La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,
Considerando:
Que el sentimiento de solidaridad entre las Repúblicas Americanas constituye una verdadera fuerza de defensa continental, a la cual todas ellas deben aportar sin reserva el máximo de su cooperación, removiendo todo obstáculo que pudiera comprometer ese principio del derecho público americano, de manera que ningún Estado de este Continente se vea cohibido de ofrecer su más completo y decidido concurso a la realización, tanto en el aspecto político como en el económico, de ese ideal.
Resuelve:
Recomendar a los Estados Americanos que en cualquier caso en que la legislación interna o los actos contractuales vigentes constituyan algún inconveniente para la más amplia cooperación que deba prestar un Estado al principio de solidaridad continental, el mismo inicie por los medios de derecho, la revisión de tales actos en cuanto ella sea posible.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/03/2014 21:30
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…