que debería comprender el domingo, siempre que fuera posible;
6. –– La supresión del trabajo de los niños y la obligación de introducir en el trabajo de los jóvenes de ambos sexos las limitaciones necesarias que les permitan continuar su educación y asegurar su desarrollo físico;
7. –– El principio del salario igual, sin distinción de sexo, por un trabajo de igual valor;
8. –– Las reglas dictadas en cada país sobre las condiciones del trabajo deberán asegurar un tratamiento económico, equitativo a todos los obreros que legalmente residan en el país;
9. –– Cada Estado deberá organizar un servicio de inspección en el que haya mujeres, con el fin de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección de los obreros.
Sin proclamar que esos principios y esos métodos son completos o definitivos, las Altas Partes Contratantes opinan que son apropiados para guiar la política de la Sociedad de las Naciones; y que si son adoptados por las comunidades industriales que son miembros de la Sociedad de las Naciones, y si son mantenidos intactos en la práctica por un cuerpo apropiado de inspectores, extenderán beneficios permanentes para los asalariados del mundo.
PARTE XIV.
GARANTÍAS.
SECCIÓN I.
EUROPA OCCIDENTAL.
ARTÍCULO 428.
Como garantía para la ejecución del presente Tratado. Alemania, el territorio alemán situado al oeste del Rin, junto con las cabezas de puente, será ocupada por los aliados y Asociados tropas por un período de quince años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.
ARTÍCULO 429.
Si las condiciones del presente Tratado son fielmente por Alemania, la ocupación se refiere el artículo 428 se sucesivamente las siguientes restricciones:
(1) En el vencimiento de cinco años no serán evacuados: el cabeza de puente de la Colonia y los territorios al norte de una línea que va a lo largo de la cuenca del Ruhr, después a lo largo del ferrocarril Julich, Duren, Euskirchen, Rheinbach, y desde allí siguiendo la carretera a Rheinbach Sinzig, y llegar a el Rin, en la confluencia con el Ahr, las carreteras, los ferrocarriles y lugares antes mencionados están excluidos de la zona evacuada.
(2) A la expiración de diez años no serán evacuados: el cabeza de puente de Koblenz y los territorios al norte de una línea que se procedentes de la intersección entre las fronteras de Bélgica, Alemania y Holanda, corriendo a partir de 4 kilómetros al sur de Aix- la-Chapelle, a continuación, y después de la cresta de Forst Gemünd, a continuación, al este del ferrocarril del valle Urft, después a lo largo Blankenheim, Valdorf, Dreis, Ulmen y después de la Mosela de Bremm a Nehren, a continuación, pasando por Kappel y Simmern, a continuación, después de la cresta de las alturas entre Simmern y el Rin y llegar a este río en Bacharach, todos los valles de los lugares, las carreteras y vías férreas mencionados anteriormente excluidos de la zona evacuada.
(3) En el vencimiento de quince años no serán evacuados: el cabeza de puente de Maguncia, la cabeza de puente de Kehl y el resto de el territorio alemán bajo la ocupación.
Si en esa fecha las garantías contra la agresión no provocada por Alemania no se consideran suficientes por las Potencias Aliadas y Asociadas Los gobiernos, la evacuación de las tropas de ocupación se puede retrasar en la medida considerada necesaria para el fin de obtener las garantías exigidas.
ARTÍCULO 430.
En caso de que sea durante la ocupación o después de la expiración del quince años antes mencionadas la Comisión de Reparaciones encuentra que Alemania se niega a observar la totalidad o parte de ella obligaciones en virtud del presente Tratado con respecto a la reparación, la total o parcial de las zonas especificadas en el artículo 429 se volvió a ocupar de inmediato por las fuerzas Aliadas y Asociadas.
ARTÍCULO 431.
Si antes de la expiración del período de quince años Alemania cumple con todas las empresas derivadas de la presente Tratado, las fuerzas de ocupación se retiren de inmediato.
ARTÍCULO 432.
Todo lo relativo a la ocupación y no previstas por el presente Tratado se regirá por los acuerdos posteriores, que Alemania se compromete a observar.
SECCIÓN II.
EUROPA DEL ESTE.
ARTÍCULO 433.
