lunes, diciembre 23, 2024

Cooperación económica y financiera (Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, La Habana – 1940)

La Segunda Reunión de Consulta entre Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

Primero: Que en la I Reunión de Consulta celebrada en Panamá, se resolvió declarar que era conveniente y necesario, entonces más que nunca, en vista de las circunstancias existentes, que se estableciera entre dichas Repúblicas una estrecha y sincera cooperación, con el fin de proteger su estructura económica y financiera, de mantener su equilibrio fiscal, asegurar la estabilidad de sus monedas, difundir y ensanchar sus industrias, intensificar su agricultura y desarrollar su comercio;

Segundo: Que para alcanzar los fines del párrafo anterior, se acordó crear un Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano, en Washington,

Tercero: Que la guerra actual ha acentuado la desorganización del comercio internacional y la pérdida de mercados para ciertos productos de América;

Cuarto: Que la existencia de excedentes de productos cuya exportación es esencial para la vida económica de los países de América es asunto de considerable importancia económica, social, financiera y de otra índole, que concierne en general, a la masa de la población, en especial, a los sectores que intervienen en la producción y circulación de la riqueza de cada país, y, en fin, a los Gobiernos de todo el Continente,

Quinto: Que es de prever que estas dificultades subsistirán mientras dure la guerra y que algunas de ellas u otras nuevas existirán después del cese de las hostilidades; y

Sexto: Que es de gran importancia orientar el desarrollo económico de los países americanos diversificando su producción y aumentando al mismo tiempo su capacidad de consumo.

Resuelve:

Primero: Hacer la siguiente declaración:

a) Que las naciones americanas mantienen su adhesión a los principios liberales del comercio internacional con fines pacíficos, basados en igualdad de tratamiento y procedimientos justos y equitativos en el intercambio.

b) Que es propósito de las naciones americanas aplicar estos principios en sus relaciones mutuas tan ampliamente como las circunstancias actuales lo permitan.

c) Que las naciones americanas deben de estar en disposición de restablecer su comercio con todo el mundo de acuerdo con estera principios tan pronto como los países no americanos estén dispuestos a hacer lo mismo.

d) Que, mientras tanto, las naciones americanas harán cuanto esté a su alcance para fortalecer su economía, para aumentar su comercio y las relaciones económicas entre sí, para proyectar y aplicar medidas adecuadas para sortear las dificultades, desventajas y peligros que se derivan de la perturbación y desajuste existentes en las actuales condiciones del mundo.

e) Que las naciones americanas consideran que es necesario mantener o mejorar la situación económica normal establecida entre ellas para asegurar la conservación o el mejoramiento de la posición adquirida entre sus mercados respectivos.

Segundo: Ampliar o intensificar las actividades del Comité Consultivo Económico y Financiero Interamericano, para que este organismo continúe las consultas entre las Repúblicas Americanas en relación con sus asuntos y arreglos económicos y comerciales, contemplando especialmente las situaciones inmediatas que es menester afrontar como resultado de la contracción de importantes mercados extranjeros y cambios operados en su índole. Al objeto de resolver problemas especiales se podrán constituir Sub-Comités, integrados por representantes de los países interesados, en los lugares que éstos crean más convenientes para su mejor funcionamiento.

Tercero: Encargar especialmente a dicho Comité que, en el más breve plazo, proceda a:

a) Cooperar con cada país de este Continente en el estudio de las posibles medidas para el aumento del consumo interno de sus propios excedentes exportables de aquellos productos fundamentales de la vida económica de los mismos.

b) Proponer a las Naciones americanas, medidas y arreglos inmediatos basados en un mutuo benefirio, que tiendan a incrementar el intercambio entre las mismas, sin que con ellos se lesionen los intereses de los respectivos productores y teniendo como objetivo la ampliación de los mercados de dichos productos y el aumento de su consumo.

c) Crear instrumentos de cooperación interamericana para el almacenamiento, (mandamiento y disposición transitoria de los excedentes de cualquiera de dichos productos, así como para su distribución y venta ordenada y sistemática, teniendo en cuenta las condiciones normales de producción y distribución de esos productos.

d) Proponer la celebración de acuerdos relativos a productos (commodity arrangements), con el fin de asegurar, tanto para los productores como para los consumidores, condiciones equitativas de intercambio (equitable terms of trade).

e) Recomendar métodos para mejorar el nivel de vida de los pueblos de América, incluyendo medidas de salubridad pública y buena nutrición.

f) Establecer organismos apropiados para la distribución de una parte del excedente de cualquiera de dichos productos, como medida humanitaria y de auxilio social.

g) Considerar, mientras se desarrollan estos planes y medidas, la conveniencia de establecer un sistema más amplio de cooperación interamericana en asuntos relativos al comerdo y la industria, y proponer medidas de crédito y otros auxilios que fueren inmediatamente necesarios en lo económico, Financiero, monetario y del cambio exterior.

Cuarto: Apoyar la Resolución XIII del Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano y recomendar que para fomentar el desarrollo económico de las Naciones americanas en los términos de dicha resolución, cada una de ellas, por iniciativa propia establezca en consonancia con el programa de la Comisión Interamericana de Fomento, empresas de capital gubernamental o privado proveniente de dos o más Repúblicas Americanas. Dichas empresas podrán dirigirse directamente al Banco Interamericano o a otras instituciones de crédito, oficiales o privadas, recomendándose que el referido Banco otorgue su consideración más favorable a la posibilidad de prestarles auxilio financiero.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …