La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
Resuelve:
- Recomendar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que reforme los artículos 5 y 6 del Reglamento de las Reuniones de Consulta en la forma siguiente: Artículo 5—Loa miembro de la Reuniones de Consulta serán los Ministros o Secretario de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas o el Representante que en su lugar cada uno de los Gobierno designe, los que se reunirán de conformidad con los acuerdos ínter nacionales de las Conferencias de Buenos Aires y Lima.Dichos miembros deberán ser acreditados con los debidos poderes por medio de credenciales expedidas por sus Gobiernos o por comunicaciones oficiales de sus Ministerio o Secretarias de Relaciones Exteriores al país en que se verifique la Reunión. – Artículo 6—Loe delegados y asesores técnicos que acompafien a lo Ministros o Secretarios de Relaciones [Exteriores], o a los Representantes de los Gobiernos, podrán asistir, con los Ministros o sus Representante, a las reuniones de las comisiones y a las sesiones plenarias, pero sin derecho a voto. En caso de que sea imposible para un Ministro de Relaciones Exteriores o para el Representante de un Gobierno, asistir a una sesión determinada, ya sea plenaria o de alguna comisión, dicho Ministro o Representante puede designar a alguno de los miembros de su delegación para que le sustituya. En este caso el designado tendrá el derecho de voz y voto en nombre de su Gobierno. El nombramiento de dicho designado debe comunicarse previamente al Secretario General de la Reunión.
- Recomendar igualmente al Consejo Directivo que haga en el texto del reglamento las modificaciones que sean del caso para armonizarlo con los dos artículos propuestos.