La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
Considerando:
- Que en la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas, suscrita en Panamá, se creó el Comité Interamericano de Neutralidad con el fin de estudiar y formular recomendaciones respecto a los problemas que esa posición jurídica suscitaba; y
- Que el cambio profundo de las circunstancias internacionales de América exige una ampliación sustancial de las finalidades del expresado Comité,
Resuelve:
- Tributar un homenaje de reconocimiento y felicitación al Excelentísimo Señor Afranio de Mello Franco, Presidente de la Comisión Interamericana de Neutralidad y a sus miembros: Excelentísimos Señores Luis A. Podestá Costa, Mariano Fontedlla, A. Aguilar Machado, Charles G. Fenwick, Gustavo Herrera, Roberto Córdoba, Manuel Francisco Jiménez Ortiz, Salvador Martínez Mercado, Eduardo Labougle, Carlos Eduardo Stolk y Femando Lagarde y Vigil, que han integrado o integran actualmente dicha Comisión, por la valiosa obra realizada en beneficio de las Repúblicas de América y del progreso del Derecho Internacional.
- El Comité Interamericano de Neutralidad actualmente existente continuará funcionando en su forma actual con la denominación de “Comité Jurídico Interamericano”, tendrá su sede en Rio de Janeiro y podrá reunirse temporalmente, si lo cree necesario en otras capitales americanas.
- Serán miembros del Comité Jurídico Interamericano los juristas especialmente nombrados por sus respectivos Gobiernos, sin otras funciones que las atinentes al referido Comité.
- El Comité Jurídico Interamericano podrá recurrir en casos excepcionales a los servidos de especialistas técnicos que considere indispensables para la mejor eficiencia de sus labores y los honorarios de éstos serán cubiertos por los Estados americanos, por conducto de la Unión Panamericana.
- El mismo Comité podrá también invitar a tomar parte en sus deliberaciones, sobre asuntos jurídicos especiales, a los jurisconsultos Americanos que considere especialistas en determinada materia.
- Dicho Comité tendrá por objeto:
- Estudiar, de acuerdo con lo que aconseje la experiencia y el desarrollo de los acontecimientos, los problemas jurídicos que la guerra mundial cree para las Repúblicas Americanas, y los que le sean sometidos de acuerdo con las resoluciones aprobadas en las reuniones de consulta o en las conferencias panamericanas;
- Proseguir los estudios iniciados sobre contrabando de guerra, y del proyecto del Código referente a principios y normas de la neutralidad;
- Informar acerca de eventuales reclamaciones sobre requisición o utilización de buques mercantes refugiados o de pabellón enemigo extra-continental, o pertenecientes a Estados cuyos territorios estuvieren ocupados por enemigo extra-continental; como asimismo de eventuales reclamaciones de cualquier República Americana contra un Estado enemigo extra-continental por actos ilegales practicados en perjuicio de esa República, o de sus nacionales, o de los bienes de éstos;
- Desarrollar y coordinar las labores de codificación del Derecho Internacional, sin perjuicio de la competencia de los organismos existentes;
- Formular recomendaciones que transmitirá a los Gobiernos por medio de la Unión Panamericana o directamente cuando lo considere necesario, bajo reserva de informar oportunamente a ésta, acerca de la manera de resolver los problemas mencionados en la letra a.