lunes, diciembre 23, 2024

Sostenimiento de las economías internas de los países americanos (Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Rio de Janeiro – 1942)

La Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

  1. —Que la Primera y ía Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas recomendaron se establezca, entre ellas, una estrecha y sincera cooperación con el fin de proteger su estructura económica y financiera, mantener su equilibrio fiscal, asegurar la estabilidad de sus monedas, difundir y ensanchar sus industrias, intensificar su agricultura y desarrollar su comercio y, por otra parte, declararon que las naciones americanas continuarián manteniendo su adhesión a los principios liberales del comercio internacional con fines pacíficos basados en la igualdad de tratamiento y procedimientos justos y equitativos en el intercambio, y que harían cuanto estuviese al alcance de ellas para fortalecer su economía, aumentar su comercio y las relaciones económicas entre sí, proyectando y aplicando medidas adecuadas para aminorar las dificultades, desventajas y peligros que se derivan de la perturbación y desajuste existentes en el mundo;
  2. —Que los trastornos ocasionados por la actual guerra en la economía de las naciones americanas demanda[n], ahora más que nunca, una acción solidaria y coordinada, a fin de que su intercambio comercial se intensifique de acuerdo con sus recíprocas necesidades y sobre bases de la mayor igualdad posible;
  3. —Que el establecimiento de facilidades adecuadas de crédito comercial, por parte de las naciones productoras de materias primas, de maquinaria industrial, o de artículos manufacturados, es requisito indispensable para el sostenimiento de una sana economía en los países consumidores;
  4. —Que la fijación de precios y precios límites sobre materias primas y materias alimenticias guarde una justa correlación que no sólo contemple los costos de producción, transporte, seguros y utilidad razonable, sino también el nivel general de precios de los productos que exporta el país importador de estas materias primas y alimenticias;
  5. —Que los regímenes de prioridades y licencias establecidos por algunos países para la exportación de materiales que tienen relación con las necesidades de su defensa han traído consecuencias que afectan al intercambio comercial y, por tanto, se hace necesario recomendar sistemas y medidas adecuados para aminorar aquellas consecuencias,

Resuelve:

  1. —Recomendar a las naciones productoras de materias primas, maquinaria industrial y otros elementos indispensables para el sostenimiento de la economía interna de los países consumidores, que hagan todo [lo] posible para suministrar dichos elementos y productos en cantidades suficientes para evitar que la carencia o escasez de ellos traiga consecuencias perjudiciales para la vida económica de los pueblos americanos. Esto dentro de las limitaciones naturales impuestas por la actual emergencia y sin que la aplicación de esta recomendación esté en pugna con la seguridad o la defensa de las naciones exportadoras.
  2. —Recomendar que todas las naciones de este Continente disfruten del acceso, con el mayor grado de igualdad posible, al comercio interamericano, y a la obtención de las materias primas que necesiten para el satisfactorio y próspero desarrollo de sus correspondientes economías, debiendo, no obstante, contemplar en forma preferente a las naciones en guerra para igual obtención de los materiales esenciales destinados a la defensa; y que en los acuerdos que se celebren entre las naciones se tengan en cuenta las necesidades esenciales de otros países americanos con el fin de evitar trastornos en la economía interna de estos países.
  3. Recomendar a los países exportadores de materias primas para la industria, materias alimenticias, productos manufacturados o maquinaria industrial, el establecimiento de sistemas de créditos adecuados, amplios, liberales y eficientes, que faciliten a la industria y al comercio de las naciones consumidoras de dichos elementos, la adquisición de aquellos que les son necesarios para sostener su economía sobre bases sólidas, haciéndolo en forma que aminore y alivie los perjuicios que para esas naciones ha traído la extensión del conflicto armado y el cierre de los mercados extracontinentales.
  4. —Instar a los Gobiernos de América para que adopten medidas necesarias a fin de armonizar los precios sobre las siguientes bases:
    1. Que no se permita grandes alzas en los precios de los productos de exportación;
    2. Que tampoco se permita a los distribuidores o elaboradores de artículos importados que aumenten indebidamente el precio que tiene que pagar el consumidor;
    3. Que el precio máximo de compra fijado por alguna República Americana para cualquier producto y artículo que importe de otra República Americana, sea sometido a consulta, si ello se encuentra aconsejable, entre los Gobiernos de los países interesados;
    4. Que en su política de precios los países de América propendan a establecer una justa correlación entre los precios de los productos alimenticios, materias primas y artículos manufacturados.
  5. —Recomendar por fin a los Gobiernos americanos las siguientes normas llamadas a facilitar sus relaciones económicas:
    1. Establecimiento, para el control de exportaciones, de sistemas administrativos sencillos y de mayor autonomía posible, basados en procedimientos rápidos y eficientes que permitan el abastecimiento indispensable con la oportunidad debida, particularmente para el sostenimiento de las industrias básicas de cada país;
    2. Adopción del sistema de cuotas globales asignadas a cada país por los Gobiernos de países exportadores de productos y artículos sujetos a regímenes de prioridades y licencias, y que sean esenciales para la economía interna de los países importadores;
    3. Designación, por parte de los países exportadores con regímenes de prioridades, licencias o cuotas, de representantes en las capitales de los países importadores con el ñn de que cooperen con los organismos correspondientes de estos países en el estudio de las cuestiones relacionadas con las exportaciones e importaciones de productos y artículos sujetos a cuotas o a regímenes especiales, a objeto de acelerar el curso de las tramitaciones y reducir, en lo posible, toda otra dificultad inherente al intercambio de tales productos y artículos. El dictamen o intervención de esos representantes significará, en principio, un pronunciamiento de los mismos reconociendo la necesidad y conveniencia de tales importaciones;
    4. Intercambio oportuno de estadísticas referentes a las necesidades de consumo y a la producción de materias primas, productos alimenticios y manufacturados, valiéndose, cuando sea útil, de organismos interamericanos como el Comité Consultivo Enconomico Financiero Interamericano, u otros que, por la naturaleza de sus funciones, puedan facilitar y estimular el intercambio comercial entre las naciones dé América.

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …