El Gobierno Imperial de Japón y el Gobierno de Alemania, en conocimiento del hecho que el objetivo del Comunismo Internacional (también llamado Komintern ) es la desintegración de, y la ejercicio de violencia contra, los estados existentes con el uso de todas los medios a su alcance. Creyendo que tolerar la interferencia por el Comunismo Internacional, en los asuntos internos de las naciones no solo afecta su paz interna y estado de bienestar, sino además la paz del mundo en general.
Habiendo decidido cooperar para la defensa contra la desintegración comunista, han acordado lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO:
Los Altos Estados Contratantes acuerdan que se mantendrán mutuamente informados respecto a las actividades del Comunismo Internacional, confiriendo las necesarias medidas de defensa y llevando dichas medidas a una muy estrecha cooperación.
ARTICULO SEGUNDO:
Los Altos Estados Contratantes invitarán conjuntamente a terceros Estados cuya paz interior sea amenazada por el trabajo de desintegración del Comunismo Internacional, para adoptar medidas defensivas en el espíritu del presente acuerdo o para participar en él.
ARTICULO TERCERO:
Los textos japonés y alemán son igualmente válidos como originales de este Acuerdo. El Acuerdo entra en vigencia el día de su firma y tendrá vigencia por el término de cinco años. Los Altos Estados Contratantes podrán, en un tiempo razonable antes de su expiración, renovar de la manera más conveniente esta cooperación. Los abajo firmantes han sido autorizados por sus respectivos gobiernos para esta firma.
Hecho en duplicado en Berlín, noviembre 25, 11vo año de Show, correspondiente a noviembre 25 de 1936.
Visconde Kintomo Mushakoji
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno Imperial Japonés
Joachim von Ribbentrop
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Alemán Noviembre 25 de 1936
Esta entrada fue modificada por última vez en 06/04/2014 16:26
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