Categorías: Derechos Humanos

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Argentina, aprobadas por el Comité en su 46º período de sesiones (12 a 30 de julio de 2010)

Naciones Unidas

Naciones Unidas

CEDAW/C/ARG/CO/6/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

14 de enero de 2013

Original: español

Español, francés e inglés solamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Argentina, aprobadas por el Comité en su 46º período de sesiones (12 a 30 de julio de 2010)

Adición

Información proporcionada por Argentina sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité*

A.Introducción

1.La Argentina atraviesa tiempos de grandes desafíos, en los que la larga lucha de las mujeres se ve plasmada tanto en avances legislativos y compromisos políticos como en la construcción de una política integral, en la cual las mujeres han tomado un creciente protagonismo.

2.Estos avances han sido posibles gracias a la determinación política y la convicción de la Presidenta Cristina Fernández, que continuó con el camino trazado desde 2003 por el entonces Presidente Néstor Kirchner, quien eligió ubicar el eje central de su gestión en el respeto a los Derechos Humanos, inaugurando así un modelo de crecimiento basado en la inclusión y la igualdad.

3.Hoy, nos encontramos inmersos/as en la ampliación y profundización —a través de reformas integrales de los códigos civiles, comerciales y penales— de este proyecto nacional que pone al país a la vanguardia en materia de ampliación de derechos.

4.Esta iniciativa busca poner al día tópicos actualmente regidos por códigos elaborados en el siglo XIX y actualiza la legislación sobre familia, en concordancia con los tratados internacionales de derechos humanos a los que el país suscribe.

B.Violencia contra la mujer (párrafo 24 de las observaciones finales)

5.En lo que refiere a los avances legislativos en materia de género, podemos destacar algunas leyes, iniciativas y políticas que han sido el corolario de largas luchas de las mujeres en pos de una sociedad más igualitaria e inclusiva.

6.Sin ninguna duda, el principal avance de Argentina es la aprobación de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

7.Destacamos, también, la derogación del artículo 132 del Código Penal, que mantenía la figura del avenimiento, por la cual una mujer víctima de violación podía —a través del casamiento con su agresor— relevar a su agresor de la pena de ese delito. Dicha figura representaba, a todas luces, un anacronismo en la legislación argentina, que respondía a una concepción inaceptable y patriarcal del rol de la mujer en la sociedad —sobre todo tratándose del delito de violación, que es la más cruda expresión de violencia sexual y expone claramente una relación desigual de poder que no admite exculpaciones—. De esta manera, Argentina dio cumplimiento a las recomendaciones tanto de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) como de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Otro avance que ha generado un debate muy enriquecedor y una toma de conciencia sobre las muertes de mujeres por su condición de tal (femicidios) fue la sanción, por unanimidad, de la modificación del artículo 80 del Código Penal, que tipifica y describe las circunstancias que agravan el homicidio. La norma aprobó castigar con la máxima pena, la reclusión perpetua, a quien matare a una mujer ejerciendo violencia de género. El texto de la norma introduce el crimen de una mujer perpetrado “por un hombre” y en el que “mediare violencia de género”, e incorpora como causales “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, a la vez con un propósito de “causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”. Asimismo, se fija pena de reclusión perpetua o prisión perpetua al que mate “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Por último, la ley fija que “cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años”, pero aclara que “esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.

9.En lo que refiere al accionar del Consejo Nacional de las Mujeres, dicho organismo implementa un conjunto de programas y acciones concretas, a fin de acompañar la aplicación de la Ley Nacional 26485 de manera coherente y en todas las provincias.

Asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito

10.El Ministerio Público de la Defensa, a través de un convenio de cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de las Mujeres, brinda patrocinio jurídico gratuito a víctimas de violencia de género. El 15 de octubre de 2012 se puso en marcha el Proyecto Piloto de Asistencia y Patrocinio Jurídico Gratuito a Víctimas de Violencia de Género, creado en el ámbito de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación. El Proyecto Piloto tiene como objetivo brindar asesoramiento legal y eventual patrocinio jurídico a víctimas de violencia de género, en casos que sean de competencia de la Justicia Nacional o Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

11.El Plan Nacional de Acción plasma y procura que el trabajo contra la violencia y la discriminación hacia las mujeres se realice en forma coordinada entre diversos espacios de gestión institucional, desplegados a lo largo y ancho del territorio de nuestro país. Con ese objetivo, en el ámbito del Consejo Nacional de las Mujeres, se establecieron oportunamente las “líneas de acción del Plan Nacional” con ministerios y secretarias, para promover una atención y una asistencia adecuadas a las mujeres víctimas de violencia. Se ha trabajado con los siguientes Ministerios: Salud, Defensa, Desarrollo Social, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, entre otros. Asimismo, se han establecido líneas de trabajo conjunto con las siguientes secretarías: Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia Familia (SENNAF) y Secretaría de Medios.

12.La elaboración del Plan Nacional de Acción ha recibido los aportes de los encuentros, los talleres y las jornadas organizadas por el Consejo Nacional de las Mujeres, en las que participaron 38.072 asistentes.

13.Hasta el momento, el Plan de Acción se halla en la etapa de validación por parte de los ministerios y organismos gubernamentales y no gubernamentales intervinientes y señalados por la propia Ley.

Articulación y abordaje territorial de la violencia contra las mujeres

14.El Consejo Nacional de las Mujeres desarrolla una serie de talleres destinados a instalar el enfoque de equidad de género en los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales. Este enfoque contribuye a comprometer a trabajar para construir relaciones de equidad entre los géneros tanto en el ámbito público como en el privado.

15.Los mismos están estructurados según la temática y los objetivos propuestos. Sus destinatarios son mujeres y varones pertenecientes a la sociedad civil y organismos gubernamentales. De acuerdo a la temática abordada y los/as destinatarios/as, se cuenta con talleres en: Derechos de las mujeres; Salud sexual y reproductiva; Parto humanizado; Nuevas masculinidades; Formación de formadores/as; Jornadas de planificación estratégica; Perspectiva de género; Violencia de género; Perspectiva de género en políticas públicas dirigidos a agentes gubernamentales; Formulación de proyectos en Fortalecimiento Institucional; Economía social y desarrollo local de las mujeres; Creación de Áreas Mujer Municipales; Sensibilización sobre medios de comunicación y discriminación; y Ciudadanía y Comunicación con Perspectiva de Género, entre otros.

16.Estos talleres se realizan en forma articulada y continua con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, entre otros. Asimismo, en los talleres que se llevan a cabo en distintas localidades del país participan organismos del gobierno local y organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la temática de derechos humanos.

Programa de fortalecimiento institucional de las áreas de mujer a nivel provincial y municipal y en organizaciones de la sociedad civil

17.El Consejo Nacional de las Mujeres tiene como objetivo legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia, impulsando políticas públicas desde una perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres, y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizarles el ejercicio efectivo de sus derechos. En este marco, fue creado mediante Resolución Nº 6 del 14 de julio de 2009 el “Programa de Fortalecimiento Institucional de las Áreas Mujer Provinciales y Municipales y Organismos de las Sociedad Civil”, en la órbita del Consejo Nacional de las Mujeres dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

18.Dicho programa tiene como meta contribuir al desarrollo de las políticas públicas de género que promuevan la igualdad entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la sociedad. Las propuestas deberán estar encuadradas dentro de alguna de las siguientes líneas estratégicas que lleva adelante el Consejo Nacional de las Mujeres:

a)Mujer y trabajo;

b)Violencia de género;

c)Derechos humanos y ciudadanía de las mujeres;

d)Comunicación y difusión estratégica para el avance de los derechos de las mujeres.

