jueves, noviembre 21, 2024

Comité Jurídico Interamericano (Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Rio de Janeiro – 1942)

La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

  1. Que en la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas, suscrita en Panamá, se creó el Comité Interamericano de Neutralidad con el fin de estudiar y formular recomendaciones respecto a los problemas que esa posición jurídica suscitaba;  y
  2. Que el cambio profundo de las circunstancias internacionales de América exige una ampliación sustancial de las finalidades del expresado Comité,

Resuelve:

  1. Tributar un homenaje de reconocimiento y felicitación al Excelentísimo Señor Afranio de Mello Franco, Presidente de la Comisión Interamericana de Neutralidad y a sus miembros: Excelentísimos Señores Luis A. Podestá Costa, Mariano Fontedlla, A. Aguilar Machado, Charles G. Fenwick, Gustavo Herrera, Roberto Córdoba, Manuel Francisco Jiménez Ortiz, Salvador Martínez Mercado, Eduardo Labougle, Carlos Eduardo Stolk y Femando Lagarde y Vigil, que han integrado o integran actualmente dicha Comisión, por la valiosa obra realizada en beneficio de las Repúblicas de América y del progreso del Derecho Internacional.
  2. El Comité Interamericano de Neutralidad actualmente existente continuará funcionando en su forma actual con la denominación de “Comité Jurídico Interamericano”, tendrá su sede en Rio de Janeiro y podrá reunirse temporalmente, si lo cree necesario en otras capitales americanas.
  3. Serán miembros del Comité Jurídico Interamericano los juristas especialmente nombrados por sus respectivos Gobiernos, sin otras funciones que las atinentes al referido Comité.
  4. El Comité Jurídico Interamericano podrá recurrir en casos excepcionales a los servidos de especialistas técnicos que considere indispensables para la mejor eficiencia de sus labores y los honorarios de éstos serán cubiertos por los Estados americanos, por conducto de la Unión Panamericana.
  5. El mismo Comité podrá también invitar a tomar parte en sus deliberaciones, sobre asuntos jurídicos especiales, a los jurisconsultos Americanos que considere especialistas en determinada materia.
  6. Dicho Comité tendrá por objeto:
    1. Estudiar, de acuerdo con lo que aconseje la experiencia y el desarrollo de los acontecimientos, los problemas jurídicos que la guerra mundial cree para las Repúblicas Americanas, y los que le sean sometidos de acuerdo con las resoluciones aprobadas en las reuniones de consulta o en las conferencias panamericanas;
    2. Proseguir los estudios iniciados sobre contrabando de guerra, y del proyecto del Código referente a principios y normas de la neutralidad;
    3. Informar acerca de eventuales reclamaciones sobre requisición o utilización de buques mercantes refugiados o de pabellón enemigo extra-continental, o pertenecientes a Estados cuyos territorios estuvieren ocupados por enemigo extra-continental; como asimismo de eventuales reclamaciones de cualquier República Americana contra un Estado enemigo extra-continental por actos ilegales practicados en perjuicio de esa República, o de sus nacionales, o de los bienes de éstos;
    4. Desarrollar y coordinar las labores de codificación del Derecho Internacional, sin perjuicio de la competencia de los organismos existentes;
    5. Formular recomendaciones que transmitirá a los Gobiernos por medio de la Unión Panamericana o directamente cuando lo considere necesario, bajo reserva de informar oportunamente a ésta, acerca de la manera de resolver los problemas mencionados en la letra a.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …