La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
Acuerda:
En testimonio de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas o sus Representantes personales, firman y sellan la presente Acta Final.
Hecha en la ciudad de Río de Janeiro, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos, en los idiomas español, francés, inglés y portugués. El Secretario General depositará el original del Acta Final en los archivos de la Unión Panamericana, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, y remitirá copias certificadas del mismo a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas.
RESERVAS
En cuanto a la Resolución V sobre ruptura de relaciones comerciales y financieras:
“La Delegación argentina pide se deje constancia en el acta, así como al fin del presente proyecto de resolución, de que la República Argentina está de acuerdo con la necesidad de tomar las medidas de control económico y financiero de todas las actividades exteriores o interiores de las firmas o empresas que puedan afectar en una forma o en otra el bienestar de las Repúblicas de este Continente o la solidaridad o defensa continental. Ha tomado y está dispuesta a tomar medidas complementarias en este sentido, de acuerdo con la presente resolución, pero extendiéndolas a las firmas o empresas manejadas o controladas por extranjeros o desde paísfes] extranjeros beligerantes que no forman parte del Continente Americano.”
“El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile da su aprobación a estos acuerdos en todo lo que no sean contrarios a los preceptos de la Constitución Política del Estado, declarando, además, que ellos sólo tendrán valor, con respecto a su país, cuando sean sancionados por el Congreso Nacional y ratificados por sus organismos constitucionales.”
En cuanto a las Resoluciones VII y XIV «obre desarrollo dd intercambio comercial y facilidades comerciales para los países mediterráneos de América:
“El Gobierno de los Estados Unidos de América desea hacer constar en d Acta Final sus reservas, en lo que se refiere a las Resoluciones VII (desarrollo dd intercambio comercial) y XIV (facilidades comerciales para los países mediterráneos de América), por ser los términos de esas Resoluciones incompatibles con la política tradidonal de principios liberales dd comerdo internacional, política seguida por los Estados de América, según fue enunciado y confirmado en las recientes Conferencias Internacionales Americanas, así como en las Primera y Segunda Reuniones de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas.”
En cuanto a la Resolución XXXV sobre apoyo y adhesión a los principios de la “Carta del Atlántico”:
“El Representante del Secretario de Relaciones Exteriores de Guatemala acepta plena mente la adhesión y apoyo a los principios de la Carta dd Atlántico; y, en cuanto dichos principios pudieren afectar los derechos de Guatemala a Belice, hace declaración y reserva expresa en igual Corma a la reserva que hizo Guatemala en la Primera Reunión de Consulta de Panamá que mantiene íntegramente, y tiene presente las Resoluciones y Convención de la Segunda Reunión de Consulta de la Habana relativas al caso.”
En cuanto a la Resolución XXI sobre solidaridad continental en la observancia de los tratados:
“El proyecto votado no se refiere a la defensa dd Hemisferio americano contra peligros extracontinentales y, por consiguiente, está fuera dd programa de la Reunión de Consulta, cuyo reglamento, aprobado por todos los Gobiernos, prescribe la necesidad de la opinión unánime de los Ministros de Relaciones Exteriores.
“En todo caso, al proyecto votado no cabe que pueda funcionar respecto a incidentes ocurrentes sobre conflictos o divergencias que las partes interesadas hayan sometido, para su arreglo o solución, a jurisdicción especial.”
En cuanto a la Resolución XXVI sobre Comité Jurídico Interamericano:
“El Perú vota afirmativamente por este proyecto, con la reserva de que, concorde con la índole expresa de esta Conferencia, al Estado enemigo de que trata el Inc. c) tenga d carácter de extra-continental.
“Deja constancia, además, de que la Tercera Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores le dió esta cabal interpretación.”
[Siguen las firmas de los Plenipotenciarios de todas las Repúblicas americanas.]Esta entrada fue modificada por última vez en 05/04/2014 10:57
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