Campañas contra la violencia hacia las mujeres

Campaña “260 hombres contra el machismo”

19.La prevención y erradicación de los distintos tipos y modalidades de violencia de las que son víctimas las mujeres, en tanto problemática basada en la asimetrías, estereotipos y roles de género, requiere de un cambio de paradigma cultural que otorgue equidad e igualdad para todas las personas sin distinción de su sexo. Desde la premisa de que la incorporación de los hombres a esta lucha activa por la igualdad de derechos entre los géneros es necesaria, se ha llevado adelante —en acuerdo y colaboración con el Instituto Nacional contra el Machismo (INACOM)— en 2011 y 2012, la campaña “260 hombres contra el machismo”, tomando la cifra en cuestión a partir de la cantidad de mujeres asesinadas por violencia de género durante 2010.

20.La campaña consiste en la firma de un documento en el que 259 hombres, liderados por un referente del ámbito de la política o la cultura, se comprometen a revisar su propio comportamiento machista. Como resultado de esta articulación, más de 7.800 hombres se manifestaron en contra de la violencia de género en el marco de la campaña de prevención.

Campaña “Sacále tarjeta roja al maltratador”

21.Esta campaña, fruto de la articulación entre el Estado Nacional Argentino, la Fundación Españoles en el Mundo, la Asociación Cultural Latina Urbana, la Asociación Civil Enlaces Territoriales para la Equidad de Género y la periodista Liliana Hendel, consiste en la presentación de avisos radiales, televisivos y gráficos, en los que figuras representativas de diversos ámbitos sociales se comprometen en la lucha contra el maltrato. Representantes gubernamentales, personalidades de la cultura y dirigentes sociales participaron del lanzamiento argentino de la campaña “Sacále tarjeta roja al maltratador”, cuyo objetivo es involucrar a toda la sociedad en la prevención y la denuncia de la violencia de género. Durante el año 2012, han participado de la campaña más de 10.000 personas.

Campaña Argentina por la Equidad de Género y Contra la Violencia

22.Esta Campaña se destaca por la fuerte articulación entre organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y organismos gubernamentales. Es un proceso casi inédito a nivel nacional y se inserta en el marco de la relación entre el Estado, la sociedad civil y el ámbito educativo, con el objetivo de sensibilizar y trabajar comunitariamente esta problemática. La campaña incluye tres componentes claves, desarrollados de forma independiente y estrechamente relacionados entre sí: tres micros de radio y tres de televisión, una página Web y un concurso para la producción de cortos audiovisuales, micros radiales, historietas, textos literarios y afiches.

Estadísticas y producción de información sobre violencia

23.El Consejo Nacional de las Mujeres firmó, en el año 2012, un convenio con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). El objetivo de la firma de este convenio es diseñar un conjunto de indicadores consensuados entre ambos organismos, que den cuenta del fenómeno de violencia contra las mujeres y, a la vez, crear un registro único de casos de violencia contra la mujer. Para lograr los objetivos planteados, ambas entidades acordaron el aporte de sus recursos técnicos, humanos y de infraestructura. Asimismo, el INDEC ha acordado articular con las jurisdicciones provinciales el aporte de la información disponible en sus registros, para la capitalización estadística.

24.La creación de este sistema nacional de información sobre los casos de violencia contra las mujeres contribuirá al diseño de políticas públicas más eficaces, orientadas a la prevención y erradicación de esta problemática.

25.Por su parte, la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los cuatro años que tiene funcionando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendió a más de 50.000 personas: 30.000 casos ingresados y 20.000 consultas informativas. Además de la oficina porteña, Santiago del Estero y Tucumán se sumaron a esta iniciativa y abrieron sus propias OVD. Ahora, la Corte ha logrado que las 23 provincias se suscriban a un convenio para llevar sus estadísticas.

26.El Máximo Tribunal firmó un convenio con los superiores tribunales provinciales, apoyado por las Naciones Unidas, con la finalidad de que todas las estadísticas sean similares y permitan analizar patrones, síntomas, edades.

27.Además, desde el Consejo Nacional de las Mujeres, a través del Observatorio Nacional de Violencia, se ha realizado un Monitoreo de la violencia mediática en las pautas publicitarias televisivas de los canales abiertos, a través de un convenio firmado entre el Consejo Nacional de las Mujeres y la Universidad Nacional de Quilmes. Este relevamiento se realizó entre los meses de enero y octubre del año 2011. El mismo consiste, básicamente, en la aplicación de un Índice de Violencia de Género en Publicidades Televisivas (IVGPT), constituido por un conjunto de indicadores que buscan captar la violencia simbólica ejercida contra las mujeres en las publicidades emitidas, en distintas franjas horarias, por las emisoras nacionales 7 (Televisión Pública), 2, 9, 11 y 13. Los datos relevados se encuentran publicados en la página web del Consejo Nacional de las Mujeres.

28.En sintonía con lo anterior, cabe señalar la función del Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, que está constituido por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM). Dicho Observatorio cuenta con la participación de profesionales que intercambian conocimientos y experiencias en materia de discriminación, con el objeto de debatir y analizar esta temática en programas televisivos y radiales, promociones y publicidades.

29.Los objetivos del Observatorio son:

a)Ejercer un seguimiento y análisis sobre el formato y los contenidos de las emisiones de radio y televisión que pudieran incluir cualquier tipo y/o forma de discriminación;

b)Difundir las conclusiones sobre los contenidos analizados y generar un espacio de intercambio con los/as protagonistas de los medios audiovisuales y responsables de la producción de contenidos;

c)Favorecer la participación de la comunidad en la construcción de alternativas para el abordaje de la discriminación en medios audiovisuales;

d)Brindar asesoramiento sobre leyes y pautas antidiscriminatorias a aquellos/as que intervienen en la construcción de programas y publicidades radiales y televisivos;

e)Hacer conocer en universidades y centros educativos, orientados a la comunicación y a la publicidad, cómo los discursos discriminatorios pueden afectar a los/as ciudadanos/as, para que los mismos no se reproduzcan;

f)Responder las denuncias y los reclamos que llegan al Observatorio para confirmar, después del correspondiente análisis, si el programa o comercial denunciado efectivamente contiene discurso discriminatorio.

30.En materia de trata de personas, merece señalarse el accionar en la producción y el análisis de la información criminal del delito de trata. Con el fin de jerarquizar el lugar que ocupa la información criminal, no solo para conocer en profundidad las tendencias y mutaciones de la trata de personas, sino además para contar con insumos útiles para la elaboración de diagnósticos calificados que favorezcan la toma de decisiones estratégicas, el Ministerio de Seguridad coordinó el trabajo con las unidades específicas en la temática que poseen las Fuerzas de Seguridad y Policiales, con miras a mejorar sus sistemas de relevamiento de información.

31.El resultado fue la construcción de indicadores sobre este delito y el desarrollo de un sistema único e integrado destinado a consolidar, de manera sistemática y uniforme, la información que resulte de los operativos realizados, así como de toda otra intervención que estas unidades puedan tener en el fenómeno. Se dispuso la creación del Sistema Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas, “SisTrata”.

32.Más de 700 víctimas de trata fueron rescatadas en lo que va de este año y ya suman 3.465 las rescatadas desde la sanción de la Ley 26364, en abril del 2008, según información del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En 2012, se realizaron más de 300 allanamientos en distintos puntos del país y fueron rescatadas 278 personas que eran sometidas a explotación laboral, mientras que las otras 434 liberadas eran explotadas sexualmente. De las estadísticas se desprende que: 627 eran mayores de edad y las 85 restantes eran menores; 344 eran argentinas y 368 eran extranjeras.

C.Salud (párrafo 38 de las observaciones finales)

Aborto no punible: protocolos y fallo de la Corte Suprema de Justicia

33.La Corte Suprema de Justicia, en un fallo histórico, resolvió por unanimidad que cualquier mujer puede interrumpir un embarazo fruto de una violación sin necesidad de una autorización judicial previa. Asimismo, deja asentado que el médico que realice dicha intervención no podrá ser sancionado.

34.El Código Penal argentino prevé, en el artículo 86, incisos 1 y 2, que el aborto sea no punible en dos circunstancias: cuando se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y cuando el embarazo proviene de “una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

35.El segundo inciso ha dado lugar a una discusión judicial histórica, en la que se dan dos interpretaciones: por un lado, aquella, más restrictiva, que entiende que el aborto sólo está permitido en caso de violaciones a mujeres con discapacidad mental; por otro lado, aquella que entiende que cualquier mujer abusada puede interrumpir el embarazo. Finalmente, la Corte se inclinó por la lectura amplia de dicho artículo.

36.La Corte Suprema de Justicia se refirió expresamente a que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostiene que debe permitirse el aborto para el caso de embarazos que son consecuencia de una violación, al tiempo que este organismo llamó la atención sobre la interpretación restrictiva del aborto no punible.

37.En cuanto a la práctica médica, los jueces definieron que los médicos no deben requerir autorización judicial para realizar este tipo de interrupciones. Se establece que, para que se pueda realizar el aborto, la mujer deberá completar una declaración jurada dejando constancia de que fue violada, para que los profesionales que la asistan puedan efectuar la práctica sin tener responsabilidad penal.

38.El máximo tribunal también solicita a las autoridades que implementen protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles y pide a los jueces “abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico”.

Campañas de concientización en temas de derechos humanos de las mujeres

39.El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) cuenta con una estrategia integral de comunicación y difusión destinada a promover derechos sexuales y reproductivos. Los objetivos planteados de la misma son los siguientes:

a)Favorecer la visibilidad de los derechos sexuales y reproductivos en la población;

b)Generar materiales de difusión y actualización profesional en temas de salud sexual y reproductiva que pongan a disposición de los actores involucrados los nudos críticos de contenidos actuales en la temática;

c)Fortalecer la estrategia de distribución de folletería y publicaciones del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable a los efectores de salud y otros grupos de población;

d)Promover la visibilidad de las necesidades en salud sexual y reproductiva de la comunidad lésbica, gay, transexual, bisexual e intersexual (LGTBI).

40.Para llevar a cabo esta estrategia, se desarrollaron 32 materiales de comunicación, que fueron editados y/o impresos durante el año: cuatro postales; tres afiches; dos calcos; tres CD; dos clips de videos; dos videos; cuatro cuadernillos; un libro; una revista; cuatro spots de radio y seis Folletos. De estos materiales, 14 corresponden a la línea editorial “Promoción de derechos y accesibilidad”; 12 a la “Institucional”; 3 a “Participación comunitaria” y 2 a “Actualización profesional”.

41.Durante el año 2011, se inició además la producción de seis nuevos materiales, cuyo proceso continúa en 2012. A nivel nacional, en el año 2011 se distribuyó un total de 5.477.692 ejemplares a través de más de 500 entregas.

42.También durante 2011, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable desarrolló 45 actividades de promoción orientadas a la difusión de derechos y al fortalecimiento de la accesibilidad, en los distintos ámbitos y con distintos actores de la sociedad civil.

43.Respecto de la remoción de barreras para el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres indígenas y migrantes, se realizaron las siguientes acciones durante 2011:

a)Producción y distribución de micros radiales en castellano, guaraní, wichí y qom: “Controles en el embarazo”, “Acceso a Métodos Anticonceptivos”, “Hacéte un PAP” y “Adolescentes y salud sexual”;

b)Distribución de 130.00 dípticos sobre derechos y salud sexual y reproductiva de las comunidades migrantes (70.000 dirigidos a equipos de salud y 60.000 dirigidos a la población);

c)Realización de cuñas radiales dirigidas a mujeres bolivianas;

d)Realización de Talleres de Promoción de derechos y acceso a la salud, dirigido a población migrante (CAREF, CDD), y Derechos Humanos, Salud y Migración. Programa de Formación.

44.También se realizó un encuentro de trabajo para la planificación e implementación de acciones tendientes a remover las barreras de acceso de las mujeres y los/as jóvenes bolivianos a la salud sexual y reproductiva, en la ciudad de La Quiaca. Participaron 63 integrantes de los equipos de salud de los hospitales San Roque y Pablo Soria, de San Salvador, y del Hospital Dr. Uro, de La Quiaca. También participaron representantes de instituciones sanitarias municipales y provinciales de la Secretaría de derechos humanos, de la Dirección de Migraciones, de la Defensoría, del Consulado Argentino en Villazón y organizaciones de la sociedad civil, incluyendo la Pastoral migratoria, Conders y Andes.

45.En lo que refiere a las mujeres privadas de libertad, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable realiza diversas acciones:

46.En el marco del convenio Marco de Asistencia y Cooperación, firmado entre los Ministerios de Justicia y Salud —en el año 2008—, y los acuerdos complementarios para la aplicación de los programas de VIH/SIDA y ETS, Salud Materno Infantil, Salud Ocular y Salud Sexual y Procreación Responsable —en 2011—. Hasta la fecha, se continúa con la realización de actividades de promoción de la salud sexual y reproductiva. Se realizaron tres talleres con mujeres alojadas en la Unidad Penitenciaria Nº 3 de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, en los cuales participó un total de 51 mujeres durante 2011.

47.Se realizan acciones de sensibilización y capacitación del recurso humano del Servicio Penitenciario: durante 2011, se desarrollaron dos capacitaciones en el Servicio Penitenciario Federal, en conjunto con el Programa Nacional de Prevención de Cáncer de cuello de Útero. Asistió un total de 100 integrantes del Sistema Penitenciario Federal.

Distribución de anticonceptivos en unidades penitenciarias del Servicio Penitenciario Federal

48.Respecto de la puesta en marcha de los principios establecidos en la Ley N° 26485, en el año 2011 se presentó el Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales. Los lineamientos del mismo fueron dictados por el Comité de Expertos del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, integrado por representantes de la Asociación Médica Argentina de Anticoncepción, Programa de Asistencia Víctimas de la Violencia Sexual de CABA, la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil y el Programa Víctimas contra las Violencias.

Embarazo de las adolescentes y mortalidad materna

49.El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable ha desarrollado las siguientes iniciativas orientadas a la reducción de la mortalidad materna. En este sentido, las mismas se realizan en el marco del Plan de Reducción de la Mortalidad Materno-Infantil de la Mujer y de la Adolescente, que lleva adelante la Subsecretaría de Salud Comunitaria de la Nación.

50.El Plan citado tiene como objetivos generales: mejorar la situación de la salud maternoinfantil, de la adolescente y de la mujer, con una consiguiente reducción de la mortalidad infantil (neonatal y post neonatal) y materna y un aumento de la supervivencia de los niños, los adolescentes, las madres y las mujeres en general. Asimismo, se pretende prevenir los embarazos no planificados y el desarrollo del cáncer de cuello de útero, lo que redundará en una mejora de la condición de salud general de la mujer.

51.Dicho Plan, implementado por la Subsecretaría de Salud Comunitaria de la Nación, constituye una estrategia integral de abordaje de la salud de las niñas, los niños, los/las adolescentes y las mujeres, así como de sus condicionantes a nivel territorial, enmarcando las principales acciones que el Programa Nacional desarrolla en las provincias donde el mismo se implementa. El Plan se implementa desde el 2009 en las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero. En el 2010, se incorporaron Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones y cuatro Regiones Sanitarias de la provincia de Buenos Aires (V, VI, VI y XII).

52.La implementación del Plan en las provincias promueve la continuidad y el seguimiento de acciones, a partir de un acuerdo político institucional con las provincias que participan en esta etapa.

53.El compromiso del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el Plan de Reducción de la Mortalidad Materno-Infantil de la Mujer y de la Adolescente consistió en aportar a las provincias las prestaciones y la asistencia técnica relativas a la salud sexual y reproductiva y realizar el seguimiento de las acciones comprometidas en las jurisdicciones donde se implementan los Acuerdos, de modo de fortalecer las capacidades de gestión de los equipos provinciales.

54.También se destaca la implementación de una estrategia de reducción de riesgos y daños en salud sexual y reproductiva.

55.Se emprendió la capacitación en servicio conjunto con la Fundación para la Salud del Adolescente del 2000 (FUSA), en el marco del Convenio entre IPPF y el Ministerio de Salud de la Nación. Durante el 2010, se llevaron a cabo cuatro actividades en las que participó un total de 70 integrantes de equipos de salud de Santiago del Estero, La Rioja y el Conurbano bonaerense (Regiones VI y XI).

56.En el año 2011, se llevaron a cabo cuatro actividades, en las que participó un total de 130 integrantes de equipos de salud de los distintos efectores de la Provincia de Buenos Aires (Regiones VI, VI, VI y XI), Ciudad de Buenos Aires y Santiago del Estero.

Educación sexual integral

57.Respecto de las acciones desarrolladas en conjunto con el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, se deben señalar las siguientes actividades conjuntas:

a)Convocatoria al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable a una Mesa de trabajo sobre discapacidad y sexualidad, a partir de 2011. En esta Mesa intersectorial participan cuatro organismos estatales —Programas de Educación Especial y de Educación Sexual Integral del Ministerio de Educación de la Nación; el INADI; la Unidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables del Ministerio de Trabajo de la Nación y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales— y una organización de la sociedad civil —la Red por los derechos de las personas con Discapacidad (REDI)—. Los principales temas tratados por la Mesa son:

i)Revisión y adaptación de materiales: contenido y accesibilidad;

ii)Presentación de documentos sobre temas vinculados y contacto con expertas/os;

iii)Realización de un material propio de la mesa;

iv)Participación de actividades;

b)Elaboración, en conjunto con el Programa de Educación Sexual Integral del Ministerio de Educación de la Nación, del cuadernillo “Educación sexual integral. Para charlar en Familia”. En dicho cuadernillo, se abordan temas de educación sexual —desde una perspectiva de derechos sexuales y reproductivos— para ser trabajados en el ámbito familiar. Distribuidos por los Ministerios Provinciales de Educación;

c)Corrección técnica de la producción de materiales audiovisuales sobre derechos sexuales del Programa “Cambios en el Cuerpo” del Canal Encuentro (marzo de 2012);

d)Distribución, en los Centros de atención primaria de la Salud de todo el país, de un millón de cuadernillos sobre “Educación sexual integral. Para charlar en Familia”, a través del programa “Remediar” del Ministerio de Salud de la Nación.

Utilización de la guía de abortos no punibles

58.En 2010, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable actualizó y difundió en las provincias la Guía t écnica para la a tención integral de los a bortos n o p unibles, elaborada en el año 2007. Esta guía reconoció que el artículo 86, segundo párrafo, del Código Penal establece como causal de aborto no punible la violación de cualquier mujer, e indicó que la declaración jurada de la mujer es suficiente elemento legal para habilitar el aborto no punible.

59.La Guía t écnica aborda el marco jurídico de los casos de abortos no punibles, junto con aspectos clínicos, quirúrgicos y bioéticos de atención, asesoramiento y consentimiento informado. Está destinada a efectores de salud en general y a los equipos que se desempeñan en el campo de la salud sexual y reproductiva en particular. Su objetivo es reducir las barreras de acceso al aborto en los casos permitidos por el Código Penal de la Nación y estandarizar los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la provisión del aborto no punible dentro del sistema de salud.

60.El Programa realiza presentaciones de documentos jurídicos para su integración en expedientes judiciales de abortos no punibles.

61.Se realizó, conjuntamente con el Programa de Atención Post Aborto, dependiente de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, la elaboración de un material de difusión dirigido a la población sobre atención post-aborto.

62.Se realiza asistencia legal específica a los programas provinciales, respecto de los casos en los que no se cumple la normativa vigente, en lo ateniente a la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable como a la implementación de la ley de anticoncepción quirúrgica y la actual ley de protección integral para las mujeres.

63.El programa lleva a cabo el seguimiento y la asistencia legal de aquellas denuncias, sobre la materia, recibidas por la línea 0800.

64.En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo donde establece similares parámetros, lo cual indica lo pertinente de la Guía t écnica elaborada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Esta entrada fue modificada por última vez en 16/03/2015 23:05

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