El gobierno alemán, representado por el ministro del Reich doctor Walther Rathenau y el gobierno de la Federación de Repúblicas Socialistas Soviéticas Rusas, representado por el comisario del pueblo Chizcherin, han acordado las siguientes disposiciones:
Art. 1.° Ambos gobiernos convienen en que las relaciones entre Alemania y la F. de las R. S. S. sobre los problemas de la postguerra deben regularse por las siguientes bases:
a) Alemania y la F. de las R. S. S. renuncian mutuamente a la reparación de sus gastos y daños de guerra, es decir, a aquellos daños que hayan producido a ellos y a sus súbditos las medidas militares en el teatro de la guerra, incluyendo las requisiciones llevadas a cabo en país enemigo. Del mismo modo renuncian ambas partes a la indemnización de los daños civiles que a los súbditos de una parte hayan ocasionado las llamadas medidas excepcionales de guerra o las medidas de gobierno adoptadas por los órganos oficiales de la otra parte;
b) Se reglamentarán, conforme al principio de la reciprocidad, las relaciones jurídicas públicas y privadas, afectadas por el estado de guerra, incluso las cuestiones relativas al trato de los buques mercantes capturados por la otra parte.
c) Alemania y Rusia renuncian recíprocamente a la indemnización de los gastos hechos por ambas partes con los prisioneros de guerra. El gobierno alemán renuncia igualmente al reembolso de los gastos hechos por él para los soldados del ejército rojo internados en Alemania. A su vez el gobierno ruso renuncia a la devolución del producto de la venta hecha por Alemania del material militar, requisado y llevado a Alemania.
Art. 2.°’ Alemania renuncia a las reclamaciones que pudieran formularse contra Rusia por la aplicación anterior de las leyes y medidas de la F. de las R. S. S. a súbditos alemanes o a sus derechos privados o a los derechos de Alemania y de sus Estados y por las medidas dictadas por la F. de las R. S. S. o por un órgano suyo contra súbditos alemanes o contra sus derechos privados, suponiendo que el gobierno de la F. de las R. S. S. no acceda a reclamaciones análogas de otros Estados.
Art. 3.° Quedan restablecidas las relaciones diplomáticas y consulares entre Alemania y la F. de las R. S. S.
Un convenio especial reglamentara la admisión recíproca de los cónsules.
Art . 4 . ° Ambos gobiernos convienen también en aplicar el principio de nación más favorecida a la condición jurídica general de los nacionales de una parte en el territorio de la otra parte y a la reglamentación general de las relaciones comerciales y económicas entre ambas partes. El principio de nación mas favorecida no se extiende a los privilegios y ventajas que la F. de las R. S. S. conceda a una republica soviética o a un Estado que anteriormente formaba parte del imperio ruso.
Art. 5.° Los dos gobiernos atenderán recíprocamente con toda la benevolencia posible a las necesidades económicas de ambos países. Ambos se inspirarán en este pensamiento al reglamentar este problema sobre una base internacional. El gobierno alemán se manifiesta dispuesto a apoyar, en cuanto le sea posible, los acuerdos hechos por firmas privadas que le sean comunicados y a facilitar su cumplimiento.
Art. 6.° Los arts, 1º b y 4º de este tratado entrarán en vigor con la ratificación: las demás disposiciones de este tratado entrarán en vigor inmediatamente.
Hecho por duplicado en Rapallo el 16 de abril de 1922.