Artículo I. De aquí en adelante y para siempre, existirá Paz y Amistad entre Su Majestad el Emperador de Austria y Su Majestad el Rey de Prusia, sus herederos y sucesores, así como entre sus respectivos Estados y súbditos.
Art. II. Con el fin de ejecutar el artículo VI de los preliminares de paz concluidos en Nikolsburgo el 26 de julio de 1866 y dado que Su Majestad el Emperador de los Franceses declaró oficialmente por medio de su Embajador acreditado cerca de Su Majestad el Rey de Prusia, el 29 de junio de 1866 “qu’en ce qui concerne, le Gouvernement de I’Empereur, la Vénétie est acquise á l’Italie pour lui étre remise á la Paix”, Su Majestad el Emperador de Austria accede también por su parte a esta declaración y presta su consentimiento a la Unión del Reino Lombardo-Véneto al Reino de Italia, sin otra condición que la liquidación de aquellas deudas que, pesando sobre los territorios cedidos, tienen que ser reconocidas de acuerdo con el precedente del Tratado de Zurich.
Art. III. Ambas partes libertarán inmediatamente a los prisioneros de guerra.
Art. IV. Su Majestad el Emperador de Austria accede a la disolución de la Confederación Germánica tal como hasta ahora se hallaba constituida y presta su consentimiento a la nueva organización de Alemania sin la participación del Imperio Austriaco. Del mismo modo Su Majestad promete reconocer las relaciones federales más limitadas que Su Majestad el Rey de Prusia establecerá al norte de la línea del Main; y declara que concurrirá a la formación de una asociación de Estados alemanes situados al sur de esta línea, cuya conexión con la Confederación alemana del Norte se reserva a arreglos posteriores entre las Partes y tendrá una existencia internacional independiente.
Art. V. Su Majestad el Emperador de Austria transfiere a Su Majestad el Rey de Prusia todos los derechos que adquirió por el Tratado de paz de Viena de 30 de octubre de 1864, sobre los Ducados de Holstein y Schleswig, con la condición de que las poblaciones de los Distritos del Norte de Schleswig sean cedidas a Dinamarca si, por libre voto, expresan su voluntad de unirse a Dinamarca (1).
Art. VI. Al deseo de Su Majestad el Emperador de Austria, Su Majestad el Rey de Prusia declara su buen deseo de dejar el presente estado territorial del Reino de Sajonia con la misma extensión que tenía antes de las alteraciones verificadas en Alemania; pero se reserva el derecho de arreglar la contribución de Sajonia a los gastos de guerra y la futura posición del Reino de Sajonia en la Confederación alemana del Norte, por medio de un Tratado especial que concluirá con Su Majestad el Rey de Sajonia.
Por otra parte, Su Majestad el Emperador de Austria promete reconocer los nuevos arreglos que haga Su Majestad el Rey de Prusia en el Norte de Alemania, incluso las alteraciones territoriales.
Art. VII. Con el fin de concluir acuerdos respecto la anterior propiedad federal, una Comisión se reunirá en Frankfor-s-Main dentro de las seis semanas siguientes al cambio de ratificaciones del presente Tratado, a esta Comisión se mandarán todas las reclamaciones y peticiones referentes a la Confederación Germánica, y serán completamente resueltas en el término de seis meses. Austria y Prusia enviarán representantes a esta Comisión, y todos los otros Gobiernos que pertenecieron a la Federación tendrán libertad de hacer lo mismo.
Art. VIII. Austria tiene derecho a llevarse o a disponer de los bienes imperiales de las fortalezas federales, y de la parte de bienes muebles federales pertenecientes a Austria, de acuerdo con la especificación que se haga; en el mismo caso se encuentran todos los efectos muebles de la Confederación.
Art. IX. Las pensiones que disfrutan regularmente o que han sido ya concedidas a los oficiales, empleados y pensionistas de la Confederación, serán garantizadas a ellos pro rata de la matrícula.
