Artículo I. Francia renuncia a favor del Imperio Alemán a todos sus derechos y títulos sobre los territorios situados al Este de la frontera a continuación descrita.
La línea de demarcación comienza en la frontera Noroeste del Cantón de Cattenom, hacia el Gran Ducado de Luxemburgo, Continúa por las fronteras Sudoestes de los Cantones de Cattenom y Thionville, pasa por el Cantón de Briey, a lo largo de las fronteras occidentales de los Ayuntamientos de Montjoisla-Montagne y Roucourt, hasta las fronteras orientales de los Ayuntamientos de Marie-aux-Chenes, St-Aid, Habouville, alcanza la frontera del Cantón de Gooze, que cruza a lo largo de las fronteras comunales de Viouville Bouxiéres y Ouville, sigue la frontera sudoeste, sur del Distrito de Chateau-Salins, hasta el Ayuntamiento de Pettoncourt, en las fronteras occidental y meridional desde donde sigue la cumbre de las montañas entre Seille y Moucel, hasta la frontera del Distrito de Garrebuey, al sur de Gande. Después la demarcación coincide con la frontera de aquel Distrito hasta el Ayuntamiento de Taucouville, encontrando la frontera al Norte de éste, desde donde continúa las cumbres de las montañas entre los puentes del Sarro Blanco y Vezouze, hasta la frontera del Cantón de Schirmek costea la frontera occidental de este Cantón, incluye los Ayuntamientos de Saales, Boury-Bruche, Colroy-la-Roche, Plaine, Raurupt, Saulxures y St. Blaise-la-Roche del Cantón de Saales y coincide con la frontera occidental de los Departamentos del Bajo Rin y del Alto Rin hasta el Cantón de Belfort la frontera meridional de la cual se separa no lejos de Vomvenaus cruza el Cantón de Dalle en el límite sur de los Ayuntamientos de Bouroyne y Froide Fontaine, y encuentra la frontera suiza costeando la frontera oriental de los Ayuntamientos de Jouchery y Delle.
El Imperio Alemán poseerá estos territorios perpetuamente y en completa soberanía y propiedad. Una Comisión internacional compuesta de igual número de representantes de las dos Altas Partes contratantes, será nombrada inmediatamente después del cambio de ratificaciones del presente Tratado, para trazar sobre el terreno la nueva frontera de acuerdo con las anteriores estipulaciones.
Esta Comisión procederá a la división de las tierras y fondos pertenecientes a los Distritos o Ayuntamientos divididos por las nuevas fronteras, en caso de desacuerdo en el trazado y en las medidas de ejecución, los miembros de la Comisión se lo comunicarán a sus respectivos Gobiernos.
La frontera, tal como ha sido descrita, está señalada de verde en las dos copias idénticas del mapa de los territorios que forman, el Gobierno de Alsacia, publicado en Berlín en septiembre de 1870, por la División Geográfica y Estadística del Estado Mayor, y una copia del cual va aneja a los dos ejemplares del presente Tratado.
Sin embargo, las dos Altas Partes contratantes han convenido la alteración del trazado arriba mencionado, En el antiguo Departamento del Moselle, los pueblos de Marie- aux-Chénes, cerca de St. Privat-la-Montagne y Viouville al oeste de Rezouville serán cedidos a Alemania. En cambio de lo cual, Francia conservará la ciudad y fortificaciones de Belfort, con un radio que después se determinará.
Art. II. Francia pagará a Su Majestad el Emperador de Alemania la suma de cinco mil millones de francos.
El pago hasta la cantidad de mil millones se efectuará dentro del año 1871, y el resto total de la deuda en el período de tres años (1) a contar desde la ratificación del presente Tratado.
Art. III. La evacuación el territorio francés, ocupado por las tropas alemanas comenzará después de efectuarse la ratificación del presente Tratado por la Asamblea Nacional reunida en Burdeos. Inmediatamente después de esta ratificación, las tropas alemanas abandonarán el interior de París, así como los fuertes de la orilla izquierda del Sena, y dentro del más corto espacio de tiempo convenido por las autoridades militares de los dos países, serán completamente evacuados los Departamentos de Calvados, Orne, Sarthe, Eure et Loire, Loiret, Loire-ta-Cher, Iudre et Loire, Joune, así como los Departamentos del Seine Inférieure, Eure, Seine-et-Oise, Seine-et-Marne, Aube, y Cote d’Or, hasta la orilla izquierda del Sena. Al mismo tiempo las tropas francesas se retirarán detrás del Loire, que no les será permitido pasar antes de la firma del Tratado definitivo de paz. La guarnición de París se halla exceptuada de esta disposición, el número de la cual no podrá exceder de cuarenta mil hombres, y las guarniciones indispensablemente necesarias para la seguridad de las fortificaciones.
La evacuación por Alemania de los Departamentos situados entre la orilla derecha del Sena y la frontera oriental tendrá lugar gradualmente después de la ratificación del Tratado definitivo de paz y del pago de los primeros quinientos mil millones de la contribución estipulada en el artículo II, comenzando por los Departamentos cercanos a París y continuará gradualmente en proporción de los pagos hechos a cuenta de la contribución. Después, del primer pago de los quinientos mil millones la evacuación tendrá lugar en los Departamentos siguientes: Somme, Oise, y las partes de los Departamentos del Seino lnferieure, -Seine-et-Oise, Seine–et-Marne, situadas en la orilla derecha del Sena y los Fuertes situados en la misma orilla derecha.
Después del pago de dos mil millones, la ocupación alemana sólo comprenderá los Departamentos del Marne, Ardennes, Haute Marne, Meuse, yosges, Memthe así como la Fortaleza de Belfort, con su territorio que servirán de garantía de los tres mil millones restantes, y el número de tropas alemanas no podrá exceder de cincuenta mil hombres. Su Majestad el Emperador estará dispuesto a substituir la garantía territorial, consistente en la ocupación parcial del territorio francés, por una garantía financiera, que le sea ofrecida por el Gobierno francés ‘bajo condiciones que Su Majestad el Emperador y Rey considere suficientes para los intereses de Alemania. Los tres mil millones cuyo pago ha sido diferido, producirán un interés del 5 por 100 a contar de la ratificación del presente Convenio.
Art. IV. Las tropas alemanas se abstendrán de levantar contribuciones ni en dinero ni en especie en los Departamentos ocupados. Por otra parte, el mantenimiento de las tropas alemanas que quedan en Francia será a cargo del Gobierno francés en la forma decidida por medio de un acuerdo con la Administración Militar Alemana.
Art. V. Los intereses de los habitantes de los territorios cedidos por Francia, en todo lo relativo a su comercio y derechos civiles serán regulados de la manera más favorable posible cuando las condiciones de la paz definitiva se ajusten. Se señalará cierto tiempo, durante el cual ellos disfrutarán de especiales ventajas para disponer de lo suyo. El Gobierno alemán no pondrá ningún obstáculo para la libre emigración de los habitantes de los territorios cedidos, y no tomará ninguna medida contra sus personas ni sus bienes.
Art. VI. Los prisioneros de guerra que no han sido ya libertados por cambio lo serán inmediatamente después de la ratificación de los presentes Preliminares. Con el fin de acelerar el transporte de los prisioneros franceses, el Gobierno francés pondrá a disposición de las autoridades alemanas en el interior del territorio alemán una parte del material móvil de sus ferrocarriles en la cantidad que se determinará por convenio especial y al precio pagado en Francia por el Gobierno francés para el transporte militar.
Art. VII. La apertura de negociaciones para el Tratado definitivo de paz que se concluirá sobre las bases del presente Preliminar, tendrá lugar en Bruselas, inmediatamente después de la ratificación del último por la Asamblea Nacional y por Su Majestad el Emperador de Alemania.
Art. VIII. Después de la conclusión y ratificación del Tratado definitivo de Paz, la Administración de los Departamentos que todavía queden ocupados por las tropas alemanas será realizada por las autoridades francesas. Pero estas últimas habrán de conformarse a las órdenes que los Comandantes de las tropas alemanas estimen necesarias dar en interés de la seguridad, protección y distribución de las tropas.
Después de la ratificación del presente Tratado, los impuestos en los Departamentos ocupados serán cobrados por cuenta del Gobierno francés y por sus, empleados.
Art. IX. Queda bien entendido que estas estipulaciones no dan a las autoridades militares alemanas ningún derecho sobre las partes del territorio que no está en la actualidad ocupado.
Art. X. El presente Tratado Preliminar será inmediatamente sometido a la ratificación de Su Majestad el Emperador de Alemania y de la Asamblea Nacional Francesa, reunida en Burdeos.
En testimonio de lo cual los abajo firmantes han firmado el presente Tratado Preliminar y lo han sellado con el Sello de sus Armas.
Hecho en Versalles el 26 de febrero de 1871.-Bismarck. A. Thiers, Jules Favres. Accesión de Baden, Baviera y Wurtemberg
Los Reinos de Baviera y Wurtemberg y el Gran Ducado de Baden habiendo tomado parte en la guerra actual, como aliados de Prusia y formando ahora parte del Imperio Alemán, los abajo firmantes se adhieren al presente Convenio, en nombre de sus respectivos Soberanos.
Versalles, 26 de febrero de 1871. (Siguen las firmas)
Esta entrada fue modificada por última vez en 06/04/2014 15:57
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