La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
Considerando:
Primero: Que en la primera Reunión de Cancilleres realizada en Panamá con el propósito de preservar la paz, se estableció la neutralidad de las Repúblicas de América, durante la guerra iniciada en Europa, se afirmó el inquebrantable propósito de un cumplimiento estricto de esos deberes dentro de los principios del Derecho Internacional y de las cláusulas de las Convenciones que los habían codificado, y se reclamó el debido respeto a la 8Ítuación creada por esas normas;1
Segundo: Que igualmente dentro de ese propósito de mantener la seguridad en el Continente, se establedó una zona de mar contigua a la extensión territorial de cada nación, exduyéndola de todo acto hostil desde tierra, desde el mar o desde el aire;
Tercero: Que en los hechos de guerra la beligerancia ha transgredido los principios del Derecho Internacional, ha olvidado los deberes impuestos por la neutralidad y ha producido actos hostiles no sólo dentro de la zona excluida por la XV Resolución de Panamá, sino asimismo atentatorios de la soberanía en aguas territoriales de algunas de las Repúblicas;
Cuarto: Que sin perjuicio de la tramitación y solución jurídica que corresponda dar en cada caso a los reclamos planteados por esas transgresiones, es necesaria y oportuna la voz de las Repúblicas de América condenándolas y manifestando el propósito inquebrantable de practicar y exigir el respeto de las normas reguladoras de la existencia de la comunidad internacional en toda su extensión y amplitud,
Declara:
Primero: Que condena la realización de actos hostiles en las aguas territoriales como atentatorios de los derechos de soberanía de la nación con jurisdicción en ella y de las normas del Derecho Internacional.
Segundo: Que juzga lesionantes a los votos y resoluciones conjuntas de las Repúblicas de América de preservar la paz en este Continente, esos mismos actos hostiles dentro de la zona de seguridad.