La Tercera Reunión de Consulta de loe Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
Considerando:
- Que en conformidad a sus condiciones históricas, raciales, políticas y jurídicas, no tienen ni pueden tener cabida en América las llamadas “minorías” étnicas, lingüísticas, ni religiosas; y
- —Que de acuerdo con este concepto, las Resoluciones XXVII y XXVIII aprobadas en la Conferencia Panamericana de Lima de 1938 consignan el principio de que “ los residentes considerados como éxtranjeros, conforme a la ley local, no pueden invocar colectivamente la condición de minorías, sin perjuicio de gozar individualmente, de los derechos que les corresponden
Declaran:
Que reiteran el principio de Derecho Público Americano, según el cual loe extranjeros residentes en un Estado americano se hallan sujetos a la jurisdicción del mismo Estado, no siéndolets] lícito a los Gobiernos o las organizaciones de los países de que son nacionales dichos extranjeros interferir, ni directa ni indirectamente, [en] la vida nacional con el propósito de regir las situaciones o las actividades de aquéllos.