Como garantía para la ejecución de las disposiciones del presente Tratado, por el cual Alemania acepta definitivamente la derogación de la Tratado de Brest-Litovsk, y de todos los tratados, convenios y acuerdos celebrados por ella con el Gobierno maximalista en Rusia, y con el fin de garantizar el restablecimiento de la paz y la buena gobierno en las provincias del Báltico y Lituania, todas las tropas alemanas en la actualidad en dichos territorios deberán volver a dentro de la las fronteras de Alemania tan pronto como los Gobiernos de los principales Potencias Aliadas y Asociadas se cree que el momento adecuado, Vista la situación interna de estos territorios. Estos las tropas se abstendrán de todas las solicitudes y las incautaciones y de cualquier otra medida coercitiva, con el fin de obtener los suministros destinados a Alemania, y de ninguna manera interferir con tales medidas para la defensa nacional que sean aprobadas por la provisional Los gobiernos de Estonia, Letonia y Lituania.
No hay tropas alemanas demás, a la espera de la evacuación o después de la la evacuación es completa, ser admitidos en dichos territorios.
LOS ARTÍCULOS DEL 434 AL 440 (DISPOCICIONES VARIAS.)
PARTE XV.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 434.
Alemania se compromete a reconocer la plena vigencia de los Tratados de Paz y los convenios adicionales que pueden ser celebrados por la Potencias Aliadas y Asociadas con las potencias que lucharon en el lado de Alemania y de reconocer lo que las disposiciones más aún hacerse relativas a los territorios de la antigua monarquía austro-húngara, del Reino de Bulgaria y del Imperio Otomano, y reconocer los nuevos Estados dentro de sus fronteras como allí mencionadas.
ARTÍCULO 435.
Las Altas Partes Contratantes, si bien reconocen las garantías estipulado en los Tratados de 1815, y en especial por la Ley de 20 de noviembre de 1815, en favor de Suiza, dichas garantías que constituyen obligaciones internacionales para el mantenimiento de la paz, sin embargo, declarar que las disposiciones de esos tratados, convenios, declaraciones y otros actos adicionales relativas a la zona neutralizada de Saboya, según lo establecido en el apartado 1 del El artículo 92 del Acta Final del Congreso de Viena y en el apartado 2 del artículo 3 del Tratado de París del 20 de noviembre de 1815, ya no son compatibles con las condiciones actuales. Por esta razón por la que las Altas Partes Contratantes toman nota del acuerdo alcanzado entre el Gobierno francés y el Gobierno de Suiza para la abrogación de las estipulaciones relativas a esta zona que están y siguen siendo derogada.
Las Altas Partes Contratantes acuerdan también que las estipulaciones de los Tratados de 1815 y de las otras leyes complementarias sobre las zonas francas de la Alta Saboya y el distrito de Gex ya no están en consonancia con las condiciones actuales, y que es para Francia y Suiza, para llegar a un acuerdo, junto con el fin de resolver entre ellos la situación de estos territorios bajo las condiciones que se consideran adecuados por ambos países.
ANEXO.
I.
El Consejo Federal Suizo ha informado al Gobierno francés de mayo 5, 1919, que después de examinar las disposiciones del artículo 435 en un como el espíritu de sincera amistad que felizmente ha llegado a la conclusión de que era posible consentir en ella en el marco del siguientes condiciones y reservas:
(1) La zona neutralizada de Haute-Savoie:
(A) se entiende que mientras las Cámaras federales han no ha ratificado el acuerdo de llegar a entre los dos Gobiernos sobre la derogación de las disposiciones en materia de zona neutralizada de Saboya, nada va a ser resuelta definitivamente, en uno u otro lado, en lo que respecta a este tema.
(B) El consentimiento dado por el Gobierno de Suiza a la derogación de lo anterior supone estipulaciones, de conformidad con el texto aprobado, el reconocimiento de las garantías formuladas en favor de Suiza por los Tratados de 1815 y en particular por la Declaración del 20 de noviembre de 1815.
(C) El acuerdo entre los Gobiernos de Francia y Suiza la abrogación de las estipulaciones antes mencionadas sólo se considerará válida si el Tratado de Paz contiene este artículo en su redacción actual. Además de las Partes en el Tratado de Paz deben esforzarse por obtener el asentimiento de las potencias signatarias de la los Tratados de 1815 y de la Declaración del 20 de noviembre de 1815, que no son signatarios del presente Tratado de Paz.
(2) Zona Libre de Alta Saboya y el distrito de Gex:
(A) El Consejo Federal tiene las reservas más expresa a la interpretación que debe darse a la declaración mencionada en los últimos párrafo del citado artículo, para la inserción en el Tratado de Paz, que establece que, las estipulaciones de los Tratados de 1815 y otros actos adicionales relativas a las zonas francas de Haute-Savoie y el distrito de Gex ya no son compatibles con las condiciones actuales.,, El Consejo Federal no desearía que su aceptación de la redacción anterior debe llevar a la conclusión de que estaría de acuerdo en la supresión de un sistema destinado a dar vecinos territorio en beneficio de un régimen especial que se adecuadas a la situación geográfica y económica y que ha sido bien probado.
En opinión del Consejo Federal de la cuestión no es el modificación del sistema aduanero de las zonas establecidas por el Tratados mencionados arriba, pero sólo la regulación de una manera más adecuadas a las condiciones económicas de la actualidad de la términos del intercambio de mercancías entre las regiones en cuestión. La El Consejo Federal ha llevado a hacer las observaciones anteriores por la lectura del proyecto de convención sobre el futuro constitución de las zonas que se adjuntó a la nota del 26 de abril del Gobierno francés. Al hacer las reservas por encima de la Consejo Federal declara su disposición a estudiar en la mayoría de los espíritu amistoso de las propuestas que el Gobierno francés pueda considerar conveniente para hacer sobre el tema.
(B) Se reconoce que las disposiciones de los Tratados de 1815 y otros actos complementarios relativos a las zonas francas se mantendrán en vigor hasta que un nuevo acuerdo se procede a entre Francia y Suiza para reglamentar las cuestiones en este territorio.
II.
El Gobierno francés ha dirigido al Gobierno suizo, en 18 de mayo 1919, la siguiente nota en respuesta a la comunicación que figura en el párrafo anterior:
En una nota fechada el 05 de mayo la Legación suiza en París era lo suficientemente bueno a informar al Gobierno de la República Francesa que la Federal Gobierno se adhirió a la propuesta de artículo que se incluirá en el Tratado de Paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y los gobiernos Alemania.
El Gobierno francés ha tomado nota con satisfacción gran parte de la acuerdo alcanzado por lo tanto, y, a petición de éstos, la propuesta de Artículo, que había sido aceptado por las Potencias Aliadas y Asociadas Los gobiernos, se ha insertado en el número 435 en la Paz condiciones presentado a los plenipotenciarios alemanes.
El Gobierno de Suiza, en su nota del 5 de mayo sobre el tema, han expresaron diversas opiniones y reservas.
En cuanto a las observaciones relativas a las zonas francas de la Alta Saboya y el distrito de Gex, el Gobierno francés tiene el honor observar que las disposiciones del último párrafo del artículo 435 son tan claras que su objeto no puede ser comprendido mal, especialmente cuando ello implica que ninguna otra potencia, pero Francia y Suiza, en el futuro estar interesado en esta cuestión.
El Gobierno francés, por su parte, están ansiosos por proteger a los intereses de los territorios franceses que se trate, y, con ese objeto, que tiene su especial situación en la vista, que tenga en cuenta la conveniencia de asegurar a un régimen aduanero adecuado y determinar, de una manera más adecuada a las condiciones actuales, el métodos de los intercambios entre estos territorios y adyacente a la territorios suizos, teniendo en cuenta la reciprocidad los intereses de ambas regiones.
Se entiende que esto debe entenderse sin perjuicio de la derecha Francia para ajustar su línea de aduana en esta región, de conformidad con su frontera política, como se hace en las otras porciones de su límites territoriales, y como lo hizo hace mucho tiempo en Suiza sus propios límites en esta región
El Gobierno francés se complace en observar a este respecto en lo que una disposición amistosa del Gobierno suizo aprovechar esta oportunidad de declarar su voluntad de considerar cualquier propuesta de Francia tratar con el sistema a ser sustituido por el actual régimen de las zonas francas, que el Gobierno francés pretende formular en el mismo espíritu amistoso.
Por otra parte, el Gobierno francés no tiene duda de que la provisional el mantenimiento del régimen de 1815 como a las zonas francas a que se refiere en el párrafo anterior de la nota de los suizos Legación de 5 de mayo, cuyo objeto es establecer el paso de el régimen actual al régimen convencional, causará ningún retraso alguno en la creación de la nueva situación que se ha considerado necesario por los dos Gobiernos. Esta observación se aplica también a la ratificación por la Cámara Federal y se refirió en el apartado 1 (uno), de la nota suiza de 5 de mayo, bajo el título “neutralizados zona de la Alta Saboya.”
ARTÍCULO 436.
Las Altas Partes Contratantes declaran y hacen constar que han tomado nota del Tratado firmado por el Gobierno de la Francés República el 17 de julio de 1918, con Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco definiendo las relaciones entre Francia y el Principado
ARTÍCULO 437.
Las Altas Partes Contratantes convienen en que, a falta de una acuerdo posterior en sentido contrario, el Presidente de cualquier Establecido por el presente Tratado en el caso de una igualdad de votos tendrá derecho a una segunda votación.
ARTÍCULO 438.
Las Potencias Aliadas y Asociadas de acuerdo en que en cristiano misiones religiosas estaban siendo mantenidos por las sociedades alemanas o personas en el territorio que les pertenece, o de que el gobierno es que se les encomienden de conformidad con el presente Tratado, la propiedad que estas misiones o sociedades misioneras poseía, incluida la de las sociedades comerciales cuyos beneficios se destinaron a el apoyo de las misiones, se seguirá dedicado a la misionera propósitos. A fin de garantizar la debida ejecución del presente compromiso los Gobiernos Aliados y Asociados entregará dichos bienes a las juntas de síndicos designados o aprobados por los Gobiernos e integrado por los titulares de la fe de la Misión, cuyo la propiedad se tratara.
Los gobiernos aliados y asociados, sin dejar de mantener control total sobre los individuos por los cuales las Misiones son llevado a cabo, para salvaguardar los intereses de esas misiones.
Alemania, que toma nota del compromiso anterior, se compromete a aceptar todas las disposiciones adoptadas o que se hagan por las Potencias Aliadas y Asociadas Gobierno interesado para el ejercicio de la labor de dichas misiones o sociedades comerciales y renuncia a toda reclamación en su nombre.
ARTÍCULO 439.
Sin perjuicio de las disposiciones del presente Tratado, Alemania se compromete a no presentar, directa o indirectamente en contra de cualquier Potencia Aliada o Asociada, en la firma del presente Tratado, incluidos los que sin haber declarado la guerra, han roto las relaciones diplomáticas con el Imperio Alemán, cualquier reclamación pecuniaria basada en hechos ocurridos en cualquier momento antes de la entrada en vigor del presente Tratado.
La estipulación de presente bar completo y, finalmente, todas las reclamaciones de esta naturaleza, que se extingue a partir de entonces, el que pueden ser de interés para las partes.
ARTÍCULO 440.
Alemania acepta y reconoce como válido y vinculante para todos los decretos y órdenes relativas a los buques alemanes y los bienes y todas las órdenes relativas a el pago de los gastos efectuados por cualquier Tribunal de Presas de cualquiera de las potencias aliadas o no asociados Poderes, y se compromete a presentar cualquier reclamación derivados de tales decretos u órdenes en nombre de toda Alemania nacionales.
Las Potencias Aliadas y Asociadas se reservan el derecho de examinar en la forma que determinen todas las decisiones y órdenes de Premio Alemán de los tribunales, ya que afectan a los derechos de propiedad de los nacionales de los Poderes o de las Potencias neutrales. Alemania se compromete a proporcionar copias de todos los documentos que constituyen el expediente de la casos, en particular las decisiones y órdenes dictadas, y para aceptar y poner en práctica las recomendaciones formuladas tras el examen de tales los casos.
El presente Tratado, cuyos textos en francés e Inglés son auténticos, será ratificado.
El depósito de ratificaciones se harán en París lo más pronto posible.
Facultades de que la sede del Gobierno está fuera de Europa derecho sólo a informar al Gobierno de la República Francesa a través de su representante diplomático en París que su ratificación se ha dado, en cuyo caso deberán transmitir la instrumento de ratificación tan pronto como sea posible.
Un proces primera acta del depósito de ratificaciones se extraerán tan pronto como el Tratado ha sido ratificado por Alemania en el mano, y por tres de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, Por otra parte.
A partir de la fecha de esta primera acta del Tratado entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes que lo hayan ratificado. Para la determinación de todos los períodos de tiempo previsto en el actual Tratado de esta fecha será la fecha de entrada en vigor del Tratado.
En todos los demás aspectos, el Tratado entrará en vigor para cada Potencia en la fecha del depósito de su ratificación.
El Gobierno francés transmitirá a todas las potencias signatarias un copia certificada del proceso verbal del depósito de ratificaciones.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios arriba mencionados han firmado el presente Tratado.
Hecho en Versalles, el día veintiocho de junio de mil novecientos diecinueve, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos de la República Francesa, y de la que copias autenticadas se transmitirá a cada uno de los signatarios Potencias.
Esta entrada fue modificada por última vez en 23/07/2024 11:16
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