El Gobierno Real Prusiano, sin embargo, carga con las pensiones y haberes hasta ahora pagados del Fondo de matrícula Federal a los oficiales del antiguo ejército de SchleswigHolstein y a sus sucesores.
Art. X. A las personas interesadas en las pensiones concedidas por el Lugarteniente Imperial y Real Austríaco en Holstein se les permitirá cobrarlas.
La suma de 449.500 thalers Daneses en Bonos del Estado Danés al 4 por 100 de interés, que están todavía bajo la custodia del Gobierno Imperial y Real Austríaco y pertenecen al Tesoro de Holstein, serán devueltos inmediatamente después del cambio de ratificaciones del presente Tratado.
Nadie perteneciente a los Ducados de Holstein y Schleswig ni ningún súbdito de Sus Majestades el Emperador de Austria y el Rey de Prusia será perseguido, ni molestado, ni turbado en sus personas o bienes en razón de su conducta política durante los pasados acontecimientos y la guerra.
Art. XI. Su Majestad el Emperador de Austria se compromete a pagar a Su Majestad el Rey de Prusia la suma de cuarenta millones de thalers prusianos, para cubrir en parte los gastos que Prusia ha hecho en la guerra. De esta suma hay que deducir, sin embargo, el total de los gastos de guerra que Su Majestad el Emperador de Austria tiene todavía que exigir de los Ducados de Schleswig y Holstein de acuerdo con el art. XII del antes citado Tratado de Viena de 30 de octubre de 1864, que representa la suma de quince millones de thalers prusianos, así como la suma de cinco millones en compensación del libre sostenimiento del ejército prusiano en aquellas partes del territorio austriaco ocupado hasta la conclusión de la paz; lo que hace que solamente queden veinte millones por pagar en moneda corriente.
La mitad de esta suma será entregada cuando tenga lugar la ratificación del presente Tratado, la otra mitad tres semanas después en Oppeln.
Art. XII. La evacuación de los territorios austriacos ocupados por las tropas Reales de Prusia, será completamente efectuada tres semanas después del cambio de ratificaciones del Tratado de Paz. Desde el día del cambio de ratificaciones los Gobernadores Generales Prusianos limitarán sus funciones a la esfera de operaciones puramente militares.
Las estipulaciones especiales acordadas para la realización de la evacuación constan en un Protocolo separado que forma un apéndice del presente Tratado.
Art. XIII. Todos los Tratados y Convenios concluidos entre las Altas Partes contratantes antes de la guerra, restarán de nuevo en fuerza y valor, en cuanto sean de tal naturaleza, que no pierdan su efecto por la disolución de la Confederación Germánica. El Convenio General entre los Estados Federales alemanes, de 10 de febrero de 1831, juntamente con las estipulaciones suplementarias a é1 pertenecientes, se retendrá especialmente válido entre Austria y Prusia. El Gobierno Imperial y Real Austriaco declara, sin embargo, que el Tratado Monetario concluido el 24 de enero de 1857, pierde su más importante valor para Austria al disolverse la Confederación Germánica, y el Gobierno Real de Prusia declara su disposición a entrar en negociaciones con Austria y los otros participantes de este Tratado para su derogación.
Del mismo modo, las Altas Partes contratantes se reservan el entablar una negociación lo antes posible para la revisión del Tratado Comercial y de Aduanas de 11 de abril de 1865, para la mayor facilidad de su tráfico recíproco. Mientras tanto, dicho Tratado continuará en fuerza y valor con la condición que cada Alta Parte contratante se reserva el derecho de poner fin a sus operaciones seis meses después de avisarlo.
Art. XIV. Las ratificaciones del presente Tratado, serán cambiadas en Praga en el plazo de ocho días, o antes si fuese Posible.
En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado y ponen en él los Sellos de sus Armas.
Hecho en Praga el día 23 del mes de agosto del año de Salvación 1866. (Siguen las firmas.)
Esta entrada fue modificada por última vez en 05/04/2014 17:25
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